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Versión 2

Versión 3

Diferencias entre las versiones 2 y 3

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

PARA EL LOTE COMBUSTIBLE:

Para Gasoil: según el cálculo presentado por la empresa adjudicada que deberá estar sustentada en un Decreto del Poder Ejecutivo y/o en base al porcentaje que dictamine el MIC en forma mensual.
Para Gasolinas (nafta): según el cálculo presentado por la empresa adjudicada que deberá estar sustentada en un Decreto del Poder Ejecutivo y/o en base al porcentaje que dictamine el MIC en forma mensual.
Para el reajuste de precios el Proveedor deberá solicitar el mismo por nota a la Convocante acompañando los documentos que justifiquen dicha suba en los precios ofertados; y deberá esperar la respuesta por escrito de la Convocante para poder aumentar o no los precios ofertados del contrato respectivo

PARA EL LOTE DE LUBRICANTES:

DE ACUERDO A LA VARIACIÓN DEL I PC PUBLICADO POR EL BCP DEACUERDO A LA VARIACIÓN DEL IPC PUBLICADO POR EL
BCP
Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de
apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula
A= P x I.I.BCP
15%
A= Precio ajustado de los servicios conexos facturados.
P= Precio facturado de los servicios conexos facturados.
I.I.BCP= Índice de inflación emitido por el Banco Central Del Paraguay.
15%= Mínimo necesario para reajuste de precio.
No se reconocerán reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado. Para realizar le reajuste la empresa adjudicada deberá presentar su solicitud
por escrito en el Departamento de UOC.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

PARA EL LOTE COMBUSTIBLE:

Los precios unitarios adjudicados de todos los combustibles podrán ser reajustados durante la ejecución del contrato, de acuerdo con el incremento o disminución del precio de venta al público dispuesto por las distribuidoras de combustibles, de acuerdo con la variación del precio ofertado y el adjudicado.

En el caso que existan más de una variación de precio, siempre que se aplique la formula se tendrá en cuenta como PC (Precio del Contrato) el último precio reajustado que fue hallado en el reajuste anterior.

Dichas variaciones deberán ser comunicadas por escrito, por el proveedor a la Convocante, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del nuevo precio.

Fórmula:

V= (PPN / PPA) -1

PR = PC + ( PC x V)

Donde:

V = Variación

PR = Precio Reajustado

PPN = Precio al Público Nuevo

PPA = Precio al Público Anterior

PC= Precio del Contrato o último reajuste

Para el reajuste de precios el Proveedor deberá solicitar el mismo por nota a la Convocante acompañando los documentos que justifiquen dicha suba en los precios ofertados; y deberá esperar la respuesta por escrito de la Convocante para poder aumentar o no los precios ofertados del contrato respectivo

PARA EL LOTE DE LUBRICANTES:

DE ACUERDO A LA VARIACIÓN DEL IPC PUBLICADO POR EL BCP DE ACUERDO A LA VARIACIÓN DEL IPC PUBLICADO POR EL
BCP


Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula
A= P x I.I.BCP
            15%
A= Precio ajustado de los servicios conexos facturados.
P= Precio facturado de los servicios conexos facturados.
I.I.BCP= Índice de inflación emitido por el Banco Central Del Paraguay.
15%= Mínimo necesario para reajuste de precio.
No se reconocerán reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado. Para realizar le reajuste la empresa adjudicada deberá presentar su solicitud por escrito en el Departamento de UOC.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

PARA EL LOTE COMBUSTIBLE:

Para Gasoil: según

Los precios unitarios adjudicados de todos los combustibles podrán ser reajustados durante la ejecución del contrato, de acuerdo con el incremento o disminución del precio de venta al público dispuesto por las distribuidoras de combustibles, de acuerdo con la variación del precio ofertado y el cálculo presentadoadjudicado.

En el caso que existan más de una variación de precio, siempre que se aplique la formula se tendrá en cuenta como PC (Precio del Contrato) el último precio reajustado que fue hallado en el reajuste anterior.

Dichas variaciones deberán ser comunicadas por escrito, por el proveedor a la empresa adjudicada que deberá estar sustentadaConvocante, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de entrada en un Decretovigor del Poder Ejecutivo ynuevo precio.

Fórmula:

V= (PPN /o en base PPA) -1

PR = PC + ( PC x V)

Donde:

V = Variación

PR = Precio Reajustado

PPN = Precio al porcentaje que dictamine el MIC en forma mensual.
Para Gasolinas (nafta): según el cálculo presentado por la empresa adjudicada que deberá estar sustentada en un DecretoPúblico Nuevo

PPA = Precio al Público Anterior

PC= Precio del Poder Ejecutivo y/Contrato o en base al porcentaje que dictamine el MIC en forma mensual.
último reajuste

Para el reajuste de precios el Proveedor deberá solicitar el mismo por nota a la Convocante acompañando los documentos que justifiquen dicha suba en los precios ofertados; y deberá esperar la respuesta por escrito de la Convocante para poder aumentar o no los precios ofertados del contrato respectivo

PARA EL LOTE DE LUBRICANTES:

DE ACUERDO A LA VARIACIÓN DEL I PCIPC PUBLICADO POR EL BCP DEACUERDODE ACUERDO A LA VARIACIÓN DEL IPC PUBLICADO POR EL
BCP


Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de
apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula
A= P x I.I.BCP
15%
A= Precio ajustado de los servicios conexos facturados.
P= Precio facturado de los servicios conexos facturados.
I.I.BCP= Índice de inflación emitido por el Banco Central Del Paraguay.
15%= Mínimo necesario para reajuste de precio.
No se reconocerán reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado. Para realizar le reajuste la empresa adjudicada deberá presentar su solicitud
por escrito en el Departamento de UOC.