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Diferencias entre las versiones 2 y 3

Periodo de validez de la Garantía de los bienes

El periodo de validez de la Garantía de los bienes será el siguiente:

El vencimiento de los medicamentos debe ser de (15 quince) meses, contados a partir de la fecha de entrega en el Lugar indicado en la Orden de Compra. Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del producto con vencimiento de 13 y14 meses deberá ser autorizada por la Dirección General del Instituto Nacional del Cáncer mediante una Nota de Autorización y Carta de compromiso de canje. Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea de 12 meses o inferior, además de la autorización de la Dirección General del INCAN, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que será entregado en la UOC N° 3 del INCAN. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar. Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear el medicamento 2 a 4 meses antes de su vencimiento, previo informe del Departamento de Banco de Drogas del Instituto Nacional del Cáncer.

Periodo de validez de la Garantía de los bienes

El periodo de validez de la Garantía de los bienes será el siguiente:

El vencimiento de los medicamentos debe ser como mínimo 15 (quince) meses, contados a partir de la fecha de entrega en el Lugar indicado en la Orden de Compra. Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del producto con vencimiento de 13 y14 meses deberá ser autorizada por la Dirección General del Instituto Nacional del Cáncer mediante una Nota de Autorización y Carta de compromiso de canje. Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea de 12 meses o inferior, además de la autorización de la Dirección General del INCAN, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que será entregado en la UOC N° 3 del INCAN. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar.

Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear el medicamento 2 a 4 meses antes de su vencimiento, previo informe del Departamento de Banco de Drogas del Instituto Nacional del Cáncer.

Periodo de validez de la Garantía de los bienes

El periodo de validez de la Garantía de los bienes será el siguiente:

El vencimiento de los medicamentos debe ser de (15 quince) meses, contados a partir de la fecha de entrega en el Lugar indicado en la Orden de Compra. Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del producto con vencimiento de 13 y14 meses deberá ser autorizada por la Dirección General del Instituto Nacional del Cáncer mediante una Nota de Autorización y Carta de compromiso de canje. Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea de 12 meses o inferior, además de la autorización de la Dirección General del INCAN, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que será entregado en la UOC N° 3 del INCAN. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar. Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear el medicamento 2 a 4 meses antes de su vencimiento, previo informe del Departamento de Banco de Drogas del Instituto Nacional del Cáncer. El vencimiento de los medicamentos debe ser como mínimo 15 (quince) meses, contados a partir de la fecha de entrega en el Lugar indicado en la Orden de Compra. Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del producto con vencimiento de 13 y14 meses deberá ser autorizada por la Dirección General del Instituto Nacional del Cáncer mediante una Nota de Autorización y Carta de compromiso de canje. Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea de 12 meses o inferior, además de la autorización de la Dirección General del INCAN, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que será entregado en la UOC N° 3 del INCAN. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar.

Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear el medicamento 2 a 4 meses antes de su vencimiento, previo informe del Departamento de Banco de Drogas del Instituto Nacional del Cáncer.

Plazo de reposición de bienes

El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de:

El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de: 02 (dos) días hábiles

1. La Contratante comunicará al proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. La contratante otorgará al proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos.

Tan pronto reciba ésta comunicación, y dentro del plazo establecido en este apartado, deberá reparar o reemplazar los bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para la contratante.

2. Si el proveedor después de haber sido notificado, no cumple dentro del plazo establecido, la contratante, procederá a tomar medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del proveedor y sin perjuicio de otros derechos que la contratante pueda ejercer contra el proveedor en virtud del contrato.

Plazo de reposición de bienes

El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de:

El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de: 05 (cinco) días hábiles

1. La Contratante comunicará al proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. La contratante otorgará al proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos.

Tan pronto reciba ésta comunicación, y dentro del plazo establecido en este apartado, deberá reparar o reemplazar los bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para la contratante.

2. Si el proveedor después de haber sido notificado, no cumple dentro del plazo establecido, la contratante, procederá a tomar medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del proveedor y sin perjuicio de otros derechos que la contratante pueda ejercer contra el proveedor en virtud del contrato.

Plazo de reposición de bienes

El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de:

El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de: 0205 (doscinco) días hábiles

1. La Contratante comunicará al proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. La contratante otorgará al proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos.

Tan pronto reciba ésta comunicación, y dentro del plazo establecido en este apartado, deberá reparar o reemplazar los bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para la contratante.

2. Si el proveedor después de haber sido notificado, no cumple dentro del plazo establecido, la contratante, procederá a tomar medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del proveedor y sin perjuicio de otros derechos que la contratante pueda ejercer contra el proveedor en virtud del contrato.