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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

ADENDA N° 1

ADQUISICIÓN DE SELLOS

ID N°: 409.386.

Por medio de la presente, se modifica lo expuesto a continuación:

  1. En la Sección - REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
  1. En el apartado: Capacidad Financiera:

DONDE DICE:

1. Para contribuyente de IRACIS.

Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los [2] últimos años (2021 y 2022)

Endeudamiento: pasivo total / activo total

No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los [2] últimos años (2021 y 2022)

Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.

El promedio en los en los [2] últimos años (2021 y 2022), no deberá ser negativo.

2. Para contribuyentes de IRPC

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021 y 2022).

3. Para contribuyentes de IRP

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021 y 2022).

4. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General

Deberá cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2021 y 2022).

Observación:

1. Los oferentes que tributan IRPC, IRP o IVA General también pueden presentar Balance General y Estado de Resultados y en este caso se considerarán los parámetros similares a los establecidos para contribuyentes de IRACIS (Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad).

2. En los casos de Consorcios se exigirán los mismos criterios solicitados de la capacidad financiera para cada uno de los miembros del consorcio.

DEBE DECIR:

1. Para contribuyente de IRACIS.

Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en años (2020 y 2021)

Endeudamiento: pasivo total / activo total

No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años (2020 y 2021)

Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.

El promedio en los en los años (2020 y 2021), no deberá ser negativo.

2. Para contribuyentes de IRPC

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020 y 2021).

3. Para contribuyentes de IRP

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020 y 2021).

4. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General

Deberá cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2020 y 2021).

Observación:

1. Los oferentes que tributan IRPC, IRP o IVA General también pueden presentar Balance General y Estado de Resultados y en este caso se considerarán los parámetros similares a los establecidos para contribuyentes de IRACIS (Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad).

2. En los casos de Consorcios se exigirán los mismos criterios solicitados de la capacidad financiera para cada uno de los miembros del consorcio.

 

b) En el Apartado: Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

DONDE DICE

a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas.

b. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años [2021 y 2022] para contribuyente de IRACIS. Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

c. IVA General de los últimos [24] meses (2021 y 2022), para contribuyentes sólo del IVA General (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

d. Formulario 106 de los últimos [2] años, 2021 y 2022, para contribuyentes del IRPC (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

e. Formulario 104 de los últimos [2] años, 2021 y 2022, para contribuyentes de Renta Personal (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

DEBE DECIR

a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas.

 

b. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años [2020 y 2021] para contribuyente de IRACIS. Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

 

c. IVA General de los últimos [24] meses (2020 y 2021), para contribuyentes sólo del IVA General (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que

remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

 

d. Formulario 106 de los últimos [2] años, 2020 y 2021, para contribuyentes del IRPC (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

 

e. Formulario 104 de los últimos [2] años, 2020 y 2021, para contribuyentes de Renta Personal (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que

remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

 

En el sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), se modifican los plazos, topes de consulta, presentación de ofertas y la apertura de sobres, las cuales quedan de la siguiente forma:

 

•           Plazo de Consulta: 23 de marzo hasta las 09:00 Hs.

•           Plazo de Entrega de Ofertas:  29 de marzo Hasta las 09:00 Hs.

•           Fecha de apertura de sobres: 29 de marzo a las 09:30 Hs.

 

Se mantienen inalterables todas las demás condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado y las informaciones expuestas en el SICP.

 

 

Econ. Francisco González

Director

Dirección Operativa de Contrataciones

Contraloría General de la República

Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
  • Capacidad Financiera
  • Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/409386-adquisicion-sellos-1/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

ADENDA N° 1

ADQUISICIÓN DE SELLOS

ID N°: 409.386.

Por medio de la presente, se modifica lo expuesto a continuación:

  1. En la Sección - REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
  1. En el apartado: Capacidad Financiera:

DONDE DICE:

1. Para contribuyente de IRACIS.

Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los [2] últimos años (2021 y 2022)

Endeudamiento: pasivo total / activo total

No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los [2] últimos años (2021 y 2022)

Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.

El promedio en los en los [2] últimos años (2021 y 2022), no deberá ser negativo.

2. Para contribuyentes de IRPC

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021 y 2022).

3. Para contribuyentes de IRP

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021 y 2022).

4. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General

Deberá cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2021 y 2022).

Observación:

1. Los oferentes que tributan IRPC, IRP o IVA General también pueden presentar Balance General y Estado de Resultados y en este caso se considerarán los parámetros similares a los establecidos para contribuyentes de IRACIS (Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad).

2. En los casos de Consorcios se exigirán los mismos criterios solicitados de la capacidad financiera para cada uno de los miembros del consorcio.

DEBE DECIR:

1. Para contribuyente de IRACIS.

Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en años (2020 y 2021)

Endeudamiento: pasivo total / activo total

No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años (2020 y 2021)

Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.

El promedio en los en los años (2020 y 2021), no deberá ser negativo.

2. Para contribuyentes de IRPC

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020 y 2021).

3. Para contribuyentes de IRP

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020 y 2021).

4. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General

Deberá cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2020 y 2021).

Observación:

1. Los oferentes que tributan IRPC, IRP o IVA General también pueden presentar Balance General y Estado de Resultados y en este caso se considerarán los parámetros similares a los establecidos para contribuyentes de IRACIS (Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad).

2. En los casos de Consorcios se exigirán los mismos criterios solicitados de la capacidad financiera para cada uno de los miembros del consorcio.

b) En el Apartado: Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

DONDE DICE

a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas.

b. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años [2021 y 2022] para contribuyente de IRACIS. Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

c. IVA General de los últimos [24] meses (2021 y 2022), para contribuyentes sólo del IVA General (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

d. Formulario 106 de los últimos [2] años, 2021 y 2022, para contribuyentes del IRPC (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

e. Formulario 104 de los últimos [2] años, 2021 y 2022, para contribuyentes de Renta Personal (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

DEBE DECIR

a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas.

b. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años [2020 y 2021] para contribuyente de IRACIS. Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

c. IVA General de los últimos [24] meses (2020 y 2021), para contribuyentes sólo del IVA General (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que

remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

d. Formulario 106 de los últimos [2] años, 2020 y 2021, para contribuyentes del IRPC (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

e. Formulario 104 de los últimos [2] años, 2020 y 2021, para contribuyentes de Renta Personal (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que

remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

En el sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), se modifican los plazos, topes de consulta, presentación de ofertas y la apertura de sobres, las cuales quedan de la siguiente forma:

• Plazo de Consulta: 23 de marzo hasta las 09:00 Hs.

• Plazo de Entrega de Ofertas: 29 de marzo Hasta las 09:00 Hs.

• Fecha de apertura de sobres: 29 de marzo a las 09:30 Hs.

Se mantienen inalterables todas las demás condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado y las informaciones expuestas en el SICP.

Econ. Francisco González

Director

Dirección Operativa de Contrataciones

Contraloría General de la República

Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
  • Capacidad Financiera
  • Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/409386-adquisicion-sellos-1/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda