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Especificaciones técnicas de la leche

Especificaciones técnicas de la leche:

Las Especificaciones Técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de Alimentación Escolar y Control Sanitario la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la olla Nutricional.

Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.

REQUISITOS GENERALES PARA ALIMENTOS DE LA MERIENDA ESCOLAR

 

El presente documento contiene los requisitos esenciales para todos los alimentos componentes del Programa de Alimentación Escolar del Paraguay.

 

  1. Condiciones Generales

El producto alimenticio debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

 

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá estos productos alimenticios en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad delos mismos.

 

Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad establecidos en este documento.

 

  1. Especificaciones del rotulado del envase individual.

El producto deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.

 

  1. Rotulado general

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

 

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DE ALTO PARANÁ
  • Nombre del Programa SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: AL TELEFONO 061.518.105 INTERNO 1040 y 1007/www.altoparana.gov.py/

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACION DE ALTO PARANÁ.-

 

  1. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y sus modificaciones.

 

  1. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

  • Denominación del producto: 
  • Contenido Neto:
  • Fecha de vencimiento y lote:
  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DE ALTO PARANÁ
  • Nombre del Programa: SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: AL TELEFONO 061.518.105 INTERNO 1040 y 1007/www.altoparana.gov.py/

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACION DE ALTO PARANÁ.-

 

  1. Registros Sanitarios

El Oferente, al momento de la oferta, deberá presentar los siguientes registros vigentes expedidos por el INAN:

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) como elaborador o distribuidor, según corresponda
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

 

  1. Requisitos Documentales

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

    1. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario correspondiente. La no presentación será motivo de descalificación técnica.
    2. Declaración jurada de la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
    3. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) sobre el cumplimiento de dicho requisito.

 

  1. Control De Calidad.

Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:

  1. Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y microbiológicas, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla Aporte de Nutrientes.
  2. El muestreo se realizará en base a un mínimo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos bimestrales hasta abarcar un mínimo de 29 escuelas durante la ejecución del contrato.
  3. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.
  4. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
  5. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.

 

  1. Incumplimientos:
  1. Si como resultado de las determinaciones aleatorias se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA  APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
  2. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.
  3. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.
  4. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el INTN y/o el INAN, de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.
  1. Certificación por Marca de Conformidad

Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el INTN. La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en este documento.

 

  1. Transporte

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

 

  1. Requisitos para la Recepción del Producto.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el ítem Especificaciones del rotulado del envase individual y Especificaciones del rotulado del envase secundario.
  • Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el ítem Especificaciones organolépticas del producto.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados
  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.

 

  1. Referencias
  • MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
  • MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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ÍTEM Nº 1 LECHE FLUIDA UAT

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación:

Leche entera UAT

 

  1. Definición:

Se denomina Leche UAT (Ultra Alta Temperatura ó Ultra High Temperture - UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130º C y 150º C, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32º C y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados.

El contenido de materia grasa del producto debe contener como mínimo 3,0% m/v.

 

  1. Presentación

El producto se presentará en envase tetra brik de 1000 cm3 o ml

 

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios
  • Leche entera de vaca.
  1. Permitidos
  • No aplica
  1. No permitidos
  • No aplica

 

  1. Aditivos Alimentarios

Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº 78/94 RTM de Identidad y calidad de leche UAT.

 

  1. Composición fisicoquímica y nutricional

            La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mililitros, por producto terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2.

 

Tabla 1: Composición fisicoquímica por100 mL de producto terminado listo para el consumo

Determinaciones

Límites de Aceptación

Materia Grasa % m/v

Min. 3,0

Acidez (g ác. Láctico/100 ml)

0,14 a 0,18

Densidad relativa a 15% C/15º C

Min. 1,028

Estabilidad al etanol 68% (v/v)

Estable

Extracto seco no graso % (m/m)

Min. 8,2

Descenso Crioscópico

ºH

Min. -0,530

Max. -0,550

ºC

Min. -0, 512

Max. -0,535

 

Tabla 2: Composición nutricional por 100 ml del producto terminado listo para el consumo

 

Nutriente

Mínimo

Máximo

Proteínas % (m/m)

3,0

--

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto
  • Aspecto:  liquido
  • Color: blanco amarillento.
  • Olor: característico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).

 

  1. Especificaciones microbiológicas

La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35 - 37º C durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Tablas 3 y 4.

 

Tabla 3: Requisitos microbiológicos para muestra representativa

 

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL

10

n=5, c=0, m=100

Donde:

n   Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente.

c   Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.

m  Límite de aceptabilidad.

M  Límite de rechazo.

 

Tabla 4: Requisitos microbiológicos para muestra indicativa

 

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL (*)

10

100 UFC/ml

* Luego de una incubación a 35 - 37º C en envase cerrado durante 7 días.

La forma de expresar los resultados en la Tabla 3, de los valores de tolerancia para muestra indicativa y tolerancia del método utilizado, es la siguiente: UFC (Unidad Formadora de Colonia por mililitro de leche).

 

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
  1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de tetra brik.

  1. Especificaciones del envase secundario
  • La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.

La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucción es del fabricante.

 

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados.

 

  1. REFERENCIAS
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC/RES Nº78/94 Identidad y calidad de Leche UAT.
  • Norma Paraguaya NP Nº 25 034 84 LECHE. Leche Esterilizada. Requisitos Generales. Última Edición.

