Solicitamos la publicación en el portal de la DNCP de los datos técnicos contenidos en la Memoria de Ingeniería, será de mucha utilidad para las oferentes contar con el Estudio Hidrológico, Cálculo del paquete estructural, Estudio del trafico esperado, y otros datos relacionados a la obra.
Solicitamos la publicación en el portal de la DNCP de los datos técnicos contenidos en la Memoria de Ingeniería, será de mucha utilidad para las oferentes contar con el Estudio Hidrológico, Cálculo del paquete estructural, Estudio del trafico esperado, y otros datos relacionados a la obra.
Favor remitirse al Anexo Memoria de Ingeniería de la Adenda 3
102
CRONOGRAMA DE LIBERACIÓN DE LA FRANJA DE DOMINIO
Durante el recorrido de la visita técnica al sitio de obras pudimos constatar que aproximadamente el 80% de la franja de dominio del Lote 1 se encuentra ocupada; por lo que puede inferirse que la liberación de la misma demandará varios meses, lo cual dificultará el inicio de las obras; por lo que solicitamos la publicación en el portal de la DNCP del Cronograma de Liberación de la Franja de Dominio.
Durante el recorrido de la visita técnica al sitio de obras pudimos constatar que aproximadamente el 80% de la franja de dominio del Lote 1 se encuentra ocupada; por lo que puede inferirse que la liberación de la misma demandará varios meses, lo cual dificultará el inicio de las obras; por lo que solicitamos la publicación en el portal de la DNCP del Cronograma de Liberación de la Franja de Dominio.
La ejecución de las obras se iniciaran en los tramos no ocupados. El cronograma de Liberación de la Franja será presentado por la Firma Consultora adjudicada para la Fiscalización, cuyo proceso de selección se halla en proceso.
103
VERIFICACION DEL PROYECTO EJECUTIVO
Cual es el plazo de tiempo asignado a la verificación del Proyecto Ejecutivo.?
En la ejecución de estas obras no habrá verificación del Proyecto Ejecutivo, favor remitirse al Capítulo 2 de la Sección VI. Requisitos de las Obras del Documento de Llamado
104
SOLICITUD DE PLANOS DE PRECATASTRO
Solicitamos la publicación el el Portal de la DNCP, de los Planos del Pre Catastro de los Lotes 1,2, y 3.
La información solicitada ya se encuentra publicada en el Portal del DNCP en los archivos i) "386505___1_1606164006358"; ii) "386505___2_1606167794607" y iii) "386505___3_1606167972979"
105
ORDEN DE INICIO
Sección VII - Condiciones Generales del Contrato. 2.1 Plazo para acceder al lugar de las obras, indica " Se indicará mediante una notificación que emitirá el supervisor de obra en el Libro de Obra, estableciendo una fecha no posterior a los 28 días de recibido el contrato firmado y la garantía de cumplimiento en condiciones de aceptación. Cumplido los 28 días de firmado el contrato y otorgada la garantía de cumplimiento sin que se dicte la notificación del Libro de Obra, automáticamente se considerará como fecha de posesión y acceso al sitio de obra para el primer día del mes siguiente al vencimiento del plazo mencionado".
Pero como se puede notar de la recorrida y de los relevamientos, más del 80% de la Franja de Dominio se encuentra ocupada. Por tanto, solicitamos que el plazo mencionado en el apartado 2.1 citado más arriba, esté supeditado a la liberación de por lo menos el 30% de la franja de dominio.
Sección VII - Condiciones Generales del Contrato. 2.1 Plazo para acceder al lugar de las obras, indica " Se indicará mediante una notificación que emitirá el supervisor de obra en el Libro de Obra, estableciendo una fecha no posterior a los 28 días de recibido el contrato firmado y la garantía de cumplimiento en condiciones de aceptación. Cumplido los 28 días de firmado el contrato y otorgada la garantía de cumplimiento sin que se dicte la notificación del Libro de Obra, automáticamente se considerará como fecha de posesión y acceso al sitio de obra para el primer día del mes siguiente al vencimiento del plazo mencionado".
