Cual es fundamento legal y técnico que utilizo la Dirección Socio Ambiental del MOPC para que el LLAMADO MOPC Nº 74/2020 de prioridad a las áreas certificadas del distrito de Caazapá violando LEY N° 5874/2017 que da preferencia en un 35 % por los demás oferentes que concurrieran a los procesos de compra de certificados de servicios ambientales realizados por las entidades binacionales y las entidades públicas del Estado lo que esta establecido en el Artículo 4° de la ley citada que textualmente dice .-“ Las restricciones de aprovechamiento impuestas por la Secretaría del Ambiente (SEAM ), en cuanto corresponda conforme a la legislación vigente, darán derecho a los propietarios de inmuebles sobre los cuales estuvieran establecidas dichas restricciones a certificar servicios ambientales, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”.
Los certificados emitidos a favor de los propietarios tendrán carácter privilegiado, teniendo un margen de preferencia del 35% (treinta y cinco por ciento) con relación al precio presupuestado por los demás oferentes que concurrieran a los procesos de compra de certificados de servicios ambientales realizados por las entidades binacionales y las entidades públicas del Estado.°
Cual es fundamento legal y técnico que utilizo la Dirección Socio Ambiental del MOPC para que el LLAMADO MOPC Nº 74/2020 de prioridad a las áreas certificadas del distrito de Caazapá violando LEY N° 5874/2017 que da preferencia en un 35 % por los demás oferentes que concurrieran a los procesos de compra de certificados de servicios ambientales realizados por las entidades binacionales y las entidades públicas del Estado lo que esta establecido en el Artículo 4° de la ley citada que textualmente dice .-“ Las restricciones de aprovechamiento impuestas por la Secretaría del Ambiente (SEAM ), en cuanto corresponda conforme a la legislación vigente, darán derecho a los propietarios de inmuebles sobre los cuales estuvieran establecidas dichas restricciones a certificar servicios ambientales, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”.
Los certificados emitidos a favor de los propietarios tendrán carácter privilegiado, teniendo un margen de preferencia del 35% (treinta y cinco por ciento) con relación al precio presupuestado por los demás oferentes que concurrieran a los procesos de compra de certificados de servicios ambientales realizados por las entidades binacionales y las entidades públicas del Estado.°
La puntuación de las áreas certificadas de acuerdo a los criterios técnicos establecidos, responde a la intención de compensar el impacto ambiental que generan las obras viales, directamente en el área de influencia donde son ejecutadas, otorgando así un mejor puntaje a la misma Ecorregión en donde se implanta la obra. Posteriormente, se continúa otorgando el puntaje en forma descendiente y equitativa de acuerdo a la Ecorregión colindante más cercana a la traza del proyecto.
En el caso de que el tramo se emplace en más de una Ecorregión, el puntaje se otorgará en forma proporcional, conforme a la longitud del tramo en cada Ecorregión, por lo tanto, se le otorgará mayor puntaje a la Ecorregión por la cual atraviesa mayormente un determinado trazado, posteriormente a la otra Ecorregión por la cual atraviesa la traza y luego a la Ecorregión colindante más cercana a la obra.
Si bien la Ley 5874/2017, en su Artículo 4 prevé que las áreas certificadas que se encuentren dentro del Parque Nacional Tinfunqué cuentan con un margen de preferencia ante los demás poseedores, hay que tener en cuenta además la Ley 4558/2011.
La Ley 4558/2011 "QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCION Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS" establece como serán evaluadas las ofertas que cuentan con el dicho privilegio.
Artículo 4°.- Si la oferta evaluada como la más baja es una oferta de un bien importado, esta será comparada con la oferta más baja del bien nacional, agregándole al precio total del bien importado una suma equivalente al porcentaje establecido en el Artículo 2°. Si en dicha comparación adicional, la oferta del bien producido en el Paraguay resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta del bien proveniente del extranjero.
Artículo 5°.- En los precios comparativos de las ofertas de productos nacionales e importados, se incluirán todos los costos del oferente y en igualdad de condiciones, de acuerdo con lo establecido en los términos del llamado de la entidad convocante.
Por lo tanto, si dentro de las propuestas presentadas se encuentran certificados amparados en la Ley 5874/2011, al momento de la evaluación se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 4558/2011.
LEY N° 5874
QUE DECLARA AL PARQUE NACIONAL TINFUNQUÉ COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO LA CATEGORÍA DE MANEJO RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS
Artículo 4°.- Las restricciones de aprovechamiento impuestas por la Secretaría del Ambiente (SEAM ), en cuanto corresponda conforme a la legislación vigente, darán derecho a los propietarios de inmuebles sobre los cuales estuvieran establecidas dichas restricciones a certificar servicios ambientales, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 3001/06 "DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES".
Los certificados emitidos a favor de los propietarios tendrán carácter privilegiado, teniendo un margen de preferencia del 35% (treinta y cinco por ciento) con relación al precio presupuestado por los demás oferentes que concurrieran a los procesos de compra de certificados de servicios ambientales realizados por las entidades binacionales y las entidades públicas del Estado.
La determinación y aplicación del margen de preferencia se regirá conforme a lo dispuesto por la Ley N° 4558/11 "QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", en lo que fuera aplicable.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, será sancionado conforme al Artículo 8° de la Ley N° 4558/11 "QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS".
LEY N° 4558
QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCION Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Artículo 4°.- Si la oferta evaluada como la más baja es una oferta de un bien importado, esta será comparada con la oferta más baja del bien nacional, agregándole al precio total del bien importado una suma equivalente al porcentaje establecido en el Artículo 2°. Si en dicha comparación adicional, la oferta del bien producido en el Paraguay resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta del bien proveniente del extranjero.
Artículo 5°.- En los precios comparativos de las ofertas de productos nacionales e importados, se incluirán todos los costos del oferente y en igualdad de condiciones, de acuerdo con lo establecido en los términos del llamado de la entidad convocante.
2
Llamado MOPC 74/2020
Buen día: tengo consultas respecto al llamado de referencia:
1- Planteamiento: Como introducción del PBC, en su primera pag. establece algunos criterios de sostenibilidad para las compras públicas, pero de manera general. Para este llamado específico no se aclara el cómo serán evaluados esos criterios solicitados.
Preguntas:
a- Cómo serán evaluadas esos criterios de sostenibilidad en caso que el oferente cumpla con parte o todos los criterios solicitados?. Tendrá un mayor peso en relación a otras ofertas sin esos criterios, y en qué proporción?
b- Entre los modelos de formularios no se visualizan los que corresponderían a las declaraciones juradas solicitadas para respaldar el cumplimiento de estos requisitos de sostenibilidad. La declaración podrá ser de libre redacción o se requiere de algún formato específico?
c- En en el título de Criterios sociales y económicos mencionados en el PBC, se requieren a los oferentes el cumplimiento de dichos criterios mientras que en el título para los Criterios ambientales, esos requerimientos son solicitados a los oferentes adjudicados. Se podría aclarar cuándo serían evaluados esos criterios?. Y en qué estado de la licitación será exigido, en la presentación de las ofertas o para la firma del contrato?.
2- Planteamiento: En el PBC, punto 19- (pag. 8) Validez de la oferta, establece que las ofertas deberán tener una validez de 120 (ciento veinte días), mientras que en la pag. 9. Del punto 20. Garantías: instrumentación, plazos y ejecución, establece que el periodo de validez de la garantía del mantenimiento de oferta será de 150 (ciento cincuenta) días.
Pregunta:
a- No deberían ser los dos periodos de validez, tanto para oferta como para la garantía de validez de la oferta, la misma cantidad de días?. Ya que es improbable que la garantía pueda ejecutarse una vez vencido el plazo de la oferta.
3- Planteamiento: En el Portal de DNCP referente a la presente licitación establece varios valores respecto al monto de la licitación que causan confusión. Por un lado en la pestaña de Planificación - Datos de la Planificación, establece como monto Global Estimado: G. 4.285.335.277, mientras que en la pestaña de Convocatoria – Ítems Solicitados, establece como Montos: Mínimo G. 3.629.664.840, y Máximo G. 4.355.597.808.
Pregunta:
a- Qué montos debería ser considerado como mínimos y máximos?. Ya que la póliza de seguro y la oferta deberán estar de acuerdo a estos valores?.
4- Planteamiento: Plazo para Reposición de Bienes. Pag. 10 del PBC.
Pregunta:
a- Este requisito es aplicable a este llamado?, Ya que el certificado ambiental es un título valor y no puede ser remplazado, a no ser que se refiera a hectáreas adicionales certificadas o certificados de otros propietarios.
5- Planteamiento: Pag.19 del PBC 1. Requisitos documentales para evaluar el presente criterio:
d) Copia autenticada del informe de condición de dominio vigente a la fecha de apertura del llamado del área certificada, expedido por la Dirección de Registros Públicos.
Pregunta: como es sabido, a causa de la pandemia, los registros públicos están otorgando estos certificados, con suerte, 45 días posteriores a su solicitud, por lo que es probable que el documento no esté disponible al momento de la presentación de oferta. Se podría presentar una declaración jurada comprometiendo la presentación del certificado una vez que la expida la oficina de los registros públicos, adjuntando la hoja de mesa de entrada solicitando la expedición del mismo que también emite el Registro Público al momento de solicitarlo?. Otra alternativa podría ser la utilizada por el MADES al momento de registrar la venta de certificados ambientales que consiste en presentar el certificado de condición de dominio con una vigencia de los 6 últimos meses de expedido. (Res.MADES 153/20, Art.12).
h) En el caso de que el área se encuentre certificada bajo la modalidad bosque, se deberá presentar el Registro de Bosques en el Registro Especial de Bosques del Instituto Forestal Nacional, o en su defecto, la factura que compruebe la inscripción en el registro; Carta de compromiso de que van a cumplir con las obligaciones establecidas por la autoridad de aplicación (MADES) y lo estipulado en el presente llamado.
Pregunta: La carta compromiso requerida, se refiere al punto h) solamente o a todo lo establecido por el MADES para las áreas certificadas?. Lo mismo para el presente llamado?. Existe algún formato adecuado a este punto ya que entre los formularios del presente pliego no se visualiza un modelo para este punto específico.
i) Declaración Jurada que constate la veracidad de todos los datos proporcionados al MOPC. Pregunta: Existe algún formato para esta esta declaración?, ya que entre los formularios del presente PBC no se visualiza un modelo respecto a esta declaración.
