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Diferencias entre las versiones 3 y 4

Formas y condiciones de pago

El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1. Documentos Genéricos:

a. Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;

b. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;

c. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;

d. Certificado de Cumplimiento Tributario;

e. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;

f. Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS).

 

Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:

Deberán acompañar los siguientes documentos incluidos en el RTA:

-Nota de solicitud de pago.

-Última Declaración Jurada de I.V.A.

-Copia del contrato

-Copia del Código de Contratación

-Formulario FIP y FIS

-Planilla de Recepción indicando el número de recepción de SAP y sus documentos respaldatorios, firmada por el área requirente.

-Nº de Cuenta Bancaria.

El presente llamado es PLURIANUAL y el saldo correspondiente al ejercicio 2022 y ejercicio 2023, estarán supeditados a la Aprobación del Presupuesto General de la Nación de dicho periodo.

CONDICIONES HIDRAULICAS

La carga máxima transportable estará en función a las limitaciones de los calados de las embarcaciones y las del nivel del Río Paraguay, medido en la Estación Hidrométrica de Concepción Paraguay e informado por la Dirección Hidrográfica de la Administración Nacional de Navegación y Puerto (ANNP), en el momento de iniciar la carga LA PRIMERA BARCAZA del convoy en lugar de Origen (Fabrica Vallemi / Fabrica Villeta).

El responsable de la Embarcación deberá exigir que en los certificados de plazos (carga) conste la proyección de carga inferior del convoy debido a esta situación.

Para el efecto, se establece que de acuerdo a los calados de las embarcaciones, la carga máxima deberá ser transportada a hidrómetro superior a 1,70 metros.

Si el nivel del Río Paraguay en el Hidrómetro de la Ciudad de Concepción (Pto. Concepción) acusare una medida inferior a los 1,70 metros, las embarcaciones de LA CONTRATISTA no podrán transportar su carga máxima, la que disminuirá a medida que sea más bajo el nivel del río.

El transporte bajo estas condiciones, dará derecho a LA CONTRATISTA a facturar el precio del flete fijado, con un incremento del diez por ciento (10%) para todas las cargas realizadas tanto en Vallemí como en Villeta a partir de la fecha de registrarse niveles inferiores a los 1,70 metros

2. La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.

3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).

Formas y condiciones de pago

El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1. Documentos Genéricos:

a. Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;

b. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;

c. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;

d. Certificado de Cumplimiento Tributario;

e. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;

f. Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS).

 

Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:

Deberán acompañar los siguientes documentos incluidos en el RTA:

-Nota de solicitud de pago.

-Última Declaración Jurada de I.V.A.

-Copia del contrato

-Copia del Código de Contratación

-Formulario FIP y FIS

-Planilla de Recepción indicando el número de recepción de SAP y sus documentos respaldatorios, firmada por el área requirente.

-Nº de Cuenta Bancaria.

El presente llamado es PLURIANUAL y el saldo correspondiente al ejercicio 2022 y ejercicio 2023, estarán supeditados a la Aprobación del Presupuesto General de la Nación de dicho periodo.

CONDICIONES HIDRÁULICAS

La carga máxima transportable estará en función a las limitaciones de los calados de las embarcaciones y las del nivel del Río Paraguay, medido en la Estación Hidrométrica de Concepción Paraguay e informado por la Dirección Hidrográfica de la Administración Nacional de Navegación y Puerto (ANNP), en el momento de iniciar la carga LA PRIMERA BARCAZA del convoy en lugar de Origen (Fabrica Vallemi / Fabrica Villeta).

El responsable de la Embarcación deberá exigir que en los certificados de plazos (carga) conste la proyección de carga inferior del convoy debido a esta situación.

 

Para el efecto, se establece que de acuerdo a los calados de las embarcaciones, la carga máxima deberá ser transportada a hidrómetro superior a 2,70 metros.

Si el nivel del Río Paraguay en el Hidrómetro de la Ciudad de Concepción (Pto. Concepción) acusare una medida inferior a partir de los 2,70 metros, las embarcaciones de LA CONTRATISTA no podrán transportar su carga máxima, la que disminuirá a medida que sea más bajo el nivel del río, el plazo considerado será el del Inicio de la Carga.

