Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
41 LOTE 2 ITEM 1 - PUNTOS DE ACCESO Donde dice: ¨Deberá contar con la posibilidad de atender como mínimo 1024 usuarios (512 usuarios por radio)¨, Solicitamos a la convocante amablemente sea aceptado - Debe decir: ¨Deberá contar con la posibilidad de atender como mínimo 400 usuarios (200 usuarios por radio)¨, teniendo en cuenta que esto permitira la mayor participacion de oferentes y que luego de la visita tecnica realizada en fecha el sitio donde se implementaran estos equipos no cuentan con mas de 30 a 40 personas por piso por lo que con este requerimiento estamos cubriendo de sobra las necesidades de la convocante 18-08-2022 06-09-2022
42 LOTE 2 ITEM 1 - PUNTOS DE ACCESO Donde dice: ¨Deberá contar con soporte en 802.11ax de DL SU- MIMO y MU-MIMO¨, Solicitamos a la convocante amablemente sea considerado opcional o en su defecto sea aceptado - Debe decir: ¨Deberá contar con soporte en 802.11ax de DL MU-MIMO y/o UL MU-MIMO¨, teniendo en cuenta que esto permitira la mayor participacion de oferentes. 18-08-2022 06-09-2022
43 Lote1 - Ítem1 En el Lote1, Item 1, se puede observar que las especificaciones se encuentran dirigidas a la familia de router Cisco 891F. Recomendamos respetuosamente a la convocante considerar a la nueva familia de routers ISR 900 o ISR 1000. Esto debido a que el mismo fabricante se encuentra impulsando la actualización a estas nuevas plataformas que son más robustas y se encuentran preparadas para las nuevas tendencias tecnológicas. Favor remitirse al siguiente enlace: https://www.cisco.com/c/en/us/products/collateral/routers/1000-series-integrated-services-routers-isr/isr-1k-benefits-c83-742169.pdf Con esto se busca salvaguardar los intereses del estado promoviendo una inversión eficiente en soluciones que se adecuen a los nuevos desafíos de tecnología que enfrenta la sociedad paraguaya. 18-08-2022 06-09-2022
44 Lote 1 - Item 1 En el Lote1, Item 1, las especificaciones técnicas se establecen requerimientos de WiFi. Favor especificar si esto deberá incluirse dentro del equipo y si será implementado. 18-08-2022 06-09-2022
45 *- Memoria Caché Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Lote N° 5, Ítem 1, Sistema de Almacenamiento, Caché, se solicita: “El sistema deberá soportar al menos 1.536 GB de caché.” Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado el soporte de al menos 1152 GB de memoria cache como mínimo, teniendo en cuenta que el crecimiento solicitado está dirigido a la capacidad total que puede soportar el modelo de Storage de la marca IBM FLASHSYSTEM 7300, que puede corroborarse en la página del fabricante https://www.ibm.com/downloads/cas/756WE4JR , se menciona que dicha modificación no afecta técnicamente ni disminuye la capacidad necesitada por la convocante, más bien permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante en el presente llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-08-2022 06-09-2022 06-09-2022
46 *- Discos Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Lote N° 5, Ítem 1, Sistema de Almacenamiento, Discos, se solicita: “El Arreglo de discos de estado sólido debe incluir 24 NVMe Flash Core Module 9.6 Tb y deben contar con capacidad Hot- Swap.” Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado un arreglo de 15 discos de 15.36 GB unidades de discos del tipo NVME como mínimo, teniendo en cuenta que lo solicitado corresponde a un arreglo de discos que solamente la marca IBM puede cumplir, con discos FLASH CORE de 9.6 TB que es propietario de la marca IBM, donde puede verificarse en el siguiente link del fabricante https://mediacenter.ibm.com/media/IBM+Flash+Core+Module/1_r8gz7dx7 como también en el catálogo del equipo FLASHSYSTEM 7300 https://www.ibm.com/downloads/cas/756WE4JR en cual está basado el requisito establecido por la convocante. Se menciona que dicha modificación no afecta técnicamente teniendo en cuenta que con discos de 15.36 TB se llega a la capacidad RAW de 230.4 TB que es equivalente a lo inicialmente solicitado, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante en el presente llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-08-2022 06-09-2022
