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Versión 3

Diferencias entre las versiones 2 y 3

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio de los bienes y/o servicios facturados se reajustará durante el periodo de ejecución del contrato, a partir de una variación significativa de precios ocurrida en la economía nacional, que será medida a través del Índice de Precios al Consumo, publicado por el Banco Central del Paraguay, en una relación porcentual igual o mayor al 15% del mencionado Índice acumulado a partir de la fecha de presentación de la Oferta. Los ajustes deberán corresponder al periodo o mes de provisión de bienes y/o servicios aplicados sobre el importe facturado y presentado para su pago. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: A= P x I.I.B.C.P 15% Dónde: A= Precio ajustado de los bienes y/o servicios facturados. P= Precio facturado de los y/o servicios ofertados. I.I.B.C.P= Índice de Inflación emitido por el Banco Central del Paraguay. 15%= Mínimo necesario para reajuste de precio.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio de los bienes y/o servicios facturados se reajustará durante el periodo de ejecución del contrato, a partir de una variación significativa de precios ocurrida en la economía nacional, que será medida a través del Índice de Precios al Consumo, publicado por el Banco Central del Paraguay, en una relación porcentual igual o mayor al 15% del mencionado Índice acumulado a partir de la fecha de presentación de la Oferta. Los ajustes deberán corresponder al periodo o mes de provisión de bienes y/o servicios aplicados sobre el importe facturado y presentado para su pago. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: A= P x I.I.B.C.P 15% Dónde: A= Precio ajustado de los bienes y/o servicios facturados. P= Precio facturado de los y/o servicios ofertados. I.I.B.C.P= Índice de Inflación emitido por el Banco Central del Paraguay. 15%= Mínimo necesario para reajuste de precio.

En caso de que el Proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato, no se reconocerá reajuste de precios por variaciones en el IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho contrato

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio de los bienes y/o servicios facturados se reajustará durante el periodo de ejecución del contrato, a partir de una variación significativa de precios ocurrida en la economía nacional, que será medida a través del Índice de Precios al Consumo, publicado por el Banco Central del Paraguay, en una relación porcentual igual o mayor al 15% del mencionado Índice acumulado a partir de la fecha de presentación de la Oferta. Los ajustes deberán corresponder al periodo o mes de provisión de bienes y/o servicios aplicados sobre el importe facturado y presentado para su pago. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: A= P x I.I.B.C.P 15% Dónde: A= Precio ajustado de los bienes y/o servicios facturados. P= Precio facturado de los y/o servicios ofertados. I.I.B.C.P= Índice de Inflación emitido por el Banco Central del Paraguay. 15%= Mínimo necesario para reajuste de precio.

En caso de que el Proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato, no se reconocerá reajuste de precios por variaciones en el IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho contrato