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Especificaciones técnicas de la leche

Especificaciones técnicas de la leche:

ÍTEM 1 - LECHE ENTERA FLUIDA UAT

1) DESCRIPCION GENERAL

a) Definición: Se denomina Leche UAT (Ultra Alta Temperatura ó Ultra High Temperture - UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130º C y 150º C, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32º C y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados.

De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto debe corresponder a leche entera, según se describe a continuación:

Leche UAT ó UHT entera: Materia Grasa Min. 3,0% m/v.

b) Condiciones Generales: Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar (desayuno o merienda), en Escuelas Públicas del país dirigido a estudiantes; por lo que debe poseer un aspecto, color, sabor, olor y cuerpo que lo hagan aceptable.

El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá este producto en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad que establece el punto 5 del presente documento.

c) Ingredientes:

I. Ingredientes obligatorios

  • Leche entera de vaca

II. Ingredientes prohibidos

  • No aplica.

d) Composición porcentual

Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.

e) Aditivos alimentarios

Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº 78/94 RTM de Identidad y calidad de leche UAT.

f) Composición fisicoquímica y nutricional

La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mililitros, por producto terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2. 

Tabla 1: Composición fisicoquímica por 100 mL de producto terminado listo para el consumo

Determinaciones

Límites de Aceptación

Materia Grasa % m/v

Min. 3,0

Acidez (g ác. Láctico/100 ml)

0,14 a 0,18

Densidad relativa a 15% C/15º C

Min. 1,028

Estabilidad al etanol 68% (v/v)

Estable

Extracto seco no graso % (m/m)

Min. 8,2

Descenso

 

Crioscópico

 

ºH

 

Min. -0,530

Max. -0,550

ºC

 

Min. -0, 512

Max. -0,535

Tabla 2: Composición nutricional por 100 mL del producto terminado listo para el consumo

Nutriente

Mínimo

Máximo

Proteínas % (m/m)

Min. 3,0

--

g) Especificaciones organolépticas del producto

  • Aspecto: liquido
  • Color: blanco amarillento.
  • Olor: característico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).

h) Especificaciones microbiológicas

La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35 - 37º C durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Tablas 3 y 4.

Tabla 3: Requisitos microbiológicos para muestra representativa

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL

10

n=5, c=0, m=100

Dónde:

n       Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente.

c       Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.

m      Límite de aceptabilidad.

M      Límite de rechazo.

Tabla 4: Requisitos microbiológicos para muestra indicativa

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL (*)

10

100 UFC/ml

La forma de expresar los resultados en la Tabla 3, de los valores de tolerancia para muestra indicativa y tolerancia del método utilizado, es la siguiente: UFC (Unidad Formadora de Colonia por mililitro de leche).

2) ESPECIFICACIONES DEL ENVASE

a) Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de tetra brik

I. Tamaño del producto:

El producto se presentará en envase tetra brik de: 1000 cm3 o mL.

b) Especificaciones del rotulado del envase individual

El rotulado se rotulará Leche entera UAT.

I. Rotulado general

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: "COMPLEMENTO NUTRICIONAL VASO DE LECHE"
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

II. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

c) Especificaciones del envase secundario

La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.

La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucciones del fabricante.

d) Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: "COMPLEMENTO NUTRICIONAL VASO DE LECHE"
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

3) REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

4) REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta los siguientes requisitos:

a) Declaración jurada de la composición química y aporte de nutrientes del producto terminado que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.

b) Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.

5) CONTROL DE CALIDAD

a) Certificación por Lote del INTN previa a la primera entrega del producto:

I. El Proveedor adjudicado deberá presentar ante la Contratante si la misma lo requiere o considere necesario, en la Jefatura de Servicios Generales de la Gobernación de Canindeyú antes de realizar la entrega del primer lote a las instituciones educativas, la Certificación de conformidad del producto con las especificaciones técnicas indicadas en el punto f COMPOSICIÓN FÍSICO-QUIMICA Y NUTRICIONAL Tabla 1 y Tabla 2;  Y REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS PARA MUESTRA REPRESENTATIVA Tabla 3, expedida por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), conforme al Reglamento ONC-RG-002, Última Revisión.

Todos los costos relacionados a dicha certificación correrán por cuenta del Proveedor.

b) Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:

I. Durante la ejecución del contrato, si la Contratante considere necesario deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar Determinaciones físico-químicas y microbiológicas, de de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en las Tablas 1, 2 y 4.

II. Las muestras se realizarán sobre el 5% de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos. Las muestras se tomarán en periodos anuales hasta abarcar un mínimo de 20 escuelas durante la ejecución del contrato.

III. La solicitud de toma de muestras deberá realizarse a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados. 

IV. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, el Proveedor y la DNCP.

V. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.

c) Incumplimientos:

I. La falta de entrega del primer lote con la Certificación conforme al requisito señalado en el punto 5 a), en el plazo establecido por la Contratante hará pasible al Proveedor de la aplicación de multas conforme a lo dispuesto en las Condiciones del Contrato y eventualmente de rescisión del contrato por incumplimiento y de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.

II. Si como resultado de las determinaciones aleatorias conforme al punto 5 b) se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en las Tablas 1 y 2 COMPOSICIÓN FÍSICO-QUIMICA Y NUTRICIONAL,  la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.

III. De constatarse que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la Tabla 4 REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS PARA MUESTRA INDICATIVA del presente documento, el Proveedor, previa intimación hecha por la Contratante, deberá retirar y reemplazar la totalidad de los productos entregados en la entidad educativa donde fueron tomadas las muestras, por otra que cumpla con los requisitos exigidos. En este caso, la Contratante solicitará nuevamente un muestreo conforme al punto 5 b).

IV. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.

V. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.

VI. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos en el punto 5 b) ii, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.

a) Certificación por Marca de Conformidad

I. Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). La Certificación por Marca reemplaza el requisito de Certificación inicial solicitado en el punto 5 a) y de muestras aleatorias indicadas en el punto 5 b) de estas Especificaciones Técnicas.

6) TRANSPORTE

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación en buenas condiciones a los distintos puntos de destino.

7) REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Lotes del producto cuyo vencimiento sea inferior a 4 (cuatro) meses al momento de su recepción.
  • Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el punto 2 b y 2d.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados.

8) REFERENCIAS

  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 26/03 RTM PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS. (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 22/02 RTM PARA EXPRESAR LA INDICACIÓN CUANTITATIVA DEL CONTENIDO NETO DE LOS PRODUCTOS PREMEDIDOS.
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 46/03 RTM DE ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 47/03 RTM DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC/RES Nº:78/94 IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE UAT.
  • NORMA PARAGUAYA NP Nº 25 034 84 LECHE. LECHE ESTERILIZADA. REQUISITOS GENERALES. ÚLTIMA EDICIÓN.
  • ICMSF: COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESPECIFICACIONES MICROBIOLÓGICAS PARA ALIMENTOS.

****************************

OBSERVACIÓN: El valor ofertado por cada ítem debe incluir:

  • Preparación de los productos alimenticios (envasados en bolsas de polietileno, selladas y con leyenda impreso según detalle más arriba)
  • Fletes - Reparto hasta las Instituciones Educativas del Departamento de Canindeyú, según planilla de autorización del MEC - (381 Trescientos ochenta y un) Instituciones
  • Estiba y desestiba de mercaderías
  • Mano de obra directa (manipulación)
  • Medidas generales de prevención - COVID 19

Especificaciones técnicas de la leche

Especificaciones técnicas de la leche:

LOTE N° 1 - [ÍTEM 1 - LECHE ENTERA FLUIDA UAT]

1) DESCRIPCION GENERAL

a) Definición: Se denomina Leche UAT (Ultra Alta Temperatura ó Ultra High Temperture - UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130º C y 150º C, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32º C y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados.

De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto debe corresponder a leche entera, según se describe a continuación:

Leche UAT ó UHT entera: Materia Grasa Min. 3,0% m/v.

b) Condiciones Generales: Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar (desayuno o merienda), en Escuelas Públicas del país dirigido a estudiantes; por lo que debe poseer un aspecto, color, sabor, olor y cuerpo que lo hagan aceptable.

El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá este producto en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad que establece el punto 5 del presente documento.

c) Ingredientes:

I. Ingredientes obligatorios

  • Leche entera de vaca

II. Ingredientes prohibidos

  • No aplica.

d) Composición porcentual

Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.

e) Aditivos alimentarios

Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº 78/94 RTM de Identidad y calidad de leche UAT.

f) Composición fisicoquímica y nutricional

La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mililitros, por producto terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2. 

Tabla 1: Composición fisicoquímica por 100 mL de producto terminado listo para el consumo

Determinaciones

Límites de Aceptación

Materia Grasa % m/v

Min. 3,0

Acidez (g ác. Láctico/100 ml)

0,14 a 0,18

Densidad relativa a 15% C/15º C

Min. 1,028

Estabilidad al etanol 68% (v/v)

Estable

Extracto seco no graso % (m/m)

Min. 8,2

Descenso

 

Crioscópico

 

ºH

 

Min. -0,530

Max. -0,550

ºC

 

Min. -0, 512

Max. -0,535

Tabla 2: Composición nutricional por 100 mL del producto terminado listo para el consumo

Nutriente

Mínimo

Máximo

Proteínas % (m/m)

Min. 3,0

--

g) Especificaciones organolépticas del producto

  • Aspecto: liquido
  • Color: blanco amarillento.
  • Olor: característico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).

h) Especificaciones microbiológicas

La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35 - 37º C durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Tablas 3 y 4.

Tabla 3: Requisitos microbiológicos para muestra representativa

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL

10

n=5, c=0, m=100

Dónde:

n       Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente.

c       Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.

m      Límite de aceptabilidad.

M      Límite de rechazo.

Tabla 4: Requisitos microbiológicos para muestra indicativa

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL (*)

10

100 UFC/ml

La forma de expresar los resultados en la Tabla 3, de los valores de tolerancia para muestra indicativa y tolerancia del método utilizado, es la siguiente: UFC (Unidad Formadora de Colonia por mililitro de leche).

2) ESPECIFICACIONES DEL ENVASE

a) Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de tetra brik

I. Tamaño del producto:

El producto se presentará en envase tetra brik de: 1000 cm3 o mL.

b) Especificaciones del rotulado del envase individual

El rotulado se rotulará Leche entera UAT.

I. Rotulado general

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: "COMPLEMENTO NUTRICIONAL VASO DE LECHE"
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

II. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

c) Especificaciones del envase secundario

La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.

La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucciones del fabricante.

d) Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: "COMPLEMENTO NUTRICIONAL VASO DE LECHE"
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

3) REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

4) REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta los siguientes requisitos:

a) Declaración jurada de la composición química y aporte de nutrientes del producto terminado que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.

b) Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.

5) CONTROL DE CALIDAD

a) Certificación por Lote del INTN previa a la primera entrega del producto:

I. El Proveedor adjudicado deberá presentar ante la Contratante si la misma lo requiere o considere necesario, en la Jefatura de Servicios Generales de la Gobernación de Canindeyú antes de realizar la entrega del primer lote a las instituciones educativas, la Certificación de conformidad del producto con las especificaciones técnicas indicadas en el punto f COMPOSICIÓN FÍSICO-QUIMICA Y NUTRICIONAL Tabla 1 y Tabla 2;  Y REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS PARA MUESTRA REPRESENTATIVA Tabla 3, expedida por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), conforme al Reglamento ONC-RG-002, Última Revisión.

Todos los costos relacionados a dicha certificación correrán por cuenta del Proveedor.

b) Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:

I. Durante la ejecución del contrato, si la Contratante considere necesario deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar Determinaciones físico-químicas y microbiológicas, de de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en las Tablas 1, 2 y 4.

II. Las muestras se realizarán sobre el 5% de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos. Las muestras se tomarán en periodos anuales hasta abarcar un mínimo de 20 escuelas durante la ejecución del contrato.

III. La solicitud de toma de muestras deberá realizarse a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados. 

IV. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, el Proveedor y la DNCP.

V. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.

c) Incumplimientos:

I. La falta de entrega del primer lote con la Certificación conforme al requisito señalado en el punto 5 a), en el plazo establecido por la Contratante hará pasible al Proveedor de la aplicación de multas conforme a lo dispuesto en las Condiciones del Contrato y eventualmente de rescisión del contrato por incumplimiento y de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.

II. Si como resultado de las determinaciones aleatorias conforme al punto 5 b) se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en las Tablas 1 y 2 COMPOSICIÓN FÍSICO-QUIMICA Y NUTRICIONAL,  la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.

III. De constatarse que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la Tabla 4 REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS PARA MUESTRA INDICATIVA del presente documento, el Proveedor, previa intimación hecha por la Contratante, deberá retirar y reemplazar la totalidad de los productos entregados en la entidad educativa donde fueron tomadas las muestras, por otra que cumpla con los requisitos exigidos. En este caso, la Contratante solicitará nuevamente un muestreo conforme al punto 5 b).

IV. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.

V. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.

VI. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos en el punto 5 b) ii, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.

a) Certificación por Marca de Conformidad

I. Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). La Certificación por Marca reemplaza el requisito de Certificación inicial solicitado en el punto 5 a) y de muestras aleatorias indicadas en el punto 5 b) de estas Especificaciones Técnicas.

6) TRANSPORTE

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación en buenas condiciones a los distintos puntos de destino.

7) REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Lotes del producto cuyo vencimiento sea inferior a 4 (cuatro) meses al momento de su recepción.
  • Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el punto 2 b y 2d.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados.

8) REFERENCIAS

  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 26/03 RTM PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS. (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 22/02 RTM PARA EXPRESAR LA INDICACIÓN CUANTITATIVA DEL CONTENIDO NETO DE LOS PRODUCTOS PREMEDIDOS.
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 46/03 RTM DE ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 47/03 RTM DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC/RES Nº:78/94 IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE UAT.
  • NORMA PARAGUAYA NP Nº 25 034 84 LECHE. LECHE ESTERILIZADA. REQUISITOS GENERALES. ÚLTIMA EDICIÓN.
  • ICMSF: COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESPECIFICACIONES MICROBIOLÓGICAS PARA ALIMENTOS.

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OBSERVACIÓN: El valor ofertado por cada ítem debe incluir:

  • Preparación de los productos alimenticios (envasados en bolsas de polietileno, selladas y con leyenda impreso según detalle más arriba)
  • Fletes - Reparto hasta las Instituciones Educativas del Departamento de Canindeyú, según planilla de autorización del MEC - (381 Trescientos ochenta y un) Instituciones
  • Estiba y desestiba de mercaderías
  • Mano de obra directa (manipulación)
  • Medidas generales de prevención - COVID 19

Especificaciones técnicas de la leche

Especificaciones técnicas de la leche:

LOTE N° 1 - [ÍTEM 1 - LECHE ENTERA FLUIDA UAT]

1) DESCRIPCION GENERAL

a) Definición: Se denomina Leche UAT (Ultra Alta Temperatura ó Ultra High Temperture - UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130º C y 150º C, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32º C y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados.

De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto debe corresponder a leche entera, según se describe a continuación:

Leche UAT ó UHT entera: Materia Grasa Min. 3,0% m/v.

b) Condiciones Generales: Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar (desayuno o merienda), en Escuelas Públicas del país dirigido a estudiantes; por lo que debe poseer un aspecto, color, sabor, olor y cuerpo que lo hagan aceptable.

El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá este producto en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad que establece el punto 5 del presente documento.

c) Ingredientes:

I. Ingredientes obligatorios

  • Leche entera de vaca

II. Ingredientes prohibidos

  • No aplica.

d) Composición porcentual

Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.

e) Aditivos alimentarios

Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº 78/94 RTM de Identidad y calidad de leche UAT.

f) Composición fisicoquímica y nutricional

La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mililitros, por producto terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2.

Tabla 1: Composición fisicoquímica por 100 mL de producto terminado listo para el consumo

Determinaciones

Límites de Aceptación

Materia Grasa % m/v

Min. 3,0

Acidez (g ác. Láctico/100 ml)

0,14 a 0,18

Densidad relativa a 15% C/15º C

Min. 1,028

Estabilidad al etanol 68% (v/v)

Estable

Extracto seco no graso % (m/m)

Min. 8,2

Descenso

Crioscópico

ºH

Min. -0,530

Max. -0,550

ºC

Min. -0, 512

Max. -0,535

Tabla 2: Composición nutricional por 100 mL del producto terminado listo para el consumo

Nutriente

Mínimo

Máximo

Proteínas % (m/m)

Min. 3,0

--

g) Especificaciones organolépticas del producto

  • Aspecto: liquido
  • Color: blanco amarillento.
  • Olor: característico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).

h) Especificaciones microbiológicas

La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35 - 37º C durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Tablas 3 y 4.

Tabla 3: Requisitos microbiológicos para muestra representativa

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL

10

n=5, c=0, m=100

Dónde:

n Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente.

c Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.

m Límite de aceptabilidad.

M Límite de rechazo.

Tabla 4: Requisitos microbiológicos para muestra indicativa

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL (*)

10

100 UFC/ml

La forma de expresar los resultados en la Tabla 3, de los valores de tolerancia para muestra indicativa y tolerancia del método utilizado, es la siguiente: UFC (Unidad Formadora de Colonia por mililitro de leche).

2) ESPECIFICACIONES DEL ENVASE

a) Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de tetra brik

I. Tamaño del producto:

El producto se presentará en envase tetra brik de: 1000 cm3 o mL.

b) Especificaciones del rotulado del envase individual

El rotulado se rotulará Leche entera UAT.

I. Rotulado general

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: "COMPLEMENTO NUTRICIONAL VASO DE LECHE"
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

II. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

c) Especificaciones del envase secundario

La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.

La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucciones del fabricante.

d) Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: "COMPLEMENTO NUTRICIONAL VASO DE LECHE"
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

3) REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

4) REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta los siguientes requisitos:

a) Declaración jurada de la composición química y aporte de nutrientes del producto terminado que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.

b) Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.

5) CONTROL DE CALIDAD

a) Certificación por Lote del INTN previa a la primera entrega del producto:

I. El Proveedor adjudicado deberá presentar ante la Contratante si la misma lo requiere o considere necesario, en la Jefatura de Servicios Generales de la Gobernación de Canindeyú antes de realizar la entrega del primer lote a las instituciones educativas, la Certificación de conformidad del producto con las especificaciones técnicas indicadas en el punto f COMPOSICIÓN FÍSICO-QUIMICA Y NUTRICIONAL Tabla 1 y Tabla 2; Y REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS PARA MUESTRA REPRESENTATIVA Tabla 3, expedida por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), conforme al Reglamento ONC-RG-002, Última Revisión.

Todos los costos relacionados a dicha certificación correrán por cuenta del Proveedor.

b) Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:

I. Durante la ejecución del contrato, si la Contratante considere necesario deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar Determinaciones físico-químicas y microbiológicas, de de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en las Tablas 1, 2 y 4.

II. Las muestras se realizarán sobre el 5% de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos. Las muestras se tomarán en periodos anuales hasta abarcar un mínimo de 20 escuelas durante la ejecución del contrato.

III. La solicitud de toma de muestras deberá realizarse a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.

IV. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, el Proveedor y la DNCP.

V. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.

c) Incumplimientos:

I. La falta de entrega del primer lote con la Certificación conforme al requisito señalado en el punto 5 a), en el plazo establecido por la Contratante hará pasible al Proveedor de la aplicación de multas conforme a lo dispuesto en las Condiciones del Contrato y eventualmente de rescisión del contrato por incumplimiento y de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.

II. Si como resultado de las determinaciones aleatorias conforme al punto 5 b) se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en las Tablas 1 y 2 COMPOSICIÓN FÍSICO-QUIMICA Y NUTRICIONAL, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.

III. De constatarse que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la Tabla 4 REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS PARA MUESTRA INDICATIVA del presente documento, el Proveedor, previa intimación hecha por la Contratante, deberá retirar y reemplazar la totalidad de los productos entregados en la entidad educativa donde fueron tomadas las muestras, por otra que cumpla con los requisitos exigidos. En este caso, la Contratante solicitará nuevamente un muestreo conforme al punto 5 b).

IV. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.

V. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.

VI. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos en el punto 5 b) ii, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.

a) Certificación por Marca de Conformidad

I. Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). La Certificación por Marca reemplaza el requisito de Certificación inicial solicitado en el punto 5 a) y de muestras aleatorias indicadas en el punto 5 b) de estas Especificaciones Técnicas.

6) TRANSPORTE

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación en buenas condiciones a los distintos puntos de destino.

7) REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Lotes del producto cuyo vencimiento sea inferior a 4 (cuatro) meses al momento de su recepción.
  • Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el punto 2 b y 2d.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados.

8) REFERENCIAS

  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 26/03 RTM PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS. (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 22/02 RTM PARA EXPRESAR LA INDICACIÓN CUANTITATIVA DEL CONTENIDO NETO DE LOS PRODUCTOS PREMEDIDOS.
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 46/03 RTM DE ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 47/03 RTM DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC/RES Nº:78/94 IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE UAT.
  • NORMA PARAGUAYA NP Nº 25 034 84 LECHE. LECHE ESTERILIZADA. REQUISITOS GENERALES. ÚLTIMA EDICIÓN.
  • ICMSF: COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESPECIFICACIONES MICROBIOLÓGICAS PARA ALIMENTOS.

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OBSERVACIÓN: El valor ofertado por cada ítem debe incluir:

  • Preparación de los productos alimenticios (envasados en bolsas de polietileno, selladas y con leyenda impreso según detalle más arriba)
  • Fletes - Reparto hasta las Instituciones Educativas del Departamento de Canindeyú, según planilla de autorización del MEC - (381 Trescientos ochenta y un) Instituciones
  • Estiba y desestiba de mercaderías
  • Mano de obra directa (manipulación)
  • Medidas generales de prevención - COVID 19

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos:

ÍTEM 2 - GALLETITAS CRACKERS

1) DESCRIPCIÓN GENERAL

a) Definición: Se denomina Galletita Crackers, al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, agua, sal, levadura, manteca y/o grasa vegetal hidrogenada y/o grasas alimenticias y/o substancias permitidas para esta clase de productos, fermentado o con escasa fermentación, elaborado en forma mecánica y posterior tratamiento de horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

Se presentará en envases individuales de 30 gramos.

b) Condiciones Generales

Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar (desayuno o merienda), en Escuelas Públicas del país dirigido a estudiantes; por lo que debe poseer un aspecto, color, sabor, olor y cuerpo que lo hagan aceptable.

El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá este producto en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad que establece el punto 5 del presente documento.

c) Ingredientes:

I. El producto deberá contener obligatoriamente:

  • Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada
  • Sal yodada (Máximo 1%).
  • Levadura
  • Enzimas y aditivos alimentarios permitidos.

II. Ingredientes prohibidos:

No se permitirá el agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

d) Composición porcentual

Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.

e) Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

f) Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Energía (calorías)

386

516

Proteínas (g)

9

13

Grasas (g)

10

16

Hidratos de carbono (g)

65

80

Sodio (mg)

---

600

g) Especificaciones organolépticas del producto:

  • Aspecto: Color tostado con zonas vesiculadas más oscuras en las superficies superior e inferior.
  • Olor: agradable característico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).
  • Textura: crocante y de fácil masticación.

2) ESPECIFICACIONES DEL ENVASE

a) Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

I. Tamaño y forma del producto:

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

b) Especificaciones del rotulado del envase individual.

El producto se rotulará GALLETITA CRACKERS

I. Rotulado general:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ 2.021-2.022
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

II. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

c) Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales de galletitas podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

d) Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ 2.021-2.022
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

3) REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

4) REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

a) Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla 1. Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.

b) Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.

5) CONTROL DE CALIDAD

a) Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:

I. Durante la ejecución del contratosi la Contratante considere necesario deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y nutricional, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla N° 1 APORTE DE NUTRIENTES.

II. Las muestras se realizarán sobre el 5% de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos. Las muestras se tomarán en periodos anuales hasta abarcar un mínimo de 20 escuelas durante la ejecución del contrato.

III. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.

IV. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, el Proveedor y la DNCP.

V. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.

b) Incumplimientos:

I. Si como resultado de las determinaciones aleatorias conforme al punto 5 a), se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA 1 APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.

II. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de multas previstasy eventual rescisión del contrato por incumplimiento y de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.

III. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.

IV. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos en el punto 5 a), la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y/o el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

c) Certificación por Marca de Conformidad

I. Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en el punto 5 a), de estas Especificaciones Técnicas.

6) TRANSPORTE

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

7) REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Lotes del producto cuyo vencimiento sea inferior a 8 (ocho) meses al momento de su recepción.
  • Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el punto 2 b y 2 d.
  • Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto 1 g) Especificaciones organolépticas del producto.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas

8) REFERENCIAS

  • MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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ÍTEM 3 - GALLETITAS DULCES

1) DESCRIPCIÓN GENERAL

a) Definición: Se denomina Galletita Dulce al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua, sometida a proceso de amasado y posterior horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

Se presentará en envases individuales de 30 gramos.

b) Condiciones Generales:

Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar (desayuno o merienda), en Escuelas Públicas del país dirigido a estudiantes; por lo que debe poseer un aspecto, color, sabor, olor y cuerpo que lo hagan aceptable.

El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá este producto en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad que establece el punto 5 del presente documento.

a) Ingredientes:

I. El producto deberá contener obligatoriamente:

  • Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
  • Azúcar y/o mieles.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
  • Sal yodada. Su uso será opcional según requerimientos tecnológicos. Saborizantes / aromatizantes y aditivos permitidos.
  • Cacao o chocolate: para la galletita sabor chocolate Semillas de chía y/o sésamo (Máximo 10 % m/m solas o en combinación).
  • Agua: su uso será opcional según requerimientos tecnológicos.

II. Ingredientes prohibidos:

No se permitirá el agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

b) Composición porcentual

Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.

c) Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

d) Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.   

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Energía (calorías)

338

580

Proteínas (g)

6

20

Grasas (g)

6

20

Hidratos de carbono (g)

65

80

Sodio (mg)

---

500

e) Especificaciones organolépticas del producto:

Aspecto: el producto debe estar correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, ni parásitos.

  • Textura: crocante y de fácil masticación.
  • Color: característico.
  • Olor: característico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc).

2) ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:

a) Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

I​​​​. Tamaño y forma del producto:

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

b) Especificaciones del rotulado del envase individual.

El producto se rotulará GALLETITA DULCE consignando el/los sabores/sabores, según corresponda.

I. Rotulado general:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ 2.021-2.022
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

II. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

c) Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales de galletitas podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

d) Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ 2.021-2.022
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

3) REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)
  • No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

4) REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

a) Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla 1. Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.

b) Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.

5) CONTROL DE CALIDAD

a) Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:

I. Durante la ejecución del contrato, si la Contratante considere necesario deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y nutricional, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla N° 1 APORTE DE NUTRIENTES.

II. El muestreo se realizará en base a un mínimo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos Las muestras se tomarán en periodos anuales hasta abarcar un mínimo de 20 escuelas durante la ejecución del contrato.

III. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.

IV. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, el Proveedor y la DNCP.

V. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.

b) Incumplimientos:

I. Si como resultado de las determinaciones aleatorias conforme al punto 5 a), se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA 1 APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.

II. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.

III. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.

IV. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos en el punto 5 a), la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y/o el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.

c) Certificación por Marca de Conformidad

I. Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en el punto 5 a), de estas Especificaciones Técnicas.

6) TRANSPORTE

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

7) REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Lotes del producto cuyo vencimiento sea inferior a 8 (ocho) meses al momento de su recepción.
  • Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el punto 2 b y 2 d.
  • Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto 1 e) Especificaciones organolépticas del producto.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas

8) REFERENCIAS

  • MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N° 21/02).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 y Nº 47/03).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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ÍTEM 4 ALIMENTO A BASE DE MANI/TURRÓN DE MANÍ

1) DESCRIPCIÓN GENERAL

a) Denominación: Alimento a base de maní/Turrón de maní

b) Definición: Es el producto elaborado por cocción de mezcla de azúcares (sacarosa, dextrosa, azúcar invertido, glucosa o sus mezclas), con maní tostado molido, con o sin mieles y con o sin el agregado de aditivos permitidos, envasado en recipiente bromatológicamente apto.

c) Presentación: El producto se presentará en forma de barra rectangular, en porción individual de 30 gramos con una tolerancia de ± 5 gramos

d) Ingredientes:

I. Obligatorios

El producto deberá contener obligatoriamente:

  • Maní tostado molido (mínimo 60%).
  • Azúcar y/o Dextrosa y/o azúcar invertido y/o glucosa o sus mezclas y/o Miel de caña y/o miel de abeja
  • Aditivos permitidos

II. Permitidos

  • Sal yodada

III. No permitidos

  • No aplica

e) Aditivos alimentarios

Se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 53/98. Re-glamento Técnico Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos similares) y sus actualizacio-nes.

f) Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

376

607

Hidratos de carbono (g)

36

54

Proteínas (g)

13

19

Grasas (g)

20

35

g) Especificaciones organolépticas del producto:

  •  Aspecto: No debe estar alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.
  • Textura: será de fácil masticación
  • Color: característico.
  • Olor y sabor: con sabor agradable y aroma propio, sin olores ni sabores extraños.

2) ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:

a) Especificaciones del envase individual

El envase individual primario podrá ser de polipropileno biorientado, metalizado, de 30 micrones como mínimo o de poliéster aluminizado tricapa.

I. Especificaciones del rotulado del envase individual

El producto se rotulará TURRÓN DE MANÍ consignando el/los sabores/sabores, según corresponda.

II. Rotulado general:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ 2.021-2.022
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

III. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

b) Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 10 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.

I. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ 2.021-2.022
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

3) REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados

4) REFERENCIAS

  • MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES).
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADI-TIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPA-MIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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OBSERVACIÓN: El valor ofertado por cada ítem debe incluir:

  • Preparación de los productos alimenticios (envasados en bolsas de polietileno, selladas y con leyenda impreso según detalle más arriba)
  • Fletes - Reparto hasta las Instituciones Educativas del Departamento de Canindeyú, según planilla de autorización del MEC - (381 Trescientos ochenta y un) Instituciones
  • Estiba y desestiba de mercaderías
  • Mano de obra directa (manipulación)
  • Medidas generales de prevención - COVID 19

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos:

LOTE N° 1 - [ÍTEM 2 - GALLETITAS CRACKERS]

1) DESCRIPCIÓN GENERAL

a) Definición: Se denomina Galletita Crackers, al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, agua, sal, levadura, manteca y/o grasa vegetal hidrogenada y/o grasas alimenticias y/o substancias permitidas para esta clase de productos, fermentado o con escasa fermentación, elaborado en forma mecánica y posterior tratamiento de horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

Se presentará en envases individuales de 30 gramos.

b) Condiciones Generales

Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar (desayuno o merienda), en Escuelas Públicas del país dirigido a estudiantes; por lo que debe poseer un aspecto, color, sabor, olor y cuerpo que lo hagan aceptable.

El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá este producto en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad que establece el punto 5 del presente documento.

c) Ingredientes:

I. El producto deberá contener obligatoriamente:

  • Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada
  • Sal yodada (Máximo 1%).
  • Levadura
  • Enzimas y aditivos alimentarios permitidos.

II. Ingredientes prohibidos:

No se permitirá el agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

d) Composición porcentual

Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.

e) Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

f) Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Energía (calorías)

386

516

Proteínas (g)

9

13

Grasas (g)

10

16

Hidratos de carbono (g)

65

80

Sodio (mg)

---

600

g) Especificaciones organolépticas del producto:

  • Aspecto: Color tostado con zonas vesiculadas más oscuras en las superficies superior e inferior.
  • Olor: agradable característico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).
  • Textura: crocante y de fácil masticación.

2) ESPECIFICACIONES DEL ENVASE

a) Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

I. Tamaño y forma del producto:

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

b) Especificaciones del rotulado del envase individual.

El producto se rotulará GALLETITA CRACKERS

I. Rotulado general:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ 2.021-2.022
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

II. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

c) Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales de galletitas podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

d) Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ 2.021-2.022
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

3) REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

4) REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

a) Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla 1. Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.

b) Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.

5) CONTROL DE CALIDAD

a) Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:

I. Durante la ejecución del contratosi la Contratante considere necesario deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y nutricional, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla N° 1 APORTE DE NUTRIENTES.

II. Las muestras se realizarán sobre el 5% de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos. Las muestras se tomarán en periodos anuales hasta abarcar un mínimo de 20 escuelas durante la ejecución del contrato.

III. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.

IV. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, el Proveedor y la DNCP.

V. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.

b) Incumplimientos:

I. Si como resultado de las determinaciones aleatorias conforme al punto 5 a), se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA 1 APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.

II. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de multas previstasy eventual rescisión del contrato por incumplimiento y de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.

III. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.

IV. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos en el punto 5 a), la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y/o el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

c) Certificación por Marca de Conformidad

I. Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en el punto 5 a), de estas Especificaciones Técnicas.

6) TRANSPORTE

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

7) REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Lotes del producto cuyo vencimiento sea inferior a 8 (ocho) meses al momento de su recepción.
  • Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el punto 2 b y 2 d.
  • Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto 1 g) Especificaciones organolépticas del producto.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas

8) REFERENCIAS

  • MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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LOTE N° 1 - [ÍTEM 3 - GALLETITAS DULCES]

1) DESCRIPCIÓN GENERAL

a) Definición: Se denomina Galletita Dulce al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua, sometida a proceso de amasado y posterior horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

Se presentará en envases individuales de 30 gramos.

b) Condiciones Generales:

Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar (desayuno o merienda), en Escuelas Públicas del país dirigido a estudiantes; por lo que debe poseer un aspecto, color, sabor, olor y cuerpo que lo hagan aceptable.

El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá este producto en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad que establece el punto 5 del presente documento.

a) Ingredientes:

I. El producto deberá contener obligatoriamente:

  • Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
  • Azúcar y/o mieles.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
  • Sal yodada. Su uso será opcional según requerimientos tecnológicos. Saborizantes / aromatizantes y aditivos permitidos.
  • Cacao o chocolate: para la galletita sabor chocolate Semillas de chía y/o sésamo (Máximo 10 % m/m solas o en combinación).
  • Agua: su uso será opcional según requerimientos tecnológicos.

II. Ingredientes prohibidos:

No se permitirá el agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

b) Composición porcentual

Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.

c) Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

d) Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.   

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Energía (calorías)

338

580

Proteínas (g)

6

20

Grasas (g)

6

20

Hidratos de carbono (g)

65

80

Sodio (mg)

---

500

e) Especificaciones organolépticas del producto:

Aspecto: el producto debe estar correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, ni parásitos.

  • Textura: crocante y de fácil masticación.
  • Color: característico.
  • Olor: característico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc).

2) ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:

a) Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

I​​​​. Tamaño y forma del producto:

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

b) Especificaciones del rotulado del envase individual.

El producto se rotulará GALLETITA DULCE consignando el/los sabores/sabores, según corresponda.

I. Rotulado general:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ 2.021-2.022
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

II. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

c) Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales de galletitas podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

d) Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ 2.021-2.022
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

3) REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)
  • No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

4) REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

a) Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla 1. Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.

b) Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.

5) CONTROL DE CALIDAD

a) Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:

I. Durante la ejecución del contrato, si la Contratante considere necesario deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y nutricional, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla N° 1 APORTE DE NUTRIENTES.

II. El muestreo se realizará en base a un mínimo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos Las muestras se tomarán en periodos anuales hasta abarcar un mínimo de 20 escuelas durante la ejecución del contrato.

III. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.

IV. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, el Proveedor y la DNCP.

V. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.

b) Incumplimientos:

I. Si como resultado de las determinaciones aleatorias conforme al punto 5 a), se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA 1 APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.

II. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.

III. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.

IV. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos en el punto 5 a), la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y/o el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.

c) Certificación por Marca de Conformidad

I. Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en el punto 5 a), de estas Especificaciones Técnicas.

6) TRANSPORTE

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

7) REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Lotes del producto cuyo vencimiento sea inferior a 8 (ocho) meses al momento de su recepción.
  • Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el punto 2 b y 2 d.
  • Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto 1 e) Especificaciones organolépticas del producto.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas

8) REFERENCIAS

  • MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N° 21/02).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 y Nº 47/03).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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LOTE N° 2 - [ÍTEM 1 - ALIMENTO A BASE DE MANI/TURRÓN DE MANÍ]

1) DESCRIPCIÓN GENERAL

a) Denominación: Alimento a base de maní/Turrón de maní

b) Definición: Es el producto elaborado por cocción de mezcla de azúcares (sacarosa, dextrosa, azúcar invertido, glucosa o sus mezclas), con maní tostado molido, con o sin mieles y con o sin el agregado de aditivos permitidos, envasado en recipiente bromatológicamente apto.

c) Presentación: El producto se presentará en forma de barra rectangular, en porción individual de 30 gramos con una tolerancia de ± 5 gramos

d) Ingredientes:

I. Obligatorios

El producto deberá contener obligatoriamente:

  • Maní tostado molido (mínimo 60%).
  • Azúcar y/o Dextrosa y/o azúcar invertido y/o glucosa o sus mezclas y/o Miel de caña y/o miel de abeja
  • Aditivos permitidos

II. Permitidos

  • Sal yodada

III. No permitidos

  • No aplica

e) Aditivos alimentarios

Se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 53/98. Re-glamento Técnico Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos similares) y sus actualizacio-nes.

f) Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

376

607

Hidratos de carbono (g)

36

54

Proteínas (g)

13

19

Grasas (g)

20

35

g) Especificaciones organolépticas del producto:

  •  Aspecto: No debe estar alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.
  • Textura: será de fácil masticación
  • Color: característico.
  • Olor y sabor: con sabor agradable y aroma propio, sin olores ni sabores extraños.

2) ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:

a) Especificaciones del envase individual

El envase individual primario podrá ser de polipropileno biorientado, metalizado, de 30 micrones como mínimo o de poliéster aluminizado tricapa.

I. Especificaciones del rotulado del envase individual

El producto se rotulará TURRÓN DE MANÍ consignando el/los sabores/sabores, según corresponda.

II. Rotulado general:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ 2.021-2.022
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

III. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

b) Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 10 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.

I. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ 2.021-2.022
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

3) REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)
  • Certificado Internacional de Análisis de peligros y puntos críticos de control según los requisitos del Protocolo BPM del elaborador. Presentar este documento junto con la oferta.
  • No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

4) REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados

5) REFERENCIAS

  • MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES).
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADI-TIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPA-MIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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OBSERVACIÓN: El valor ofertado por cada ítem debe incluir:

  • Preparación de los productos alimenticios (envasados en bolsas de polietileno, selladas y con leyenda impreso según detalle más arriba)
  • Fletes - Reparto hasta las Instituciones Educativas del Departamento de Canindeyú, según planilla de autorización del MEC - (381 Trescientos ochenta y un) Instituciones
  • Estiba y desestiba de mercaderías
  • Mano de obra directa (manipulación)
  • Medidas generales de prevención - COVID 19

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos:

LOTE N° 1 - [ÍTEM 2 - GALLETITAS CRACKERS]

1) DESCRIPCIÓN GENERAL

a) Definición: Se denomina Galletita Crackers, al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, agua, sal, levadura, manteca y/o grasa vegetal hidrogenada y/o grasas alimenticias y/o substancias permitidas para esta clase de productos, fermentado o con escasa fermentación, elaborado en forma mecánica y posterior tratamiento de horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

Se presentará en envases individuales de 30 gramos.

b) Condiciones Generales

Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar (desayuno o merienda), en Escuelas Públicas del país dirigido a estudiantes; por lo que debe poseer un aspecto, color, sabor, olor y cuerpo que lo hagan aceptable.

El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá este producto en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad que establece el punto 5 del presente documento.

c) Ingredientes:

I. El producto deberá contener obligatoriamente:

  • Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada
  • Sal yodada (Máximo 1%).
  • Levadura
  • Enzimas y aditivos alimentarios permitidos.

II. Ingredientes prohibidos:

No se permitirá el agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

d) Composición porcentual

Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.

e) Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

f) Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

Mínimo

Máximo

Energía (calorías)

386

516

Proteínas (g)

9

13

Grasas (g)

10

16

Hidratos de carbono (g)

65

80

Sodio (mg)

---

600

g) Especificaciones organolépticas del producto:

  • Aspecto: Color tostado con zonas vesiculadas más oscuras en las superficies superior e inferior.
  • Olor: agradable característico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).
  • Textura: crocante y de fácil masticación.

2) ESPECIFICACIONES DEL ENVASE

a) Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

I. Tamaño y forma del producto:

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

b) Especificaciones del rotulado del envase individual.

El producto se rotulará GALLETITA CRACKERS

I. Rotulado general:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ 2.021-2.022
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

II. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

c) Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales de galletitas podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

d) Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ 2.021-2.022
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

3) REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

4) REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

a) Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla 1. Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.

b) Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.

5) CONTROL DE CALIDAD

a) Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:

I. Durante la ejecución del contrato, si la Contratante considere necesario deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y nutricional, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla N° 1 APORTE DE NUTRIENTES.

II. Las muestras se realizarán sobre el 5% de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos. Las muestras se tomarán en periodos anuales hasta abarcar un mínimo de 20 escuelas durante la ejecución del contrato.

III. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.

IV. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, el Proveedor y la DNCP.

V. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.

b) Incumplimientos:

I. Si como resultado de las determinaciones aleatorias conforme al punto 5 a), se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA 1 APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.

II. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de multas previstasy eventual rescisión del contrato por incumplimiento y de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.

III. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.

IV. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos en el punto 5 a), la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y/o el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

c) Certificación por Marca de Conformidad

I. Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en el punto 5 a), de estas Especificaciones Técnicas.

6) TRANSPORTE

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

7) REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Lotes del producto cuyo vencimiento sea inferior a 8 (ocho) meses al momento de su recepción.
  • Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el punto 2 b y 2 d.
  • Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto 1 g) Especificaciones organolépticas del producto.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas

8) REFERENCIAS

  • MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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LOTE N° 1 - [ÍTEM 3 - GALLETITAS DULCES]

1) DESCRIPCIÓN GENERAL

a) Definición: Se denomina Galletita Dulce al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua, sometida a proceso de amasado y posterior horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

Se presentará en envases individuales de 30 gramos.

b) Condiciones Generales:

Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar (desayuno o merienda), en Escuelas Públicas del país dirigido a estudiantes; por lo que debe poseer un aspecto, color, sabor, olor y cuerpo que lo hagan aceptable.

El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá este producto en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad que establece el punto 5 del presente documento.

a) Ingredientes:

I. El producto deberá contener obligatoriamente:

  • Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
  • Azúcar y/o mieles.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
  • Sal yodada. Su uso será opcional según requerimientos tecnológicos. Saborizantes / aromatizantes y aditivos permitidos.
  • Cacao o chocolate: para la galletita sabor chocolate Semillas de chía y/o sésamo (Máximo 10 % m/m solas o en combinación).
  • Agua: su uso será opcional según requerimientos tecnológicos.

II. Ingredientes prohibidos:

No se permitirá el agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

b) Composición porcentual

Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.

c) Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

d) Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

Mínimo

Máximo

Energía (calorías)

338

580

Proteínas (g)

6

20

Grasas (g)

6

20

Hidratos de carbono (g)

65

80

Sodio (mg)

---

500

e) Especificaciones organolépticas del producto:

Aspecto: el producto debe estar correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, ni parásitos.

  • Textura: crocante y de fácil masticación.
  • Color: característico.
  • Olor: característico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc).

2) ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:

a) Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

I​​​​. Tamaño y forma del producto:

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

b) Especificaciones del rotulado del envase individual.

El producto se rotulará GALLETITA DULCE consignando el/los sabores/sabores, según corresponda.

I. Rotulado general:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ 2.021-2.022
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

II. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

c) Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales de galletitas podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

d) Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ 2.021-2.022
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

3) REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)
  • No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

4) REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

a) Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla 1. Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.

b) Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.

5) CONTROL DE CALIDAD

a) Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:

I. Durante la ejecución del contrato, si la Contratante considere necesario deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y nutricional, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla N° 1 APORTE DE NUTRIENTES.

II. El muestreo se realizará en base a un mínimo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos Las muestras se tomarán en periodos anuales hasta abarcar un mínimo de 20 escuelas durante la ejecución del contrato.

III. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.

IV. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, el Proveedor y la DNCP.

V. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.

b) Incumplimientos:

I. Si como resultado de las determinaciones aleatorias conforme al punto 5 a), se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA 1 APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.

II. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.

III. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.

IV. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos en el punto 5 a), la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y/o el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.

c) Certificación por Marca de Conformidad

I. Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en el punto 5 a), de estas Especificaciones Técnicas.

6) TRANSPORTE

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

7) REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Lotes del producto cuyo vencimiento sea inferior a 8 (ocho) meses al momento de su recepción.
  • Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el punto 2 b y 2 d.
  • Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto 1 e) Especificaciones organolépticas del producto.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas

8) REFERENCIAS

  • MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N° 21/02).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 y Nº 47/03).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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LOTE N° 2 - [ÍTEM 41 - ALIMENTO A BASE DE MANI/TURRÓN DE MANÍ]

1) DESCRIPCIÓN GENERAL

a) Denominación: Alimento a base de maní/Turrón de maní

b) Definición: Es el producto elaborado por cocción de mezcla de azúcares (sacarosa, dextrosa, azúcar invertido, glucosa o sus mezclas), con maní tostado molido, con o sin mieles y con o sin el agregado de aditivos permitidos, envasado en recipiente bromatológicamente apto.

c) Presentación: El producto se presentará en forma de barra rectangular, en porción individual de 30 gramos con una tolerancia de ± 5 gramos

d) Ingredientes:

I. Obligatorios

El producto deberá contener obligatoriamente:

  • Maní tostado molido (mínimo 60%).
  • Azúcar y/o Dextrosa y/o azúcar invertido y/o glucosa o sus mezclas y/o Miel de caña y/o miel de abeja
  • Aditivos permitidos

II. Permitidos

  • Sal yodada

III. No permitidos

  • No aplica

e) Aditivos alimentarios

Se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 53/98. Re-glamento Técnico Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos similares) y sus actualizacio-nes.

f) Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

376

607

Hidratos de carbono (g)

36

54

Proteínas (g)

13

19

Grasas (g)

20

35

g) Especificaciones organolépticas del producto:

  • Aspecto: No debe estar alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.
  • Textura: será de fácil masticación
  • Color: característico.
  • Olor y sabor: con sabor agradable y aroma propio, sin olores ni sabores extraños.

2) ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:

a) Especificaciones del envase individual

El envase individual primario podrá ser de polipropileno biorientado, metalizado, de 30 micrones como mínimo o de poliéster aluminizado tricapa.

I. Especificaciones del rotulado del envase individual

El producto se rotulará TURRÓN DE MANÍ consignando el/los sabores/sabores, según corresponda.

II. Rotulado general:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ 2.021-2.022
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

III. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

b) Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 10 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.

I. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

  • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ 2.021-2.022
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

3) REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)
  • Certificado Internacional de Análisis de peligros y puntos críticos de control según los requisitos del Protocolo BPM del elaborador. Presentar este documento junto con la oferta.
  • No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

34) REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados

45) REFERENCIAS

  • MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES).
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADI-TIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPA-MIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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OBSERVACIÓN: El valor ofertado por cada ítem debe incluir:

  • Preparación de los productos alimenticios (envasados en bolsas de polietileno, selladas y con leyenda impreso según detalle más arriba)
  • Fletes - Reparto hasta las Instituciones Educativas del Departamento de Canindeyú, según planilla de autorización del MEC - (381 Trescientos ochenta y un) Instituciones
  • Estiba y desestiba de mercaderías
  • Mano de obra directa (manipulación)
  • Medidas generales de prevención - COVID 19