En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº1, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1 SERVIDOR, Sistemas operativos instalados, dice:
1- Windows Server 2016 o Superior.
2-VMware Enterprice con soporte de 1 año.
3-Veem Backup para 2 procesadores una instancia con soporte de 1 año.
4-VMware® vSphere estándar OLP para ambos procesadores con soporte básico de 1 años.
5- Renovación de soporte de Vcenter 6.7 por 1 año con soporte estándar. El oferente deberá encargarse de la actualización a la última versión.
Sobre estos ítems, se entiende que las licencias de VMware® vSphere estándar serán utilizadas en cada servidor para implementar un Cluster VMware y que será utilizada a su vez el VCenter actual de la CONATEL el cual se solicita renovación del soporte y actualización de la versión. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº1, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1 SERVIDOR, Sistemas operativos instalados, dice:
1- Windows Server 2016 o Superior.
2-VMware Enterprice con soporte de 1 año.
3-Veem Backup para 2 procesadores una instancia con soporte de 1 año.
4-VMware® vSphere estándar OLP para ambos procesadores con soporte básico de 1 años.
5- Renovación de soporte de Vcenter 6.7 por 1 año con soporte estándar. El oferente deberá encargarse de la actualización a la última versión.
Sobre estos ítems, se entiende que las licencias de VMware® vSphere estándar serán utilizadas en cada servidor para implementar un Cluster VMware y que será utilizada a su vez el VCenter actual de la CONATEL el cual se solicita renovación del soporte y actualización de la versión. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
RESPUESTA: La cantidad de licencias Windows Server equivale a la cantidad de HOST virtuales existentes que serán migrados a la nueva plataforma. La cantidad de CORES es igual a la de los servidores que serán adquiridos en este llamado. El objetivo del llamado es la migración a una nueva plataforma de computo. El vCenter permite unificar la gestión de los HOST componentes de la infraestructura. En ese sentido, podrán ser utilizados nuevas licencias o en su caso la actualización de las licencias que ya posee la CONATEL. La licencia ESTÁNDAR es el contrato n° 873097259 y el n° 114726606. Solicitamos que las licencias sean ENTERPRICE.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº1, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2 STORAGE, Almacenamiento, menciona:
Capacidad total útil 13TB como mínimo.
Al respecto se solicita a la convocante aclarar dicho punto respecto a si la capacidad total útil se refiere al almacenamiento efectivo luego de crear un arreglo RAID5. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº1, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2 STORAGE, Almacenamiento, menciona:
Capacidad total útil 13TB como mínimo.
Al respecto se solicita a la convocante aclarar dicho punto respecto a si la capacidad total útil se refiere al almacenamiento efectivo luego de crear un arreglo RAID5. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº1, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2 STORAGE, Almacenamiento, se solicita:
Capacidad Total en crudo 22TB Full Flash como mínimo.
Sobre el particular se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. En el mismo apartado se solicita Capacidad garantizada con compresión y deduplicación 50Tb como mínimo; con el requerimiento de Capacidad garantizada se podrá precisar la cantidad de almacenamiento efectiva del equipamiento sin necesidad de especificar la Capacidad total en crudo (RAW). Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible los cuales permiten capacidades garantizadas superiores mediante tecnologías embebidas del fabricante, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº1, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2 STORAGE, Almacenamiento, se solicita:
Capacidad Total en crudo 22TB Full Flash como mínimo.
Sobre el particular se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. En el mismo apartado se solicita Capacidad garantizada con compresión y deduplicación 50Tb como mínimo; con el requerimiento de Capacidad garantizada se podrá precisar la cantidad de almacenamiento efectiva del equipamiento sin necesidad de especificar la Capacidad total en crudo (RAW). Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible los cuales permiten capacidades garantizadas superiores mediante tecnologías embebidas del fabricante, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº1, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2 STORAGE, Almacenamiento, se menciona:
Capacidad garantizada con compresión y deduplicación 50Tb como mínimo: OPCIONAL.
Sobre este ítem, solicitamos a la convocante que este requerimiento sea exigido. Mediante el mismo se podrá precisar la cantidad de almacenamiento efectiva del equipamiento sin necesidad de especificar la Capacidad total en crudo (RAW). Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible los cuales permiten capacidades garantizadas superiores mediante tecnologías embebidas del fabricante, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº1, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2 STORAGE, Almacenamiento, se menciona:
Capacidad garantizada con compresión y deduplicación 50Tb como mínimo: OPCIONAL.
