Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 *-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Consulta 1: En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICASTÉCNICAS. Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS, dice: “Equipo Escáner de Rayos X para Cargas o Mercaderías incluyendo pallets, con abertura de túnel de 180cm x 180cm como mínimo, con Generador de Doble Vista, con aprobación TSA según ACSTL - US TSA Air Cargo (ACSTL) Qualified.“ Luego más adelante dice: “El equipo deberá contar con las certificaciones para su uso en Aeropuertos - aprobación TSA según ACSTL, para su uso y aceptación de Carga Aérea por la Autoridad de Aeronáutica y los Organismos Internacionales adheridos.“ Al respecto, el hecho de incluir solo la Certificación TSA es un requerimiento limitante y altamente excluyente a la libre participación, el único fin de incluirlo es limitar la participación de otros equipos de similares y mejores características técnicas que no tienen esta certificación, la cual es una calificación del departamento de transporte de los Estados Unidos. Existen certificaciones similares como la STAC (Service Technique de L’Aviation Civile) francesa, la DfT (Deparment for Transport) inglesa o la ECAC (European Civil Aviation Conference) europea, y otras más, que son certificaciones de transporte y no tienen influencia sobre el desempeño técnico del equipo solicitado, considerando además que en el PBC no se encuentra la justificación pertinente del por qué se necesita solamente la Certificación TSA. Haciendo una comparación de cada uno de las mencionadas Organizaciones podemos ver que todas brindan certificaciones y cumplen la misma función que es establecer los métodos de control de equipajes y bultos: TSA (https://www.tsa.gov/about/tsa-leadership) Operaciones de seguridad (Security Operations) Las operaciones de seguridad proporcionan seguridad adaptativa basada en el riesgo que incluye operaciones de inspección de equipaje y punto de verificación del aeropuerto, cumplimiento de normas, inspecciones de carga y otros programas especializados diseñados para asegurar el transporte. STAC (http://www.stac.aviation-civile.gouv.fr/en/about-us) El STAC está involucrado en los campos de infraestructura y equipamiento aeroportuario, navegación aérea, medio ambiente, seguridad del transporte aéreo y seguridad del transporte. Sus principales actividades son: Desarrollar y suministrar los conocimientos técnicos para la implementación de certificaciones, controles de conformidad y supervisión requeridos por la regulación francesa, en particular a través de contribuciones a auditorías o inspecciones técnicas; para aprobar, certificar o verificar el rendimiento de los sistemas o equipos que contribuyen a la seguridad del transporte aéreo o a la seguridad en todos los modos de transporte; contribuir a la redacción de normas y reglamentos técnicos, y a la producción y difusión de conocimientos y mejores prácticas a nivel nacional e internacional; emprender investigaciones y experimentos; para asegurar la gestión del conocimiento; para estudiar y evaluar el progreso científico y técnico relacionado con sus campos de especialización; para evaluar y promover la innovación; realizar trabajos en aeródromos en el marco de políticas públicas relacionadas con la seguridad. Como centro de experiencia y recursos, el STAC, en sus campos de competencia: - facilita el intercambio de información técnica en las redes profesionales correspondientes; - participa en la cooperación científica y técnica internacional; - apoya la educación profesional. DfT (https://www.gov.uk/government/organisations/department-for-transport/about) Somos responsables de: - proporcionar políticas, orientación y financiación a las autoridades locales inglesas para ayudarlos a administrar y mantener sus redes de carreteras, mejorar los viajes de pasajeros y mercancías y desarrollar nuevos esquemas de transporte importantes - mantener altos estándares de seguridad y protección en el transporte, apoyando al sector marítimo produciendo la estrategia general y la política de planificación para los puertos de Inglaterra y Gales - establecer la política de aviación nacional, trabajar con las líneas aéreas, aeropuertos, la Autoridad de Aviación Civil y NATS (servicio de tráfico aéreo del Reino Unido) ECAC (https://www.ecac-ceac.org/activities/security) La seguridad de la aviación es una actividad central de la Conferencia Europea de Aviación Civil. El trabajo de la ECAC en esta área se centra en garantizar que existan medidas de seguridad para proteger la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. Las medidas de seguridad de la aviación se describen en el Doc 30 de la CEAC, Parte II, una declaración de política adoptada por los 44 Estados miembros de la CEAC. Incluye disposiciones de seguridad a nivel nacional y aeroportuario, además de medidas de referencia específicas para asegurar aeropuertos, aeronaves, pasajeros, equipaje de mano, equipaje de bodega, carga y correo, suministros a bordo y suministros para aeropuertos. En el Doc 30, Parte II, también se incluyen disposiciones sobre seguridad a bordo, ATM y ciberseguridad y la gestión de amenazas y secuestros. Considerando que cada una de estas instituciones certifica los mecanismos de control y establecen estándares similares para la seguridad y protección de las mercaderías, se solicita a la Convocante puedan ser aceptadas cualquiera de las certificaciones de transporte y no solo la TSA, pudiendo entonces exigir que el equipo posea Certificación TSA o STAC indistintamente. De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes dentro de los parámetros rectores de las contrataciones públicas. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4° de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20°, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 27-05-2021 24-06-2021
