Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Versión 1

Versión 2

Diferencias entre las versiones 1 y 2

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

GASOIL - DIESEL: Los precios unitarios adjudicados de Gasoil serán reajustados según Decreto del Poder Ejecutivo.

NAFTA RON 95: Los reajustes se harán tomando en cuenta la variación del precio fijado por el mercado. No se reconocerán reajustes de precios si

la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado. El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

No se cuenta con formulas de reajustes y las condiciones que deben darse se establecen de la siguiente manera para cada producto:

GASOIL - DIESEL: Los precios unitarios adjudicados de Gasoil serán reajustados según Decreto del Poder Ejecutivo.

NAFTA RON 95: Los reajustes se harán tomando en cuenta la variación del precio fijado por el mercado. No se reconocerán reajustes de precios si

la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado. El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

No se cuenta con formulas de reajustes y las condiciones que deben darse se establecen de la siguiente manera para cada producto:

GASOIL - DIESEL: Los precios unitarios adjudicados de Gasoil serán reajustados según Decreto del Poder Ejecutivo.

NAFTA RON 95: Los reajustes se harán tomando en cuenta la variación del precio fijado por el mercado. No se reconocerán reajustes de precios si

la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado. El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor.