En el detalle de los productos solicitados junto con sus especificaciones técnicas se pueden visualizar entre otras cosas dos columnas que solicitan Presentación: Presentación (SICP) y Presentación (Para planilla EETT), solicitamos a la convocante que aclare qué presentación debe ser tenida en cuenta al momento de la elaboración de la planilla de precios y planilla de datos garantizados, para así evitar confusiones futuras.
En el detalle de los productos solicitados junto con sus especificaciones técnicas se pueden visualizar entre otras cosas dos columnas que solicitan Presentación: Presentación (SICP) y Presentación (Para planilla EETT), solicitamos a la convocante que aclare qué presentación debe ser tenida en cuenta al momento de la elaboración de la planilla de precios y planilla de datos garantizados, para así evitar confusiones futuras.
La columna presentación (para SICP) es la presentación de cada ítem admitida para la carga de datos en la DNCP. La presentación (para planilla de EETT) es la presentación establecida en el vademécum de IPS, para llenado de la planilla de EETT
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PRECIO DE REFERENCIA ÍTEM 52
Solicitamos a la Convocante adecuar el precio referencial fijado para esta licitación, ya que el mismo no está acorde al precio actual del mercado.
El oferente deberá remitirse a la modificación de los Datos Cargados en el SICP
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CAPACIDAD TECNICA
En el P.B.C. página 20 punto 1.7) Para fármacos Inmunosupresores: Azatioprina. Acido Micofenólico. Sirolimus. Glatiramer Acetato. Ciclosporina A. Micofenolato Mofetil e Inmunomoduladores: Etanecept
Dice: a) El producto ofertado deberá presentar estudio de Bioequivalencia comparable con el producto de referencia (Se entenderá por producto de referencia a aquel que se encuentre autorizado por una agencia regulatoria de alta vigilancia sobre la base de datos completos de calidad, seguridad, eficacia e Inmunogenicidad, utilizados para demostrar Biocomparabilidad de un medicamento biológico, caso a caso, según naturaleza del producto en concordancia con el Inciso e) del Artículo 2) del Decreto N° 6611/16.). b) O estar registrado ante algunas de las agencias reguladoras de referencia indicadas en el inciso a. numeral 1),2);3) y 4)
Al respecto, solicitamos se aclare que los productos innovadores (Originales) solo deben presentar copia autenticada de Certificado de Libre Venta/CPP, emitido por una entidad regulatoria de referencia, FDA o EMA.
En el P.B.C. página 20 punto 1.7) Para fármacos Inmunosupresores: Azatioprina. Acido Micofenólico. Sirolimus. Glatiramer Acetato. Ciclosporina A. Micofenolato Mofetil e Inmunomoduladores: Etanecept
Dice: a) El producto ofertado deberá presentar estudio de Bioequivalencia comparable con el producto de referencia (Se entenderá por producto de referencia a aquel que se encuentre autorizado por una agencia regulatoria de alta vigilancia sobre la base de datos completos de calidad, seguridad, eficacia e Inmunogenicidad, utilizados para demostrar Biocomparabilidad de un medicamento biológico, caso a caso, según naturaleza del producto en concordancia con el Inciso e) del Artículo 2) del Decreto N° 6611/16.). b) O estar registrado ante algunas de las agencias reguladoras de referencia indicadas en el inciso a. numeral 1),2);3) y 4)
Al respecto, solicitamos se aclare que los productos innovadores (Originales) solo deben presentar copia autenticada de Certificado de Libre Venta/CPP, emitido por una entidad regulatoria de referencia, FDA o EMA.
El oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones última versión
Se aclara al oferente que los productos innovadores (Originales) solo deben presentar copia autenticada de Certificado de Libre Venta/CPP, emitido por una entidad regulatoria de referencia, FDA o EMA y las demás agencias reguladoras ya indicadas en el PBC no obstante para la firma del contrato los mismos deberán estar debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay o apostillados
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1) Experiencia
Donde dice Experiencia requerida: Demostrar la experiencia en la provisión de medicamentos con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2016 2017 2018 2019 2020) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. Solicitamos a la convocante modificar este apartado, quedando el mismo de la siguiente forma: Experiencia requerida: Demostrar la experiencia en el suministro de Bienes para el Sector de la Salud con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2016 2017 2018 2019 2020) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación
Donde dice Experiencia requerida: Demostrar la experiencia en la provisión de medicamentos con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2016 2017 2018 2019 2020) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. Solicitamos a la convocante modificar este apartado, quedando el mismo de la siguiente forma: Experiencia requerida: Demostrar la experiencia en el suministro de Bienes para el Sector de la Salud con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2016 2017 2018 2019 2020) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Donde dice A. Presentación como mínimo de 3 (tres) Certificados o Actas de Recepción Final de medicamentos donde conste el desempeño satisfactorio del oferente, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 05 (cinco) años (2016 2017 2018 2019 2020). (Dicho documento deberá estar debidamente sellado y firmado por el responsable que lo emitió). Solicitamos a la convocante modificar este apartado, quedando redactado de la siguiente forma: A. Presentación como mínimo de 3 (tres) Certificados o Actas de Recepción Final de Bienes para el Sector de la Salud donde conste el desempeño satisfactorio del oferente, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 05 (cinco) años (2016 2017 2018 2019 2020). (Dicho documento deberá estar debidamente sellado y firmado por el responsable que lo emitió).
04-11-2021
17-12-2021
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Donde dice A. Presentación como mínimo de 3 (tres) Certificados o Actas de Recepción Final de medicamentos donde conste el desempeño satisfactorio del oferente, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 05 (cinco) años (2016 2017 2018 2019 2020). (Dicho documento deberá estar debidamente sellado y firmado por el responsable que lo emitió). Solicitamos a la convocante modificar este apartado, quedando redactado de la siguiente forma: A. Presentación como mínimo de 3 (tres) Certificados o Actas de Recepción Final de Bienes para el Sector de la Salud donde conste el desempeño satisfactorio del oferente, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 05 (cinco) años (2016 2017 2018 2019 2020). (Dicho documento deberá estar debidamente sellado y firmado por el responsable que lo emitió).
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
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1) Experiencia
Donde dice Experiencia requerida: Demostrar la experiencia en la provisión de medicamentos con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2016 2017 2018 2019 2020) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. Solicitamos a la convocante modificar este apartado, quedando el mismo de la siguiente forma: Experiencia requerida: Demostrar la experiencia en el suministro de Bienes para el Sector de la Salud con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2016 2017 2018 2019 2020) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación
Donde dice Experiencia requerida: Demostrar la experiencia en la provisión de medicamentos con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2016 2017 2018 2019 2020) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. Solicitamos a la convocante modificar este apartado, quedando el mismo de la siguiente forma: Experiencia requerida: Demostrar la experiencia en el suministro de Bienes para el Sector de la Salud con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2016 2017 2018 2019 2020) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
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PARA EL ITEM 25 Eritropoyetina - Inyectable
Para el Item 25 se ha establecido la especificación VÍAL CON POLVO LIOFILIZADO + AMPOLLA DE SOLVENTE + JERINGA CON 2 AGUJAS. La especificación es totalmente limitante y el requerimiento en Kit beneficia a un único oferente siendo ello técnicamente no necesario. solicitaros su modificación tal cual corresponde en virtud al principio de libre competencia, debiendo consignar únicamente: ampolla/ampolla con solvente/vial.
Para el Item 25 se ha establecido la especificación VÍAL CON POLVO LIOFILIZADO + AMPOLLA DE SOLVENTE + JERINGA CON 2 AGUJAS. La especificación es totalmente limitante y el requerimiento en Kit beneficia a un único oferente siendo ello técnicamente no necesario. solicitaros su modificación tal cual corresponde en virtud al principio de libre competencia, debiendo consignar únicamente: ampolla/ampolla con solvente/vial.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
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PARA EL ITEM 26 Eritropoyetina - Inyectable 1000UI
Para el Item 26 se ha establecido la especificación VÍAL CON POLVO LIOFILIZADO + AMPOLLA DE SOLVENTE + JERINGA CON 2 AGUJAS. La especificación es totalmente limitante y el requerimiento en Kit beneficia a un único oferente siendo ello técnicamente no necesario. solicitaros su modificación tal cual corresponde en virtud al principio de libre competencia, debiendo consignar únicamente: ampolla/ampolla con solvente/vial.
05-11-2021
17-12-2021
PARA EL ITEM 26 Eritropoyetina - Inyectable 1000UI
Para el Item 26 se ha establecido la especificación VÍAL CON POLVO LIOFILIZADO + AMPOLLA DE SOLVENTE + JERINGA CON 2 AGUJAS. La especificación es totalmente limitante y el requerimiento en Kit beneficia a un único oferente siendo ello técnicamente no necesario. solicitaros su modificación tal cual corresponde en virtud al principio de libre competencia, debiendo consignar únicamente: ampolla/ampolla con solvente/vial.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
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iTEM 20 Docetaxel Trihidrato inyectable 20 mg
Al respecto manifestamos que en el mercado, y con igual eficacia, se presenta el producto DOCETAXEL en la forma Trihidrato (con moléculas de agua) o Anhídro (Sin Agua).
El efecto del DOCETAXEL, en cualquiera de sus presentaciones, es de idéntica efectividad, ya que la acción terapéutica se relaciona con el principio activo DOCETAXEL y no con las moléculas de agua que conforman su estructura. La especificación única a Trihidrato, es una restricción técnicamente innecesaria y ello limita las posibilidades de concurrencia a otros oferentes, favoreciendo a un posible único oferente. Por tanto, solicitamos de esta manera se amplié la especificación, pudiendo también ofertarse DOCETAXEL ANHIDRO.
El argumento del VADEMECUM no aplica en este caso ya que es bien conocido que la LEY esta sobre una resolución y la LEY INDICA que no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limita la posibilidad de la concurrencia, las especificaciones técnicas se establecerán con la mayor amplitud, de acuerdo a la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Al respecto manifestamos que en el mercado, y con igual eficacia, se presenta el producto DOCETAXEL en la forma Trihidrato (con moléculas de agua) o Anhídro (Sin Agua).
El efecto del DOCETAXEL, en cualquiera de sus presentaciones, es de idéntica efectividad, ya que la acción terapéutica se relaciona con el principio activo DOCETAXEL y no con las moléculas de agua que conforman su estructura. La especificación única a Trihidrato, es una restricción técnicamente innecesaria y ello limita las posibilidades de concurrencia a otros oferentes, favoreciendo a un posible único oferente. Por tanto, solicitamos de esta manera se amplié la especificación, pudiendo también ofertarse DOCETAXEL ANHIDRO.
El argumento del VADEMECUM no aplica en este caso ya que es bien conocido que la LEY esta sobre una resolución y la LEY INDICA que no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limita la posibilidad de la concurrencia, las especificaciones técnicas se establecerán con la mayor amplitud, de acuerdo a la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
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ITEM 21 DOCETAXEL TRIHIDRATO 80 MG
Al respecto manifestamos que en el mercado, y con igual eficacia, se presenta el producto DOCETAXEL en la forma Trihidrato (con moléculas de agua) o Anhídro (Sin Agua).
El efecto del DOCETAXEL, en cualquiera de sus presentaciones, es de idéntica efectividad, ya que la acción terapéutica se relaciona con el principio activo DOCETAXEL y no con las moléculas de agua que conforman su estructura. La especificación única a Trihidrato, es una restricción técnicamente innecesaria y ello limita las posibilidades de concurrencia a otros oferentes, favoreciendo a un posible único oferente. Por tanto, solicitamos de esta manera se amplié la especificación, pudiendo también ofertarse DOCETAXEL ANHIDRO.
El argumento del VADEMECUM no aplica en este caso ya que es bien conocido que la LEY esta sobre una resolución y la LEY INDICA que no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limita la posibilidad de la concurrencia, las especificaciones técnicas se establecerán con la mayor amplitud, de acuerdo a la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Al respecto manifestamos que en el mercado, y con igual eficacia, se presenta el producto DOCETAXEL en la forma Trihidrato (con moléculas de agua) o Anhídro (Sin Agua).
El efecto del DOCETAXEL, en cualquiera de sus presentaciones, es de idéntica efectividad, ya que la acción terapéutica se relaciona con el principio activo DOCETAXEL y no con las moléculas de agua que conforman su estructura. La especificación única a Trihidrato, es una restricción técnicamente innecesaria y ello limita las posibilidades de concurrencia a otros oferentes, favoreciendo a un posible único oferente. Por tanto, solicitamos de esta manera se amplié la especificación, pudiendo también ofertarse DOCETAXEL ANHIDRO.
El argumento del VADEMECUM no aplica en este caso ya que es bien conocido que la LEY esta sobre una resolución y la LEY INDICA que no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limita la posibilidad de la concurrencia, las especificaciones técnicas se establecerán con la mayor amplitud, de acuerdo a la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.