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Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS

Se aplicará el margen de preferencia nacional de conformidad a la legislación vigente. La acreditación de Origen Nacional del Producto y/o ensamblaje de los bienes, será a través del Certificado de Valor Agregado Nacional, expedido por la Autoridad competente. A fin de acogerse al beneficio, el certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y ahora tope de apertura de ofertas.
En caso de que los oferentes que se encuentren dentro del rango del porcentaje para beneficiarse del margen, no presentaren con su oferta el certificado o presentare a la constancia en trámite del mismo, el Comité de Evaluación solicitará por escrito el certificado a aquellas ofertas que hayan declarado ser nacionales en el marco de lo establecido en la Ley N° 4838/12 QUE ESTABLECE LA POLITICA AUTOMOTRIZ NACIONAL. Si luego del requerimiento realizado por el Comité el oferente no presentare el documento, o la presentación sea deficiente o tardía, la oferta no será descalificada, pero no podrá acogerse al beneficio.
Durante la evaluación de la oferta, si la oferta evaluada como la mas baja es una oferta de un bien importado o que no haya presentado el Certificado de Valor Agregado Nacional, esta será comparada con la oferta mas baja del bien nacional que haya presentado el aludido certificado, agregándole el precio total del bien que no cuenta con el Certificado de Valor Agregado Nacional una suma equivalente al porcentaje establecido en la legislación vigente. Si en dicha comparación adicional, la oferta del bien producido en el Paraguay que haya acreditado mediante la presentación de certificado, resultare ser la mas baja se la seleccionara para la adjudicación, caso contrario se seleccionara la oferta del bien proveniente del extranjero o que no haya presentado el citado documento.

Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS

En todos los procesos de licitación y adquisición de bienes por parte de los Organismos y Entidades del Estado, la incorporación de los bienes producidos y/o ensamblados bajo el amparo de la presente Ley, tendrán un margen de preferencia del  20% (veinte por ciento) en los precios ofertados, de acuerdo con la metodología de medición del valor agregado nacional, que será establecido y certificado por la Autoridad de Aplicación competente.

Se aplicará el margen de preferencia nacional de conformidad a la legislación vigente. La acreditación de Origen Nacional del Producto y/o ensamblaje de los bienes, será a través del Certificado de Valor Agregado Nacional, expedido por la Autoridad competente. A fin de acogerse al beneficio, el certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y ahora tope de apertura de ofertas.
En caso de que los oferentes que se encuentren dentro del rango del porcentaje para beneficiarse del margen, no presentaren con su oferta el certificado o presentare a la constancia en trámite del mismo, el Comité de Evaluación solicitará por escrito el certificado a aquellas ofertas que hayan declarado ser nacionales en el marco de lo establecido en la Ley N° 4838/12 QUE ESTABLECE LA POLITICA AUTOMOTRIZ NACIONAL  Si luego del requerimiento realizado por el Comité el oferente no presentare el documento, o la presentación sea deficiente o tardía, la oferta no será descalificada, pero no podrá acogerse al beneficio.
Durante la evaluación de la oferta, si la oferta evaluada como la mas baja es una oferta de un bien importado o que no haya presentado el Certificado de Valor Agregado Nacional, esta será comparada con la oferta mas baja del bien nacional que haya presentado el aludido certificado, agregándole el precio total del bien que no cuenta con el Certificado de Valor Agregado Nacional una suma equivalente al porcentaje establecido en la legislación vigente. Si en dicha comparación adicional, la oferta del bien producido en el Paraguay que haya acreditado mediante la presentación de certificado, resultare ser la mas baja se la seleccionara para la adjudicación, caso contrario se seleccionara la oferta del bien proveniente del extranjero o que no haya presentado el citado documento.

 

Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS

En todos los procesos de licitación y adquisición de bienes por parte de los Organismos y Entidades del Estado, la incorporación de los bienes producidos y/o ensamblados bajo el amparo de la presente Ley, tendrán un margen de preferencia del 20% (veinte por ciento) en los precios ofertados, de acuerdo con la metodología de medición del valor agregado nacional, que será establecido y certificado por la Autoridad de Aplicación competente.

Se aplicará el margen de preferencia nacional de conformidad a la legislación vigente. La acreditación de Origen Nacional del Producto y/o ensamblaje de los bienes, será a través del Certificado de Valor Agregado Nacional, expedido por la Autoridad competente. A fin de acogerse al beneficio, el certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y ahora tope de apertura de ofertas.
En caso de que los oferentes que se encuentren dentro del rango del porcentaje para beneficiarse del margen, no presentaren con su oferta el certificado o presentare a la constancia en trámite del mismo, el Comité de Evaluación solicitará por escrito el certificado a aquellas ofertas que hayan declarado ser nacionales en el marco de lo establecido en la Ley N° 4838/12 QUE ESTABLECE LA POLITICA AUTOMOTRIZ NACIONAL.Ley N° 4838/12 QUE ESTABLECE LA POLITICA AUTOMOTRIZ NACIONAL Si luego del requerimiento realizado por el Comité el oferente no presentare el documento, o la presentación sea deficiente o tardía, la oferta no será descalificada, pero no podrá acogerse al beneficio.
Durante la evaluación de la oferta, si la oferta evaluada como la mas baja es una oferta de un bien importado o que no haya presentado el Certificado de Valor Agregado Nacional, esta será comparada con la oferta mas baja del bien nacional que haya presentado el aludido certificado, agregándole el precio total del bien que no cuenta con el Certificado de Valor Agregado Nacional una suma equivalente al porcentaje establecido en la legislación vigente. Si en dicha comparación adicional, la oferta del bien producido en el Paraguay que haya acreditado mediante la presentación de certificado, resultare ser la mas baja se la seleccionara para la adjudicación, caso contrario se seleccionara la oferta del bien proveniente del extranjero o que no haya presentado el citado documento.