Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
La fórmula y procedimiento para el cálculo de reajustes serán los siguientes: monto del reajuste por la variación de precios de los trabajos Certificados en el mes m.
n Rm = Pmo [Ó AK ( lkm ) - 1 k-1 lko Rm: monto del reajuste por la variación de precios de los trabajos Certificados en el mes m. Pmo: Monto certificados en el mes M a precios básicos. Ak: Coeficiente de incidencia del insumo k a ser ajustado por las fluctuaciones del Índice lkm. La Sumatoria de dichos coeficientes, para caa ítem a reajustar, debe ser igual a la unidad lko: Precio de origen representativo del insumo k correspondiente al mes anterior de la apertura de ofertas, en base a los precios publicados en dicho mes en la revista de la (CAPACO) lkm: Precio del insumo k en el mes m publicado en dicho mes en la revista de la (CAPACO).
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los ajustes se efectúan al FINAL de la obra aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones en el FINAL. La fórmula y el procedimiento para el ajuste de precios serán: P=(0,30S/So+0.40C/Co+0.30Fe/Feo)
Dónde: - P es el factor de ajuste correspondiente a la porción del precio del Contrato realizado en el mes m. - 0.30; 0,40 y 0,30 son los coeficientes porcentuales A. - S, C y Fe son los índices vigentes (Im) de los insumos salario, cemento y varilla de hierro informados por las revistas de la Cámara Paraguaya de la Industria de la Construcción, bajo sus códigos 200.7, 2.4 y 7.3 respectivamente. So, Co y Feo son los índices vigentes (Io) de los insumos salarios, cemento y varilla de hierro informados por la revista de la Cámara Paraguaya de la Industria de la Construcción, bajo su código 200.7, 2.4 y 7.3 respectivamente 15 días antes de la presentación de la oferta. El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor. El Proveedor deberá solicitar el reajuste contractual por escrito a la Contratante. Con la solicitud el Proveedor es quien deberá presentar todas las pruebas para que la misma sea tenida en cuenta. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de reajuste es hasta la presentación de la factura.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los ajustes se efectúan al FINAL de la obra aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones en el FINAL. La fórmula y el procedimiento para el cálculo de reajustes serán los siguientes: monto del reajuste por la variaciónajuste de precios de los trabajos Certificados enserán: P=(0,30S/So+0.40C/Co+0.30Fe/Feo)
Dónde: - P es el mes m.
n Rm = Pmo [Ó AK ( lkm ) - 1 k-1 lko Rm: montofactor de ajuste correspondiente a la porción del reajuste por la variación de precios de los trabajos Certificadosprecio del Contrato realizado en el mes m. Pmo: Monto certificados en el mes M a precios básicos- 0.30; 0,40 y 0,30 son los coeficientes porcentuales A. Ak: Coeficiente- S, C y Fe son los índices vigentes (Im) de incidencia del insumo k a ser ajustadolos insumos salario, cemento y varilla de hierro informados por las fluctuaciones del Índice lkm. La Sumatoria de dichos coeficientes, para caa ítem a reajustar, debe ser igual a la unidad lko: Precio de origen representativo del insumo k correspondiente al mes anteriorrevistas de la aperturaCámara Paraguaya de ofertasla Industria de la Construcción, en base abajo sus códigos 200.7, 2.4 y 7.3 respectivamente. So, Co y Feo son los precios publicados en dicho mes eníndices vigentes (Io) de los insumos salarios, cemento y varilla de hierro informados por la revista de la (CAPACO) lkm: Precio del insumo k en el mes m publicado en dicho mes en la revistaCámara Paraguaya de la (CAPACO)Industria de la Construcción, bajo su código 200.7, 2.4 y 7.3 respectivamente 15 días antes de la presentación de la oferta. El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor. El Proveedor deberá solicitar el reajuste contractual por escrito a la Contratante. Con la solicitud el Proveedor es quien deberá presentar todas las pruebas para que la misma sea tenida en cuenta. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de reajuste es hasta la presentación de la factura.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.