6- Planteamiento: Plan de Conservación e Inversión del Área Certificada para Servicios Ambientales. Pag. 24 del PBC. Informes. Los informes correspondientes a este programa se deberán presentar cada 6 (seis) meses, en los cuales deberán visualizar el resumen mensual de los focos de incendio correspondiente al Departamento del país en donde se localiza el área certificada.
Por otro lado en la Pag. 30 del PBC. Punto g) Indicadores de Cumplimiento de Contrato: El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: Nota de aprobación de Informes. Frecuencia: quincenal y anual.
Pregunta: Se podría unificar los plazos para la presentación de los informes al periodo anual?, ya que es inconsistente y crea confusión la presentación semestral de cierto tipo de informes como se establece en la pag. 24 del PBC.
7- Planteamiento: Punto 6. Forma y condiciones de pago (pag. 36 y 37 del PBC). Documentos Genéricos. 2. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
Pregunta: El PBC no debería dejar en claro que las transacciones de los certificados ambientales están exentas de todo tipo de impuestos (IVA entre ellos) como lo establece el art. 9 de la ley 3001/06?
Buen día: tengo consultas respecto al llamado de referencia:
1- Planteamiento: Como introducción del PBC, en su primera pag. establece algunos criterios de sostenibilidad para las compras públicas, pero de manera general. Para este llamado específico no se aclara el cómo serán evaluados esos criterios solicitados.
Preguntas:
a- Cómo serán evaluadas esos criterios de sostenibilidad en caso que el oferente cumpla con parte o todos los criterios solicitados?. Tendrá un mayor peso en relación a otras ofertas sin esos criterios, y en qué proporción?
b- Entre los modelos de formularios no se visualizan los que corresponderían a las declaraciones juradas solicitadas para respaldar el cumplimiento de estos requisitos de sostenibilidad. La declaración podrá ser de libre redacción o se requiere de algún formato específico?
c- En en el título de Criterios sociales y económicos mencionados en el PBC, se requieren a los oferentes el cumplimiento de dichos criterios mientras que en el título para los Criterios ambientales, esos requerimientos son solicitados a los oferentes adjudicados. Se podría aclarar cuándo serían evaluados esos criterios?. Y en qué estado de la licitación será exigido, en la presentación de las ofertas o para la firma del contrato?.
2- Planteamiento: En el PBC, punto 19- (pag. 8) Validez de la oferta, establece que las ofertas deberán tener una validez de 120 (ciento veinte días), mientras que en la pag. 9. Del punto 20. Garantías: instrumentación, plazos y ejecución, establece que el periodo de validez de la garantía del mantenimiento de oferta será de 150 (ciento cincuenta) días.
Pregunta:
a- No deberían ser los dos periodos de validez, tanto para oferta como para la garantía de validez de la oferta, la misma cantidad de días?. Ya que es improbable que la garantía pueda ejecutarse una vez vencido el plazo de la oferta.
3- Planteamiento: En el Portal de DNCP referente a la presente licitación establece varios valores respecto al monto de la licitación que causan confusión. Por un lado en la pestaña de Planificación - Datos de la Planificación, establece como monto Global Estimado: G. 4.285.335.277, mientras que en la pestaña de Convocatoria – Ítems Solicitados, establece como Montos: Mínimo G. 3.629.664.840, y Máximo G. 4.355.597.808.
Pregunta:
a- Qué montos debería ser considerado como mínimos y máximos?. Ya que la póliza de seguro y la oferta deberán estar de acuerdo a estos valores?.
4- Planteamiento: Plazo para Reposición de Bienes. Pag. 10 del PBC.
Pregunta:
a- Este requisito es aplicable a este llamado?, Ya que el certificado ambiental es un título valor y no puede ser remplazado, a no ser que se refiera a hectáreas adicionales certificadas o certificados de otros propietarios.
5- Planteamiento: Pag.19 del PBC 1. Requisitos documentales para evaluar el presente criterio:
d) Copia autenticada del informe de condición de dominio vigente a la fecha de apertura del llamado del área certificada, expedido por la Dirección de Registros Públicos.
Pregunta: como es sabido, a causa de la pandemia, los registros públicos están otorgando estos certificados, con suerte, 45 días posteriores a su solicitud, por lo que es probable que el documento no esté disponible al momento de la presentación de oferta. Se podría presentar una declaración jurada comprometiendo la presentación del certificado una vez que la expida la oficina de los registros públicos, adjuntando la hoja de mesa de entrada solicitando la expedición del mismo que también emite el Registro Público al momento de solicitarlo?. Otra alternativa podría ser la utilizada por el MADES al momento de registrar la venta de certificados ambientales que consiste en presentar el certificado de condición de dominio con una vigencia de los 6 últimos meses de expedido. (Res.MADES 153/20, Art.12).
h) En el caso de que el área se encuentre certificada bajo la modalidad bosque, se deberá presentar el Registro de Bosques en el Registro Especial de Bosques del Instituto Forestal Nacional, o en su defecto, la factura que compruebe la inscripción en el registro; Carta de compromiso de que van a cumplir con las obligaciones establecidas por la autoridad de aplicación (MADES) y lo estipulado en el presente llamado.