 

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Especificaciones técnicas de la leche

Las Especificaciones Técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de Alimentación Escolar y Control Sanitario la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la Olla Nutricional. Para ello es necesario ceñirse a lo autorizado en el Proyecto de Alimentación Escolar, presentado ante la Dirección de Alimentación Escolar - DAE del Ministerio de Educación y Ciencias, documento que complementa este pliego de bases y condiciones.

Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.

REQUISITOS GENERALES PARA MERIENDA ESCOLAR - ALIMENTOS LIQUIDOS 

ESPECIFICACIONES GENERALES PARA MERIENDA ESCOLAR DE LOS ALIMENTOS LIQUIDOS: LECHE UAT LARGA VIDA Y DE LOS ALIMENTOS SÓLIDOS: GALLETITAS CRACKERS, CEREAL, GALLETITAS DULCES Y GALLETITAS DULCES CON SEMILLA DE CHIA Y/O SÉSAMO

 

    1. Especificaciones del rotulado del envase primario:
  1. Rotulado general:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

    • Nombre de la Institución GOBERNACIÓN DE ALTO PARANÁ
    • Nombre del Programa COMPLEMENTO NUTRICIONAL MERIENDA ESCOLAR¨
    • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA
    • DENUNCIAS AL 061 518105

 

  1. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

    1. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra de tamaño no menor a 1 centímetro:

    • Nombre de la Institución GOBERNACIÓN DE ALTO PARANÁ
    • Nombre del Programa COMPLEMENTO NUTRICIONAL MERIENDA ESCOLAR¨
    • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA
    • DENUNCIAS AL 061 518105
    1. REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

    1. REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

    1. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla 1. Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.
    2. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.

 

    1. Transporte

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

El oferente deberá contar con Medios de transportes propios o tercerizados, debidamente habilitados por la autoridad competente de acuerdo al uso, en cantidad suficiente para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos. Deberá contar con medios de transporte debidamente habilitado por DINATRAN para trasportar alimentos secos para los ítems de alimentos sólidos, y para el ítem 1 Leche UAT habilitación por Senacsa para alimentos de origen animal, en cantidad suficiente 3 (tres) como mínimo con una capacidad de carga mínima de 5.000 kilos para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos. Presentar copia autenticada de la Cedula Verde, Dinatran, Senacsa (sólo para el ítem 1 Leche UAT) y Habilitación Municipal de cada una de las unidades. En caso de que los vehículos sean alquilados se deberá acompañar además de las documentaciones arriba requeridas, copia autenticada del contrato de alquiler con certificación de firma ante Escribanía Pública.

        1. Especificaciones técnicas de la leche

ÍTEM Nº 1

LECHE ENTERA UAT

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación:

Leche entera UAT

  1. Definición:

Se denomina Leche UAT (Ultra Alta Temperatura ó Ultra High Temperture - UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130º C y 150º C, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32º C y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados.

El contenido de materia grasa del producto debe contener como mínimo 3,0% m/v.

 

  1. Presentación

El producto se presentará en envase tetra brik de 200, 500 o 1000 cm3 o mL

 

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios
  • Leche entera de vaca.
  1. Permitidos
  • No aplica
  1. No permitidos
  • No aplica
  1. Aditivos Alimentarios

Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº 78/94 RTM de Identidad y calidad de leche UAT.

  1. Composición fisicoquímica y nutricional

               La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mililitros, por producto terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2.

Tabla 1: Composición fisicoquímica por100 mL de producto terminado listo para el consumo

Determinaciones

Límites de Aceptación

Materia Grasa % m/v

Min. 3,0

Acidez (g ác. Láctico/100 ml)

0,14 a 0,18

Densidad relativa a 15% C/15º C

Min. 1,028

Estabilidad al etanol 68% (v/v)

Estable

Extracto seco no graso % (m/m)

Min. 8,2

Descenso Crioscópico

ºH

Min. -0,530

Max. -0,550

ºC

Min. -0, 512

Max. -0,535

Tabla 2: Composición nutricional por 100 mL del producto terminado listo para el consumo

Nutriente

Mínimo

Máximo

Proteínas % (m/m)

3,0

--

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto
  • Aspecto:  liquido
  • Color: blanco amarillento.
  • Olor: característico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).

 

  1. Especificaciones microbiológicas

La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35 - 37º C durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Tablas 3 y 4.

Tabla 3: Requisitos microbiológicos para muestra representativa

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL

10

n=5, c=0, m=100

Donde:

n             Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente.

c              Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.

m  Límite de aceptabilidad.

M  Límite de rechazo.

Tabla 4: Requisitos microbiológicos para muestra indicativa

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL (*)

10

100 UFC/ml

* Luego de una incubación a 35 - 37º C en envase cerrado durante 7 días.

La forma de expresar los resultados en la Tabla 3, de los valores de tolerancia para muestra indicativa y tolerancia del método utilizado, es la siguiente: UFC (Unidad Formadora de Colonia por mililitro de leche).

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
  1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de tetra brik.

  1. Especificaciones del envase secundario
  • La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.

La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucciones del fabricante.