Pero como se puede notar de la recorrida y de los relevamientos, más del 80% de la Franja de Dominio se encuentra ocupada. Por tanto, solicitamos que el plazo mencionado en el apartado 2.1 citado más arriba, esté supeditado a la liberación de por lo menos el 30% de la franja de dominio.
Favor remitirse a la Respuesta de la Consulta 102 y lo indicado en el Documento de Llamado
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criterios de calificacion
1-En el Pliego de bases y Condiciones, 4.2 (a) Experiencia específica en construcción y gestión de contratos se solicita:
Participación como Contratista principal, miembro de una APCA o Subcontratista dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el vencimiento del plazo para la presentación de la presente solicitud de oferta en la ejecución de: contrato/s de características similares a la obra propuesta,
Y en 4.2 (b) Experiencia específica en la ejecución de componentes claves de obra se solicita:
Participación como Contratista principal, miembro de una APCA o Subcontratista dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el vencimiento del plazo para la presentación de la presente solicitud de oferta en la ejecución de contrato/s que contengan los siguientes componentes claves….
Teniendo en cuenta que la experiencia especifica se acredita con las constancias de ejecución de las obras (Actas de Recepción Provisoria y/o Recepción Definitiva y/o Certificación de avance de obra) entendemos que la fecha de inicio del periodo de 10 (diez) años prevista en el Pliego de Bases y Condiciones puede ser tanto la fecha de firma del contrato como la fecha de los documentos con los que se acredita la ejecución de las obras (actas de recepción y/o certificación de avance de obra) en caso que el contrato tuviera fecha anterior al 1 de enero de 2010, pero las obras se hubieran ejecutado y concluido con posterioridad a dicha fecha.
Solicitamos confirmen nuestro entendimiento.
1-En el Pliego de bases y Condiciones, 4.2 (a) Experiencia específica en construcción y gestión de contratos se solicita:
Participación como Contratista principal, miembro de una APCA o Subcontratista dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el vencimiento del plazo para la presentación de la presente solicitud de oferta en la ejecución de: contrato/s de características similares a la obra propuesta,
Y en 4.2 (b) Experiencia específica en la ejecución de componentes claves de obra se solicita:
Participación como Contratista principal, miembro de una APCA o Subcontratista dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el vencimiento del plazo para la presentación de la presente solicitud de oferta en la ejecución de contrato/s que contengan los siguientes componentes claves….
Teniendo en cuenta que la experiencia especifica se acredita con las constancias de ejecución de las obras (Actas de Recepción Provisoria y/o Recepción Definitiva y/o Certificación de avance de obra) entendemos que la fecha de inicio del periodo de 10 (diez) años prevista en el Pliego de Bases y Condiciones puede ser tanto la fecha de firma del contrato como la fecha de los documentos con los que se acredita la ejecución de las obras (actas de recepción y/o certificación de avance de obra) en caso que el contrato tuviera fecha anterior al 1 de enero de 2010, pero las obras se hubieran ejecutado y concluido con posterioridad a dicha fecha.
Solicitamos confirmen nuestro entendimiento.
Buenas, solicitamos una prorroga de 30 días para la elaboración de nuestra oferta, debido a los dias festivos y el corto plazo para la realización de un estudio en la elaboración de la oferta, y asi poder presentar una buena cotización.
Buenas, solicitamos una prorroga de 30 días para la elaboración de nuestra oferta, debido a los dias festivos y el corto plazo para la realización de un estudio en la elaboración de la oferta, y asi poder presentar una buena cotización.
2.- En el Pliego de bases y Condiciones, Criterio 4 Experiencia dice:
En la evaluación del Criterio 4 Experiencia se aplicarán las siguientes consideraciones:
1. Para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en 4.2.(a) (i) y 4.2.(b) serán considerados aquellos contratos de obras presentados con la oferta que tengan una ejecución a satisfacción del Contratante igual o mayor al 70% (setenta por ciento) del valor del contrato (incluidas sus adendas si las tuviere) y, para ello, se tomara del ultimo certificado de obra (antes de la presentación de la Solicitud de Oferta) los siguientes valores para su verificación:
• 4.2(a)(i) Valor acumulado de Ejecución financiera
• 4.2(b) Valor acumulado de ejecución del componente clave
En el caso de las obras ejecutados bajo la modalidad de ley 5074/13 (Llave en Mano) y de la Ley 5102/13 (Alianza Público Privada), las obras se ejecutan por Tramo Terminado y Utilizable, de modo tal que a la finalización de cada Tramo Terminado la Contratante emite el correspondiente Acta de Recepción Provisoria del Tramo Terminado por cada tramo en forma independiente, y oportunamente emite también el Acta de Recepción Definitiva de cada Tramo en forma independiente, considerándose al efecto cada Tramo Terminado como una obra en si misma e independiente del resto de los Tramos del contrato. Siendo que en cualquier caso las experiencias se pueden acreditan con la presentación de las correspondientes Acta de Recepción Provisoria de las Obras, que no solo acreditan la terminación de los trabajos de conformidad con las especificaciones técnicas, sino que también suponen la transferencia de las obras a la contratante, quedando solo en cabeza de la contratista la responsabilidad por los vicios y la garantía decenal, es nuestro entendimiento que el requisito solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones en el Criterio 4. Experiencia queda debidamente acreditado con la presentación de un Acta de Recepción Provisoria y/o una Acta de Recepción Definitiva de un Terminado y Utilizable de una obra en ejecución bajo algunas de las dos modalidades citadas, Llave en Mano (Ley 5074) y/o Alianza Público Privada (Ley 5102). Sostener lo contrario llevaría al absurdo de aceptar que un oferente pueda acreditar experiencia con certificados de avance mensuales de una obra ejecutada bajo la modalidad de contratación tradicional de obra pública, que tenga solo el 70% de avance y no está terminada ni recepcionada por la Contratante al momento de presentar la oferta, mientras que un Tramo Terminado y Utilizable de una obra ejecutada bajo las modalidades no tradicionales citadas que tenga Recepción Definitiva por parte de la Contratante NO será considerado a efectos de acreditar experiencia en esta licitación.
Solicitamos confirme nuestro entendimiento en el sentido que el Acta Recepción Provisoria y/o Definitiva de un Tramo Terminado y Utilizable de una obra ejecutada bajo la modalidad de la ley 5047/13 (Llave en Mano) y/o de la Ley 5102/13 (Alianza Público Privada) permite acreditar experiencia en los términos del Criterio 4. Experiencia del Pliego de Bases y Condiciones.
2.- En el Pliego de bases y Condiciones, Criterio 4 Experiencia dice:
En la evaluación del Criterio 4 Experiencia se aplicarán las siguientes consideraciones:
1. Para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en 4.2.(a) (i) y 4.2.(b) serán considerados aquellos contratos de obras presentados con la oferta que tengan una ejecución a satisfacción del Contratante igual o mayor al 70% (setenta por ciento) del valor del contrato (incluidas sus adendas si las tuviere) y, para ello, se tomara del ultimo certificado de obra (antes de la presentación de la Solicitud de Oferta) los siguientes valores para su verificación:
• 4.2(a)(i) Valor acumulado de Ejecución financiera
• 4.2(b) Valor acumulado de ejecución del componente clave
En el caso de las obras ejecutados bajo la modalidad de ley 5074/13 (Llave en Mano) y de la Ley 5102/13 (Alianza Público Privada), las obras se ejecutan por Tramo Terminado y Utilizable, de modo tal que a la finalización de cada Tramo Terminado la Contratante emite el correspondiente Acta de Recepción Provisoria del Tramo Terminado por cada tramo en forma independiente, y oportunamente emite también el Acta de Recepción Definitiva de cada Tramo en forma independiente, considerándose al efecto cada Tramo Terminado como una obra en si misma e independiente del resto de los Tramos del contrato. Siendo que en cualquier caso las experiencias se pueden acreditan con la presentación de las correspondientes Acta de Recepción Provisoria de las Obras, que no solo acreditan la terminación de los trabajos de conformidad con las especificaciones técnicas, sino que también suponen la transferencia de las obras a la contratante, quedando solo en cabeza de la contratista la responsabilidad por los vicios y la garantía decenal, es nuestro entendimiento que el requisito solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones en el Criterio 4. Experiencia queda debidamente acreditado con la presentación de un Acta de Recepción Provisoria y/o una Acta de Recepción Definitiva de un Terminado y Utilizable de una obra en ejecución bajo algunas de las dos modalidades citadas, Llave en Mano (Ley 5074) y/o Alianza Público Privada (Ley 5102). Sostener lo contrario llevaría al absurdo de aceptar que un oferente pueda acreditar experiencia con certificados de avance mensuales de una obra ejecutada bajo la modalidad de contratación tradicional de obra pública, que tenga solo el 70% de avance y no está terminada ni recepcionada por la Contratante al momento de presentar la oferta, mientras que un Tramo Terminado y Utilizable de una obra ejecutada bajo las modalidades no tradicionales citadas que tenga Recepción Definitiva por parte de la Contratante NO será considerado a efectos de acreditar experiencia en esta licitación.