47 *- Tecnología de discos soportados por el subsistema Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Lote N° 5, Ítem 1, Sistema de Almacenamiento, Tecnología de discos soportados por el subsistema, se solicita: “FCM NVMe” Al respecto, se solicita a la convocante que este requisito sea opcional teniendo en cuenta que el protocolo FCM NVMe (FLASH CORE MODULES) representa un requisito dirigido a la marca IBM; se menciona que no corresponde a un estándar de la industria y solo cumplen equipos de dicha marca lo cual se puede validar en el siguiente link del fabricante IBM https://www.ibm.com/docs/sk/flashsystem-9x00/8.3.x?topic=to-flashcore-modules . Este requisito limita injustamente la participación de marcas diferentes a IBM por lo cual queda justificada la modificación solicitada en vista que ella permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante en el presente llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-08-2022 06-09-2022
48 *- Tecnología de discos soportados por el subsistema Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Lote N° 5, Ítem 1, Sistema de Almacenamiento, Escalabilidad, se solicita: “La unidad principal donde residen los controladores debe soportar una escalabilidad mínima de 24 discos. El sistema debe escalar con adición de gabinetes de expansión y/o en clúster con otro equipo de iguales características hasta 1.500 discos dentro del subsistema” Al respecto, se solicita a la convocante que este requisito sea opcional teniendo en cuenta que la escalabilidad mínima de 24 discos es un direccionamiento a la marca IBM con su modelo FLASHSYSTEM 7300 que puede verificarse en la web del fabricante, https://www.ibm.com/downloads/cas/756WE4JR , es así que como alternativa, y a fin de disponer de un estándar en cuanto a nivel de equipamiento, solicitamos que sean aceptados equipos con escalabilidad mínima de 20 unidades de discos en la unidad principal, con posibilidad de adición de gabinetes de expansión y/o cluster con otro equipo de iguales características de hasta 1.4 PB RAW por Appliance o en su modalidad cluster con hasta 5.7 PB RAW, ello es solicitado en atención a que la mayoría de los fabricantes caracterizan sus equipos de almacenamiento según la capacidad total brindada y no según la cantidad de discos ya que utilizan tecnologías que permiten provisionar más espacio de almacenamiento utilizando menos discos. Esta modificación no afectara las funcionalidades del equipamiento, y por el contrario, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-08-2022 06-09-2022
49 *- Generalidades Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Lote N° 5, Ítem 1, Sistema de Almacenamiento, Generalidades, se solicita: “Debe incluir la migración de la base de datos de la DB Oracle del storage actual al storage ofertado” Al respecto, se solicita a la convocante aclaración de cuantos TB dispone la base de datos a fin de calcular el trabajo necesario, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante en el presente llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-08-2022 06-09-2022 06-09-2022
50 Lote 1 - Item 2 En el Lote 1, Ítem 2, se hace referencia a las especificaciones de Firewall. Solicitamos respetuosamente verificar este punto, ya que las especificaciones técnicas requeridas apuntan a un router Cisco ISR 4331. Esto podría afectar la performance esperada de la solución ya que, si bien este equipo tiene features de seguridad, no es un equipo dedicado para ello. Adicionalmente, si lo que la convocante realmente desea un router antes que un firewall, recomendamos considerar la nueva familia de routers Cisco Catalyst 8000 ya que son equipos preparados para las nuevas tendencias y necesidades de TI. https://www.cisco.com/c/en/us/solutions/enterprise-networks/promotions-free-trials/isr-router-upgrade-promotional-offer.html https://blogs.cisco.com/networking/special-offer-upgrade-your-isr-g2-or-4000-to-a-catalyst-8000 18-08-2022 06-09-2022
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