Solicitamos a la convocante la actualización del precio referencial del ítem N° 41, atendiendo que el precio referencial fijado se encuentra desactualizado en referencia a los precios actuales existentes en el mercado privado local. Por ello el precio unitario sugerido es de Gs. 14.500.-
Solicitamos a la convocante la actualización del precio referencial del ítem N° 41, atendiendo que el precio referencial fijado se encuentra desactualizado en referencia a los precios actuales existentes en el mercado privado local. Por ello el precio unitario sugerido es de Gs. 14.500.-
AJUSTARSE A LO CARGADO EN EL SICP. La convocante se mantiene en los términos establecidos en el Dictamen de Precios remitido para el presente llamado.
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Capacidad Tecnica - Apartado 8
En el punto 8 establecen: En caso de ofertarse medicamentos importados sintéticos, copia legalizada y/o apostillada o documentación emitida por el fabricante (debidamente legalizada y/ o apostillada) con el link web oficial del Certificado de Registro sanitario vigente, otorgados por las Agencias Reguladoras, previstas en el Art. 11 de la Ley N° 3283/07 o Agencias Reguladoras de la EMA (European Medicines Agency) (Nivel 4) reconocidas por la OPS. En relacion a este criterio, consultamos a la Convocante a que documentación emitida por el fabricante hace referencia cuando mencionan este requisito. Asimismo, a que se refiere cuando menciona web oficial del certificado de registro sanitario., bajo que premisa la Convocante considera la web como una oficial, esto a fin de verificar la factibilidad de realizar dicho tramite con los fabricantes de productos. Además, se debe considerar que conforme a la normativa vigente, la autoridad reguladora no requiere el registro sanitario para medicamentos sintéticos, siendo si obligatorio dicho requisito para el caso de medicamentos biológicos que no es requerido en el PBC.
En el punto 8 establecen: En caso de ofertarse medicamentos importados sintéticos, copia legalizada y/o apostillada o documentación emitida por el fabricante (debidamente legalizada y/ o apostillada) con el link web oficial del Certificado de Registro sanitario vigente, otorgados por las Agencias Reguladoras, previstas en el Art. 11 de la Ley N° 3283/07 o Agencias Reguladoras de la EMA (European Medicines Agency) (Nivel 4) reconocidas por la OPS. En relacion a este criterio, consultamos a la Convocante a que documentación emitida por el fabricante hace referencia cuando mencionan este requisito. Asimismo, a que se refiere cuando menciona web oficial del certificado de registro sanitario., bajo que premisa la Convocante considera la web como una oficial, esto a fin de verificar la factibilidad de realizar dicho tramite con los fabricantes de productos. Además, se debe considerar que conforme a la normativa vigente, la autoridad reguladora no requiere el registro sanitario para medicamentos sintéticos, siendo si obligatorio dicho requisito para el caso de medicamentos biológicos que no es requerido en el PBC.
ADECUARSE A LA ADENDA Nº 02 Y AL PBC ULTIMA VERSION
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Capacidad Técnica - Apartado 8 y 9
Segun se verifica, lo requerido en el apartado 8 corresponde a medicamentos biologicos y no asi para medicamentos de sintesis, y lo requerido en el apartado 9 corresponde a medicamentos de sintesis. Considerando esto, es necesario traer a colación que todos estos documentos son equivalentes, por lo que requerir en criterios distintos la Convocante estaria realizando una doble solicitud a los oferentes. Por tanto, recomendamos unificar en una sola solicitud ambos pedidos siendo opcional la presentación de registro sanitario, CLV o CPP conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Segun se verifica, lo requerido en el apartado 8 corresponde a medicamentos biologicos y no asi para medicamentos de sintesis, y lo requerido en el apartado 9 corresponde a medicamentos de sintesis. Considerando esto, es necesario traer a colación que todos estos documentos son equivalentes, por lo que requerir en criterios distintos la Convocante estaria realizando una doble solicitud a los oferentes. Por tanto, recomendamos unificar en una sola solicitud ambos pedidos siendo opcional la presentación de registro sanitario, CLV o CPP conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
ADECUARSE A LA ADENDA Nº 02 Y AL PBC ULTIMA VERSION
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ESPECIFICACIONES TECNICAS - ITEM 24
Conforme a lo establecido en el PBC la Convocante requiere HIERRO SACARATO sin embargo, entendemos que la Convocante requiere HIERRO ELEMENTAL 100mg/5mL., contenido dentro del complejo sacarato ferrico, por lo que la concentración del HIERRO SACARATO no corresponde a 100mg/5mL. Solicitamos verificar y corregir conforme corresponda.
Conforme a lo establecido en el PBC la Convocante requiere HIERRO SACARATO sin embargo, entendemos que la Convocante requiere HIERRO ELEMENTAL 100mg/5mL., contenido dentro del complejo sacarato ferrico, por lo que la concentración del HIERRO SACARATO no corresponde a 100mg/5mL. Solicitamos verificar y corregir conforme corresponda.
ADECUARSE A LA ADENDA Nº 02 Y AL PBC ULTIMA VERSION
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Capacidad Tecnica
Considerando que existen varios productos con diferentes clasificaciones y varios de ellos de origen importado, solicitamos requerir certificado de buenas practicas del fabricante conforme lo requiere la normativa vigente.
Considerando que existen varios productos con diferentes clasificaciones y varios de ellos de origen importado, solicitamos requerir certificado de buenas practicas del fabricante conforme lo requiere la normativa vigente.
En el pliego de bases y condiciones, en el apartado Experiencia Requerida, solicitan “Copias de contratos ejecutados de medicamentos e insumos o dispositivos médicos…”
Considerando que:
En el presente llamado se puede ofertar indistintamente medicamentos y/o insumos.
Solicitamos que:
La convocante modifique dicho requisito quedando de la siguiente manera: “Copias de contratos ejecutados de medicamentos y/o insumos o dispositivos médicos…”
En el pliego de bases y condiciones, en el apartado Experiencia Requerida, solicitan “Copias de contratos ejecutados de medicamentos e insumos o dispositivos médicos…”
Considerando que:
En el presente llamado se puede ofertar indistintamente medicamentos y/o insumos.
Solicitamos que:
La convocante modifique dicho requisito quedando de la siguiente manera: “Copias de contratos ejecutados de medicamentos y/o insumos o dispositivos médicos…”
ADECUARSE A LA ADENDA Nº 02 Y AL PBC ULTIMA VERSION
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Capacidad tecnica.
Solicitamos a la Convocante considerar que los dispositivos medicos tambien deben contar con CLV para ser registrados en DNVS, por lo que deberia ser un requisito necesario para estos productos conforme a la normativa vigente.
Solicitamos a la Convocante considerar que los dispositivos medicos tambien deben contar con CLV para ser registrados en DNVS, por lo que deberia ser un requisito necesario para estos productos conforme a la normativa vigente.