CONSULTA: Respecto al requisito de Experiencia requerida:
Vemos que se ha agregado el año 2020 para demostrar experiencia lo que no coincide con los periodos de presentación de Balances. ¿Por qué razón o fundamento este año no fue considerado para la Capacidad financiera también?
CONSULTA: Respecto al requisito de Experiencia requerida:
Vemos que se ha agregado el año 2020 para demostrar experiencia lo que no coincide con los periodos de presentación de Balances. ¿Por qué razón o fundamento este año no fue considerado para la Capacidad financiera también?
A raíz de los plazos establecidos por la SET para la presentación de los Balances y Estados Financieros, aún no se ha agregado el Ejercicio Fiscal 2020, como año requerido.
Sin embargo la experiencia es otro requisito, por lo que al hablar de los últimos años, necesariamente se debe incluir al año 2020, en materia de Experiencia; no así como capacidad financiera, que al hablar de los últimos años, aún no se puede incluir al año 2020, por los plazos de presentación de los Balances y Estados Financieros ante la SET.
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Capacidad Financiera:
CONSULTA: Respecto al requisito de Capacidad Financiera:
1) ¿Cuál ha sido el fundamento de bajar el estándar de la DNCP respecto al ratio b. Endeudamiento de un 0,80 en promedio a un 0,50 para el presente llamado, teniendo en cuenta la situación económica que atraviesa el país por consecuencia de la Pandemia? ¿ ¿Por qué el Estado Paraguayo endurecería este tipo de requisitos en este momento tan sensible?
2) Si fuese el caso en que se buscase un proveedor con suficiente solvencia financiera para hacer frente a las obligaciones contractuales, porque en el requisito de Capital Operativo: (Activo Corriente - Pasivo Corriente) se solicita solamente 10% (diez por ciento) de la Oferta siendo que en llamados similares dicho requerimiento se establece entre un 20% como mínimo -Referencia: ID 390541 e inclusive hasta 40% sobre oferta – Referencia ID 359434?
3) Respecto a los puntos 1 y 2, y en consideración a que el ratio (índice que refleja solo una proporción entre dos cantidades) no representa realmente una verdadera capacidad o cuantía financiera en comparación como por ejemplo el Capital Operativo (suma real de dinero) ¿Por qué la Convocante insiste en este requisito a todas luces restrictivo a potenciales oferentes?
4) Si la Convocante realmente quisiese respaldar la potencial adjudicación a una o dos empresas (dos lotes) con la mayor demostración de solidez y solvencia financiera ¿Por qué no habilita la posibilidad (para quien lo tuviese) de presentar además los Estados Financieros del Periodo Fiscal 2020, que resultan los más recientes?
CONSULTA: Respecto al requisito de Capacidad Financiera:
1) ¿Cuál ha sido el fundamento de bajar el estándar de la DNCP respecto al ratio b. Endeudamiento de un 0,80 en promedio a un 0,50 para el presente llamado, teniendo en cuenta la situación económica que atraviesa el país por consecuencia de la Pandemia? ¿ ¿Por qué el Estado Paraguayo endurecería este tipo de requisitos en este momento tan sensible?
2) Si fuese el caso en que se buscase un proveedor con suficiente solvencia financiera para hacer frente a las obligaciones contractuales, porque en el requisito de Capital Operativo: (Activo Corriente - Pasivo Corriente) se solicita solamente 10% (diez por ciento) de la Oferta siendo que en llamados similares dicho requerimiento se establece entre un 20% como mínimo -Referencia: ID 390541 e inclusive hasta 40% sobre oferta – Referencia ID 359434?
3) Respecto a los puntos 1 y 2, y en consideración a que el ratio (índice que refleja solo una proporción entre dos cantidades) no representa realmente una verdadera capacidad o cuantía financiera en comparación como por ejemplo el Capital Operativo (suma real de dinero) ¿Por qué la Convocante insiste en este requisito a todas luces restrictivo a potenciales oferentes?
4) Si la Convocante realmente quisiese respaldar la potencial adjudicación a una o dos empresas (dos lotes) con la mayor demostración de solidez y solvencia financiera ¿Por qué no habilita la posibilidad (para quien lo tuviese) de presentar además los Estados Financieros del Periodo Fiscal 2020, que resultan los más recientes?
