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Versión 5

Versión 6

Diferencias entre las versiones 5 y 6

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

En la Ciudad de Fernando de la Mora, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte y dos, siendo las 09:10 horas se reúnen, en el Instituto Nacional de Estadística (INE), situada en las Calles Naciones Unidas y Centeno Zona Norte de Fernando de la Mora,   el Lic. Alexis González Sandoval, Coordinador de la UOC, en representación del Instituto Nacional de Estadística (INE); con el objeto de proceder a la Apertura de Sobre que hace relación al llamado, CONTRATACIÓN DIRECTA - ID 398533 SERVICIO DE RASTREO SATÉLITAL PARA VEHICULOS 2022.

Donde se presentaron dos oferentes:

  1. LOCALIZA PARAGUAY S.A.                           RUC N° 80084628-1
  2. WARRIOR S.A                                                  RUC N° 80056565-7

Y no habiendo la cantidad mínima de oferentes se procede a la prorroga según lo establecido en la...Ley 2051/2003 en su  Capítulo Quinto. Contratación Directa Artículo 34.- Procedimiento  c) para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres ofertas susceptibles de analizarse técnica y económicamente, atendiendo al tipo de procedimiento de que se trate, salvo que, por la naturaleza de los bienes o los servicios o los fines que se persigan con la contratación, no sea posible contar con el número indicado de oferentes, en cuyo caso, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, de la entidad o de la municipalidad, se podrá hacer la contratación directa sin necesidad de ese mínimo de ofertas, debiendo en todo caso asegurar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación;

 

Se prorroga para una segunda apertura en concordancia RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019, CAPITULO VII PRÓRROGA DE APERTURA DE OFERTAS: ARTÍCULO 30. Cantidad mínima de oferentes. En las Contrataciones Directas en las cuales no se contare con un mínimo de tres oferentes en el acto público de apertura de ofertas, la autoridad competente del Organismo, Entidad o Municipalidad, bajo su exclusiva responsabilidad podrá disponer si lo considera pertinente, la prórroga del tiempo límite para presentar ofertas o en su caso, la evaluación de las que se hubieren presentado, sin necesidad de contar con el mínimo de oferentes indicado, de conformidad a lo dispuesto en el inc. c del art. 34 de la Ley N° 2051/03, siempre que éste último esté debidamente justificado. Si en la segunda fecha prevista para la apertura de sobres no se contare con el número mínimo de oferentes, se podrá proceder a una última prórroga, luego de lo cual la convocante abrirá y evaluará todas las ofertas presentadas, de conformidad lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones.

Sin otro tema a tratar se levanta la sesión siendo las 09:10 horas, firmando los presentes en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.----------------------------------------------------

 

LIC.  ALEXIS GONZÁLEZ SANDOVAL

COORDINADOR UOC-INE

 

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

En la Ciudad de Fernando de la Mora, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil veinte y dos, siendo las 09:10 horas se reúnen, en el Instituto Nacional de Estadística (INE), situada en las Calles Naciones Unidas y Centeno Zona Norte de Fernando de la Mora,   el Lic. Alexis González Sandoval, Coordinador de la UOC, en representación del Instituto Nacional de Estadística (INE); con el objeto de proceder a la Apertura de Sobre que hace relación al llamado, CONTRATACIÓN DIRECTA - ID 408748 - SERVICIO DE RASTREO SATÉLITAL PARA VEHICULOS 2022.

 

Y no habiendo la cantidad mínima de oferentes se procede a la entrega de los sobres ofertas sin abrir a los representantes de los dos oferentes, para su prorroga según lo establecido en la

 ...Ley 2051/2003 en su  Capítulo Quinto. Contratación Directa Artículo 34.- Procedimiento  c) para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres ofertas susceptibles de analizarse técnica y económicamente, atendiendo al tipo de procedimiento de que se trate, salvo que, por la naturaleza de los bienes o los servicios o los fines que se persigan con la contratación, no sea posible contar con el número indicado de oferentes, en cuyo caso, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, de la entidad o de la municipalidad, se podrá hacer la contratación directa sin necesidad de ese mínimo de ofertas, debiendo en todo caso asegurar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación;

 

* LOCALIZA PARAGUAY S.A.        RUC 80084628-1

*WARRIOR S.A.                              RUC 80056565-7

 

