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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

n

Rm    =     Pmo [Σ  AK ( lkm ) - 1

                  k-1             lko

Rm: monto del reajuste por la variación de precios de los trabajos Certificados en el mes m.

Pmo: Monto certificados en el mes M a precios básicos.

Ak: Coeficiente de incidencia del insumo k a ser ajustado por las fluctuaciones del Índice lkm. La Sumatoria de dichos coeficientes, para cada ítem a reajustar, debe ser igual a la unidad

lko: Precio de origen representativo del insumo k correspondiente al mes anterior de la apertura de ofertas, en base a los precios publicados en dicho mes en la revista de la (CAPACO)

lkm: Precio del insumo k en el mes m publicado en dicho mes en la revista de la (CAPACO).

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Podrán estar sujetos a ajustes, si dentro de los plazos indicados en el Cronograma de Obras, se verificasen variaciones del Salario Mínimo Oficial, del precio del gasoil y del precio del Cemento Portland CPI IV- 32 Puzolánico de la Industria Nacional del Cemento del Paraguay.

En relación del Cemento Portland, el ajuste solo será aplicado si se verifica una variación del precio del mismo decretada por el Gobierno Nacional y será en el mismo porcentaje aprobado oficialmente.

No se reconocerá reajuste de precios sobre monto anticipado y además si el contratista se encontrase en mora o en incumplimiento contractual.

Se aplicará la siguiente fórmula de reajuste:

P(%) = 0.50 (S-So) / So + 0.25 ( CemCemo) / Cemo + 0.25 ( G-Go) / Go

Donde:

P (%) es el reajuste porcentual.

S = Salario mínimo mensual vigente a la fecha del último día del acta de medición ( fijado por la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo de la República del Paraguay)

So = Ídem S. mínimo mensual vigente a la fecha de apertura del sobre de oferta.

Cem = Precio del cemento a la fecha del último día del acta de medición. (Resolución Industria Nacional del Cemento).

Cemo = Ídem. Cem. Vigente a la fecha de apertura de la oferta,

G = Precio del gasoil, vigente a la fecha del último día del acta de medición.

Go = ídem G. vigente a la fecha de apertura de la oferta.

 

El Valor de Reajuste (R) de precios está dado por la fórmula.:

R = P x 0.80 x C

Donde:

P = Factor de ajuste calculado por la fórmula polinómica antes mencionada. Para su utilización en la fórmula del reajuste se redondea al milésimo superior.

0.80 = Porcentaje que corresponde ajustar., (se descuenta el veinte por ciento de anticipo).

C = Valor del certificado de obra del Mes conforme a los precios contractuales

El Contratista presentará la Solicitud de Reajuste de Precios de los Trabajos realizados a partir de la vigencia de la variación, en un plazo de hasta 10 (diez) hábiles, emitidas en base a los precios unitarios contractuales, con todas las documentaciones respaldatorias de los índices involucrados, ordenes de ejecución, convenios modificatorios de plazo etc.

En ningún caso podrá solicitar ajustes correspondientes a prestaciones no ejecutadas.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

nPodrán estar sujetos a ajustes, si dentro de los plazos indicados en el Cronograma de Obras, se verificasen variaciones del Salario Mínimo Oficial, del precio del gasoil y del precio del Cemento Portland CPI IV- 32 Puzolánico de la Industria Nacional del Cemento del Paraguay.

Rm = Pmo [Σ AK ( lkm ) - 1En relación del Cemento Portland, el ajuste solo será aplicado si se verifica una variación del precio del mismo decretada por el Gobierno Nacional y será en el mismo porcentaje aprobado oficialmente.

k-1 lkoNo se reconocerá reajuste de precios sobre monto anticipado y además si el contratista se encontrase en mora o en incumplimiento contractual.

RmSe aplicará la siguiente fórmula de reajuste: monto

P(%) = 0.50 (S-So) / So + 0.25 ( CemCemo) / Cemo + 0.25 ( G-Go) / Go

Donde:

P (%) es el reajuste porcentual.

S = Salario mínimo mensual vigente a la fecha del último día del acta de medición ( fijado por la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo de la República del Paraguay)

So = Ídem S. mínimo mensual vigente a la fecha de apertura del sobre de oferta.

Cem = Precio del cemento a la fecha del último día del acta de medición. (Resolución Industria Nacional del Cemento).

Cemo = Ídem. Cem. Vigente a la fecha de apertura de la oferta,

G = Precio del gasoil, vigente a la fecha del último día del acta de medición.

Go = ídem G. vigente a la fecha de apertura de la oferta.

El Valor de Reajuste (R) de precios está dado por la fórmula.:

R = P x 0.80 x C

Donde:

P = Factor de ajuste calculado por la fórmula polinómica antes mencionada. Para su utilización en la fórmula del reajuste se redondea al milésimo superior.

0.80 = Porcentaje que corresponde ajustar., (se descuenta el veinte por ciento de anticipo).

C = Valor del certificado de obra del Mes conforme a los precios contractuales

El Contratista presentará la variaciónSolicitud de preciosReajuste de Precios de los trabajos Certificados en el mes m.

Pmo: Monto certificados en el mes MTrabajos realizados a precios básicos.

Ak: Coeficiente de incidencia del insumo k a ser ajustado por las fluctuaciones del Índice lkm. La Sumatoria de dichos coeficientes, para cada ítem a reajustar, debe ser igual a la unidad

lko: Precio de origen representativo del insumo k correspondiente al mes anteriorpartir de la aperturavigencia de ofertasla variación, en un plazo de hasta 10 (diez) hábiles, emitidas en base a los precios publicados en dicho mes en la revistaunitarios contractuales, con todas las documentaciones respaldatorias de la (CAPACO)los índices involucrados, ordenes de ejecución, convenios modificatorios de plazo etc.

lkm: Precio del insumo k en el mes m publicado en dicho mes en la revista de la (CAPACO)En ningún caso podrá solicitar ajustes correspondientes a prestaciones no ejecutadas.