Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 *-Capacidad Técnica. Item 2. UPS de 1500VA En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Datos de la Licitación, apartado Capacidad Técnica, se solicita: “Los componentes principales deben contar con número de parte original del fabricante. Deberá ser presentada esta lista por escrito, de tal manera a corroborarse con el catálogo online del fabricante.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que para el Ítem 2. UPS de 1500VA, sea excluido este requisito de número de parte de los componentes principales del equipo UPS o en su defecto que pueda ser aceptada un documento del fabricante con la lista de número de parte original de los componentes principales, considerando que no aplica para la mayoría de los fabricantes de equipos UPS en los modelos de baja capacidad como los requeridos, que incorporan componentes mínimos por la sencillez de su operación, siendo publicados en los catálogos online solamente el modelo del equipo UPS, no así el número de parte de los componentes del mismo. Esto de manera a permitir un mayor número de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 17-11-2020 30-11-2020
2 *-Plan de Entrega de los Bienes. Item 2. UPS de 1500VA En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, Item 2. UPS de 1500VA, se solicita: “30 días hábiles, contados desde el día siguiente hábil de la recepción de la Orden de Compra por parte del Proveedor”. Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 85 (ochenta y cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la recepción de la Orden de Compra por parte del Proveedor, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía específicos, atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 17-11-2020 30-11-2020
3 *-Item 2. UPS de 1500VA En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS de 1500VA, apartado Potencia, se solicita: “1500VA / 865 Voltios” En los apartados “Tipo” y “Conversión”, se solicita: “Online Doble conversión” Mientras que contrariamente, en el apartado “Topología“, se solicita: “de Línea Interactiva” Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si el equipo UPS requerido deberá ser de tipo Online Doble Conversión o de Línea Interactiva, considerando que debe ser de un tipo u otro, no puede ser Online Doble Conversión e Interactiva a la vez, o bien si se requiere del tipo Offline atendiendo a que el factor de potencia de salida < 0,6 establecido de la potencia indicada 1500VA / 865 Vatios, es propio de equipos UPS Offline. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. 17-11-2020 30-11-2020
4 *-Item 2. UPS de 1500VA En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS de 1500VA, apartado Potencia, se solicita: “1500VA / 865 Voltios” Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante corregir la unidad de medida de la potencia activa, que debe ser expresada en Vatios en lugar de Voltios como está indicada. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. 17-11-2020 30-11-2020
5 *-Item 2. UPS de 1500VA En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS de 1500VA, apartado “Temperatura de almacenamiento”, se solicita: “-25°C ~ 55°C (excluyendo baterías) como mínimo.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptado el rango de temperatura de almacenamiento de -5°C a +45°C considerando que cubre con total suficiencia los valores de temperatura registrados en nuestro medio. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 17-11-2020 30-11-2020
6 *-Item 2. UPS de 1500VA En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS de 1500VA, apartado “Función de Apagado”, se solicita: “Automático en caso de emergencia.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea excluido este requisito, o en su defecto que sea considerado de carácter opcional, considerando que esta función no es típica en equipos de este tipo y baja capacidad de varios fabricantes, y además que está orientado al equipo Schneider-APC BR1500. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 17-11-2020 30-11-2020
7 *-Item 2. UPS de 1500VA En el Pliego de Bases y Condiciones, sección sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS de 1500VA, apartado “Eficiencia de Carga Completa”, se solicita: “89% como mínimo.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con eficiencia de 88% como mínimo, teniendo en cuenta que es la eficiencia típica de equipos UPS de este tipo y baja capacidad, y además que la diferencia es mínima y satisface de igual manera las necesidades de la Convocante respecto a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 17-11-2020 30-11-2020
8 *-Item 2. UPS de 1500VA En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS de 1500VA, apartado “Protección”, se solicita: “Contra sobrecarga para red / fax / módem.” Al respecto, deseamos manifestar que los puertos de protección para red / fax / módem que poseen los equipos UPS son de protección contra sobretensiones y picos en la línea de datos que se presentan en líneas telefónicas y de red, no así para protección contra sobrecarga como es indicado. En ese sentido, solicitamos a la Convocante verificar y corregir este requerimiento. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. 17-11-2020 30-11-2020
9 *-Item 2. UPS de 1500VA En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS de 1500VA, apartado “Ahorro de energía”, se solicita: “Modo ECO.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional teniendo en cuenta que no es un modo de funcionamiento típico de equipos UPS de este tipo y baja capacidad, debido al reducido nivel de consumo de los mismos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 17-11-2020 30-11-2020
10 *-Item 2. UPS de 1500VA En el Pliego de Bases y Condiciones, sección sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS de 1500VA, apartado “Cantidad de tomas”, se solicita: “Minimo 6.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con 4 tomas de salida como mínimo, de manera a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 17-11-2020 30-11-2020
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