En los pliegos estándares vigentes de la DNCP, no se estipula ningún promedio estándar de ratio. La Convocante establece estos requisitos teniendo en cuenta la importancia, la magnitud, la sensibilidad, la vigencia (plurianual o no), para establecer los indices que crea conveniente, como calificar la "salud financiera de la empresa".
El ratio de endeudamiento, como su nombre lo dice, es un ratio que establece, el promedio de endeudamiento que tiene la empresa. El Ratio de endeudamiento mide el apalancamiento financiero, es decir, la proporción de deuda que soporta una empresa frente a sus recursos propios. Además es importante señalar lo expresado en la mayoría de los libros y revistas en temas económicos. "El ratio de endeudamiento ideal de este nivel se sitúa entre el 40% y el 60%. Si el valor de este ratio es inferior al 40% la empresa puede estar incurriendo en un exceso de capitales ociosos, con la consiguiente pérdida de rentabilidad de sus recursos. Por el contrario, si el ratio de endeudamiento arroja un resultado mayor al 60% significa que la empresa está soportando un excesivo volumen de deuda. Una agravación de la situación puede conllevar la descapitalización de la sociedad y por tanto una pérdida de autonomía frente a terceros." Por tanto y observando esto, que no lo decimos nosotros, sino economistas del Mundo, y teniendo en cuenta que el llamado es PLURIANUAL, CREEMOS Y ESTAMOS SEGUROS, que no estamos muy alejados de la realidad, para establecer este requisito.
En cuanto al Capital Operativo solicitado, creemos que ese monto es suficiente, sumada a la capacidad financiera de la empresa en cuanto al ratio de endeudamiento, el Oferente ya podrá asegurar la entrega de los bienes/servicios.-
En cuanto a agregar el Ejercicio Fiscal 2020, no se ha agregado la misma, teniendo en cuenta los plazos de presentación de los Balances y Estados Financieros dispuestos por la Sub Secretaria de Estado de Tributación.-
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Visita al sitio de ejecución del contrato
El requisito plantea dos (2) tipos de documentos que formalizaran la visita a) Constancia de la visita firmado por el responsable de la institución educativa y b) Acta de identificación de representantes de potenciales oferentes y del representante de la Convocante. ¿Ambos documentos son diferentes o se constituyen en uno solo documento llamado de dos maneras diferentes?
El requisito plantea dos (2) tipos de documentos que formalizaran la visita a) Constancia de la visita firmado por el responsable de la institución educativa y b) Acta de identificación de representantes de potenciales oferentes y del representante de la Convocante. ¿Ambos documentos son diferentes o se constituyen en uno solo documento llamado de dos maneras diferentes?
De manera, a transparentar el proceso, se ha hecho la firma durante el recorrido en las Instituciones Educativas visitadas, estas actas de visitas, fueron presentados al finalizar el recorrido, y para validar y legitimar el proceso, se ha procedido a la entrega de la Constancia de Visita, por parte de la Convocante. Las constancias con las actas de visitas, han sido entregados a todos los Potenciales Oferentes, que han participado de la visita.
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Visita al sitio de ejecución del contrato
Teniendo en cuenta la afirmación realizada en el requisito … dimensión geográfica, la distancia entre cada distrito y la heterogeneidad de los diferentes accesos a cada punto del Departamento… ¿Cuánto tiempo le será otorgado a cada potencial oferente para realizar las visitas y por consiguiente cuando se realizará el cierre de la jornada en vista a que solo fue establecida una hora de inicio (21/05/2021 a las 07:30 horas)?
Teniendo en cuenta la afirmación realizada en el requisito … dimensión geográfica, la distancia entre cada distrito y la heterogeneidad de los diferentes accesos a cada punto del Departamento… ¿Cuánto tiempo le será otorgado a cada potencial oferente para realizar las visitas y por consiguiente cuando se realizará el cierre de la jornada en vista a que solo fue establecida una hora de inicio (21/05/2021 a las 07:30 horas)?