El transporte bajo estas condiciones, dará derecho a LA CONTRATISTA a facturar el precio del flete fijado, con un incremento del quince por ciento (15%) para todas las cargas realizadas tanto en Vallemí como en Villeta a partir de la fecha de registrarse niveles inferiores a partir de los 2,70 metros

 

Observación: El oferente podrá facturar el 100% del valor total del servicio, presentando la Guía de Carga, se podrá realizar el desembolso de hasta el 50% de la misma contra presentación de póliza de caución por el 100 % del valor de la carga transportada,  el 50% restante contra culminación del servicio y presentación de los documentos establecidos en el RTA.-

2. La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.

3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).

Formas y condiciones de pago

El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1. Documentos Genéricos:

a. Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;

b. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;

c. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;

d. Certificado de Cumplimiento Tributario;

e. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;

f. Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS).

 

Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:

Deberán acompañar los siguientes documentos incluidos en el RTA:

-Nota de solicitud de pago.

-Última Declaración Jurada de I.V.A.

-Copia del contrato

-Copia del Código de Contratación

-Formulario FIP y FIS

-Planilla de Recepción indicando el número de recepción de SAP y sus documentos respaldatorios, firmada por el área requirente.

-Nº de Cuenta Bancaria.

El presente llamado es PLURIANUAL y el saldo correspondiente al ejercicio 2022 y ejercicio 2023, estarán supeditados a la Aprobación del Presupuesto General de la Nación de dicho periodo.

CONDICIONES HIDRAULICASCONDICIONES HIDRÁULICAS

La carga máxima transportable estará en función a las limitaciones de los calados de las embarcaciones y las del nivel del Río Paraguay, medido en la Estación Hidrométrica de Concepción Paraguay e informado por la Dirección Hidrográfica de la Administración Nacional de Navegación y Puerto (ANNP), en el momento de iniciar la carga LA PRIMERA BARCAZA del convoy en lugar de Origen (Fabrica Vallemi / Fabrica Villeta).

El responsable de la Embarcación deberá exigir que en los certificados de plazos (carga) conste la proyección de carga inferior del convoy debido a esta situación.

Para el efecto, se establece que de acuerdo a los calados de las embarcaciones, la carga máxima deberá ser transportada a hidrómetro superior a 12,70 metros.

Si el nivel del Río Paraguay en el Hidrómetro de la Ciudad de Concepción (Pto. Concepción) acusare una medida inferior a partir de los 12,70 metros, las embarcaciones de LA CONTRATISTA no podrán transportar su carga máxima, la que disminuirá a medida que sea más bajo el nivel del río, el plazo considerado será el del Inicio de la Carga.

El transporte bajo estas condiciones, dará derecho a LA CONTRATISTA a facturar el precio del flete fijado, con un incremento del diezquince por ciento (1015%) para todas las cargas realizadas tanto en Vallemí como en Villeta a partir de la fecha de registrarse niveles inferiores a partir de los 12,70 metros

Observación: El oferente podrá facturar el 100% del valor total del servicio, presentando la Guía de Carga, se podrá realizar el desembolso de hasta el 50% de la misma contra presentación de póliza de caución por el 100 % del valor de la carga transportada, el 50% restante contra culminación del servicio y presentación de los documentos establecidos en el RTA.-

2. La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.

3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los contratistas y la Convocante tendrán derecho a solicitar reajuste de los precios adjudicados, en caso de ocurrir variación, a más o a menos, en cualquiera de los índices contemplados en la siguiente formula de reajuste.

F1 = Fo (0,40 Y1 + 0,60 Z1)

Yo Zo

En donde F1 = Precio del flete reajustado Fo = Precio del flete a la firma del contrato y antes de la variación de los índices

Y = Variación del precio de venta del Gas Oíl al público, que sea establecido por Resolución Oficial de Petróleos Paraguayo PETROPAR (Y1), siempre que la variación sea mayor o menor al 5%

Z = Variación del salario mínimo vigente a la firma del contrato (Zo) y salario mínimo Actualizado (Z1) por Decreto del Poder Ejecutivo, siempre que la variación sea mayor o menor al 3%

Obs. El reajuste mencionado podrá ser solicitado por la contratista o por la convocante y entrará en vigencia a partir de la fecha de variación de índice, previa aprobación de la INC.

         - En caso de solicitud por parte de La contratista: deberá realizar a través de una nota, por escrito, dirigido a la Unidad Operativa de Contrataciones de la I.N.C., y se dará curso si LA CONTRATANTE dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria y considera que corresponde la solicitud que en su caso será aprobada por resolución de la MAXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL y deberá formalizarse mediante una adenda al contrato principal.