Pregunta: La carta compromiso requerida, se refiere al punto h) solamente o a todo lo establecido por el MADES para las áreas certificadas?. Lo mismo para el presente llamado?. Existe algún formato adecuado a este punto ya que entre los formularios del presente pliego no se visualiza un modelo para este punto específico.
i) Declaración Jurada que constate la veracidad de todos los datos proporcionados al MOPC. Pregunta: Existe algún formato para esta esta declaración?, ya que entre los formularios del presente PBC no se visualiza un modelo respecto a esta declaración.
6- Planteamiento: Plan de Conservación e Inversión del Área Certificada para Servicios Ambientales. Pag. 24 del PBC. Informes. Los informes correspondientes a este programa se deberán presentar cada 6 (seis) meses, en los cuales deberán visualizar el resumen mensual de los focos de incendio correspondiente al Departamento del país en donde se localiza el área certificada.
Por otro lado en la Pag. 30 del PBC. Punto g) Indicadores de Cumplimiento de Contrato: El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: Nota de aprobación de Informes. Frecuencia: quincenal y anual.
Pregunta: Se podría unificar los plazos para la presentación de los informes al periodo anual?, ya que es inconsistente y crea confusión la presentación semestral de cierto tipo de informes como se establece en la pag. 24 del PBC.
7- Planteamiento: Punto 6. Forma y condiciones de pago (pag. 36 y 37 del PBC). Documentos Genéricos. 2. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
Pregunta: El PBC no debería dejar en claro que las transacciones de los certificados ambientales están exentas de todo tipo de impuestos (IVA entre ellos) como lo establece el art. 9 de la ley 3001/06?
1 - a) Los criterios sociales, económicos y ambientales establecidos como introducción se refieren a buenas prácticas o conductas que se esperan de los participantes en el proceso. Como dice el PBC en su parte introductoria: busca incentivar la generación de nuevos emprendimientos, modelos de negocios innovadores y el consumo sostenible.
El nuevo pliego de bases y condiciones estándar buscar incentivar nuevas prácticas entre los oferentes, buscando promover la utilización responsables de los recursos. Como ejemplo citaremos: la solicitud de una sola copia de la oferta + un CD, en vez de dos copias como se solicitaba anteriormente (criterio ambiental).
En cuanto a la declaración solicitada en el inciso a) debe ser presentada junto con la oferta.
Los demás criterios serán exigidos al oferente adjudicado, como lo establece el PBC.
b) La declaración jurada es de libre redacción.
c) La declaración jurada debe presentada junto con la oferta; el cumplimiento de la misma será durante la ejecución del contrato, para el oferente adjudicado.
2- La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida por un plazo mayor a la validez de la oferta. Los plazos establecidos en el PBC son correctos.
3- Los montos son: Mínimo G. 3.629.664.840 y Máximo G. 4.355.597.808. Fijados en la pestaña convocatoria. El monto máximo se prevé en caso del que el contrato de obra sufra modificaciones en el monto (hasta el 20 % del monto original)
4 - Se refiere al área certificada o hectáreas certificadas; en caso de que suceda algún siniestro con las hectáreas transferidas al Ministerio.
5- d) Podrá presentarse la hoja de mesa de entrada expedida por el Registro Público.
h) La carta de compromiso se refiere al cumplimiento de todo lo estipulado por la Autoridad de Aplicación (MADES) con respecto a las áreas certificadas y a las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado. Dicha carta de compromiso podrá ser redactada y presentada en el formato que el oferente prefiera. Favor remitirse a la Adenda Nº 3.
i) La declaración jurada es de libre redacción.
6) Favor remitirse a la Adenda Nº 2
7) En el apartado Condiciones Contractuales, en la cláusula 12. Impuestos y derechos se ha aclarado que: El régimen de Certificados de Servicios Ambientales se encuentra exceptuado del pago del IVA. Igualmente se emitirá una Adenda Nº3 para evitar confusión.
3
Certificado de condición de dominio
Buen día, mi consulta es la siguiente: el llamado es realizado el día 04/11 y el mismo debe ser presentado en 26 días (30/11/20). La emisión de los certificados de dominio en registros tarda de 25 a 45 días, es decir, matemáticamente imposible obtenerlo antes de la fecha tope del llamado. ¿Se puede utilizar un certificado de fehca anterior al llamado?
Buen día, mi consulta es la siguiente: el llamado es realizado el día 04/11 y el mismo debe ser presentado en 26 días (30/11/20). La emisión de los certificados de dominio en registros tarda de 25 a 45 días, es decir, matemáticamente imposible obtenerlo antes de la fecha tope del llamado. ¿Se puede utilizar un certificado de fehca anterior al llamado?
Podrá presentarse la hoja de mesa de entrada expedida por el Registro Público como prueba que se encuentra en trámite la expedición del certificado, dicho certificado será solicitado posteriormente en la etapa de evaluación.
4
Consulta sobre requisitos para comunidades indigenas
1. Por la pandemia los Certificados de dominio están tardando mas de 45 días. Cual seria la solución?
1. Cuales serían lor requisitos para comunidades ya que ellos no cuentan con todos los documentos y requisios exigidos en la convocatoria?