Sobre este ítem, solicitamos a la convocante que este requerimiento sea exigido. Mediante el mismo se podrá precisar la cantidad de almacenamiento efectiva del equipamiento sin necesidad de especificar la Capacidad total en crudo (RAW). Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible los cuales permiten capacidades garantizadas superiores mediante tecnologías embebidas del fabricante, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº1, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2 STORAGE, Almacenamiento, se menciona:
Capacidad Total en crudo 22TB Full Flash como mínimo. Exigido
Capacidad garantizada con compresión y deduplicación 50Tb como mínimo. Opcional
Sobre estos puntos, se solicita a la convocante la modificación de estos requerimientos como sigue: Capacidad Total en crudo 22TB Full Flash como mínimo. OPCIONAL - Capacidad garantizada con compresión y deduplicación 50Tb como mínimo. EXIGIDO. Mediante el requerimiento Capacidad garantizada con compresión y deduplicación 50Tb como mínimo. EXIGIDO se podrá precisar la cantidad de almacenamiento efectiva del equipamiento sin necesidad de especificar la Capacidad total en crudo (RAW). Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible los cuales permiten capacidades garantizadas superiores mediante tecnologías embebidas del fabricante, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº1, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2 STORAGE, Almacenamiento, se menciona:
Capacidad Total en crudo 22TB Full Flash como mínimo. Exigido
Capacidad garantizada con compresión y deduplicación 50Tb como mínimo. Opcional
Sobre estos puntos, se solicita a la convocante la modificación de estos requerimientos como sigue: Capacidad Total en crudo 22TB Full Flash como mínimo. OPCIONAL - Capacidad garantizada con compresión y deduplicación 50Tb como mínimo. EXIGIDO. Mediante el requerimiento Capacidad garantizada con compresión y deduplicación 50Tb como mínimo. EXIGIDO se podrá precisar la cantidad de almacenamiento efectiva del equipamiento sin necesidad de especificar la Capacidad total en crudo (RAW). Esta modificación no afectará las funcionalidades del equipamiento, permitirá un mejor dimensionamiento de la solución y a su vez los Oferentes podrán ofertar equipamientos de la última generación disponible los cuales permiten capacidades garantizadas superiores mediante tecnologías embebidas del fabricante, en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº1, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2 STORAGE, Sistemas Operativos de Hosts compatibles, dice:
Centos (Linux).
Sobre este punto, solicitamos a la convocante que sea aceptado que el equipo permita la compatibilidad con sistemas Red Hat Enterprise Linux, el cual corresponde a la versión Enterprise de CentOS; lo solicitado no afectará las funcionalidades del equipo y se ajusta a lo requerido por la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº1, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2 STORAGE, Sistemas Operativos de Hosts compatibles, dice:
Centos (Linux).
Sobre este punto, solicitamos a la convocante que sea aceptado que el equipo permita la compatibilidad con sistemas Red Hat Enterprise Linux, el cual corresponde a la versión Enterprise de CentOS; lo solicitado no afectará las funcionalidades del equipo y se ajusta a lo requerido por la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº1, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2 STORAGE, Características del Hardware, se solicita:
La solución de almacenamiento debe basarse 100% en Flash o SSD.
Al respecto, se solicita a la convocante que la solución requerida sea del tipo ALL FLASH NVMe. Este requerimiento permitirá adecuar de manera más precisa la solución según las especificaciones de la convocante, la tendencia tecnológica actual está dirigida a equipamientos del tipo ALL FLASH NVMe; contar con equipamiento de última generación permitirá un mayor tiempo de vida del equipamiento a nivel de obsolescencia tecnológica. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº1, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 2 STORAGE, Características del Hardware, se solicita:
La solución de almacenamiento debe basarse 100% en Flash o SSD.
Al respecto, se solicita a la convocante que la solución requerida sea del tipo ALL FLASH NVMe. Este requerimiento permitirá adecuar de manera más precisa la solución según las especificaciones de la convocante, la tendencia tecnológica actual está dirigida a equipamientos del tipo ALL FLASH NVMe; contar con equipamiento de última generación permitirá un mayor tiempo de vida del equipamiento a nivel de obsolescencia tecnológica. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Respuesta: Remitirse al pliego de bases y condiciones
78
*-DATOS DE LA LICITACIÓN
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº1, DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, dice:
Participación obligatoria: Sí
Sobre el particular, se solicita a la convocante que la participación en la visita al sitio NO sea de carácter obligatorio, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes en beneficio directo a la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº1, DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, dice:
Participación obligatoria: Sí
Sobre el particular, se solicita a la convocante que la participación en la visita al sitio NO sea de carácter obligatorio, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes en beneficio directo a la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Respuesta: Remitirse al pliego de bases y condiciones
79
*-DATOS DE LA LICITACIÓN
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº1, DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, dice:
Participación obligatoria: Sí
Sobre este requisito, se solicita a la convocante que sea aceptada a su vez que el oferente declare bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato. Esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes en beneficio directo a la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº1, DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, dice:
Participación obligatoria: Sí
Sobre este requisito, se solicita a la convocante que sea aceptada a su vez que el oferente declare bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato. Esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes en beneficio directo a la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 4 Switch Ethernet de - 48 Puertos 10g, Compliance, se solicita que:
802.1Qaz ETS
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta que con protocolos del tipo Quality of Service (QoS) se pueden cumplir las exigencias de Enhanced Transmission Selection no afectando así la calidad de los datos transmitidos, además que excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 4 Switch Ethernet de - 48 Puertos 10g, Compliance, se solicita que:
802.1Qaz ETS
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta que con protocolos del tipo Quality of Service (QoS) se pueden cumplir las exigencias de Enhanced Transmission Selection no afectando así la calidad de los datos transmitidos, además que excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.