2 *- Plan de entrega de los bienes En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes dice: “Fecha (s) final (es) de entrega de los bienes: dentro de un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días calendario a partir del primer día hábil siguiente al cobro del anticipo financiero.“ Considerando los eventos recientes en los que se involucran hechos de contrabando internacional de drogas al AISP (Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi), lo cual deja en muy mala consideración el prestigio del establecimiento aeroportuario y de la misma DINAC como institución encargada, creemos que la Institución debe poder contar a la brevedad posible y con carácter urgente del Escáner de Rayos X requerido en el presente llamado, y es que por ello solicitamos que el plazo de entrega sea no mayor a 120 (ciento veinte días) calendario a partir del primer día hábil siguiente al cobro del anticipo financiero, el cual deviene en un plazo prudencial para la trámites de importación y puesta a disposición de los equipos referidos. 27-05-2021 24-06-2021
3 *- CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, Punto 1 dice: “1. Copia de facturaciones y/o contratos que avalen la experiencia de haber instalado al menos 1 (una) Unidad de equipo de similar envergadura (Equipos de Rayos X de doble generador).“ Al respecto, se menciona a la Convocante que este requerimiento es altamente limitante y excluyente, y tiene como único fin el de favorecer a las firmas que ya han proveído equipos similares, limitando alevosamente la participación de otras firmas que poseen la capacidad y experiencia técnicas suficientes para proveer el bien solicitado. Por lo expuesto solicitamos que también sean aceptadas copias de facturaciones o contratos del Fabricante del equipo a ser ofertado como soporte para la acreditación de la experiencia técnica en instalaciones de Equipos de similar envergadura. De esta manera, la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes dentro de los parámetros rectores de las contrataciones públicas. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 27-05-2021 24-06-2021
4 *- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, Punto 2 dice: “2. Certificados emitidos por el fabricante que demuestren que cuentan con mínimo 2 (dos) técnicos capacitados para la realización de cursos de operación con énfasis en análisis y visualización de imágenes. Esto se debe a que en ambos deben poder hacer servicios en simultaneo y uno de ellos debe poder actuar como soporte de respaldo en caso de ausencia de cualquiera de los demás.“ Entendemos que la Convocante solicita que el Fabricante deberá contar con 2 (dos) técnicos capacitados para “dictar los Cursos de Operación" con énfasis en análisis y visualización de imágenes. Solicitamos respetuosamente a la convocante que confirme si nuestra apreciación es correcta, a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar apropiadamente. 27-05-2021 24-06-2021
5 *- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, Punto 2 dice: “2. Certificados emitidos por el fabricante que demuestren que cuentan con mínimo 2 (dos) técnicos capacitados para la realización de cursos de operación con énfasis en análisis y visualización de imágenes. Esto se debe a que en ambos deben poder hacer servicios en simultaneo y uno de ellos debe poder actuar como soporte de respaldo en caso de ausencia de cualquiera de los demás.“ Solicitamos a la convocante que los 2 (dos) técnicos capacitados y certificados para la realización de cursos de operación con énfasis en análisis y visualización de imágenes sean del fabricante, de tal forma de que este curso sea dictado por profesionales altamente capacitados, y con lo cual la Convocante de igual forma tendría cubierta su necesidad de la realización de servicios en simultáneo y en ausencia de uno de los técnicos. 27-05-2021 24-06-2021
6 *-REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, Punto 2 dice: “2. Certificados emitidos por el fabricante que demuestren que cuentan con mínimo 2 (dos) técnicos capacitados para la realización de cursos de operación con énfasis en análisis y visualización de imágenes. Esto se debe a que en ambos deben poder hacer servicios en simultaneo y uno de ellos debe poder actuar como soporte de respaldo en caso de ausencia de cualquiera de los demás.“ Al respecto no se observa que la convocante esté solicitando técnicos certificados para realizar la instalación y el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo instalado. En consecuencia, solicitamos a la convocante que sea incluido como requisito que el oferente cuente como mínimo, 2 (dos) técnicos capacitados en la instalación y mantenimiento de los equipos. 27-05-2021 24-06-2021
7 *- Pruebas de Aceptación de Fábrica (FAT) En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS dice: “El FAT para los Equipos de Rayos X deberá ser realizado en las instalaciones de la Empresa adjudicada, para comprobar que los requerimientos en el documento PDM están siendo cumplidos. “ Luego más adelante dice: “Los gastos de alojamiento y transporte (ida y vuelta desde Asunción), pasajes, seguros de salud, viáticos, etc., que se originen a los efectos de llevar adelante las Pruebas de Aceptación de Fábrica (FAT) estarán a cargo de la Empresa Adjudicada. “ Considerando que las pruebas FAT (Factory Acceptance Test) se refieren a Pruebas realizadas en la fábrica, entendemos que las mismas se refieren efectivamente a pruebas a ser realizadas en las instalaciones del Fabricante y no en las instalaciones de la Empresa adjudicada como se indica en el punto mencionado. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta, y de ser correcta solicitamos reformular el requerimiento, a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar apropiadamente, ya que debe decir que “el FAT para los Equipos de Rayos X deberá ser realizado en las instalaciones del Fabricante, para comprobar que los requerimientos en el documento PDM están siendo cumplidos“ 27-05-2021 24-06-2021
8 *- Experiencia Requerida En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia Requerida dice: “Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en Provisión, Instalación y/o mantenimiento de equipos de similar envergadura (Equipos de Rayos X de doble generador con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos años. 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. El porcentaje mencionado corresponde a la sumatoria de los años mencionados. “ Al respecto, se menciona que este requerimiento es altamente limitante y excluyente, y tiene como único fin el de favorecer a las firmas que ya han proveído equipos similares limitando la participación de otras firmas que poseen la capacidad y experiencia técnicas suficientes para proveer el bien solicitado. Solicitamos a la convocante que también sean aceptadas copias de facturaciones o contratos del Fabricante como experiencia técnica en Provisión, Instalación y/o Mantenimiento de Equipos de similar envergadura (Equipos de Rayos X de doble generador), ya que se debe considerar que la experiencia del Fabricante es igual o hasta más importante que la experiencia del Oferente, y de este modo, la Convocante de igual forma tendrá demostrada la Experiencia técnica requerida. De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes dentro de los parámetros rectores de las contrataciones públicas. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 27-05-2021 24-06-2021
9 *- Seguridad de radiación de rayos X de cabina En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS dice: “Seguridad de radiación de rayos X de cabina: 21 CFR 1020.40 Fuga de radiación: menos de 0,1mR/h.“ Al respecto, se menciona que la norma 21 CFR 1020.40 corresponde a Standard de Regulaciones Americanas sobre la seguridad de Equipos de Rayos X, también existen otras normas y estándares que tratan la seguridad en Dispositivos y las radiaciones de Rayos X como la CNEN 3.01/001:2011, la Directiva 2013-59-URATOM, la norma IEC 62523:2010, CSA, o la norma ISO 45001. Todas las normas y estándares se ocupan de la protección sobre radiaciones y seguridad de dispositivos, y que no afectan en el desempeño final del equipo. Solicitamos respetuosamente a la convocante que también sean aceptadas normas similares como la CNEN 3.01/001:2011, la Directiva 2013-59-URATOM, la norma IEC 62523:2010, CSA, o la norma ISO 45001 u otra similar, con lo cual del mismo modo se estaría cumpliendo con la necesidad de la convocante. De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes dentro de los parámetros de las contrataciones públicas. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 27-05-2021 24-06-2021
10 *- Aprobación TSA En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS dice: “Equipo Escáner de Rayos X para Cargas o Mercaderías incluyendo pallets, con abertura de túnel de 180cm x 180cm como mínimo, con Generador de Doble Vista, con aprobación TSA según ACSTL - US TSA Air Cargo (ACSTL) Qualified.“ Luego más adelante dice: “El equipo deberá contar con las certificaciones para su uso en Aeropuertos - aprobación TSA según ACSTL, para su uso y aceptación de Carga Aérea por la Autoridad de Aeronáutica y los Organismos Internacionales adheridos.“ Al respecto, se menciona a la convocante que el hecho de incluir solo la Certificación TSA es un requerimiento Limitante y altamente excluyente, el único fin de incluir solo esa certificación es limitar la participación de otros equipos de similares y mejores características técnicas que no tienen esta certificación que es una aprobación del departamento de transporte de los Estados Unidos, y es solo para equipos fabricados en Estados Unidos La TSA (Transportation Security Administration) NO es una entidad regulatoria de equipos de escaneo de rayos X, sino de los Procedimientos de seguridad de los diversos modos de transporte masivo en USA. No existe un documento obligatorio, sino recomendaciones de cómo realizar tareas de seguridad. La TSA (Transportation Security Administration) pertenece al US Department of Homeland Security (equivalente al Ministerio del Interior) y es responsable de todos los procesos de inspecciones de seguridad en el transporte masivo, especialmente en Aeropuertos. Solamente recomienda que líneas a seguir sobre los procedimientos de inspección de pasajeros. SOLICITAMOS a la convocante puedan ser aceptadas otras certificaciones de transporte y no solo la TSA, pudiendo entonces exigir que el equipo posea Certificación TSA o STAC. De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes dentro de los parámetros de las licitaciones públicas. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 27-05-2021 24-06-2021
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