20-11-2020
25-11-2020
Consulta sobre requisitos para comunidades indigenas
1. Por la pandemia los Certificados de dominio están tardando mas de 45 días. Cual seria la solución?
1. Cuales serían lor requisitos para comunidades ya que ellos no cuentan con todos los documentos y requisios exigidos en la convocatoria?
En relación al certificado de condición dominio, podrá presentarse la hoja de mesa de entrada expedida por el Registro Público como prueba que se encuentra en trámite la expedición del certificado, dicho certificado será solicitado posteriormente en la etapa de evaluación.
Todos los oferentes deben cumplir con todos los requisitos establecidos en el PBC. Se consulta cuales son los documentos con los cuales no cuentan las comunidades indigenas.
5
Plazo de entrega 15 días de los certificados de servicios ambientales
El oferente/adjudicado debe hacer la presentación de la Inscripción de la transacción al MADES (Formulario N° 2) en el plazo de 15 días a partir de la firma del contrato.
Se debe condicionar entonces que con la firma del contrato el MOPC entregara al adjudicado el Formulario No. 2 correctamente llenado y firmado o que el plazo de entrega empezara a correr a partir de la entrega del formulario No. 2 correctamente llenado y firmado.
Al adjudicado se le aplica una multa de 0.4 % de la factura a ser pagada por cada día de atraso, sin embargo el adjudicado no tiene control ni responsabilidad sobre el tiempo que el MADES puede demorar para realizar la inscripción. Se debería imponer entonces una sanción a los funcionarios del MADES de no procesar la solicitud de inscripción en determinado plazo y la multa al adjudicado solo puede aplicar si es responsable del atraso.
21-11-2020
25-11-2020
Plazo de entrega 15 días de los certificados de servicios ambientales
El oferente/adjudicado debe hacer la presentación de la Inscripción de la transacción al MADES (Formulario N° 2) en el plazo de 15 días a partir de la firma del contrato.
Se debe condicionar entonces que con la firma del contrato el MOPC entregara al adjudicado el Formulario No. 2 correctamente llenado y firmado o que el plazo de entrega empezara a correr a partir de la entrega del formulario No. 2 correctamente llenado y firmado.
Al adjudicado se le aplica una multa de 0.4 % de la factura a ser pagada por cada día de atraso, sin embargo el adjudicado no tiene control ni responsabilidad sobre el tiempo que el MADES puede demorar para realizar la inscripción. Se debería imponer entonces una sanción a los funcionarios del MADES de no procesar la solicitud de inscripción en determinado plazo y la multa al adjudicado solo puede aplicar si es responsable del atraso.
El plazo fue modificado en la Adenda N° 1.
Si el atraso no es imputable al oferente, el mismo no pude ser multado. Si en el plazo de 20 días no es posible obtener la inscripción del Formulario N° 2, la misma deber ser comunicada por nota al Ministerio, expresando los motivos.
6
¿El MOPC quiere que la Ley 3001/2006 empiece a tener el dinamismo que se requiere para que pueda ser un instrumento efectivo de conservación?
Pag. 21 a Pag. 33
Especificaciones técnicas y suministros requeridos
2- El Plan de Conservación e Inversión del Área Certificada para Servicios Ambientales
Entendemos que los objetivos de este plan de conservación son buenos, sin embargo la implementación de un plan de conservación solo podrá tener sentido y éxito si tiene en cuenta las características, la ubicación y la extensión de las áreas certificadas.
La implementación de un plan de conservación debería darse en forma progresiva y gradual y teniendo en cuenta la diversidad de las áreas certificadas y ser consensuado y socializado a través del MADES con los propietarios de las áreas certificadas y con objetivos realizables.
Igualmente solo sera posible si el propio MOPC procede a dar cumplimiento a la ley 3001/06 teniendo en cuenta que en la mayoría de las obras de alto impacto ambiental en los que esta obligada por ley a adquirirlos el propio MOPC no los ha adquirido.
Consulta: ¿El MOPC quiere que la Ley 3001/2006 empiece a tener el dinamismo que se requiere para que pueda ser un instrumento efectivo de conservación y recuperación del patrimonio ambiental de la Reptiblica del Paraguay y, a1 mismo tiempo, se logre un desarrollo económico y social armónico que le sirva a1 país y que sea un ejemplo a nivel internacional?
Suponemos que la respuesta es positiva y entonces corresponde la eliminación del Plan de Conservación e Inversión del Área Certificada para Servicios Ambientales por los siguientes motivos:
1.Este plan ignora por completo la diversidad de la ubicación y la extensión de las áreas certificadas y registradas en el MADES.
2. Siendo de abastecimiento simultaneo no puede saber anticipadamente el oferente que presupuesto tendrá para la implementación de este plan.
3. Es de cumplimiento imposible para el 100% de los proveedores de Certificados de servicios ambientales registrados en el MADES.
4. Este plan de conservación viola la propia Ley 3001/06 y sus decretos reglamentarios.
5. Este plan de conservación viola principios constitucionales.
6. De haber proveedor de Certificados de servicios ambientales en condiciones de cumplir parcialmente el plan de conservación, mantener este plan en el pliego induce a pensar que la licitación esta preparada para estos y lo que busca el MOPC no es precisamente lograr los objetivos fijados por la ley 3001/06 sino evitar el acceso a los recursos para la gran mayoría de los propietarios de áreas certificadas. Y de este forma mas bien parece inducir a los oferentes a violar los principios de ética, integridad y responsabilidad solicitados a estos oferentes en este pbc
21-11-2020
25-11-2020
¿El MOPC quiere que la Ley 3001/2006 empiece a tener el dinamismo que se requiere para que pueda ser un instrumento efectivo de conservación?
Pag. 21 a Pag. 33
Especificaciones técnicas y suministros requeridos
2- El Plan de Conservación e Inversión del Área Certificada para Servicios Ambientales
Entendemos que los objetivos de este plan de conservación son buenos, sin embargo la implementación de un plan de conservación solo podrá tener sentido y éxito si tiene en cuenta las características, la ubicación y la extensión de las áreas certificadas.
La implementación de un plan de conservación debería darse en forma progresiva y gradual y teniendo en cuenta la diversidad de las áreas certificadas y ser consensuado y socializado a través del MADES con los propietarios de las áreas certificadas y con objetivos realizables.
Igualmente solo sera posible si el propio MOPC procede a dar cumplimiento a la ley 3001/06 teniendo en cuenta que en la mayoría de las obras de alto impacto ambiental en los que esta obligada por ley a adquirirlos el propio MOPC no los ha adquirido.
Consulta: ¿El MOPC quiere que la Ley 3001/2006 empiece a tener el dinamismo que se requiere para que pueda ser un instrumento efectivo de conservación y recuperación del patrimonio ambiental de la Reptiblica del Paraguay y, a1 mismo tiempo, se logre un desarrollo económico y social armónico que le sirva a1 país y que sea un ejemplo a nivel internacional?
Suponemos que la respuesta es positiva y entonces corresponde la eliminación del Plan de Conservación e Inversión del Área Certificada para Servicios Ambientales por los siguientes motivos:
1.Este plan ignora por completo la diversidad de la ubicación y la extensión de las áreas certificadas y registradas en el MADES.
2. Siendo de abastecimiento simultaneo no puede saber anticipadamente el oferente que presupuesto tendrá para la implementación de este plan.
3. Es de cumplimiento imposible para el 100% de los proveedores de Certificados de servicios ambientales registrados en el MADES.
4. Este plan de conservación viola la propia Ley 3001/06 y sus decretos reglamentarios.
5. Este plan de conservación viola principios constitucionales.
6. De haber proveedor de Certificados de servicios ambientales en condiciones de cumplir parcialmente el plan de conservación, mantener este plan en el pliego induce a pensar que la licitación esta preparada para estos y lo que busca el MOPC no es precisamente lograr los objetivos fijados por la ley 3001/06 sino evitar el acceso a los recursos para la gran mayoría de los propietarios de áreas certificadas. Y de este forma mas bien parece inducir a los oferentes a violar los principios de ética, integridad y responsabilidad solicitados a estos oferentes en este pbc
La redacción del Plan de Conservación e Inversión se ha basado en el Anexos I Guía para la Elaboración - Plan Efectivo de Prevención y Control de fuego para el área destinada a Servicios Ambientales y en el Anexo II Plan de Monitoreo y Control Biológico del área destinada a Servicios Ambientales, incluidos en la Resolución SEAM N° 611/2017 Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de Servicios Ambientales en el Marco de la Ley N° 3001/06 "De valoración y retribución de los Servicios Ambientales", vigente a la fecha. En el caso de que la certificación del área se haya dado previa a la entrada en vigencia de la Resolución 611/2017, se debió ceñir a lo establecido en la Resolución 199/13 Por la cual se establecen las condiciones y requisitos para poder certificar los servcios ambientales que produzcan los bosques, así como las condiciones y los requisitos para los adquirentes de certificados de Servicios Ambientales de bosques que puedan utilizarlos para compensar el déficit de reserva legal de bosques naturales, de acuerdo a las leyes 422/73 y 3001/06, que en el Artículo 3° habla del procedimiento para certificación y de la documentación que debe ser presentada, siendo el inciso k) Un Plan efectivo de Prevención y Control de fuego para el área y el inciso l) Un plan de monitoreo y control biológico del área destinada a servicios ambientales, de la reserva legal de bosques y de los bosques protectores. Por lo tanto, se trata de un requisito establecido por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3001/2006, la presentación de dichos planes para análisis y posterior aprobación del MADES a fin de ingresar al régimen de Servicios Ambientales, independientemente de la extensión y la diversidad de las áreas certificadas.
Las diferenes dependencias del MOPC, se encuentran abocadas en forma permanente en la planificación y convocatoria de los Llamados a Licitación para la adquisisción de certificados de Servicios Ambientales en compensación a la ejecución de obras catalogadas como de alto impacto amiental, a fin de dar cumpimiento a su obligación legal. El procedimiento administrativo requiere de la aprobacion de diferentes instancias técnicas y administrativas, sujeto a constantes adecuaciones, de manera a lograr la conjunción de lo establecido en la Ley 3001/06 "De valoración y retribución de los Servicios Ambientales" y la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y demás reglamentaciones inherentes a las compras públicas. Por lo tanto, se reitera que el MOPC se encuentra abocado en el proceso de cumplir con la obligación de compensar por las obras de alto impacto ambiental que lleva a cabo, en el área de influencia donde son ejecutadas, mediante la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales. El MOPC reafirma su compromiso de cumplir con la legislación ambiental nacional vigente, sin embargo, la Autoridad de Aplicacion de Ley N° 3001/2006 recae sobre el MADES y por tanto la que se encuentra facultada a rglamentar la referida ley, incluyendo el dinamismo mencionado en la consulta que se requiere para que pueda ser un instrumento efectivo de conservación y recuperación del patrimonio ambiental de la Republica del Paraguay y, al mismo tiempo, se logre un desarrollo económico y social armónico que le sirva al país y que sea un ejemplo a nivel internacional.
No se dará curso a la solicitud de eliminar el Plan de Conservación e Inversiones del PBC del presente Llamado. Considerando el resultado de los Llamados a Licitación de años anteriores, además del monto del presente llamado (Mínimo G. 3.629.664.840 y Máximo G. 4.355.597.808), se contará con un presupuesto acorde para la implementación de las actividades incluidas en el Plan de Conservación, durante la vigencia del contrato, sin que esto implique que el adjudicado se encuentre obligado a destinar la totalidad del monto para la ejecución de dicho Plan.
En el caso de ser de cumplimiento imposible para el 100% de los proveedores de Certificados de servicios ambientales registrados en el MADES, como se afirma en la consulta, los mismos estarían trasgrediendo sus compromisos asumidos ante el MADES, ya que como se expuso anteriormente, la presentación ante el MADES del Plan Efectivo de Prevención y Control de fuego para el área destinada a Servicios Ambientales y del Plan de Monitoreo y Control Biológico del área destinada a Servicios Ambientales, son requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3001/2006 para adherirse al régimen de Servicios Ambientales.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se solicita que se especifiquen los ítems por los cuales el Plan de Conservación e Inversiones, según se expresa en la consulta, viola la propia Ley 3001/06 y sus decretos reglamentarios, y los principios constitucionales e induce a los oferentes a violar los principios de ética, integridad y responsabilidad solicitados a estos oferentes en este PBC.
7
El MOPC aplica tasa usurarias en el pliego y en el contrato
El MOPC aplica tasa usurarias en el pliego y en el contrato
En que ley se basa el MOPC para la aplicación de tasas de interés de hasta el 120% anual al oferente/proveedor?
Esta tasa actualmente triplica el nivel definido como usurario por el Banco Central del Paraguay que es del 34% anual.
La aplicación de estas tasas es usuraria, abusiva y completamente desproporcionada.
Por otro lado para el propio MOPC en caso de atrasos aplica una tasa de interés del 12% anual.
Solicitamos ajustar las tasas usurarias a niveles permitidos por ley y aplicar las mismas tasas a la contratante.
Pag. 38 Condiciones contractuales, 10. Porcentaje de multa
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: 0.4 % de la factura a ser pagada por cada día de atraso.
Pag. 38 11. Tasa de interes por mora
En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del: 1% (un por ciento) por mes.
Pag. 45 Modelo de contrato No., 12. Multas
Presentación tardía de los informes: 0,3 del pedido de pago que acompaña a cada informe por cada día de atraso.
Pag. 45 Modelo de contrato No., 12. Multas
Informes deficientes: Se multará al proveedor con el 10% del pedido de pago que acompaña a cada informe.
21-11-2020
25-11-2020
El MOPC aplica tasa usurarias en el pliego y en el contrato
El MOPC aplica tasa usurarias en el pliego y en el contrato
En que ley se basa el MOPC para la aplicación de tasas de interés de hasta el 120% anual al oferente/proveedor?
Esta tasa actualmente triplica el nivel definido como usurario por el Banco Central del Paraguay que es del 34% anual.
La aplicación de estas tasas es usuraria, abusiva y completamente desproporcionada.
Por otro lado para el propio MOPC en caso de atrasos aplica una tasa de interés del 12% anual.
Solicitamos ajustar las tasas usurarias a niveles permitidos por ley y aplicar las mismas tasas a la contratante.
Pag. 38 Condiciones contractuales, 10. Porcentaje de multa
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: 0.4 % de la factura a ser pagada por cada día de atraso.
Pag. 38 11. Tasa de interes por mora
En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del: 1% (un por ciento) por mes.
Pag. 45 Modelo de contrato No., 12. Multas
Presentación tardía de los informes: 0,3 del pedido de pago que acompaña a cada informe por cada día de atraso.
Pag. 45 Modelo de contrato No., 12. Multas
Informes deficientes: Se multará al proveedor con el 10% del pedido de pago que acompaña a cada informe.
En relación a su consulta, el Ministerio sanciona el incumplimiento contratual aplicando una multa, que en este caso sería por la entrega tardía del bien, por lo que el porcentaje de la multa no guarda relación con la tasa de interés publicado por el Banco Central del Paraguay. La multa es una sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero.
