*En vista a que el Sistema de Adjudicación de la Licitación de referencia es por el TOTAL,
limita a muchos oferentes a poder presentar Ofertas, puesto que el llamado cuenta con ítems de diversa índole. Este Sistema de Adjudicación además de eliminar a varios oferentes por no poder
ofertar uno de los productos; perjudica a la Convocante, puesto que existen oferentes que podrían contar mejores precios con ciertas marcas, por los años de servicios previos, mientras que tienen precios más elevados en otras marcas. Por estos motivos, y a fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se
limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto", solicitamos respetuosamente que el Sistema de Adjudicación sea por "Ítem", más aún tratándose de Insumos Informáticos, puesto que las Notas de Autorización del Fabricante, no son entregadas a
todos los Oferentes.
09-12-2020
22-12-2020
*En vista a que el Sistema de Adjudicación de la Licitación de referencia es por el TOTAL,
limita a muchos oferentes a poder presentar Ofertas, puesto que el llamado cuenta con ítems de diversa índole. Este Sistema de Adjudicación además de eliminar a varios oferentes por no poder
ofertar uno de los productos; perjudica a la Convocante, puesto que existen oferentes que podrían contar mejores precios con ciertas marcas, por los años de servicios previos, mientras que tienen precios más elevados en otras marcas. Por estos motivos, y a fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se
limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto", solicitamos respetuosamente que el Sistema de Adjudicación sea por "Ítem", más aún tratándose de Insumos Informáticos, puesto que las Notas de Autorización del Fabricante, no son entregadas a
todos los Oferentes.
La adquisición planteada será por el total, ya que se requiere la puesta en funcionamiento de todos los componentes como un conjunto. Una adquisición por ítems impactará negativamente ya que no se asegura la integración exitosa entre componentes. Favor remitirse al PBC.
2
*Con relacion al Item 12
Proyector en donde el PBC solicita "Conectividad Estándar: USB-B - A/V - VGA - HDMI - USB-A para Wi-Fi", solicitamos respetuosamente que tambien sean aceptado "Conectividad: "Puerto USB USB tipo mini B x1, VGA x 1, HDMI x 2, Entrada de video compuesto (RCA) x 1", considerando que lo ofrecido es el estandar de la mayoria de los proyectores, de esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Proyector en donde el PBC solicita "Conectividad Estándar: USB-B - A/V - VGA - HDMI - USB-A para Wi-Fi", solicitamos respetuosamente que tambien sean aceptado "Conectividad: "Puerto USB USB tipo mini B x1, VGA x 1, HDMI x 2, Entrada de video compuesto (RCA) x 1", considerando que lo ofrecido es el estandar de la mayoria de los proyectores, de esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
en donde el PBC solicita "Tiempo de Vida Útil: Normal: 6.000 horas / Modo Eco: 10.000 horas o superior", solicitamos respetuosamente que tambien sean aceptado "Tiempo de Vida Útil: Normal 5000 horas, Eco 10000 horas y LampSave 15000 horas", considerando que lo ofrecido es una tecnología con mejores prestaciones a lo requerido como se solicita "o superior" (donde el modo SmarEco y LampSave trabaja con una luminosidad como el modo normal y una durabilidad mucho mayor), de manera a dar más posibilidad de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Artículo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas.
en donde el PBC solicita "Tiempo de Vida Útil: Normal: 6.000 horas / Modo Eco: 10.000 horas o superior", solicitamos respetuosamente que tambien sean aceptado "Tiempo de Vida Útil: Normal 5000 horas, Eco 10000 horas y LampSave 15000 horas", considerando que lo ofrecido es una tecnología con mejores prestaciones a lo requerido como se solicita "o superior" (donde el modo SmarEco y LampSave trabaja con una luminosidad como el modo normal y una durabilidad mucho mayor), de manera a dar más posibilidad de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Artículo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio (0,010 %) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del corriente año, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio (0,010 %) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del corriente año, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
solicitamos aclaración acerca de si para la convocante es sustancial la presentación de muestras al momento de presentar las ofertas, pues encontramos confuso este punto en el PBC ya que no se menciona ni se cita en ninguna parte y de modo a prever la correcta formulación de la oferta, puesto que se tratan equipos de prestaciones considerables en su mayoría y con los cuales no se disponen permanentemente en stock, ya que se importan específicamente por proyectos como el llamado de referencia; de modo a no limitar ni descalificar la participación de potenciales oferentes.
solicitamos aclaración acerca de si para la convocante es sustancial la presentación de muestras al momento de presentar las ofertas, pues encontramos confuso este punto en el PBC ya que no se menciona ni se cita en ninguna parte y de modo a prever la correcta formulación de la oferta, puesto que se tratan equipos de prestaciones considerables en su mayoría y con los cuales no se disponen permanentemente en stock, ya que se importan específicamente por proyectos como el llamado de referencia; de modo a no limitar ni descalificar la participación de potenciales oferentes.
Se aclara que no serán requeridas muestras al momento de la presentación de las ofertas.
6
Con relación al tipo de Adjudicación del llamado,
POR TOTAL, consultamos respetuosamente considerar la adjucación POR ÍTEM, considerando que se requieren varios equipos de diversa índole y no todas las empresas proveen o prestan servicios a diferentes marcas y productos, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes con la Autorización del Fabricante. El tipo de adjudicación POR ÍTEM se aplica al 90% de los llamados justamente por ser beneficioso para la Convocante. La modificación beneficiaría a la entidad aumentando considerablemente la cantidad de oferentes, teniendo así la posibilidad de obtener los mejores precios del mercado como lo establece la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, donde cita textualmente "no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas".
