En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días calendarios a partir de recepción de la Orden de Compra.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días corridos, a partir de la recepción de la Orden de Compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, incluyendo la instalación y puesta en marcha en el sitio de la Convocante afectado al llamado, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días calendarios a partir de recepción de la Orden de Compra.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días corridos, a partir de la recepción de la Orden de Compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, incluyendo la instalación y puesta en marcha en el sitio de la Convocante afectado al llamado, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, ítem 77. Servicios, se solicita:
“El oferente deberá incluir la instalación del equipo con todos los accesorios y mano de obra para adecuación eléctrica y conexión del generador y distribución de la carga en todo el edificio.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante la realización de una Visita técnica en el sitio donde deberá ser instalado el Generador, de manera a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, para el dimensionamiento correcto de los bienes y servicios que serán necesarios para el montaje y puesta en marcha del Generador.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, ítem 77. Servicios, se solicita:
“El oferente deberá incluir la instalación del equipo con todos los accesorios y mano de obra para adecuación eléctrica y conexión del generador y distribución de la carga en todo el edificio.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante la realización de una Visita técnica en el sitio donde deberá ser instalado el Generador, de manera a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, para el dimensionamiento correcto de los bienes y servicios que serán necesarios para el montaje y puesta en marcha del Generador.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado “Experiencia Requerida”, se solicita:
“Demostrar la experiencia en Provisión de Generador con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3(tres) años. 2018, 2019,2020.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la experiencia por un monto equivalente al 20 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3(tres) años. 2018, 2019, 2020, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia técnica idóneas para la ejecución de los suministros y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado “Experiencia Requerida”, se solicita:
“Demostrar la experiencia en Provisión de Generador con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3(tres) años. 2018, 2019,2020.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la experiencia por un monto equivalente al 20 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3(tres) años. 2018, 2019, 2020, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia técnica idóneas para la ejecución de los suministros y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor si puede ser subsanado el inconveniente respecto a la Planilla de Datos garantizados ubicado en la pestaña "Historial de publicaciones", la misma aún no puede ser visualizada pues lanza un error de archivo dañado.
Favor si puede ser subsanado el inconveniente respecto a la Planilla de Datos garantizados ubicado en la pestaña "Historial de publicaciones", la misma aún no puede ser visualizada pues lanza un error de archivo dañado.
Ponemos a conocimiento de la Convocante que la fecha de Visita técnica según adenda N° 1 figura para hoy día jueves 29/07 - 10:00hs, teniendo en cuenta que dicha adenda fue elevada a las 09hs del mismo día, solicitamos respetuosamente a la Convocante reprogramar la Visita Técnica debido a que solo se dió aviso con 1 hora de anticipación. Así también solicitamos que pueda ser modificada la fecha de consultas adecuándolo a como mínimo 1 (un) día hábil posterior a la visita técnica
Ponemos a conocimiento de la Convocante que la fecha de Visita técnica según adenda N° 1 figura para hoy día jueves 29/07 - 10:00hs, teniendo en cuenta que dicha adenda fue elevada a las 09hs del mismo día, solicitamos respetuosamente a la Convocante reprogramar la Visita Técnica debido a que solo se dió aviso con 1 hora de anticipación. Así también solicitamos que pueda ser modificada la fecha de consultas adecuándolo a como mínimo 1 (un) día hábil posterior a la visita técnica
Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar el plazo de entrega a 90 (noventa) días calendarios a partir de la recepción de la Orden de Compra. Debido a la actual pandemia, la bajante sostenida del río y el trabajo por cuadrillas en fábricas, los plazos se ven significativamente afectados.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar el plazo de entrega a 90 (noventa) días calendarios a partir de la recepción de la Orden de Compra. Debido a la actual pandemia, la bajante sostenida del río y el trabajo por cuadrillas en fábricas, los plazos se ven significativamente afectados.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar el plazo límite de consultas a por lo menos un día hábil posterior a la fecha de la visita técnica, debido a que la fecha actual límite de consultas coincide con el mismo día y hora de la visita técnica.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar el plazo límite de consultas a por lo menos un día hábil posterior a la fecha de la visita técnica, debido a que la fecha actual límite de consultas coincide con el mismo día y hora de la visita técnica.
En las especificaciones técnicas, Punto 22 se solicita: Pre Calentador de agua y aceite. Al respecto consultamos a la Convocante bajo qué criterio es solicitado dicho punto, debido a que normalmente esta característica es recomendada por fábrica para ambientes fríos, es decir, si el generador se encontrase ubicado en un lugar donde pueda cubrirse de nieve o donde corra el riesgo de que el agua o aceite se congelen. Solicitamos a la convocante omitir dicho requisito o catalogarlo como opcional
En las especificaciones técnicas, Punto 22 se solicita: Pre Calentador de agua y aceite. Al respecto consultamos a la Convocante bajo qué criterio es solicitado dicho punto, debido a que normalmente esta característica es recomendada por fábrica para ambientes fríos, es decir, si el generador se encontrase ubicado en un lugar donde pueda cubrirse de nieve o donde corra el riesgo de que el agua o aceite se congelen. Solicitamos a la convocante omitir dicho requisito o catalogarlo como opcional
El calentador del motor de un generador eléctrico es un componente fundamental para que el motor arranque rápido y limpio. En el caso de los generadores eléctricos esto es obligatorio, ya que arrancar el motor a esta temperatura minimiza el desgaste e incrementa la vida útil.
30
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En las Especificaciones Técnicas, punto 33 dice:
Sistema de comunicación: El sistema de comunicación entre el grupo generador, el tablero de transferencia y motor deberá ser a través de bus de comunicación CAN por lo cual el motor ofertado deberá ser electrónico con
ECU para monitoreo y control de sus funciones, de igual manera el panel de control del grupo
generador y el panel de control del tablero de transferencia automática deberán de contar con
dicho sistema de comunicación.
Al respecto indicamos que dicho requerimiento resulta limitante y que la mayoría de los sistemas de comunicación son normalmente entre el motor y el controlador, por lo tanto solicitamos respetuosamente a la Convocante que acepten comunicación principal entre motor y controlador y lo restante sea considerado opcional.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sistema de comunicación: El sistema de comunicación entre el grupo generador, el tablero de transferencia y motor deberá ser a través de bus de comunicación CAN por lo cual el motor ofertado deberá ser electrónico con
ECU para monitoreo y control de sus funciones, de igual manera el panel de control del grupo
generador y el panel de control del tablero de transferencia automática deberán de contar con
dicho sistema de comunicación.
Al respecto indicamos que dicho requerimiento resulta limitante y que la mayoría de los sistemas de comunicación son normalmente entre el motor y el controlador, por lo tanto solicitamos respetuosamente a la Convocante que acepten comunicación principal entre motor y controlador y lo restante sea considerado opcional.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”