Justamente teniendo en cuenta estos factores, ES IMPOSIBLE, establecer o fijar una hora para visitar cada Institución, ni mucho menos que hora terminará. Se ha recorrido todas las Instituciones Educativas, durante esa fecha, conforme consta en las actas de visitas
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Visita al sitio de ejecución del contrato
CONSULTA: Respecto al requisito de Visita Técnica:
Ya que la Convocante no ha aclarado en oportunidad de las modificaciones hechas a las condiciones del PBC ¿El presente requisito es complementario o reemplaza a la Visita Técnica ya realizada en fecha 7 de abril de 2021?
CONSULTA: Respecto al requisito de Visita Técnica:
Ya que la Convocante no ha aclarado en oportunidad de las modificaciones hechas a las condiciones del PBC ¿El presente requisito es complementario o reemplaza a la Visita Técnica ya realizada en fecha 7 de abril de 2021?
Por disposición de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, la visita de fecha 21/05/2021, reemplaza a la visita anteriormente hecha de fecha 07/04/2021.-
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Experiencia Requerida
CONSULTA: Cual fue el criterio utilizado para solicitar como experiencia específicamente la modalidad COCINANDO EN LAS ESCUELAS? Cabe mencionar que la modalidad por recomendación del MEC pasaría a kits de alimentos este año, inclusive parte del año que viene, por lo que es absurdo poner como requisito una modalidad que prácticamente no seria ejecutada en ningún momento. Ademas el servicio de catering o Servicio de almuerzo a instituciones publicas o privadas son igual o INCLUSIVE de mayor complejidad.
Dicho requisito es limitante y se contrapone a lo establecido en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir las compras publicas del Art. 4 inc. b de la Ley No. 2051/2003 de Contrataciones Publicas.
CONSULTA: Cual fue el criterio utilizado para solicitar como experiencia específicamente la modalidad COCINANDO EN LAS ESCUELAS? Cabe mencionar que la modalidad por recomendación del MEC pasaría a kits de alimentos este año, inclusive parte del año que viene, por lo que es absurdo poner como requisito una modalidad que prácticamente no seria ejecutada en ningún momento. Ademas el servicio de catering o Servicio de almuerzo a instituciones publicas o privadas son igual o INCLUSIVE de mayor complejidad.
Dicho requisito es limitante y se contrapone a lo establecido en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir las compras publicas del Art. 4 inc. b de la Ley No. 2051/2003 de Contrataciones Publicas.
El llamado corresponde a la Modalidad de COCINANDO EN LAS ESCUELAS, por tanto no se puede establecer requisitos de experiencia diferentes a esta, por tanto los requisitos establecidos (desde el primer día de publicación del llamado) en cuanto a este punto se mantienen.-
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Experiencia Requerida
CONSULTA: Cual es el criterio para la solicitud de constancia de buen cumplimiento de contrato sin expedir la misma a los adjudicados anteriormente? Entendemos que debido a la envergadura del llamado seria el requisito, pero para ello la Convocante debe cumplir con sus deberes y otorgar la Constancia de Cumplimiento del Contrato No. 13/2019 a las empresas adjudicadas, ya que se cumplio a cabalidad y prueba de ello es el cobro en su totalidad del monto del contrato y la inexistencia de informes que contradigan lo expuesto. Aclaramos a la Convocante que la Contraloria General de la Republica no tiene porque incidir en la elaboración del documento, por lo que no es un argumento valido para el atraso de la entrega de dicho documento.
Tener en cuenta el DICTAMEN DNCP/DJ No. 4572/21 donde expresa lo siguiente “Se insta a la Entidad Convocante proceder conforme a derecho y expida el correspondiente certificado a las firmas en cuestión, de considerar que la provision fue realizada conforme a los lineamientos contractuales pactados y de contarse con la recepción definitiva”.
Es importante mencionar que estos requisitos limitativos a principales oferentes causa que el proceso licitatorio se siga dilatando, afectando asi a los niños del departamento por lo que solicitamos tengan compasión y lastima por esas personas que siguen esperando el tan ansiado almuerzo escolar.