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados.
  1. REFERENCIAS
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC/RES Nº78/94 Identidad y calidad de Leche UAT.
  • Norma Paraguaya NP Nº 25 034 84 LECHE. Leche Esterilizada. Requisitos Generales. Última Edición.

 

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Especificaciones técnicas de la leche

Especificaciones técnicas de la leche:

Las Especificaciones Técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de Alimentación Escolar y Control Sanitario la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la ollaOlla Nutricional. Para ello es necesario ceñirse a lo autorizado en el Proyecto de Alimentación Escolar, presentado ante la Dirección de Alimentación Escolar - DAE del Ministerio de Educación y Ciencias, documento que complementa este pliego de bases y condiciones.

Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.

REQUISITOS GENERALES PARA ALIMENTOS DE LA MERIENDA ESCOLAR

REQUISITOS GENERALES PARA MERIENDA ESCOLAR - ALIMENTOS LIQUIDOS

El presente documento contiene los requisitos esenciales para todos los alimentos componentes del Programa de Alimentación Escolar del Paraguay.ESPECIFICACIONES GENERALES PARA MERIENDA ESCOLAR DE LOS ALIMENTOS LIQUIDOS: LECHE UAT LARGA VIDA Y DE LOS ALIMENTOS SÓLIDOS: GALLETITAS CRACKERS, CEREAL, GALLETITAS DULCES Y GALLETITAS DULCES CON SEMILLA DE CHIA Y/O SÉSAMO

    1. Especificaciones del rotulado del envase primario:
  1. Condiciones GeneralesRotulado general:

El producto alimenticio debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá estos productos alimenticios en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad delos mismos.

Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad establecidos en este documento.

  1. Especificaciones del rotulado del envase individual.

El producto deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.

  1. Rotulado general

El alimentorotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DE ALTO PARANÁ
  • Nombre del Programa SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: AL TELEFONO 061.518.105 INTERNO 1040 y 1007/www.altoparana.gov.py/
    • Nombre de la Institución GOBERNACIÓN DE ALTO PARANÁ
    • Nombre del Programa COMPLEMENTO NUTRICIONAL MERIENDA ESCOLAR¨
    • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA
    • DENUNCIAS AL 061 518105

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACION DE ALTO PARANÁ.-

  1. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y sus modificaciones.

  1. Especificaciones del rotulado del envase secundario
    1. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

  • Denominación del producto:
  • Contenido Neto:
  • Fecha de vencimiento y lote:
  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DE ALTO PARANÁ
  • Nombre del Programa: SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: AL TELEFONO 061.518.105 INTERNO 1040 y 1007/www.altoparana.gov.py/

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACION DE ALTO PARANÁ.-

    • Nombre de la Institución GOBERNACIÓN DE ALTO PARANÁ
    • Nombre del Programa COMPLEMENTO NUTRICIONAL MERIENDA ESCOLAR¨
    • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA
    • DENUNCIAS AL 061 518105
  1. Registros Sanitarios
    1. REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá presentarcontar con los siguientes registros vigentes expedidos por el INANInstituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) como elaborador o distribuidor, según corresponda de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

  1. Requisitos Documentales
    1. REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

    1. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla Aporte de Nutrientes por 100g,1. Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario correspondienteincluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.
    2. Declaración jurada de la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
    3. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defectodefecto un informe de ensayo del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) sobre el cumplimiento de dicho requisito.

  1. Control De Calidad.

Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:

  1. Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y microbiológicas, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla Aporte de Nutrientes.
  2. El muestreo se realizará en base a un mínimo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos bimestrales hasta abarcar un mínimo de 29 escuelas durante la ejecución del contrato.
  3. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.
  4. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
  5. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.

  1. Incumplimientos:
  1. Si como resultado de las determinaciones aleatorias se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
  2. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.
  3. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.
  4. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el INTN y/o el INAN, de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.
  1. Certificación por Marca de Conformidad

Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el INTN. La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en este documento.

  1. Transporte
    1. Transporte

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

  1. Requisitos para la Recepción del Producto.

Al momentoEl oferente deberá contar con Medios de transportes propios o tercerizados, debidamente habilitados por la autoridad competente de acuerdo al uso, en cantidad suficiente para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos. Deberá contar con medios de transporte debidamente habilitado por DINATRAN para trasportar alimentos secos para los ítems de alimentos sólidos, y para el ítem 1 Leche UAT habilitación por Senacsa para alimentos de origen animal, en cantidad suficiente 3 (tres) como mínimo con una capacidad de carga mínima de 5.000 kilos para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos. Presentar copia autenticada de la recepción enCedula Verde, Dinatran, Senacsa (sólo para el ítem 1 Leche UAT) y Habilitación Municipal de cada una de las unidades. En caso de que los establecimientos escolares novehículos sean alquilados se aceptarán:deberá acompañar además de las documentaciones arriba requeridas, copia autenticada del contrato de alquiler con certificación de firma ante Escribanía Pública.

  • Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el ítem Especificaciones del rotulado del envase individual y Especificaciones del rotulado del envase secundario.
  • Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el ítem Especificaciones organolépticas del producto.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados
  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
        1. Especificaciones técnicas de la leche

  1. Referencias
  • MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
  • MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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ÍTEM Nº 1 LECHE FLUIDA UAT

LECHE ENTERA UAT

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación:

Leche entera UAT

  1. Definición:

Se denomina Leche UAT (Ultra Alta Temperatura ó Ultra High Temperture - UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130º C y 150º C, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32º C y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados.

El contenido de materia grasa del producto debe contener como mínimo 3,0% m/v.

  1. Presentación

El producto se presentará en envase tetra brik de 200, 500 o 1000 cm3 o mlmL

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios
  • Leche entera de vaca.
  1. Permitidos
  • No aplica
  1. No permitidos
  • No aplica

  1. Aditivos Alimentarios

Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº 78/94 RTM de Identidad y calidad de leche UAT.

  1. Composición fisicoquímica y nutricional

La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mililitros, por producto terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2.

Tabla 1: Composición fisicoquímica por100 mL de producto terminado listo para el consumo

Determinaciones

Límites de Aceptación

Materia Grasa % m/v

Min. 3,0

Acidez (g ác. Láctico/100 ml)

0,14 a 0,18

Densidad relativa a 15% C/15º C

Min. 1,028

Estabilidad al etanol 68% (v/v)

Estable

Extracto seco no graso % (m/m)

Min. 8,2

Descenso Crioscópico

ºH

Min. -0,530

Max. -0,550

ºC

Min. -0, 512

Max. -0,535

Tabla 2: Composición nutricional por 100 mlmL del producto terminado listo para el consumo

Nutriente

Mínimo

Máximo

Proteínas % (m/m)

3,0

--

  1. Especificaciones organolépticas del producto
  • Aspecto: liquido
  • Color: blanco amarillento.
  • Olor: característico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).

  1. Especificaciones microbiológicas

La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35 - 37º C durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Tablas 3 y 4.

Tabla 3: Requisitos microbiológicos para muestra representativa

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL

10

n=5, c=0, m=100

Donde:

n Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente.

c Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.

m Límite de aceptabilidad.

M Límite de rechazo.

Tabla 4: Requisitos microbiológicos para muestra indicativa

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL (*)

10

100 UFC/ml

* Luego de una incubación a 35 - 37º C en envase cerrado durante 7 días.

La forma de expresar los resultados en la Tabla 3, de los valores de tolerancia para muestra indicativa y tolerancia del método utilizado, es la siguiente: UFC (Unidad Formadora de Colonia por mililitro de leche).

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
  1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de tetra brik.

  1. Especificaciones del envase secundario
  • La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.

La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucción esinstrucciones del fabricante.

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados.

  1. REFERENCIAS
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC/RES Nº78/94 Identidad y calidad de Leche UAT.
  • Norma Paraguaya NP Nº 25 034 84 LECHE. Leche Esterilizada. Requisitos Generales. Última Edición.

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Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos:

REQUISITOS GENERALES PARA MERIENDA ESCOLAR - ALIMENTOS SOLIDOS.

ESPECIFICACIONES GENERALES PARA MERIENDA ESCOLAR DE LOS ALIMENTOS SÓLIDOS: GALLETITAS CRACKERS, CEREAL, GALLETITAS DULCES Y GALLETITAS DULCES CON SEMILLA DE CHIA Y SÉSAMO

    1. Especificaciones del rotulado del envase primario:
  1. Rotulado general:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

 

    • Nombre de la Institución GOBERNACIÓN DE ALTO PARANÁ
    • Nombre del Programa COMPLEMENTO NUTRICIONAL MERIENDA ESCOLAR¨
    • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA
    • DENUNCIAS AL 021 4154000

 

  1. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

 

    1. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra de tamaño no menor a 1 centímetro:

 

    • Nombre de la Institución GOBERNACIÓN DE ALTO PARANÁ
    • Nombre del Programa COMPLEMENTO NUTRICIONAL MERIENDA ESCOLAR¨
    • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA
    • DENUNCIAS AL 021 4154000

 

    1. REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

 

    1. REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

    1. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla 1. Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.
    2. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
    1. Transporte

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

El oferente deberá contar con Medios de transportes propios o tercerizados, debidamente habilitados por la autoridad competente de acuerdo al uso, en cantidad suficiente para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos. Deberá contar con medios de transporte debidamente habilitado por DINATRAN para trasportar alimentos secos, en cantidad suficiente 3 (tres) como mínimo con una capacidad de carga mínima de 5.000 kilos para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos. Presentar copia autenticada de la Cedula Verde, Dinatran y Habilitación Municipal de cada una de las unidades vigentes al momento de la apertura. En caso de que los vehículos sean alquilados se deberá acompañar además de las documentaciones arriba requeridas, contrato de alquiler con certificación de firma ante Escribanía Pública.

 

  1. Control De Calidad.

Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:

  1. Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y microbiológicas, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla Aporte de Nutrientes.
  2. El muestreo se realizará en base a un mínimo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos bimestrales hasta abarcar un mínimo de 29 escuelas durante la ejecución del contrato.
  3. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.
  4. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
  5. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.

