Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 PRECIOS REFERENCIALES. Precio referencial irregular: los precios referenciales previstos para esta convocatoria resultan totalmente irregulares por ser insuficientes para la prestación correcta de los servicios licitados. Considerando las especificaciones técnicas del pliego y cotejando los precios referenciales de la licitación (lotes 1 y 2) resulta que, matemáticamente, los mismos no resultan acorde a las previsiones concursales, están absolutamente desfasados. Con los precios referenciales previstos no se podrán prestar los servicios requeridos en las condiciones exigidas. Se debe tener presente todos los conceptos, tanto los establecidos por ley como los operativos: salarios legales, recargas por horario nocturno, feriados, cargas sociales, impuestos tributarios, costos administrativos, operativos, utilidad, otros. También debemos considerar la Resolución normativa de la DNCP N° 1890/2020 que establece los parámetros porcentuales dentro de los cuales deberían establecerse las ofertas con relación al precio de referencia (+ - 15 / 25%). Para mayor claridad, a continuación exponemos un ejemplo de una oferta AL COSTO, que contempla las previsiones legales con utilidad CERO y que sin embargo resulta supremamente mayor a los precios referenciales: PRECIO MINIMO JUSTIFICABLE SEGÚN DISPOSIICIONES LEGALES CONCEPTO SALARIO + Carga Social FERIADOS COSTO Operrativo SUMA UTILIDAD IVA COSTO UNITARIO COSTO 16 GUARDIAS X 24 MESES DIURNO 4.777.611 109.643 110.000 4.997.254 0 499.725 5.496.979 2.110.840.090 MIXTO 5.972.046 137.054 110.000 6.191.689 0 619.169 6.810.858 2.615.369.434 PRECIO MINIMO JUSTIFICABLE (equivale a más del 30 % por encima del precio referencial de G. 3.546.525.504) 4.726.209.523 FAVOR AJUSTAR LOS PRECIOS REFERENCIALES para garantizar a la Convocante ofertas serias y ejecutables acorde al pbc y contrato. 17-05-2021 31-05-2021
12 LINEA DE CREDITO APROBADA - REQUERIMIENTO Pedimos a la convocante tenga a bien eliminar del PBC el punto "Los oferentes deberán además acreditar, que en caso de ser adjudicados, poseen una línea de crédito aprobada por una entidad bancaria o financiera de plaza, por un valor igual o superior al 50% de la oferta", considerando que siendo un Contrato por Servicios Prestados, donde el pago se realizará recién una vez que se haya cumplido el servicio mensual y generado el informe satisfactorio del servicio, por ende no podría haber daño patrimonial al respecto, no así como en los llamados del rubro construcción u otros donde sí se exige la misma, ya que en esos casos sí se otorgan Anticipos antes de prestar los servicios, nuestro rubro es totalmente diferente al mencionado rubro. En cuanto a lo expuesto en la Nota de reparo, para Garantizar el correcto cumplimiento del Contrato, la empresa adjudicada presentará pólizas de Seguros, así como también Pólizas contra robo o hurto, Accidentes Personales y Fidelidad de empleados. Esta exigencia además de ser innecesaria, limita a los potenciales oferentes ya que en la situación en la que se encuentra atravesando el país y el mundo entero, las entidades financieras no otorgarían una línea de créditos de tal envergadura a las empresas Pymes. 17-05-2021 28-05-2021
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