Se prorroga para una TERCERA apertura en concordancia RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019, CAPITULO VII PRÓRROGA DE APERTURA DE OFERTAS: ARTÍCULO 30. Cantidad mínima de oferentes. En las Contrataciones Directas en las cuales no se contare con un mínimo de tres oferentes en el acto público de apertura de ofertas, la autoridad competente del Organismo, Entidad o Municipalidad, bajo su exclusiva responsabilidad podrá disponer si lo considera pertinente, la prórroga del tiempo límite para presentar ofertas o en su caso, la evaluación de las que se hubieren presentado, sin necesidad de contar con el mínimo de oferentes indicado, de conformidad a lo dispuesto en el inc. c del art. 34 de la Ley N° 2051/03, siempre que éste último esté debidamente justificado. Si en la segunda fecha prevista para la apertura de sobres no se contare con el número mínimo de oferentes, se podrá proceder a una última prórroga, luego de lo cual la convocante abrirá y evaluará todas las ofertas presentadas, de conformidad lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones.

 

 

Sin otro tema a tratar se levanta la sesión siendo las 09:20 horas, firmando los presentes en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-----------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

LIC.  ALEXIS GONZÁLEZ SANDOVAL

COORDINADOR UOC-INE

 

 

 

 

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

En la Ciudad de Fernando de la Mora, a los once18 días del mes de marzo del año dos mil veinte y dos, siendo las 09:10 horas se reúnen, en el Instituto Nacional de Estadística (INE), situada en las Calles Naciones Unidas y Centeno Zona Norte de Fernando de la Mora, el Lic. Alexis González Sandoval, Coordinador de la UOC, en representación del Instituto Nacional de Estadística (INE); con el objeto de proceder a la Apertura de Sobre que hace relación al llamado, CONTRATACIÓN DIRECTA - ID 398533408748 - SERVICIO DE RASTREO SATÉLITAL PARA VEHICULOS 2022.

Donde se presentaron dos oferentes:

  1. LOCALIZA PARAGUAY S.A. RUC N° 80084628-1
  2. WARRIOR S.A RUC N° 80056565-7

Y no habiendo la cantidad mínima de oferentes se procede a la entrega de los sobres ofertas sin abrir a los representantes de los dos oferentes, para su prorroga según lo establecido en la

...Ley 2051/2003 en su Capítulo Quinto. Contratación Directa Artículo 34.- Procedimiento c) para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres ofertas susceptibles de analizarse técnica y económicamente, atendiendo al tipo de procedimiento de que se trate, salvo que, por la naturaleza de los bienes o los servicios o los fines que se persigan con la contratación, no sea posible contar con el número indicado de oferentes, en cuyo caso, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, de la entidad o de la municipalidad, se podrá hacer la contratación directa sin necesidad de ese mínimo de ofertas, debiendo en todo caso asegurar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación;

* LOCALIZA PARAGUAY S.A. RUC 80084628-1

Ley 2051/2003 en su Capítulo Quinto*WARRIOR S.A. Contratación Directa Artículo 34.RUC 80056565- Procedimiento c) para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres ofertas susceptibles de analizarse técnica y económicamente, atendiendo al tipo de procedimiento de que se trate, salvo que, por la naturaleza de los bienes o los servicios o los fines que se persigan con la contratación, no sea posible contar con el número indicado de oferentes, en cuyo caso, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, de la entidad o de la municipalidad, se podrá hacer la contratación directa sin necesidad de ese mínimo de ofertas, debiendo en todo caso asegurar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación;7

Se prorroga para una segundaTERCERA apertura en concordancia RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019, CAPITULO VII PRÓRROGA DE APERTURA DE OFERTAS: ARTÍCULO 30. Cantidad mínima de oferentes. En las Contrataciones Directas en las cuales no se contare con un mínimo de tres oferentes en el acto público de apertura de ofertas, la autoridad competente del Organismo, Entidad o Municipalidad, bajo su exclusiva responsabilidad podrá disponer si lo considera pertinente, la prórroga del tiempo límite para presentar ofertas o en su caso, la evaluación de las que se hubieren presentado, sin necesidad de contar con el mínimo de oferentes indicado, de conformidad a lo dispuesto en el inc. c del art. 34 de la Ley N° 2051/03, siempre que éste último esté debidamente justificado. Si en la segunda fecha prevista para la apertura de sobres no se contare con el número mínimo de oferentes, se podrá proceder a una última prórroga, luego de lo cual la convocante abrirá y evaluará todas las ofertas presentadas, de conformidad lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones.

Sin otro tema a tratar se levanta la sesión siendo las 09:1020 horas, firmando los presentes en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-----------------------------------------------------

LIC. ALEXIS GONZÁLEZ SANDOVAL

COORDINADOR UOC-INE