CONSULTA: Cual es el criterio para la solicitud de constancia de buen cumplimiento de contrato sin expedir la misma a los adjudicados anteriormente? Entendemos que debido a la envergadura del llamado seria el requisito, pero para ello la Convocante debe cumplir con sus deberes y otorgar la Constancia de Cumplimiento del Contrato No. 13/2019 a las empresas adjudicadas, ya que se cumplio a cabalidad y prueba de ello es el cobro en su totalidad del monto del contrato y la inexistencia de informes que contradigan lo expuesto. Aclaramos a la Convocante que la Contraloria General de la Republica no tiene porque incidir en la elaboración del documento, por lo que no es un argumento valido para el atraso de la entrega de dicho documento.
Tener en cuenta el DICTAMEN DNCP/DJ No. 4572/21 donde expresa lo siguiente “Se insta a la Entidad Convocante proceder conforme a derecho y expida el correspondiente certificado a las firmas en cuestión, de considerar que la provision fue realizada conforme a los lineamientos contractuales pactados y de contarse con la recepción definitiva”.
Es importante mencionar que estos requisitos limitativos a principales oferentes causa que el proceso licitatorio se siga dilatando, afectando asi a los niños del departamento por lo que solicitamos tengan compasión y lastima por esas personas que siguen esperando el tan ansiado almuerzo escolar.
Para el presente proceso, se requiere Constancia de Buen Cumplimiento de Contrato, de los contratos presentados que avalan a experiencia del Oferente.-
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Capacidad Financiera
CONSULTA: Sobre el requisito de Capacidad Financiera:¿Cuál ha sido el criterio de disminuir el estándar de la DNCP de Endeudamiento de un 0,80 en promedio a un 0,50? Dicho requisito es limitante para el presente llamado. Si seria por la envergadura del llamado el requisito del capital operativo es mas que suficiente, ya que solicitando ambos requisitos se sigue violando la libre y sana competencia en el actual proceso licitatorio.
CONSULTA: Sobre el requisito de Capacidad Financiera:¿Cuál ha sido el criterio de disminuir el estándar de la DNCP de Endeudamiento de un 0,80 en promedio a un 0,50? Dicho requisito es limitante para el presente llamado. Si seria por la envergadura del llamado el requisito del capital operativo es mas que suficiente, ya que solicitando ambos requisitos se sigue violando la libre y sana competencia en el actual proceso licitatorio.
En los pliegos estándares vigentes de la DNCP, no se estipula ningún promedio estándar de ratio. La Convocante establece estos requisitos teniendo en cuenta la importancia, la magnitud, la sensibilidad, la vigencia (plurianual o no), para establecer los indices que crea conveniente, como calificar la "salud financiera de la empresa".
El ratio de endeudamiento, como su nombre lo dice, es un ratio que establece, el promedio de endeudamiento que tiene la empresa. El Ratio de endeudamiento mide el apalancamiento financiero, es decir, la proporción de deuda que soporta una empresa frente a sus recursos propios. Además es importante señalar lo expresado en la mayoría de los libros y revistas en temas económicos. "El ratio de endeudamiento ideal de este nivel se sitúa entre el 40% y el 60%. Si el valor de este ratio es inferior al 40% la empresa puede estar incurriendo en un exceso de capitales ociosos, con la consiguiente pérdida de rentabilidad de sus recursos. Por el contrario, si el ratio de endeudamiento arroja un resultado mayor al 60% significa que la empresa está soportando un excesivo volumen de deuda. Una agravación de la situación puede conllevar la descapitalización de la sociedad y por tanto una pérdida de autonomía frente a terceros." Por tanto y observando esto, que no lo decimos nosotros, sino economistas del Mundo, y teniendo en cuenta que el llamado es PLURIANUAL, CREEMOS Y ESTAMOS SEGUROS, que no estamos muy alejados de la realidad, para establecer este requisito.
El ratio solicitado por la Convocante era mucho más alto, sin embargo justamente a raíz de los pedidos de los potenciales Oferentes, se ha aumentado, por lo que consideramos que el RATIO ESTABLECIDO con la última adenda, es el adeduado.-
En cuanto al Capital Operativo solicitado, creemos que ese monto también es necesario, sumada a la capacidad financiera de la empresa en cuanto al ratio de endeudamiento, el Oferente ya podrá asegurar la entrega de los bienes/servicios en tiempo y forma, teniendo en cuenta que el llamado no contempla anticipo financiero.-