 

  1. Incumplimientos:
  1. Si como resultado de las determinaciones aleatorias se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA  APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
  2. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.
  3. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.
  4. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el INTN y/o el INAN, de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.
  1. Certificación por Marca de Conformidad

Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el INTN. La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en este documento.

       i. Requisitos para la Recepción del Producto.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el ítem Especificaciones del rotulado del envase individual y Especificaciones del rotulado del envase secundario.
  • Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el ítem Especificaciones organolépticas del producto.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados
  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.

        j. Referencias

  • MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
  • MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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ÍTEM Nº 2

GALLETITA DULCE sabor vainilla

 

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar-Alimentos Sólidos

 

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Galletita dulce sabor vainilla

 

  1. Definición

Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua y saborizante/aromatizante correspondiente, sometida a proceso de amasado y posterior horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

 

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

 

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios
  • Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
  • Azúcar y/o mieles.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada
  • Saborizantes/ aromatizantes, y aditivos permitidos

 

  1. Permitidos
  • Sal yodada, según requerimientos tecnológicos
  • Agua, según requerimientos tecnológicos

 

  1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

 

  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

 

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.   

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

               

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

338

580

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

6

20

Grasas (g)

6

20

Sodio (mg)

---

500

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto:

Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.

Textura: Crocante y de fácil masticación.

Color y olor: característicos.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc).

 

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:

 

    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

 

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en una de las siguientes opciones:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

 

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

 

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas

 

  1. REFERENCIAS

 

  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRA
  • S SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

 

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ÍTEM Nº 3

GALLETITA DULCE CON CHÍA Y SÉSAMO

 

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar-Alimentos Sólidos

 

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Galletita dulce con chía y sésamo

 

  1. Definición

Se al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua, semillas de chía y sésamo, sometida a proceso de amasado y posterior tratamiento horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

 

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

 

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios
  • Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
  • Azúcar y/o mieles.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada
  • Cacao o chocolate: para la galletita sabor chocolate 
  • Semillas de chía y sésamo (Máximo 10% m/m en combinación)
  • Saborizantes/ aromatizantes, y aditivos permitidos

 

  1. Permitidos
  • Sal yodada, según requerimientos tecnológicos
  • Agua, según requerimientos tecnológicos

 

  1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

 

  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

 

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.   

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

               

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

338

580

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

6

20

Grasas (g)

6

20

Sodio (mg)

---

500

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto:

Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.

Textura: Crocante y de fácil masticación.

Color y olor: característicos.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc).

 

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

 

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en una de las siguientes opciones:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

 

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas

 

  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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ÍTEM Nº 4

GALLETITA CRACKER

 

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar-Alimentos Sólidos

 

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL

 

  1. Denominación

Galletita Cracker

 

  1. Definición

Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, agua, sal, levadura, manteca y/o grasa vegetal hidrogenada y/o grasas alimenticias y/o substancias permitidas para esta clase de productos, fermentado o con escasa fermentación, elaborado en forma mecánica y posterior tratamiento de horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

 

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

 

  1. Ingredientes
    1. Obligatorios

-      Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.

-      Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada

-      Sal yodada (Máximo 1%).

-      Levadura

    1. Permitidos

-      Enzimas y aditivos alimentarios permitidos.

    1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

 

  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

 

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

386

516

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

9

13

Grasas (g)

10

16

Sodio (mg)

---

600

 

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto:
  • Aspecto: Color tostado con zonas vesiculadas más oscuras en las superficies superior e inferior.
  • Olor: agradable característico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).
  • Textura: crocante y de fácil masticación.

 

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:

 

    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

 

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

 

 

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

 

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas

 

  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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ÍTEM Nº 5

CEREAL PARA DESAYUNO

 

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar-Alimentos Sólidos

 

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
    1. Denominación

Cereal para desayuno

 

    1. Definición

Se denomina al producto elaborado de cereales de maíz y/o trigo y/o arroz y/o avena; preparados con los granos limpios, liberados de su tegumento por medios mecánicos o por tratamiento alcalino, cocinados con la adición de extracto de malta, jarabe de sacarosa o dextrosa y sal, secado, aplastados y tostados; en forma de copos.

 

    1. Presentación

El producto se presentará en forma de hojuelas o copos, en porción individual de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

 

    1. Ingredientes
      1. Obligatorios

El producto deberá contener obligatoriamente

  • Cereal de maíz y/o trigo y/o arroz y/o avena
  • Azúcar, glucosa, jarabe de sacarosa o dextrosa, mieles y otros edulcorantes nutritivos
  • Extracto de malta
      1. Permitidos
  • Sal yodada
  • Frutas deshidratadas (banana, manzana, uva, ciruelas y otras)
      1. No permitidos

No aplica.

 

    1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/07 Reglamento Técnico Mercosur sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: cereales y productos de/o a base de cereales.

 

    1. Composición nutricional

El producto presentara la composición nutricional detallada en la Tabla 1.   

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

325

421

Proteínas (g)

4

10

Grasas (g)

0,5

1

Hidratos de carbono (g), de los cuales:

Azucares (g)

76

93

5

23

 

    1. Especificaciones organolépticas del producto

Aspecto: No debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.

Textura: crocante y de fácil masticación

Color: característico.

Olor: característico.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).

 

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

 

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

 

 

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

 

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan productos rotos o triturados.

 

  1. REFERENCIAS

 

  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 6: CEREALES Y PRODUCTOS DE/O A BASE DE CEREALES.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos

Las Especificaciones Técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de Alimentación Escolar y Control Sanitario la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la Olla Nutricional. Para ello es necesario ceñirse a lo autorizado en el Proyecto de Alimentación Escolar, presentado ante la Dirección de Alimentación Escolar - DAE del Ministerio de Educación y Ciencias, documento que complementa este pliego de bases y condiciones.

Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.

ESPECIFICACIONES GENERALES PARA MERIENDA ESCOLAR DE LOS ALIMENTOS LIQUIDOS: LECHE UAT LARGA VIDA Y DE LOS ALIMENTOS SÓLIDOS: GALLETITAS CRACKERS, CEREAL, GALLETITAS DULCES Y GALLETITAS DULCES CON SEMILLA DE CHIA Y/O SÉSAMO

    1. Especificaciones del rotulado del envase primario:
  1. Rotulado general:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

    • Nombre de la Institución GOBERNACIÓN DE ALTO PARANÁ
    • Nombre del Programa COMPLEMENTO NUTRICIONAL MERIENDA ESCOLAR¨
    • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA
    • DENUNCIAS AL 061 518105
  1. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

    1. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra de tamaño no menor a 1 centímetro:

    • Nombre de la Institución GOBERNACIÓN DE ALTO PARANÁ
    • Nombre del Programa COMPLEMENTO NUTRICIONAL MERIENDA ESCOLAR¨
    • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA
    • DENUNCIAS AL 061 518105
    1. REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

    1. REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

    1. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla 1. Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.
    2. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
    1. Transporte

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

El oferente deberá contar con Medios de transportes propios o tercerizados, debidamente habilitados por la autoridad competente de acuerdo al uso, en cantidad suficiente para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos. Deberá contar con medios de transporte debidamente habilitado por DINATRAN para trasportar alimentos secos para los ítems de alimentos sólidos, y para el ítem 1 Leche UAT habilitación por Senacsa para alimentos de origen animal, en cantidad suficiente 3 (tres) como mínimo con una capacidad de carga mínima de 5.000 kilos para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos. Presentar copia autenticada de la Cedula Verde, Dinatran, Senacsa (sólo para el ítem 1 Leche UAT) y Habilitación Municipal de cada una de las unidades. En caso de que los vehículos sean alquilados se deberá acompañar además de las documentaciones arriba requeridas, copia autenticada del contrato de alquiler con certificación de firma ante Escribanía Pública.

  1. Especificaciones técnicas de alimentos sólidos

ÍTEM Nº 2

GALLETITA DULCE sabor vainilla

 

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar-Alimentos Sólidos

 

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Galletita dulce sabor vainilla

  1. Definición

Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua y saborizante/aromatizante correspondiente, sometida a proceso de amasado y posterior horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios
  • Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
  • Azúcar y/o mieles.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada
  • Saborizantes/ aromatizantes, y aditivos permitidos
  1. Permitidos
  • Sal yodada, según requerimientos tecnológicos
  • Agua, según requerimientos tecnológicos
  1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.   

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

               

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

338

580

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

6

20

Grasas (g)

6

20

Sodio (mg)

---

500

  1. Especificaciones organolépticas del producto:

Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.

Textura: Crocante y de fácil masticación.

Color y olor: característicos.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc).

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas

 

  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRA
  • S SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

 

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ÍTEM Nº 3

GALLETITA DULCE CON CHÍA Y/O SÉSAMO

 

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar-Alimentos Sólidos

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Galletita dulce con chía y/o sésamo

  1. Definición

Se al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua, semillas de chía y/o sésamo, sometida a proceso de amasado y posterior tratamiento horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios
  • Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
  • Azúcar y/o mieles.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada
  • Cacao o chocolate: para la galletita sabor chocolate 
  • Semillas de chía y/o sésamo (Máximo 10% m/m solas o en combinación)
  • Saborizantes/ aromatizantes, y aditivos permitidos
  1. Permitidos
  • Sal yodada, según requerimientos tecnológicos
  • Agua, según requerimientos tecnológicos
  1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.   

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

               

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

338

580

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

6

20

Grasas (g)

6

20

Sodio (mg)

---

500

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto:

Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.

Textura: Crocante y de fácil masticación.

Color y olor: característicos.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc).

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas
  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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ÍTEM Nº 4

GALLETITA CRACKER

 

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar-Alimentos Sólidos

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Galletita Cracker

  1. Definición

Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, agua, sal, levadura, manteca y/o grasa vegetal hidrogenada y/o grasas alimenticias y/o substancias permitidas para esta clase de productos, fermentado o con escasa fermentación, elaborado en forma mecánica y posterior tratamiento de horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

  1. Ingredientes
    1. Obligatorios

-      Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.

-      Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada

-      Sal yodada (Máximo 1%).

-      Levadura

    1. Permitidos

-      Enzimas y aditivos alimentarios permitidos.

    1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

386

516

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

9

13

Grasas (g)

10

16

Sodio (mg)

---

600

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto:
  • Aspecto: Color tostado con zonas vesiculadas más oscuras en las superficies superior e inferior.
  • Olor: agradable característico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).
  • Textura: crocante y de fácil masticación.
  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas

 

  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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ÍTEM Nº 5

CEREAL PARA DESAYUNO

 

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar-Alimentos Sólidos

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
    1. Denominación

Cereal para desayuno

    1. Definición

Se denomina al producto elaborado de cereales de maíz y/o trigo y/o arroz y/o avena; preparados con los granos limpios, liberados de su tegumento por medios mecánicos o por tratamiento alcalino, cocinados con la adición de extracto de malta, jarabe de sacarosa o dextrosa y sal, secado, aplastados y tostados; en forma de copos.

