En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 2. UPS de 1500VA, apartado “Fuente de Poder”, se solicita:
“120 V hasta 240 V o mejor rango, 50 Hz”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con rango de tensión de entrada de 180V hasta 240V, considerando que igualmente cubre con total suficiencia las eventuales variaciones del suministro de la red de la ANDE, y así también de manera a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 2. UPS de 1500VA, apartado “Fuente de Poder”, se solicita:
“120 V hasta 240 V o mejor rango, 50 Hz”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con rango de tensión de entrada de 180V hasta 240V, considerando que igualmente cubre con total suficiencia las eventuales variaciones del suministro de la red de la ANDE, y así también de manera a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se realizaron las modificaciones correspondientes a dichas consulta. Favor remitirse a la Adenda 01/2020.
12
*-Item 2. UPS de 1500VA
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 2. UPS de 1500VA, apartado “Idiomas del Menú”, se solicita:
“Español e Inglés mínimo”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptado el idioma del menú inglés como mínimo, teniendo en cuenta que la mayoría de los fabricantes disponen de menú en idioma inglés, además que el requisito está orientado al equipo Schneider-APC BR1500, y así también de manera a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 2. UPS de 1500VA, apartado “Idiomas del Menú”, se solicita:
“Español e Inglés mínimo”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptado el idioma del menú inglés como mínimo, teniendo en cuenta que la mayoría de los fabricantes disponen de menú en idioma inglés, además que el requisito está orientado al equipo Schneider-APC BR1500, y así también de manera a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se realizaron las modificaciones correspondientes a dichas consulta. Favor remitirse a la Adenda 01/2020.
13
PEDIDO DE EXTENSION DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, Item 1, Item 2 e Item 3, se solicita: “30 días hábiles, contados desde el día siguiente hábil de la recepción de la Orden de Compra por parte del Proveedor”. Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 90 (noventa) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la recepción de la Orden de Compra por parte del Proveedor, atendiendo a la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
18-11-2020
30-11-2020
PEDIDO DE EXTENSION DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, Item 1, Item 2 e Item 3, se solicita: “30 días hábiles, contados desde el día siguiente hábil de la recepción de la Orden de Compra por parte del Proveedor”. Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 90 (noventa) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la recepción de la Orden de Compra por parte del Proveedor, atendiendo a la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Debido a la necesidad de la Institución de contar con los bienes lo antes posible, no es factible extender el plazo de entrega. Favor remitirse al PBC
14
EETT de la UPS
En las EETT de la UPS, se solicitan equipos online doble conversión, pero en el mismo documento se solicita también que el equipo sea de tipo interactivo. Se consulta cual sería el requerimiento real debido a que habría una diferencia de costos sustanciales entre una UPS online versus una ups interactiva.
En las EETT de la UPS, se solicitan equipos online doble conversión, pero en el mismo documento se solicita también que el equipo sea de tipo interactivo. Se consulta cual sería el requerimiento real debido a que habría una diferencia de costos sustanciales entre una UPS online versus una ups interactiva.
Se realizaron las modificaciones correspondientes a dichas consulta. Favor remitirse a la Adenda 01/2020.
16
Microsoft Office
Respecto al requerimiento de Microsoft Office, se consulta si se pueden aceptar otras versiones de Microsoft office 2019, por ejemplo la versión Home & Business
Respecto al requerimiento de Microsoft Office, se consulta si se pueden aceptar otras versiones de Microsoft office 2019, por ejemplo la versión Home & Business
Se realizaron las modificaciones correspondientes a dichas consulta. Favor remitirse a la Adenda 01/2020.
17
ISO 9001
Se sugiere a la convocante, debido a la necesidad tanto de importación como de instalación de software en una cantidad considerable de equipos, agregar el requerimiento de ISO 9001 a los oferentes para de ese modo poder asegurar la culminación del presente proyecto de manera exitosa y sin ningún tipo de percance
Se sugiere a la convocante, debido a la necesidad tanto de importación como de instalación de software en una cantidad considerable de equipos, agregar el requerimiento de ISO 9001 a los oferentes para de ese modo poder asegurar la culminación del presente proyecto de manera exitosa y sin ningún tipo de percance
Dentro de los requisitos de participación y evaluación en capacidad técnica se cita "Certificación de Calidad ISO 9001: 2008 o similar (Forma parte de las especificaciones técnicas estándar de los equipos informáticos)." Favor remitirse a la PBC.
18
EETT de la UPS
En las EETT de la UPS, se solicita lo siguiente: ‘’Conversión: Doble’’. Se solicita cordialmente a la convocante aceptar UPS de conversión simple, para de ese modo no limitar la participación de posibles oferentes
En las EETT de la UPS, se solicita lo siguiente: ‘’Conversión: Doble’’. Se solicita cordialmente a la convocante aceptar UPS de conversión simple, para de ese modo no limitar la participación de posibles oferentes
Se realizaron las modificaciones correspondientes a dichas consulta. Favor remitirse a la Adenda 01/2020.
19
EETT de la UPS
En las EETT de la UPS, se solicita lo siguiente: ‘’Modo ECO’’. Considerando que el equipo sería de una potencia pequeña entonces el uso del modo ECO no generaría un cambio significativo en el consumo eléctrico del equipo por lo que solicitamos cordialmente a la convocante eliminar este requisito o en su defecto dejarlo como opcional para poder permitir una mayor cantidad de oferentes
En las EETT de la UPS, se solicita lo siguiente: ‘’Modo ECO’’. Considerando que el equipo sería de una potencia pequeña entonces el uso del modo ECO no generaría un cambio significativo en el consumo eléctrico del equipo por lo que solicitamos cordialmente a la convocante eliminar este requisito o en su defecto dejarlo como opcional para poder permitir una mayor cantidad de oferentes
Se realizaron las modificaciones correspondientes a dichas consulta. Favor remitirse a la Adenda 01/2020.
20
EETT de la UPS
En las EETT de la UPS, se solicita lo siguiente: ‘’Ventiladores internos: si, que expulsen aire caliente’’. Se solicita a la convocante aceptar equipos que utilicen otros métodos de disipación de calor, siempre y cuando el fabricante asegure el funcionamiento del equipo en los rangos establecidos en otros puntos de las mismas EETT
En las EETT de la UPS, se solicita lo siguiente: ‘’Ventiladores internos: si, que expulsen aire caliente’’. Se solicita a la convocante aceptar equipos que utilicen otros métodos de disipación de calor, siempre y cuando el fabricante asegure el funcionamiento del equipo en los rangos establecidos en otros puntos de las mismas EETT