Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
A solicitud del Contratista, los precios ofertados estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
Pr = P x IPC1
IPC0
Donde:
Pr: Precio Reajustado
P: Precio Adjudicado
IPC1: Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la Resolución de la Adjudicación.
IPC0: Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la Apertura de Ofertas.
No se reconocerá reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al Cronograma de entregas aprobado.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el pago al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al proveedor en la provisión de los bienes, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del Contrato estará sujeto a reajustes siempre y cuando el IPC, publicado por el BCP, haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince por ciento) del vigente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente formula: A= P x I.I.B.C.P
A=Precio ajustado de los bienes y/o servicios conexos facturados.
P= Precio facturados de los bienes y/o servicios conexos ofertados.
I.I.B.C.P= Índice de Inflación emitido por el Banco Central del Paraguay.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del proveedor, el cual deberá hacerlo por escrito en la UOC de la Municipalidad de Guarambare, y dará curso si la contratante considere la correspondencia de la solicitud y dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente; y será aplicado únicamente sobre el saldo contractual no ejecutado o sobre los servicios pendientes a ser realizados, posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones.
No se reconocerá reajuste de precios si el bien se encentra atrasado respecto al plan de entregas aprobado.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
A solicitudEl precio del Contratista, los precios ofertados estarán sujetosContrato estará sujeto a Reajustes,reajustes siempre y cuando la variación delel IPC, publicado por el BCP, haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince por ciento (15%) referentedel vigente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmulaformula: A= P x I.I.B.C.P
Pr = P x IPC1A=Precio ajustado de los bienes y/o servicios conexos facturados.
IPC0P= Precio facturados de los bienes y/o servicios conexos ofertados.
Donde:
Pr: Precio Reajustado
P: Precio Adjudicado
IPC1: I.I.B.C.P= Índice de Precios al Consumidor publicadoInflación emitido por el Banco Central del Paraguay, correspondiente.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del proveedor, el cual deberá hacerlo por escrito en la fechaUOC de la ResoluciónMunicipalidad de Guarambare, y dará curso si la contratante considere la correspondencia de la Adjudicación.
IPC0: Índicesolicitud y dispone de Preciossuficiente disponibilidad presupuestaria. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al Consumidor publicado porcual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente; y será aplicado únicamente sobre el Banco Central del Paraguaysaldo contractual no ejecutado o sobre los servicios pendientes a ser realizados, correspondienteposteriores al mes de la Apertura de Ofertasen el cual se produjeron las variaciones.
No se reconocerá reajuste de precios si el suministrobien se encuentraencentra atrasado respecto al Cronogramaplan de entregas aprobado.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el pago al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al proveedor en la provisión de los bienes, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