    1. Presentación

El producto se presentará en forma de hojuelas o copos, en porción individual de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

    1. Ingredientes
      1. Obligatorios

El producto deberá contener obligatoriamente

  • Cereal de maíz y/o trigo y/o arroz y/o avena
  • Azúcar, glucosa, jarabe de sacarosa o dextrosa, mieles y otros edulcorantes nutritivos
  • Extracto de malta
      1. Permitidos
  • Sal yodada
  • Frutas deshidratadas (banana, manzana, uva, ciruelas y otras)
      1. No permitidos

No aplica.

    1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/07 Reglamento Técnico Mercosur sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: cereales y productos de/o a base de cereales.

    1. Composición nutricional

El producto presentara la composición nutricional detallada en la Tabla 1.   

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

325

421

Proteínas (g)

4

10

Grasas (g)

0,5

1

Hidratos de carbono (g), de los cuales:

Azucares (g)

76

93

5

23

    1. Especificaciones organolépticas del producto

Aspecto: No debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.

Textura: crocante y de fácil masticación

Color: característico.

Olor: característico.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan productos rotos o triturados.
  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 6: CEREALES Y PRODUCTOS DE/O A BASE DE CEREALES.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos

Las Especificaciones técnicasTécnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de Alimentación Escolar y Control Sanitario la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos sólidos:variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la Olla Nutricional. Para ello es necesario ceñirse a lo autorizado en el Proyecto de Alimentación Escolar, presentado ante la Dirección de Alimentación Escolar - DAE del Ministerio de Educación y Ciencias, documento que complementa este pliego de bases y condiciones.

REQUISITOS GENERALES PARA MERIENDA ESCOLAR - ALIMENTOS SOLIDOS.Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.

ESPECIFICACIONES GENERALES PARA MERIENDA ESCOLAR DE LOS ALIMENTOS LIQUIDOS: LECHE UAT LARGA VIDA Y DE LOS ALIMENTOS SÓLIDOS: GALLETITAS CRACKERS, CEREAL, GALLETITAS DULCES Y GALLETITAS DULCES CON SEMILLA DE CHIA Y/O SÉSAMO

    1. Especificaciones del rotulado del envase primario:
  1. Rotulado general:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

    • Nombre de la Institución GOBERNACIÓN DE ALTO PARANÁ
    • Nombre del Programa COMPLEMENTO NUTRICIONAL MERIENDA ESCOLAR¨
    • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA
    • DENUNCIAS AL 021 4154000061 518105

  1. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

    1. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra de tamaño no menor a 1 centímetro:

    • Nombre de la Institución GOBERNACIÓN DE ALTO PARANÁ
    • Nombre del Programa COMPLEMENTO NUTRICIONAL MERIENDA ESCOLAR¨
    • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA
    • DENUNCIAS AL 021 4154000

    • DENUNCIAS AL 061 518105
    1. REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

    1. REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

    1. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla 1. Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.
    2. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
    1. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla 1. Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.
    2. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
    1. Transporte

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

El oferente deberá contar con Medios de transportes propios o tercerizados, debidamente habilitados por la autoridad competente de acuerdo al uso, en cantidad suficiente para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos. Deberá contar con medios de transporte debidamente habilitado por DINATRAN para trasportar alimentos secos para los ítems de alimentos sólidos, y para el ítem 1 Leche UAT habilitación por Senacsa para alimentos de origen animal, en cantidad suficiente 3 (tres) como mínimo con una capacidad de carga mínima de 5.000 kilos para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos. Presentar copia autenticada de la Cedula Verde, Dinatran, Senacsa (sólo para el ítem 1 Leche UAT) y Habilitación Municipal de cada una de las unidades vigentes al momento de la apertura. En caso de que los vehículos sean alquilados se deberá acompañar además de las documentaciones arriba requeridas, copia autenticada del contrato de alquiler con certificación de firma ante Escribanía Pública.

  1. Control De Calidad.
  2. Especificaciones técnicas de alimentos sólidos

Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:

  1. Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y microbiológicas, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla Aporte de Nutrientes.
  2. El muestreo se realizará en base a un mínimo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos bimestrales hasta abarcar un mínimo de 29 escuelas durante la ejecución del contrato.
  3. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.
  4. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
  5. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.

  1. Incumplimientos:
  1. Si como resultado de las determinaciones aleatorias se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
  2. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.
  3. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.
  4. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el INTN y/o el INAN, de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.
  1. Certificación por Marca de Conformidad

Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el INTN. La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en este documento.

i. Requisitos para la Recepción del Producto.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el ítem Especificaciones del rotulado del envase individual y Especificaciones del rotulado del envase secundario.
  • Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el ítem Especificaciones organolépticas del producto.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados
  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.

j. Referencias

  • MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
  • MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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ÍTEM Nº 2

GALLETITA DULCE sabor vainilla

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar-Alimentos Sólidos

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Galletita dulce sabor vainilla

  1. Definición

Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua y saborizante/aromatizante correspondiente, sometida a proceso de amasado y posterior horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios
  • Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
  • Azúcar y/o mieles.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada
  • Saborizantes/ aromatizantes, y aditivos permitidos

  1. Permitidos
  • Sal yodada, según requerimientos tecnológicos
  • Agua, según requerimientos tecnológicos

  1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

338

580

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

6

20

Grasas (g)

6

20

Sodio (mg)

---

500

  1. Especificaciones organolépticas del producto:

Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.

