Requisitos de Calificación y Criterios de evaluación
En el pliego de Bases y Condiciones, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el punto Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida, solicitan:
Patente Comercial y Licencia Comercial vigente al inicio de la carga de propuestas para procesos de SBE del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente
Ambos documentos solicitados se refieren a lo mismo, la Licencia Comercial es la Patente Comercial emitida por el Municipio donde está asentado el Oferente, por lo que solicitamos que con la presentación de la Patente Comercial, este requerimiento se considere cumplido
19-10-2021
22-11-2021
Requisitos de Calificación y Criterios de evaluación
En el pliego de Bases y Condiciones, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el punto Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida, solicitan:
Patente Comercial y Licencia Comercial vigente al inicio de la carga de propuestas para procesos de SBE del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente
Ambos documentos solicitados se refieren a lo mismo, la Licencia Comercial es la Patente Comercial emitida por el Municipio donde está asentado el Oferente, por lo que solicitamos que con la presentación de la Patente Comercial, este requerimiento se considere cumplido
DATOS DE LA LICITACIÓN/ Plazo de reposición de bienes
DATOS DE LA LICITACIÓN/ Plazo de reposición de bienes
5 (CINCO) DÍAS HÁBILES DESDE LA COMUNICACIÓN A LA CONTRATISTA
Solicitamos a la Convocante muy respetosamente extender la cantidad de dias de almenos de 15 (quince) dias hábiles, debido a los diferentes retrasos que ocurren a nivel mundial y al limitado stock que mantiene los proveedores
20-10-2021
18-11-2021
DATOS DE LA LICITACIÓN/ Plazo de reposición de bienes
DATOS DE LA LICITACIÓN/ Plazo de reposición de bienes
5 (CINCO) DÍAS HÁBILES DESDE LA COMUNICACIÓN A LA CONTRATISTA
Solicitamos a la Convocante muy respetosamente extender la cantidad de dias de almenos de 15 (quince) dias hábiles, debido a los diferentes retrasos que ocurren a nivel mundial y al limitado stock que mantiene los proveedores
Respuesta: Remitirse al pliego de bases y condiciones
53
Item Servidor - Capacidad Tecnica
Consultamos a la convocante sobre el requerimiento de Certificación del Fabricante: El oferente deberá contar con al menos una persona certificada en la marca del hardware ofertado
Consulta: La convocante aceptara que el técnico certificado sea del CAS, teniendo en cuenta lo siguiente que en punto:
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
d. El oferente deberá presentar la lista de técnicos certificados en la solución propuesta. Los técnicos certificados podrán ser del Centro Autorizado de Servicios (CAS). A los efectos de presentar una oferta acorde a lo solicitado y dar apertura a una mayor cantidad de oferentes.
Consultamos a la convocante sobre el requerimiento de Certificación del Fabricante: El oferente deberá contar con al menos una persona certificada en la marca del hardware ofertado
Consulta: La convocante aceptara que el técnico certificado sea del CAS, teniendo en cuenta lo siguiente que en punto:
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
d. El oferente deberá presentar la lista de técnicos certificados en la solución propuesta. Los técnicos certificados podrán ser del Centro Autorizado de Servicios (CAS). A los efectos de presentar una oferta acorde a lo solicitado y dar apertura a una mayor cantidad de oferentes.
Respuesta: Si. Capacidad Técnica: El oferente deberá contar con Certificación de Gestión de la Calidad ISO 9001
55
Item 1 Servidores.
En el punto Sistemas operativos instalados, solicitan:
1- Windows Server 2016 o Superior.
Consulta.
Solicitamos a la convocante indicar que edición de Windows server 2016 o superior se debe ofertar (Standard, Datacenter, Essentials) .
En el punto Sistemas operativos instalados, solicitan:
1- Windows Server 2016 o Superior.
Consulta.
Solicitamos a la convocante indicar que edición de Windows server 2016 o superior se debe ofertar (Standard, Datacenter, Essentials) .
Requisitos de Calificación y Criterios de evaluación
En el pliego de Bases y Condiciones , en la Sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el punto Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida, solicitan:
Patente Comercial y Licencia Comercial vigente al inicio de la carga de propuestas para procesos de SBE del municipio en donde esté asentado el establecimiento.
Ambos documentos solicitados se refieren a lo mismo, la Licencia Comercial es la Patente Comercial emitida por el Municipio donde está sentado el Oferente, por lo que solicitamos que con la presentación de la Patente Comercial, este requerimiento se considere cumplido
20-10-2021
22-11-2021
Requisitos de Calificación y Criterios de evaluación
En el pliego de Bases y Condiciones , en la Sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el punto Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida, solicitan:
Patente Comercial y Licencia Comercial vigente al inicio de la carga de propuestas para procesos de SBE del municipio en donde esté asentado el establecimiento.
Ambos documentos solicitados se refieren a lo mismo, la Licencia Comercial es la Patente Comercial emitida por el Municipio donde está sentado el Oferente, por lo que solicitamos que con la presentación de la Patente Comercial, este requerimiento se considere cumplido
Respuesta: Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.-
57
*- CONSULTA SOBRE MULTA
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
Respuesta: Remitirse a lo establecido en el Pliego de Base y Condiciones.
58
*-CAPACIDAD TECNICA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección que se refiere a la CAPACIDAD TÉCNICA. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, punto 2, se solicita:
Certificado ISO 14001.
Al respecto se solicita a la convocante la confirmación de que la certificación solicitada implica que el fabricante es quien debe contar con el mencionado certificado. Esta solicitud se formula de manera a obtener requisitos claros y exactos para la correcta presentación de la respectiva oferta.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección que se refiere a la CAPACIDAD TÉCNICA. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, punto 2, se solicita:
Certificado ISO 14001.
Al respecto se solicita a la convocante la confirmación de que la certificación solicitada implica que el fabricante es quien debe contar con el mencionado certificado. Esta solicitud se formula de manera a obtener requisitos claros y exactos para la correcta presentación de la respectiva oferta.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección relacionada a la CAPACIDAD TECNICA. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, punto 2, se solicita:
Certificado ISO 14001.
Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea requerido para el fabricante del producto ofertado, considerando de que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 14001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: la Convocante debe exigir exclusivamente que la certificación ISO 14001 sea del fabricante y no de una empresa local, considerando lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa en caso de solicitarla a empresas locales que no fabrican o producen los bienes licitados, la cual solo beneficiaría a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita se confirme que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección relacionada a la CAPACIDAD TECNICA. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, punto 2, se solicita:
Certificado ISO 14001.
Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea requerido para el fabricante del producto ofertado, considerando de que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 14001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: la Convocante debe exigir exclusivamente que la certificación ISO 14001 sea del fabricante y no de una empresa local, considerando lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa en caso de solicitarla a empresas locales que no fabrican o producen los bienes licitados, la cual solo beneficiaría a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita se confirme que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección que se refiere a la CAPACIDAD TECNICA. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, punto 5 dice:
El Oferente deberá contar con Certificación de Gestión de la Calidad ISO 9001.
Al respecto, se solicita a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita se admita que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección que se refiere a la CAPACIDAD TECNICA. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, punto 5 dice:
El Oferente deberá contar con Certificación de Gestión de la Calidad ISO 9001.
Al respecto, se solicita a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita se admita que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.