Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios serán reajustables, en la medida que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.
Los Precios del Contrato, estará determinado por la siguiente fórmula:
P = Po x (IPCā IPC) + Po 100
Dónde:
P = Precio Reajustado.
Po = Precio Original de la oferta.
IPC = Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de la apertura de Ofertas
IPCā = Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes que se solicita el ajuste de precios.
Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes que fueron entregados antes de la verificación del reajuste.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios serán reajustables, en la medida que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.
Los Precios del Contrato, estará determinado por la siguiente fórmula:
P = Po x (IPCā IPC) + Po 100
Dónde:
P = Precio Reajustado.
Po = Precio Original de la oferta.
IPC = Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de la apertura de Ofertas
IPCā = Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes que se solicita el ajuste de precios.
Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes que fueron entregados antes de la verificación del reajuste.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios serán reajustables, en la medida que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.
Los Precios del Contrato, estará determinado por la siguiente fórmula:
P = Po x (IPCā IPC) + Po 100
Dónde:
P = Precio Reajustado.
Po = Precio Original de la oferta.
IPC = Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de la apertura de Ofertas
IPCā = Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes que se solicita el ajuste de precios.
Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes que fueron entregados antes de la verificación del reajuste.