Textura: Crocante y de fácil masticación.

Color y olor: característicos.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc).

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas

  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRA
  • S SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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ÍTEM Nº 3

GALLETITA DULCE CON CHÍA Y/O SÉSAMO

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar-Alimentos Sólidos

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Galletita dulce con chía y/o sésamo

  1. Definición

Se al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua, semillas de chía y/o sésamo, sometida a proceso de amasado y posterior tratamiento horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios
  • Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
  • Azúcar y/o mieles.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada
  • Cacao o chocolate: para la galletita sabor chocolate
  • Semillas de chía y/o sésamo (Máximo 10% m/m solas o en combinación)
  • Saborizantes/ aromatizantes, y aditivos permitidos
  1. Permitidos
  • Sal yodada, según requerimientos tecnológicos
  • Agua, según requerimientos tecnológicos
  1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

338

580

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

6

20

Grasas (g)

6

20

Sodio (mg)

---

500

  1. Especificaciones organolépticas del producto:

Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.

Textura: Crocante y de fácil masticación.

Color y olor: característicos.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc).

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en una de las siguientes opciones:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas

  1. REFERENCIAS

  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRA
  • S SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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ÍTEM Nº 3

GALLETITA DULCE CON CHÍA Y SÉSAMO

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar-Alimentos Sólidos

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Galletita dulce con chía y sésamo

  1. Definición

Se al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua, semillas de chía y sésamo, sometida a proceso de amasado y posterior tratamiento horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios
  • Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
  • Azúcar y/o mieles.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada
  • Cacao o chocolate: para la galletita sabor chocolate
  • Semillas de chía y sésamo (Máximo 10% m/m en combinación)
  • Saborizantes/ aromatizantes, y aditivos permitidos

  1. Permitidos
  • Sal yodada, según requerimientos tecnológicos
  • Agua, según requerimientos tecnológicos

  1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

338

580

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

6

20

Grasas (g)

6

20

Sodio (mg)

---

500

  1. Especificaciones organolépticas del producto:

Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.

Textura: Crocante y de fácil masticación.

Color y olor: característicos.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc).

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en una de las siguientes opciones:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas

  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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ÍTEM Nº 4ÍTEM Nº 4

GALLETITA CRACKER

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar-Alimentos Sólidos

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL

  1. Denominación

Galletita Cracker

  1. Definición

Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, agua, sal, levadura, manteca y/o grasa vegetal hidrogenada y/o grasas alimenticias y/o substancias permitidas para esta clase de productos, fermentado o con escasa fermentación, elaborado en forma mecánica y posterior tratamiento de horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

  1. Ingredientes
    1. Obligatorios

- Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.

- Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada

- Sal yodada (Máximo 1%).

- Levadura

    1. Permitidos

- Enzimas y aditivos alimentarios permitidos.

    1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

386

516

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

9

13

Grasas (g)

10

16

Sodio (mg)

---

600

  1. Especificaciones organolépticas del producto:
  • Aspecto: Color tostado con zonas vesiculadas más oscuras en las superficies superior e inferior.
  • Olor: agradable característico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).
  • Textura: crocante y de fácil masticación.

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas

  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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ÍTEM Nº 5ÍTEM Nº 5

CEREAL PARA DESAYUNO

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar-Alimentos Sólidos

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
    1. Denominación

Cereal para desayuno

    1. Definición

Se denomina al producto elaborado de cereales de maíz y/o trigo y/o arroz y/o avena; preparados con los granos limpios, liberados de su tegumento por medios mecánicos o por tratamiento alcalino, cocinados con la adición de extracto de malta, jarabe de sacarosa o dextrosa y sal, secado, aplastados y tostados; en forma de copos.

    1. Presentación

El producto se presentará en forma de hojuelas o copos, en porción individual de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

    1. Ingredientes
      1. Obligatorios

El producto deberá contener obligatoriamente

  • Cereal de maíz y/o trigo y/o arroz y/o avena
  • Azúcar, glucosa, jarabe de sacarosa o dextrosa, mieles y otros edulcorantes nutritivos
  • Extracto de malta
      1. Permitidos
  • Sal yodada
  • Frutas deshidratadas (banana, manzana, uva, ciruelas y otras)
      1. No permitidos

No aplica.

    1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/07 Reglamento Técnico Mercosur sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: cereales y productos de/o a base de cereales.

    1. Composición nutricional

El producto presentara la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

325

421

Proteínas (g)

4

10

Grasas (g)

0,5

1

Hidratos de carbono (g), de los cuales:

Azucares (g)

76

93

5

23

    1. Especificaciones organolépticas del producto

Aspecto: No debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.

Textura: crocante y de fácil masticación

Color: característico.

Olor: característico.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan productos rotos o triturados.

  1. REFERENCIAS

  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 6: CEREALES Y PRODUCTOS DE/O A BASE DE CEREALES.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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