Solicitamos confirme nuestro entendimiento en el sentido que el Acta Recepción Provisoria y/o Definitiva de un Tramo Terminado y Utilizable de una obra ejecutada bajo la modalidad de la ley 5047/13 (Llave en Mano) y/o de la Ley 5102/13 (Alianza Público Privada) permite acreditar experiencia en los términos del Criterio 4. Experiencia del Pliego de Bases y Condiciones.
Independientemente de la modalidad de contratación siempre que los documentos que avalan la ejecución estén expedidos por el contratante de las obras viales (sea esta una certificación de avance acumulado, recepción provisoria/definitiva por tramo/total o "Terminado y Utilizable" o como pueda denominarse) y demuestren que se cumplen los requisitos en los términos establecidos en el criterio 4. Experiencia de la Sección III, los mismos serán aceptados
109
criterios de calificacion
3- En el Pliego de bases y Condiciones, 3.1 Capacidad Financiera se solicita:
1) Recursos Financieros:
Deberá demostrar que dispone de acceso a recursos financieros, tales como: Capital Operativo y/o Carta de Crédito emitida por una entidad Bancaria y/o Financiera.
Consecuentemente, el valor mínimo del criterio “Recursos Financieros” a cumplir por lote será la suma del:
i. 20% del Precio Neto de la Oferta Presentada por el Oferente en cada lote; más
ii. El 10% del total del “Valor de las Obras pendientes de ejecución a ejecutar”, estipulada en el Formulario CCA - Compromisos Contractuales Actuales.
En caso que en un lote la sumatoria de i) y ii) supere el 50% del Precio Neto de la Oferta, el valor máximo exigible para este requisito será el 50% del Precio Neto de la Oferta presentada por el oferente en ese lote.
En el caso de las obras ejecutadas bajo la modalidad de la ley 5102/13 (Alianza Público Privado) tanto la ley como los Pliegos de Bases y Condiciones establecen la obligación del Contratista de presentar a la Administración Contratante las constancia del “Cierre Financiero”, que esta definido en el Decreto 4183/2020 como “… Cierre Financiero: Corresponde a la firma de los acuerdo o los contratos de financiación entre la Sociedad de Objeto Especifico y sus financistas, en virtud de los cuales se estipulen los términos y condiciones para el fondeo o financiación total que la Sociedad de Objeto Especifico obtendrá para asegurar el cumplimiento del objeto del Contrato PPP”. Es nuestro entendimiento que las constancias de haber arribado al cierre financiero presentadas ante la Administración Contratante, acreditan suficientemente que la contratista dispone del financiamiento necesario para hacer frente a la totalidad de las obligaciones previstas en el contrato de que se trate, lo que incluye el 100% del monto de las obras previstas y en tal sentido pueden ser presentadas para dar cumplimiento a los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones de la presente licitación. Asimismo, y en el marco de la obtención de dicho “Cierre Financiero”, los accionistas de la sociedad contratante deben presentar garantías suficientes (Carta de Crédito u otro instrumentos financieros) para el cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el contrato con la administración y los eventuales subcontratos celebrados, por ellos directamente o a través de consorcios, para la ejecución de las obras. Así, es nuestro entendimiento que las garantías otorgadas por los accionistas de la sociedad contratante mediante Carta de Crédito u otros instrumentos financieros permiten acreditar que ellos garantizan suficientemente las necesidades de financiamiento para la ejecución de las obras contratadas.
