En la Consulta N°13 y se solicitó cambiar a “Todas las partes combinadas” el requisito 2.6.1 Capacidad de Equipos. En respuesta la convocante ha contestado lo siguiente:
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, las cantidades mínimas requeridas de conformidad a lo establecido en las paginas 46, 48 REV. 1; 49, 50 y 51 REV. 1, del Pliego de Bases y Condiciones.
Pero en la REV. 1 que es la adenda N°2 no se encuentran las páginas 46, 49 y 50. Pero en la REV. 1 que es la adenda N°2 no se encuentran las páginas 45, 46 y 47. Solicitamos una aclaración. Nos permitimos igualmente insistir en que el requerimiento de 2.6.1. Capacidad de equipos, pueda en efecto ser cumplido a través de “todas las partes combinadas”. Subrayamos que en caso contrario, un consorcio deberá cumplir el requisito tantas veces-una por cada miembro que vaya a integrarlo mientras que en el caso de empresa única no será así, lo cual le coloca a esta en posición ventajosa respecto de los consorcios.
En la Consulta N°13 y se solicitó cambiar a “Todas las partes combinadas” el requisito 2.6.1 Capacidad de Equipos. En respuesta la convocante ha contestado lo siguiente:
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, las cantidades mínimas requeridas de conformidad a lo establecido en las paginas 46, 48 REV. 1; 49, 50 y 51 REV. 1, del Pliego de Bases y Condiciones.
Pero en la REV. 1 que es la adenda N°2 no se encuentran las páginas 46, 49 y 50. Pero en la REV. 1 que es la adenda N°2 no se encuentran las páginas 45, 46 y 47. Solicitamos una aclaración. Nos permitimos igualmente insistir en que el requerimiento de 2.6.1. Capacidad de equipos, pueda en efecto ser cumplido a través de “todas las partes combinadas”. Subrayamos que en caso contrario, un consorcio deberá cumplir el requisito tantas veces-una por cada miembro que vaya a integrarlo mientras que en el caso de empresa única no será así, lo cual le coloca a esta en posición ventajosa respecto de los consorcios.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que las páginas 46, 49 y 50 del Pliego de Bases y Condiciones - Sección III - Criterios de Evaluación y Calificación no han tenido Revisión. Asimismo, se ratifica lo establecido en dichos requerimientos.
92
Planilla de oferta y Sección III del PBC - 1.2 - Evaluación técnica de los materiales y equipos a ser ofertados
Observando el Informe de Evaluación de la LPI 1551/2021 ID 376534 se puede ver que fue adjudicada la marca SOUTHWIRE con una procedencia de EE.UU. y otra de BRASIL. No obstante, los documentos presentados (técnicos y de experiencia) solamente corresponden a la fábrica de EE.UU., pero de todas maneras fue calificada la fábrica de Brasil. ¿Para esta evaluación se tendría el mismo criterio que la licitación anterior? ¿Se podrán presentar documentos de una sola fábrica y estos ya habilitan a cualquier fábrica de una marca y de cualquier país? ¿O cada fábrica de una marca en el país que corresponda debe demostrar su propia experiencia y presentar sus propios documentos técnicos tales como Planillas de Datos Garantizados, Ensayos de tipo y Certificaciones?
23-05-2022
07-10-2022
Planilla de oferta y Sección III del PBC - 1.2 - Evaluación técnica de los materiales y equipos a ser ofertados
Observando el Informe de Evaluación de la LPI 1551/2021 ID 376534 se puede ver que fue adjudicada la marca SOUTHWIRE con una procedencia de EE.UU. y otra de BRASIL. No obstante, los documentos presentados (técnicos y de experiencia) solamente corresponden a la fábrica de EE.UU., pero de todas maneras fue calificada la fábrica de Brasil. ¿Para esta evaluación se tendría el mismo criterio que la licitación anterior? ¿Se podrán presentar documentos de una sola fábrica y estos ya habilitan a cualquier fábrica de una marca y de cualquier país? ¿O cada fábrica de una marca en el país que corresponda debe demostrar su propia experiencia y presentar sus propios documentos técnicos tales como Planillas de Datos Garantizados, Ensayos de tipo y Certificaciones?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que estas documentaciones serán analizadas por el Comité de Evaluación de Ofertas, en base a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones.
93
Transformadores de Distribución
1) Este ítem se retiró de los materiales importados y se generó un 3er grupo (Materiales Nacionales o Nacionalizados).
Para este tercer grupo, por favor indicar si el tratamiento será como los ítems de obra, con un 20% de anticipo y el resto con certificación mensual.
2) Para este ítem se podrá considerar el laboratorio de ANDE para hacer los ensayos de recepción.
3) Como se considerará la garantía de dichos elementos correspondientes este ítem ya que los fabricantes, extienden la garantía por 12 meses de la entrega. Venciéndose durante la ejecución del contrato. Solicitamos, analizar una recepción provisoria en conjunto con la certificación del ítem.
1) Este ítem se retiró de los materiales importados y se generó un 3er grupo (Materiales Nacionales o Nacionalizados).
Para este tercer grupo, por favor indicar si el tratamiento será como los ítems de obra, con un 20% de anticipo y el resto con certificación mensual.
2) Para este ítem se podrá considerar el laboratorio de ANDE para hacer los ensayos de recepción.
3) Como se considerará la garantía de dichos elementos correspondientes este ítem ya que los fabricantes, extienden la garantía por 12 meses de la entrega. Venciéndose durante la ejecución del contrato. Solicitamos, analizar una recepción provisoria en conjunto con la certificación del ítem.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, 1) lo establecido en la Adenda N° 2, y los documentos actualizados del link indicado en dicha Adenda; 2) los ensayos serán de conformidad a lo establecido en la EE.TT. ANDE N° 04.14.14 en su última revisión; 3) la garantía de los transformadores a ser provistos será según lo establecido en las EE.TT. ANDE 04.14.14 en su última revisión.
94
AJUSTE DE PRECIO
Solicitamos que al igual que la LPI 1631/2021 ID 396514 "Adquisición de Cables de Distribución - Convenio ITAIPU - ANDE - Ad Referéndum", se considere para este llamado la formula de reajuste de precio para el Ítem 6 de la planilla de materiales a ser Importados: Cable unipolar Cu 240 mm2 subterráneo con aislación HEPR.
Solicitamos que al igual que la LPI 1631/2021 ID 396514 "Adquisición de Cables de Distribución - Convenio ITAIPU - ANDE - Ad Referéndum", se considere para este llamado la formula de reajuste de precio para el Ítem 6 de la planilla de materiales a ser Importados: Cable unipolar Cu 240 mm2 subterráneo con aislación HEPR.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 8
95
CABLE PROTEGIDO - FORMULA DE AJUSTE
En la Formula de Ajustes para Cables Protegidos - Formula y el procedimiento para el ajuste serán los siguientes: entre otros se indica, "Alı = Precio PROMEDIO del Aluminio en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes anterior a la fecha del Certificado de Aprobación del material emitido por la Contratante". Favor confirmar si la fecha de aprobación del material, al que se refiere el párrafo precedente, corresponde a la fecha de aprobación de los ensayos en Fábrica o en que momento se emite el Certificado de Aprobación del material.
En la Formula de Ajustes para Cables Protegidos - Formula y el procedimiento para el ajuste serán los siguientes: entre otros se indica, "Alı = Precio PROMEDIO del Aluminio en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes anterior a la fecha del Certificado de Aprobación del material emitido por la Contratante". Favor confirmar si la fecha de aprobación del material, al que se refiere el párrafo precedente, corresponde a la fecha de aprobación de los ensayos en Fábrica o en que momento se emite el Certificado de Aprobación del material.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que dicha fecha se refiere a la fecha de la emisión del Certificado de Aprobación de los ensayos.
96
Garantía de Anticipo
Nos referimos a la Subcláusula 14.2 "Total pago anticipado" de la sección VIII Condiciones Especiales del Contrato (CEC) en donde se establece que: El periodo de validez inicial de la Garantía de Anticipo será por el plazo de ejecución de las Obras.
Sugerimos que el plazo inicial de la garantía de anticipo sea de 180 días. Esto permitirá ajustar las sucesivas renovaciones a los saldos de anticipo no devueltos lo que permitirá reducir los costos de las mismas y de esta manera contribuir con economías a favor del Comitente y los Oferentes.
Nos referimos a la Subcláusula 14.2 "Total pago anticipado" de la sección VIII Condiciones Especiales del Contrato (CEC) en donde se establece que: El periodo de validez inicial de la Garantía de Anticipo será por el plazo de ejecución de las Obras.
Sugerimos que el plazo inicial de la garantía de anticipo sea de 180 días. Esto permitirá ajustar las sucesivas renovaciones a los saldos de anticipo no devueltos lo que permitirá reducir los costos de las mismas y de esta manera contribuir con economías a favor del Comitente y los Oferentes.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Sección VIII subcláusula 14.2 de las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) - Total Pago Anticipado del Pliego de Bases y Condiciones.
97
Equipos
Solicitamos la reducción de cantidades del equipo “frenadora” ya que el mismo no justifica para el tipo de trabajo a ser ejecutado.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, las cantidades de herramientas mínimas indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones.
98
Equipos
En caso de tener equipos que cumplen la función de árgano – frenadora, consultamos como será evaluado el requisito ya que el PBC lo solicita de manera independiente.
En caso de tener equipos que cumplen la función de árgano – frenadora, consultamos como será evaluado el requisito ya que el PBC lo solicita de manera independiente.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, las cantidades de herramientas mínimas indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones.
99
Reajustes
En la adenda N° 2, se modifica la página N° 25 a su Rev. 01, en el punto IAO 14.5 se menciona que no aplican los reajustes a materiales a ser importados vía carta de crédito, así como tampoco a transformadores de distribución, pero se agregan los reajustes de transformadores y cables protegidos; favor confirmar que los mismos serán aplicables al contrato.
En la adenda N° 2, se modifica la página N° 25 a su Rev. 01, en el punto IAO 14.5 se menciona que no aplican los reajustes a materiales a ser importados vía carta de crédito, así como tampoco a transformadores de distribución, pero se agregan los reajustes de transformadores y cables protegidos; favor confirmar que los mismos serán aplicables al contrato.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 8.
100
Experiencia suministros
La experiencia para cables protegidos a ser demostrada ¿debe ser de acuerdo a la sección de los mismos o solo debe cumplir el tipo y nivel de aislación? es decir, si un proveedor sobre pasa el mínimo requerido con cables de 185 mm² ya es suficiente para el lote completo?
La experiencia para cables protegidos a ser demostrada ¿debe ser de acuerdo a la sección de los mismos o solo debe cumplir el tipo y nivel de aislación? es decir, si un proveedor sobre pasa el mínimo requerido con cables de 185 mm² ya es suficiente para el lote completo?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que la experiencia requerida en la provisión de materiales y los requerimientos técnicos deberán cumplir lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas.