Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
41 *- ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II En el Pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Algoritmos de agendamiento configurables: SPQ, WRR y DRR como mínimo Al respecto, se solicita a la convocante disponer SPQ y DRR como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 01-11-2021 04-11-2021
42 *- ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II En el Pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Algoritmos de agendamiento configurables: SPQ, WRR y DRR como mínimo Al respecto, se solicita a la convocante disponer SPQ y DRR como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 01-11-2021 04-11-2021
43 *- ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Recomendaciones ITU-T = Y.1731 Funciones y mecanismos de operación, administración y mantenimiento para redes basadas en Ethernet Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 01-11-2021 04-11-2021
44 *- ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Cumplimiento de RFCs: RFC 2284, RFC 3021, RFC 3056, RFC 2668, RFC 2616, RFC 959, RFC 1305, RFC 2697, RFC 2251, RFC 2228, RFC 1213, RFC 1722, RFC 2737, RFC 1151, RFC 2292, RFC 3635, RFC 1518, RFC 3542, RFC 1024, RFC 3060, RFC 2030, RFC 2867, RFC 2365, RFC 2620, RFC 3636 Al respecto, se solicita a la convocante disponer estos requisitos como opcionales, teniendo en cuenta que no son técnicamente indispensables para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, teniendo en cuenta de que algunos ya se encuentran técnicamente obsoletos y ya no son implementados en la actualidad. Además se menciona que dichas especificaciones fueron tomadas de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 01-11-2021 04-11-2021
45 *- ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Gestión = Permite la configuración por medio de archivos de configuración basados en ASCII para edición offline Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 01-11-2021 04-11-2021
46 *- ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Estándares IEEE = IEEE 802.1ag Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 01-11-2021 04-11-2021
47 *- ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Estándares IEEE = IEEE 802.1ad Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 01-11-2021 04-11-2021
48 *- ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Captive Portal: Portal captivo web customizable embebido en el switch para autenticación de usuarios Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y dichas características se encuentra comúnmente en controladores Wireless y no en equipos destinados a la conmutación de redes. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 01-11-2021 04-11-2021
49 *- ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Cumplimiento de certificaciones de seguridad = CDRH Laser Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 01-11-2021 04-11-2021
50 *- ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II En el Pliego de bases y condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM N° 7, Switch Poe 10 Puertos Tipo II, conforme a la Adenda N° 1, se solicita: Digital Diagnostic Monitoring (DDM) permite recibir información del estado de los módulos SFP+ instalados en el equipo Al respecto, se solicita a la convocante disponer este requisito como opcional, teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no se altera o disminuye en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Alcatel-Lucent OmniSwitch 6450 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.al-enterprise.com/-/media/assets/internet/documents/omniswitch-6450-24-48-datasheet-en.pdf Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 01-11-2021 04-11-2021
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