Los pliegos anteriores establecian una multa que consistia en el 10% del monto de la factura a ser pagada, sin importar los días de atraso de entrega de los bienes. El nuevo pliego busca que las multas sean equitativas a los días de atraso.
Cabe destacar que si el atraso en la entrega de los bienes no es imputable al proveedor el mismo no puede ser sancionado.
8
Frecuencia de entrega de Informes, vigencia del contrato y valor nominal/año
1) En el pliego en la pagina 31 menciona asi:
g) Indicadores de Cumplimiento de Contrato
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: Nota de aprobación de Informes.
Frecuencia: quincenal y anual.
Planificación de indicadores de cumplimiento
Consulta ¿ A que se refiere con quincenal? ¿hay que entregar un informe cada quince días?
2) En el pliego menciona lo siguiente:
h) Criterios de Adjudicación
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y
cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante
determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto,
se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación
de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato,
obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
Consulta
Considerando este punto, al momento de realizar los pagos al proveedor los mismo están contemplados en porcentaje, dicho porcentaje sobre qué monto será aplicado? Ejemplificar el primer y 2do pago por favor
22-11-2020
25-11-2020
Frecuencia de entrega de Informes, vigencia del contrato y valor nominal/año
1) En el pliego en la pagina 31 menciona asi:
g) Indicadores de Cumplimiento de Contrato
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: Nota de aprobación de Informes.
Frecuencia: quincenal y anual.
Planificación de indicadores de cumplimiento
Consulta ¿ A que se refiere con quincenal? ¿hay que entregar un informe cada quince días?
2) En el pliego menciona lo siguiente:
h) Criterios de Adjudicación
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y
cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante
determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto,
se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación
de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato,
obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
Consulta
Considerando este punto, al momento de realizar los pagos al proveedor los mismo están contemplados en porcentaje, dicho porcentaje sobre qué monto será aplicado? Ejemplificar el primer y 2do pago por favor
Solo el primer informe debera ser presentado a los 20 días de haberse firmado el contrato.
Los informes de cumplimiento del Plan De Conservacion e Inversión deberán presentarse de forma anual. Favor fijarse en la planilla que se encuentra en la misma sección, en la misma se establecen los plazos de presentación.
Favor remitirse a las adendas.
9
vigencia de contrato y valor nominal
La vigencia del contrato es de 2 o 3 años?
Teniendo en cuenta que no se puede exceder el valor nominal al ofertar; suponiendo un valor nominal de 3.751.331 Gs por hectarea al año y si fuese por 2 años el contrato, el valor máximo a ofertar por hectarea en el precio unitario sería 7.502.662 Gs.? de no ser así sería como solicitar 1km de asfalto y pagar por 500 o 333 metros, no tendría sentido
La vigencia del contrato es de 2 o 3 años?
Teniendo en cuenta que no se puede exceder el valor nominal al ofertar; suponiendo un valor nominal de 3.751.331 Gs por hectarea al año y si fuese por 2 años el contrato, el valor máximo a ofertar por hectarea en el precio unitario sería 7.502.662 Gs.? de no ser así sería como solicitar 1km de asfalto y pagar por 500 o 333 metros, no tendría sentido
Los oferentes pueden ofertar la cantidad de hectáreas que tengan disponibles, igual si los mismo no alcanzan el monto mínimo de la convocatoria.
El precio unitario puede ser menor al nomimal, pero este no puede sobre pasar el mismo.
La vigencia del contrato es de 3 años; el monto a invertir, el 1% total de la obra se pagará de forma porcentual durante la vigencia del mismo ( un pago incial y 3 anuales).
Cabe destacar que el llamado se realiza bajo la modadlidad de abastecimiento simultáneo, por lo tanto, varios oferentes puden ser adjudicados hasta completar el monto total del llamado.
10
Compra por Acuerdo Nacional
Teniendo en cuenta que varias autoridades habían acordado realizar las compras de Certificados de Servicios Ambientales bajo la modalidad de Acuerdo Nacional. ¿Porqué el presente llamado aplica de nuevo otra modalidad? ¿En que se sustenta la decisión de la modalidad del llamado?
Teniendo en cuenta que varias autoridades habían acordado realizar las compras de Certificados de Servicios Ambientales bajo la modalidad de Acuerdo Nacional. ¿Porqué el presente llamado aplica de nuevo otra modalidad? ¿En que se sustenta la decisión de la modalidad del llamado?
El presente llamado desde el inicio del proyecto fue planificado con la modalidad publicada, no obstante, la dependencia encargada de la adquisición de certificados de servicios ambientales, se encuentra buscado nuevos mecanismos para dichas adquisiciones, con el objeto de buscar un proceso más ágil.
El procedimiento administrativo requiere de la aprobacion de diferentes instancias técnicas y administrativas, sujeto a constantes adecuaciones, de manera a lograr la conjunción de lo establecido en la Ley 3001/06 "De valoración y retribución de los Servicios Ambientales" y la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y demás reglamentaciones inherentes a las compras públicas. Por lo tanto, se reitera que el MOPC se encuentra abocado en el proceso de cumplir con la obligación de compensar por las obras de alto impacto ambiental que lleva a cabo, en el área de influencia donde son ejecutadas, mediante la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales.