Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 EETT LOTE 19 ITEM 1: Acetato de leuprorelina inyectable Entendemos que la convocante establece las EETT de acuerdo a su vademécum institucional, por lo tanto solicitamos a la convocante que nos aclare si para el Lote 19 Ítem 1 se podrá ofertar la presentación de frasco ampolla, ya que en el mercado nacional a la fecha no existe un proveedor que cuente con la presentación “AMPOLLA”. Dejando en total desventaja al proveedor que si cuenta con dicha presentación en comparación a la oferta del ítem nro 2 “Jeringa prellenada” 22-06-2022 23-08-2022
32 EETT LOTE 20 ITEM 1: Acetato de leuprorelina inyectable Entendemos que la convocante establece las EETT de acuerdo a su vademécum institucional, por lo tanto solicitamos a la convocante que nos aclare si para el Lote 20 Ítem 1 se podrá ofertar la presentación de frasco ampolla, ya que en el mercado nacional a la fecha no existe un proveedor que cuente con la presentación “AMPOLLA”. Dejando en total desventaja al proveedor que si cuenta con dicha presentación en comparación a la oferta del ítem nro 2 “Jeringa prellenada” 22-06-2022 23-08-2022
33 LOTE 30 - Precio referencial El precio referencial fijado se encuentra por debajo del precio actual del mercado. Se solicita a la convoncante volver a analizar el precio establecido. 22-06-2022 23-08-2022
34 REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA En el Pliego de Bases y Condiciones, la convocante introdujo en el punto G, inc. B) REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA lo siguiente: G. Para fármacos inhibidores de la tirosina quinasa y terapias dirigidas a blancos moleculares Imatinib (Cristal Beta): b) El producto ofertado deberá contar con Registro y/o Certificación del producto ofertado, emitido por alguna de las Agencias Reguladoras de Referencia: - Agencias Reguladoras de Alta Vigilancia de los países indicados en el Artículo 11 de la Ley Nº 3283/2007, De protección de la información no divulgada y datos de prueba para los registros farmacéuticos. - O las demás Agencias Reguladoras de los países indicados en el Artículo 11 de la mencionada Ley Nº 3283/2007. - O Agencias Reguladoras de la EMA (European Medicines Agency). Al respecto, para los medicamentos sintéticos, en este caso el IMATINIB BETA, la DINAVISA (según Ley N° 1119/97 “De productos para la salud y otros” y demás reglamentaciones) establece como requisito para su registro local, que en caso de que el elaborador de los medicamentos no sea de un país de alta o adecuada vigilancia, conforme lo mencionado en el Art. 11 de la Ley No. 3283/2007, se presente indefectiblemente: “GMP/Aprobación de planta emitido por un país mencionado en el Art. 11 de Ley 3283/2007 O Países certificados por la OPS como autoridades reguladoras de referencia regional del continente americano (Nivel IV), ANMAT (Argentina), ANVISA (Brasil), INVIMA (Colombia), CEDMED (Cuba), COFEPRIS (México), HEALTH CANADA y FDA (USA). “o” Registro Sanitario emitido en un país mencionado en el Art. 11 de Ley 3283/2007 O Países certificados por la OPS como autoridades reguladoras de referencia regional del continente americano (Nivel IV), ANMAT (Argentina), ANVISA (Brasil), INVIMA (Colombia), CEDMED (Cuba), COFEPRIS (México), HEALTH CANADA y FDA (USA)Consularizado y Legalizado o Apostillado”. Seguidamente, al realizar un comparativo del requerimiento establecido en el presente punto del PBC y los requerimientos establecidos por la autoridad competente (DNVS), nos percatamos de que existen incongruencias entre lo solicitado por la Convocante y lo efectivamente requerido por la DNVS para el otorgamiento de los registros sanitarios de medicamentos sintéticos en el país. Entonces, en base a lo manifestado, solicitamos a la convocante la modificación de dicho requisito, adecuándose a los requerimientos de la DNVS, quedando de la siguiente manera: G. Para fármacos inhibidores de la tirosina quinasa y terapias dirigidas a blancos moleculares Imatinib (Cristal Beta):. b) El producto ofertado deberá contar con Registro y/o Certificación del producto ofertado, emitido por alguna de las Agencias Reguladoras de Referencia: - Agencias Reguladoras de Alta Vigilancia de los países indicados en el Artículo 11 de la Ley Nº 3283/2007, De protección de la información no divulgada y datos de prueba para los registros farmacéuticos. - O las demás Agencias Reguladoras de los países indicados en el Artículo 11 de la mencionada Ley Nº 3283/2007. - O Agencias Reguladoras de la EMA (European Medicines Agency). - O Países certificados por la OPS como autoridades reguladoras de referencia regional del continente americano (Nivel IV), tales como: ANMAT (Argentina), ANVISA (Brasil), INVIMA (Colombia), CEDMED (Cuba), COFEPRIS (México), HEALTH CANADA o FDA (USA). 22-06-2022 23-08-2022
35 Requisito documental para evaluar la capacidad técnica Presentación como mínimo de 3 (tres) Certificados o Actas de Recepción Final de provisión de medicamentos donde conste el desempeño satisfactorio del oferente, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 05 (cinco) años (2016 2017 2018 2019 2020). Solicitamos a la convocante incluir año 2021 22-06-2022 23-08-2022
36 EETT LOTE 19 ITEM 1: Acetato de leuprolide inyectable De manera a brindar mayor oportunidad de participación a potenciales oferentes y teniendo en cuenta que actualmente las EETT solicitan la presentación de entrega en ampolla, solicitamos a la convocante ampliar la presentación del producto de referencia de la siguiente manera: “AMPOLLA/FRASCO AMPOLLA” 22-06-2022 23-08-2022
37 EETT LOTE 20 ITEM 1: Acetato de leuprolide inyectable De manera a brindar mayor oportunidad de participación a potenciales oferentes y teniendo en cuenta que actualmente las EETT solicitan la presentación de entrega en ampolla, solicitamos a la convocante ampliar la presentación del producto de referencia de la siguiente manera: “AMPOLLA/FRASCO AMPOLLA” 22-06-2022 23-08-2022
38 Requisito Documental Para Evaluar La Capacidad Técnica Solicitamos amablemente a la convocante que modifique el siguiente punto: G. Para fármacos inhibidores de la tirosina quinasa y terapias dirigidas a blancos moleculares Imatinib (Cristal Beta): De la siguiente manera: G. Para fármacos Para fármacos inhibidores de la tirosina quinasa y terapias dirigidas a blancos moleculares Imatinib (Cristal Beta): b) El producto ofertado deberá contar con Registro y/o Certificación del producto ofertado, emitido por alguna de las Agencias Reguladoras de Referencia: - Agencias Reguladoras de Alta Vigilancia de los países indicados en el Artículo 11 de la Ley Nº 3283/2007, De protección de la información no divulgada y datos de prueba para los registros farmacéuticos. - O Países certificados por OPS como autoridades reguladoras de referencia regional del continente americano (Nivel IV), ANMAT (Argentina), ANVISA (Brasil), INVIMA (Colombia), CEDMED (Cuba), COFEPRIS (México), HEALTH CANADA y FDA (USA). - O las demás Agencias Reguladoras de los países indicados en el Artículo 11 de la mencionada Ley Nº 3283/2007. - O Agencias Reguladoras de la EMA (European Medicines Agency). Ya que de esta manera dicho requisito se adecuara a los requerimientos de la DNVS para el otorgamiento de los registros sanitarios de medicamentos sintéticos en el país y evitar de esta manera limitar la participación de potenciales oferentes. 22-06-2022 23-08-2022
39 Requisito Documental Para Evaluar La Capacidad Técnica Solicitamos amablemente a la convocante modificar el siguiente punto: h. Para fármacos como: Leuprolide, (Leuprorelina), Tamsulosina: Registro y/o Certificado del producto ofertado, emitido por una Autoridad Sanitaria Reguladora de Alta Vigilancia como: -FDA o EMA -O los indicados de alta vigilancia en el Art 11 de la Ley 3283/2007. -O Países certificados por OPS como autoridades reguladoras de referencia regional del continente americano (Nivel IV), ANMAT (Argentina), ANVISA (Brasil), INVIMA (Colombia), CEDMED (Cuba), COFEPRIS (México), HEALTH CANADA y FDA (USA). Quedando de la siguiente manera: h. Para fármacos como: Leuprolide, (Leuprorelina), Tamsulosina: Registro y/o Certificado y/o GMP/Aprobación de planta del producto ofertado, emitido por una Autoridad Sanitaria Reguladora de Alta Vigilancia como: -FDA o EMA -O los indicados de alta vigilancia en el Art 11 de la Ley 3283/2007. -O Países certificados por OPS como autoridades reguladoras de referencia regional del continente americano (Nivel IV), ANMAT (Argentina), ANVISA (Brasil), INVIMA (Colombia), CEDMED (Cuba), COFEPRIS (México), HEALTH CANADA y FDA (USA). Ya que tanto el Registro Sanitario o el GMP/Aprobación de Planta es admitido por la DNVS para la aprobación y otorgamiento del Registro Sanitario de medicamentos sintéticos en el país. 22-06-2022 23-08-2022
40 Multas EL PBC establece el siguiente porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, de 0.10%. Solicitamos a la Convocante disminuir dicho porcentaje teniendo en cuenta el bajo porcentaje de interés moratorio previsto en caso de atrasos en el pago por los bienes entregados. 22-06-2022 23-08-2022
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