Por otra parte, en el caso de las obras ejecutadas bajo la modalidad de la Ley 5074, la Contratante garantiza, a través de la Garantía Soberana del Estado Paraguayo, el pago del financiamiento del largo plazo de las obras a partir de la finalización y entrega de las mismas, mientras que el contratista debe asegurarse de contar con el financiamiento del capital de trabajo necesario para la ejecución de las obras. En tal sentido, es nuestro entendimiento que las líneas de Capital de Trabajo obtenidas por un contratista en bancos nacionales y/o internacionales, destinadas a la ejecución de las obras de contratos celebrados bajo la modalidad “Llave en Mano” de la Ley 5974/13 acreditan suficientemente el respaldo financiero para las obras pendientes de ejecución en los términos previsto en el Pliego de Bases y Condiciones.
Además, la exigencia del pliego que pide considerar el 10% de cada contrato en ejecución es para garantizar que cada obra tenga una garantía de su ejecución hasta la finalización, requisito que se cumple fehacientemente en los casos indicados de la modalidad 5074 y la APP.
Solicitamos confirme nuestro entendimiento en el sentido que:
1.- Las constancias de haber arribado al cierre financiero presentadas ante la Administración Contratante en el marco de una obra ejecutada bajo la modalidad de Alianza Público Privada, acreditan suficientemente que el contratista dispone del financiamiento necesario para hacer frente a la totalidad de las obligaciones previstas en el contrato de que se trate, lo que incluye el 100% del monto de las obras previstas y en tal sentido pueden ser presentadas para dar cumplimiento a los requisitos solicitados en el numeral 3.1 Capacidad Financiera, inciso 1 literal ii) del Pliego de Bases y Condiciones de la presente licitación.
2.- La garantías constituidas mediante Carta de Crédito u otros instrumentos financieros por los accionistas de una sociedad contratista de una obra bajo la modalidad de Alianza Público Privada, permiten acreditar que ellos garantizan suficientemente las necesidades de financiamiento para la ejecución de las obras contratadas.
3.- Las líneas de Capital de Trabajo obtenidas por un contratitas en bancos nacionales y/o internacionales, destinadas a la ejecución de las obras de contratos celebrados bajo la modalidad “Llave en Mano” de la Ley 5974/13 acreditan suficientemente el respaldo financiero para las obras pendientes de ejecución en los términos previsto en el numeral 3.1 Capacidad Financiera, inciso 1 literal ii) del Pliego de Bases y Condiciones.
3- En el Pliego de bases y Condiciones, 3.1 Capacidad Financiera se solicita:
1) Recursos Financieros:
Deberá demostrar que dispone de acceso a recursos financieros, tales como: Capital Operativo y/o Carta de Crédito emitida por una entidad Bancaria y/o Financiera.
Consecuentemente, el valor mínimo del criterio “Recursos Financieros” a cumplir por lote será la suma del:
i. 20% del Precio Neto de la Oferta Presentada por el Oferente en cada lote; más
ii. El 10% del total del “Valor de las Obras pendientes de ejecución a ejecutar”, estipulada en el Formulario CCA - Compromisos Contractuales Actuales.
En caso que en un lote la sumatoria de i) y ii) supere el 50% del Precio Neto de la Oferta, el valor máximo exigible para este requisito será el 50% del Precio Neto de la Oferta presentada por el oferente en ese lote.
En el caso de las obras ejecutadas bajo la modalidad de la ley 5102/13 (Alianza Público Privado) tanto la ley como los Pliegos de Bases y Condiciones establecen la obligación del Contratista de presentar a la Administración Contratante las constancia del “Cierre Financiero”, que esta definido en el Decreto 4183/2020 como “… Cierre Financiero: Corresponde a la firma de los acuerdo o los contratos de financiación entre la Sociedad de Objeto Especifico y sus financistas, en virtud de los cuales se estipulen los términos y condiciones para el fondeo o financiación total que la Sociedad de Objeto Especifico obtendrá para asegurar el cumplimiento del objeto del Contrato PPP”. Es nuestro entendimiento que las constancias de haber arribado al cierre financiero presentadas ante la Administración Contratante, acreditan suficientemente que la contratista dispone del financiamiento necesario para hacer frente a la totalidad de las obligaciones previstas en el contrato de que se trate, lo que incluye el 100% del monto de las obras previstas y en tal sentido pueden ser presentadas para dar cumplimiento a los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones de la presente licitación. Asimismo, y en el marco de la obtención de dicho “Cierre Financiero”, los accionistas de la sociedad contratante deben presentar garantías suficientes (Carta de Crédito u otro instrumentos financieros) para el cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el contrato con la administración y los eventuales subcontratos celebrados, por ellos directamente o a través de consorcios, para la ejecución de las obras. Así, es nuestro entendimiento que las garantías otorgadas por los accionistas de la sociedad contratante mediante Carta de Crédito u otros instrumentos financieros permiten acreditar que ellos garantizan suficientemente las necesidades de financiamiento para la ejecución de las obras contratadas.
Por otra parte, en el caso de las obras ejecutadas bajo la modalidad de la Ley 5074, la Contratante garantiza, a través de la Garantía Soberana del Estado Paraguayo, el pago del financiamiento del largo plazo de las obras a partir de la finalización y entrega de las mismas, mientras que el contratista debe asegurarse de contar con el financiamiento del capital de trabajo necesario para la ejecución de las obras. En tal sentido, es nuestro entendimiento que las líneas de Capital de Trabajo obtenidas por un contratista en bancos nacionales y/o internacionales, destinadas a la ejecución de las obras de contratos celebrados bajo la modalidad “Llave en Mano” de la Ley 5974/13 acreditan suficientemente el respaldo financiero para las obras pendientes de ejecución en los términos previsto en el Pliego de Bases y Condiciones.
Además, la exigencia del pliego que pide considerar el 10% de cada contrato en ejecución es para garantizar que cada obra tenga una garantía de su ejecución hasta la finalización, requisito que se cumple fehacientemente en los casos indicados de la modalidad 5074 y la APP.
Solicitamos confirme nuestro entendimiento en el sentido que:
1.- Las constancias de haber arribado al cierre financiero presentadas ante la Administración Contratante en el marco de una obra ejecutada bajo la modalidad de Alianza Público Privada, acreditan suficientemente que el contratista dispone del financiamiento necesario para hacer frente a la totalidad de las obligaciones previstas en el contrato de que se trate, lo que incluye el 100% del monto de las obras previstas y en tal sentido pueden ser presentadas para dar cumplimiento a los requisitos solicitados en el numeral 3.1 Capacidad Financiera, inciso 1 literal ii) del Pliego de Bases y Condiciones de la presente licitación.
2.- La garantías constituidas mediante Carta de Crédito u otros instrumentos financieros por los accionistas de una sociedad contratista de una obra bajo la modalidad de Alianza Público Privada, permiten acreditar que ellos garantizan suficientemente las necesidades de financiamiento para la ejecución de las obras contratadas.
3.- Las líneas de Capital de Trabajo obtenidas por un contratitas en bancos nacionales y/o internacionales, destinadas a la ejecución de las obras de contratos celebrados bajo la modalidad “Llave en Mano” de la Ley 5974/13 acreditan suficientemente el respaldo financiero para las obras pendientes de ejecución en los términos previsto en el numeral 3.1 Capacidad Financiera, inciso 1 literal ii) del Pliego de Bases y Condiciones.
En relación a las constancias de haber arribado al cierre financiero presentadas ante la Administración Contratante en el marco de una obra ejecutada bajo la modalidad de Alianza Público Privada se indica que, las mismas representan efectivamente de que el contratista dispone de un financiamiento que le servirá para hacer frente a las obligaciones; sin embargo la misma no puede ser presentada en el presente proceso de licitación considerando que los fondos obtenidos están comprometidos a la ejecución de las obras que son objeto del contrato bajo la modalidad de Alianza Publico Privada.
En primer término se aclara que las garantías constituidas mediante Carta de Crédito u otros instrumentos financieros por los accionistas de una sociedad contratista de una obra bajo la modalidad de Alianza Público Privada indican que los mismos cuentan con la suficiente garantía de financiamiento para el desarrollo normal de las obligaciones derivadas del contrato de ese contrato de esa obra en particular y en segundo término las Cartas de Crédito emitidas por entidades bancarias y/o financieras en el cual se otorguen líneas de créditos "Aprobadas" deberán corresponder a la obra objeto de la presente licitación.
Del mismo modo, en el caso de las líneas de Capital de Trabajo obtenidas por un contratistas en bancos nacionales y/o internacionales, destinadas a la ejecución de las obras de contratos celebrados bajo la modalidad "Llave en Mano" de la Ley 5074/13, las mismas no podrán ser consideradas teniendo en cuenta que las mismas ya se encuentran comprometidas al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de obras bajo la modalidad Llave en Mano.
110
Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación
A fin de permitir una mayor participación de empresas con probada experiencia en ejecución de tramos camineros tanto en el Chaco paraguayo como en la región Oriental, pedimos a las autoridades en el marco del llamado de referencia, algunas modificaciones en los requisitos de calificación.
En la Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación. 2. Calificación. 4.2 (a) Experiencia específica en construcción y gestión de contratos. En el inciso (ii) Un contrato con las siguientes características, dice:
1) Lotes 1 o 2: Obra vial con Recapado o CREMA (contrato de Habilitación y mantenimiento) o GMANS (contrato de gestión de mantenimiento por niveles de servicio) u Obra de pavimentación asfáltica de 45 (cuarenta y cinco) kilómetros.
2) Lote 3: una obra de camino con suelo mejorado de 35Km.
Solicitamos que dicho inciso (ii) sea redactado de la siguiente forma:
(ii) Un contrato con las siguientes características:
1) Lotes 1 o 2: Contratos de Obras Viales para el Mejoramiento y Mantenimiento o para la Rehabilitación y Mantenimiento o para el Mejoramiento de la Transitabilidad de Tramos Camineros Pavimentados u Obra de Pavimentación Asfáltica Nueva de al menos 50 km de longitud.
2) Lote 3: una obra de camino con suelo mejorado de 35Km.
18-12-2020
26-01-2021
Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación
A fin de permitir una mayor participación de empresas con probada experiencia en ejecución de tramos camineros tanto en el Chaco paraguayo como en la región Oriental, pedimos a las autoridades en el marco del llamado de referencia, algunas modificaciones en los requisitos de calificación.
En la Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación. 2. Calificación. 4.2 (a) Experiencia específica en construcción y gestión de contratos. En el inciso (ii) Un contrato con las siguientes características, dice:
1) Lotes 1 o 2: Obra vial con Recapado o CREMA (contrato de Habilitación y mantenimiento) o GMANS (contrato de gestión de mantenimiento por niveles de servicio) u Obra de pavimentación asfáltica de 45 (cuarenta y cinco) kilómetros.
2) Lote 3: una obra de camino con suelo mejorado de 35Km.
Solicitamos que dicho inciso (ii) sea redactado de la siguiente forma:
(ii) Un contrato con las siguientes características:
1) Lotes 1 o 2: Contratos de Obras Viales para el Mejoramiento y Mantenimiento o para la Rehabilitación y Mantenimiento o para el Mejoramiento de la Transitabilidad de Tramos Camineros Pavimentados u Obra de Pavimentación Asfáltica Nueva de al menos 50 km de longitud.
2) Lote 3: una obra de camino con suelo mejorado de 35Km.