Para el caso de los transformadores de distribución, como son equipos que se fabrican y proveen a nivel local en Paraguay, ¿el mismo puede ser cotizado en guaraníes dentro de la planilla que los demás materiales serán cotizados en dólares?
Para el caso de los transformadores de distribución, como son equipos que se fabrican y proveen a nivel local en Paraguay, ¿el mismo puede ser cotizado en guaraníes dentro de la planilla que los demás materiales serán cotizados en dólares?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que en la planilla de precios a cotizar, la moneda indicada para la cotización de precios de los transformadores es en guaraníes.
72
Prorroga periodo de consultas
Solicitamos una prorroga en el periodo de consultas, considerando que a la fecha no han sido publicadas las EETT a ser utilizadas para la elaboración de ofertas.
Solicitamos una prorroga en el periodo de consultas, considerando que a la fecha no han sido publicadas las EETT a ser utilizadas para la elaboración de ofertas.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, las páginas 37 Rev. 2 y 40 Rev. 2 publicadas en la Adenda N° 8 .
74
Fondo de Reparo
Confirmar si el fondo de reparo retenido por ANDE es reemplazable por garantías. En caso afirmativo, qué tipo de garantía se acepta, en caso negativo a cuantos días de la recepción provisoria se reintegra este fondo de reparo?
Confirmar si el fondo de reparo retenido por ANDE es reemplazable por garantías. En caso afirmativo, qué tipo de garantía se acepta, en caso negativo a cuantos días de la recepción provisoria se reintegra este fondo de reparo?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que el fondo de reparo no es reemplazable por garantías, y el mismo será reintegrado posterior a la recepción definitiva de las obras.
75
Experiencia específica
Nos referimos a 2.4.3. Experiencia específica: Se señala allí que: "En caso que el oferente se presente a más de un lote, la experiencia específica que presente deberá cumplir con la combinación de criterios requeridos en los lotes de interés"; al respecto consultamos: significa esto que para que un oferente PUEDA presentar ofertas a más de un lote deberá cumplir con la experiencia específica de más de un lote?
O, caso contrario, un oferente puede presentar ofertas en más de un lote pero solo podrá ser adjudicado en el número de lotes que su experiencia específica le habilite?
Nos referimos a 2.4.3. Experiencia específica: Se señala allí que: "En caso que el oferente se presente a más de un lote, la experiencia específica que presente deberá cumplir con la combinación de criterios requeridos en los lotes de interés"; al respecto consultamos: significa esto que para que un oferente PUEDA presentar ofertas a más de un lote deberá cumplir con la experiencia específica de más de un lote?
O, caso contrario, un oferente puede presentar ofertas en más de un lote pero solo podrá ser adjudicado en el número de lotes que su experiencia específica le habilite?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo estipulado en la Página 45 del Pliego de Bases y Condiciones - Sección III - Criterios de Evaluación y Calificación.
76
Capacidad en materia de personal
En el ítem 2.5.1 "Capacidad del Personal" se requiere que cada socio de un Consorcio debe “Demostrar que cuenta con profesionales ingenieros para los cargos claves, calificados y con la experiencia requerida en el Numeral 2.7 que se indica abajo, para cada uno de los Lotes ofertados”
Solicitamos que se modifique este requisito a "Todas las partes combinadas"
Justificación: De permanecer tal cual está formulado, los oferentes en consorcio deberán cumplir el requisito en tantas veces como miembros tenga el consorcio, lo que coloca a los consorcios en desventaja respecto a los oferentes individuales.
En el ítem 2.5.1 "Capacidad del Personal" se requiere que cada socio de un Consorcio debe “Demostrar que cuenta con profesionales ingenieros para los cargos claves, calificados y con la experiencia requerida en el Numeral 2.7 que se indica abajo, para cada uno de los Lotes ofertados”
Solicitamos que se modifique este requisito a "Todas las partes combinadas"
Justificación: De permanecer tal cual está formulado, los oferentes en consorcio deberán cumplir el requisito en tantas veces como miembros tenga el consorcio, lo que coloca a los consorcios en desventaja respecto a los oferentes individuales.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en las Páginas 45 y 47 del Pliego de Bases y Condiciones y la Página 48 - Rev. 1 de la Adenda N° 2.
77
Capacidad en materia de equipos
En el ítem 2.6.1 "Capacidad de Equipos" se requiere que cada socio de un Consorcio debe cumplir con el requisito siguiente: “En el ítem 2.6.1 "Capacidad de Equipos" se menciona que cada miembro de un Consorcio debe "Demostrar que cuenta con el equipamiento necesario para la ejecución de las obras, requerido en el Numeral 2.8 que se indica abajo, para cada uno de los Lotes ofertados"
Solicitamos que este requerimiento sea de cumplimiento para " Todas las partes combinadas"
Justificación: De permanecer tal cual está formulado, los oferentes en consorcio deberán cumplir el requisito en tantas veces como miembros tenga el consorcio, lo que coloca a los consorcios en desventaja respecto a los oferentes individuales.
En el ítem 2.6.1 "Capacidad de Equipos" se requiere que cada socio de un Consorcio debe cumplir con el requisito siguiente: “En el ítem 2.6.1 "Capacidad de Equipos" se menciona que cada miembro de un Consorcio debe "Demostrar que cuenta con el equipamiento necesario para la ejecución de las obras, requerido en el Numeral 2.8 que se indica abajo, para cada uno de los Lotes ofertados"
Solicitamos que este requerimiento sea de cumplimiento para " Todas las partes combinadas"
Justificación: De permanecer tal cual está formulado, los oferentes en consorcio deberán cumplir el requisito en tantas veces como miembros tenga el consorcio, lo que coloca a los consorcios en desventaja respecto a los oferentes individuales.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, las cantidades mínimas requeridas de conformidad a lo establecido en las Páginas 46, 49 y 50 del Pliego de Bases y Condiciones y las Páginas 48 Rev. 1 y 51 Rev. 1 de la Adenda N°2.
78
Margen de preferencia en llamados internacionales
Se aplicar margen de preferencia estipulado en la ley 2051?
Artículo 62.
Márgenes de preferencia en los procedimientos de contratación de carácter internacional.
El margen de preferencia establecido en el Artículo 18 in fine de la Ley N° 2.051/2003 se aplicará conforme con las siguientes normas de evaluación:
1. Para el cálculo del porcentaje de contenido nacional, el oferente debe demostrar a satisfacción de la convocante que: i) la mano de obra, las materias primas y los insumos provenientes del Paraguay representarán un porcentaje superior al cuarenta por ciento (40%) del precio EXW (puesto en la fábrica de producción) del producto ofrecido...
Cuales serían las condiciones?
Se aplicar margen de preferencia estipulado en la ley 2051?
Artículo 62.
Márgenes de preferencia en los procedimientos de contratación de carácter internacional.
El margen de preferencia establecido en el Artículo 18 in fine de la Ley N° 2.051/2003 se aplicará conforme con las siguientes normas de evaluación:
1. Para el cálculo del porcentaje de contenido nacional, el oferente debe demostrar a satisfacción de la convocante que: i) la mano de obra, las materias primas y los insumos provenientes del Paraguay representarán un porcentaje superior al cuarenta por ciento (40%) del precio EXW (puesto en la fábrica de producción) del producto ofrecido...
Cuales serían las condiciones?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que no será considerado el margen de preferencia para el presente llamado conforme a las Políticas del Organismo Financiador.
79
Margen de preferencia en licitaciones internacionales
En licitaciones internacionales se tendrán en cuenta los márgenes de preferencia a los que se establece en el Artículo 18.
Artículo 62. Márgenes de preferencia en los procedimientos de contratación de carácter internacional.
El margen de preferencia establecido en el Artículo 18 in fine de la Ley N° 2.051/2003 se
aplicará conforme con las siguientes normas de evaluación:
1. Para el cálculo del porcentaje de contenido nacional, el oferente debe demostrar a
satisfacción de la convocante que: i) la mano de obra, las materias primas y los insumos
provenientes del Paraguay representarán un porcentaje superior al cuarenta por ciento
(40%) del precio EXW (puesto en la fábrica de producción) del producto ofrecido,
03-05-2022
07-10-2022
Margen de preferencia en licitaciones internacionales
En licitaciones internacionales se tendrán en cuenta los márgenes de preferencia a los que se establece en el Artículo 18.
Artículo 62. Márgenes de preferencia en los procedimientos de contratación de carácter internacional.
El margen de preferencia establecido en el Artículo 18 in fine de la Ley N° 2.051/2003 se
aplicará conforme con las siguientes normas de evaluación:
1. Para el cálculo del porcentaje de contenido nacional, el oferente debe demostrar a
satisfacción de la convocante que: i) la mano de obra, las materias primas y los insumos
provenientes del Paraguay representarán un porcentaje superior al cuarenta por ciento
(40%) del precio EXW (puesto en la fábrica de producción) del producto ofrecido,
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que no será considerado el margen de preferencia para el presente llamado conforme a las Políticas del Organismo Financiador
80
EETT CABLE 240MM2
Para el Cable Unipolar de Cobre Subterráneo de Media Tensión con aislación EPR/HEPR-ST2 se ha referido la “EETT 03 24 37 rev 00” de acuerdo a lo indicado a la Adenda N.° 2.
Y considerando, que en la LP 1551-21 (ID 376534) se ha referido para el mismo Cable la “EETT 03 24 37 rev 01” favor confirmar si la REVISION de esta EETT debe ser actualizada también para este llamado.
Para el Cable Unipolar de Cobre Subterráneo de Media Tensión con aislación EPR/HEPR-ST2 se ha referido la “EETT 03 24 37 rev 00” de acuerdo a lo indicado a la Adenda N.° 2.
Y considerando, que en la LP 1551-21 (ID 376534) se ha referido para el mismo Cable la “EETT 03 24 37 rev 01” favor confirmar si la REVISION de esta EETT debe ser actualizada también para este llamado.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que los documentos referentes a las Especificaciones Técnicas aludidas en la Adenda N° 2 han sido actualizados. Todas las Especificaciones Técnicas aplicables deberán ser en su última revisión.