-En caso de solicitud por parte de La Convocante: se comunicará a través de una Nota por escrito o correo electrónico de la Contratista, y será aprobada por resolución de la MAXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL y deberá formalizarse mediante una adenda al contrato principal.

 

* No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado, siempre que el atraso sea imputable al contratista

 

Los reajustes deberán ser solicitados a más tardar en un periodo de (30) días desde la variación y será aplicado a partir del momento que surge dicha variación, tomando como referencia la fecha de zarpada para la toma de carga

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los contratistas y la Convocante tendrán derecho a solicitar reajuste de los precios adjudicados, en caso de ocurrir variación, a más o a menos, en cualquiera de los índices contemplados en la siguiente formula de reajuste.

F1=Fo (0,55 Y1 + 0,45 Z1)

Yo Zo

En donde F1 = Precio del flete reajustado Fo = Precio del flete a la firma del contrato y antes de la variación de los índices

Y = Variación del precio de venta del Gas Oíl al público, que sea establecido por Resolución Oficial de Petróleos Paraguayo PETROPAR (Y1).

Z = Variación del salario mínimo vigente a la firma del contrato (Zo) y salario mínimo Actualizado (Z1) por Decreto del Poder Ejecutivo.

Obs. El reajuste mencionado podrá ser solicitado por la contratista o por la convocante y entrará en vigencia a partir de la fecha de variación de índice, previa aprobación de la INC.

- En caso de solicitud por parte de La contratista: deberá realizar a través de una nota, por escrito, dirigido a la Unidad Operativa de Contrataciones de la I.N.C., y se dará curso si LA CONTRATANTE dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria y considera que corresponde la solicitud que en su caso será aprobada por resolución de la MAXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL y deberá formalizarse mediante una adenda al contrato principal.

-En caso de solicitud por parte de La Convocante: se comunicará a través de una Nota por escrito o correo electrónico de la Contratista, y será aprobada por resolución de la MAXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL y deberá formalizarse mediante una adenda al contrato principal.

* No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado, siempre que el atraso sea imputable al contratista

Los reajustes deberán ser solicitados a más tardar en un periodo de (30) días desde la variación y será aplicado a partir del momento que surge dicha variación, tomando como referencia la fecha de zarpada para la toma de carga

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:

Los contratistas y la Convocante tendrán derecho a solicitar reajuste de los precios adjudicados, en caso de ocurrir variación, a más o a menos, en cualquiera de los índices contemplados en la siguiente formula de reajuste.

F1 = Fo (0,4055 Y1 + 0,6045 Z1)

Yo Zo

En donde En donde F1 = Precio del flete reajustado Fo = Precio del flete a la firma del contrato y antes de la variación de los índices

Y = Variación del precio de venta del Gas Oíl al público, que sea establecido por Resolución Oficial de Petróleos Paraguayo PETROPAR (Y1), siempre que la variación sea mayor o menor al 5%.

Z = Variación del salario mínimo vigente a la firma del contrato (Zo) y salario mínimo Actualizado (Z1) por Decreto del Poder Ejecutivo, siempre que la variación sea mayor o menor al 3%.

Obs. Obs. El reajuste mencionado podrá ser solicitado por la contratista o por la convocante y entrará en vigencia a partir de la fecha de variación de índice, previa aprobación de la INC.

- En caso de solicitud por parte de La contratista: deberá realizar a través de una nota, por escrito, dirigido a la Unidad Operativa de Contrataciones de la I.N.C., y se dará curso si LA CONTRATANTE dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria y considera que corresponde la solicitud que en su caso será aprobada por resolución de la MAXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL y deberá formalizarse mediante una adenda al contrato principal.

-En caso de solicitud por parte de La Convocante: se comunicará a través de una Nota por escrito o correo electrónico de la Contratista, y será aprobada por resolución de la MAXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL y deberá formalizarse mediante una adenda al contrato principal.

* No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado, siempre que el atraso sea imputable al contratista

* No se reconocerán reajusteLos reajustes deberán ser solicitados a más tardar en un periodo de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma(30) días desde la variación y será aplicado a partir del momento que surge dicha variación, tomando como referencia la fecha de entregas aprobado, siempre que el atraso sea imputable al contratistazarpada para la toma de carga

Los reajustes deberán ser solicitados a más tardar en un periodo de (30) días desde la variación y será aplicado a partir del momento que surge dicha variación, tomando como referencia la fecha de zarpada para la toma de carga