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Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: El precio de los bienes facturados se reajustará durante el periodo de ejecución del contrato, a partir de una variación significativa de precios ocurrida en la economía nacional, que será medida a través del Índice de Precios al Consumo, publicado por el Banco Central del Paraguay, en una relación porcentual igual o mayor al 15% del mencionado Índice acumulado a partir de la fecha de presentación de la Oferta. Los ajustes deberán corresponder al periodo o mes de provisión de bienes y aplicados sobre el importe facturado y presentado para su pago. El importe del precio ajustado de los bienes facturados debe corresponder a la siguiente fórmula:       

        A= P x I.I.B.C.P 15%                                                                                                                                               

    donde

 A= Precio ajustado de los bienes facturados.    

 P= Precio facturado de los bienes ofertados.       

 I.I.B.C.P= Índice de Inflación emitido por el Banco Central del Paraguay.     

15%= Mínimo necesario para reajuste del precio

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato será reajustable si durante la ejecución del contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.  El reajuste de precios se realizará conforme con la siguiente fórmula:                                                                                                       

   Pr = Po + Po (Nr - Ne)                                                           

  En donde:

Pr = Precio Reajustable                                  

Po = Precio Inicial o Precio Adjudicado                 

Nr = Índice de Precios de Consumo, correspondiente al mes de la entrega del suministro.                           

Ne = Índice de Precios de Consumo, correspondiente al mes de la Apertura de Ofertas.        

No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. El PROVEEDOR, solicitará por escrito a la CONVOCANTE el reajuste de precio exponiendo la causa del mismo.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: El precio de los bienes facturados se reajustaráserá reajustable si durante el periodo dela ejecución del contrato, a partir de exista una variación significativasustancial de precios ocurrida en la economía nacional, que será medida a través del y esta se vea reflejada en el Índice de Precios alde Consumo, (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en una relación porcentualun valor igual o mayor al 15% del mencionado Índice acumulado a partir dequince por ciento sobre la fecha de presentación de la Oferta. Los ajustes deberán corresponder al periodo o mes de provisión de bienes y aplicados sobreinflación oficial esperada para el importe facturado y presentado para su pagomismo periodo. El importe del precio ajustadoreajuste de los bienes facturados debe corresponder aprecios se realizará conforme con la siguiente fórmula:

A

Pr = P x I.I.B.C.P 15%Po + Po (Nr - Ne)

En donde:

A

Pr = Precio ajustado de los bienes facturados.Reajustable

P

Po = Precio facturado de los bienes ofertados.Inicial o Precio Adjudicado

I.I.B.C.P

Nr = Índice de Inflación emitido por el Banco CentralPrecios de Consumo, correspondiente al mes de la entrega del Paraguaysuministro.

15%

Ne = Mínimo necesario paraÍndice de Precios de Consumo, correspondiente al mes de la Apertura de Ofertas.

No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. El PROVEEDOR, solicitará por escrito a la CONVOCANTE el reajuste de precio exponiendo la causa del preciomismo.