POR TOTAL, consultamos respetuosamente considerar la adjucación POR ÍTEM, considerando que se requieren varios equipos de diversa índole y no todas las empresas proveen o prestan servicios a diferentes marcas y productos, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes con la Autorización del Fabricante. El tipo de adjudicación POR ÍTEM se aplica al 90% de los llamados justamente por ser beneficioso para la Convocante. La modificación beneficiaría a la entidad aumentando considerablemente la cantidad de oferentes, teniendo así la posibilidad de obtener los mejores precios del mercado como lo establece la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, donde cita textualmente "no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas".
La adquisición planteada será por el total, ya que se requiere la puesta en funcionamiento de todos los componentes como un conjunto. Una adquisición por ítems impactará negativamente ya que no se asegura la integración exitosa entre componentes. Favor remitirse al PBC.
7
PARA EL ITEM 11, donde se requiere Bandejas
Ampliable a 2 bandejas multiusos, vemos un error conceptual en el uso del término "bandeja multiusos" el cual los equipos del mercado local (independientemente de la marca) cuentan con solo una bandeja multiuso/multipropósito/bypass. La capacidad de ampliación de bandejas adicionales debe ser referida a las bandejas estándar, la cual varía de acuerdo a la capacidad de cada equipo y marca. Solicitamos sea establecido el parámetro de "Ampliable a 2 bandejas" de modo a no limitar las ofertas de potenciales oferentes por un error de conceptos de manera innecesaria.
Ampliable a 2 bandejas multiusos, vemos un error conceptual en el uso del término "bandeja multiusos" el cual los equipos del mercado local (independientemente de la marca) cuentan con solo una bandeja multiuso/multipropósito/bypass. La capacidad de ampliación de bandejas adicionales debe ser referida a las bandejas estándar, la cual varía de acuerdo a la capacidad de cada equipo y marca. Solicitamos sea establecido el parámetro de "Ampliable a 2 bandejas" de modo a no limitar las ofertas de potenciales oferentes por un error de conceptos de manera innecesaria.
"Alimentador Automático de Documentos: 50 hojas o superior. Alimentación doble cara de un solo paso (DADF)", solicitamos sean aceptados equipos con capacidad de 50 hojas pero con Duplex con recirculación y velocidad de escaneo de 60 lados por minuto, pues no representa un perjuicio a la convocante ni a la operatividad de los trabajos pues es incluso mayor a la velocidad minima de impresión requerida. El alimentador de un solo paso obliga a oferentes a presentar equipos de mayor porte y sobredimensionados, el cual es innecesario para la libre competencia de ofertas, siempre que se cumplan todos los demás parámetros solicitados.
"Alimentador Automático de Documentos: 50 hojas o superior. Alimentación doble cara de un solo paso (DADF)", solicitamos sean aceptados equipos con capacidad de 50 hojas pero con Duplex con recirculación y velocidad de escaneo de 60 lados por minuto, pues no representa un perjuicio a la convocante ni a la operatividad de los trabajos pues es incluso mayor a la velocidad minima de impresión requerida. El alimentador de un solo paso obliga a oferentes a presentar equipos de mayor porte y sobredimensionados, el cual es innecesario para la libre competencia de ofertas, siempre que se cumplan todos los demás parámetros solicitados.
limitante el requerimiento de que el año de lanzamiento corresponda a 2018 en adelante, considerando que son solo dos marcas (RICOH y CANON) cuyas líneas puedan cumplir con dicha solicitud. Consideramos que la fecha estipulada es muy reciente para permitir la participación de otros oferentes, con equipos que incluso superan las especificaciones de productividad requeridas, con la última generación tecnológica. En efecto, solicitamos sean aceptados equipos con año de lanzamiento desde 2015 en adelante, ya que no es un parámetro esencial para limitar una oferta.
limitante el requerimiento de que el año de lanzamiento corresponda a 2018 en adelante, considerando que son solo dos marcas (RICOH y CANON) cuyas líneas puedan cumplir con dicha solicitud. Consideramos que la fecha estipulada es muy reciente para permitir la participación de otros oferentes, con equipos que incluso superan las especificaciones de productividad requeridas, con la última generación tecnológica. En efecto, solicitamos sean aceptados equipos con año de lanzamiento desde 2015 en adelante, ya que no es un parámetro esencial para limitar una oferta.
Teniendo en cuenta que el llamado será adjudicado en el año 2021, lo cual serían 6 (seis) años contados desde el año 2015 al 2021, y considerando el escenario que algunas de las partes o piezas del bien pudieran llegar a tener problemas técnicos irreversibles y la obtención de repuestos de las mismas ya podrían estar discontinuo en el mercado local, por esa razón solicitamos remitirse al PBC.
10
Con relación al ítem 10,
consultamos si podrían aceptar Tiempo de Calentamiento: 18 segundos o menos, teniendo en cuenta que la diferencia es mínima y no afecta la productividad de los equipos, pues con esa capacidad de calentamiento (que se produce solo una sola vez para dejar la impresora en modo listo para los trabajos), se garantizan las velocidades y tiempos de respuesta requeridos en el pliego para el trabajo de impresión (incluso superan las velocidades solicitadas); de esta manera no se limitaría a oferentes a presentar ofertas y representaría un beneficio para la convocante, obteniendo mejores productos del mercado a los mejores precios.
consultamos si podrían aceptar Tiempo de Calentamiento: 18 segundos o menos, teniendo en cuenta que la diferencia es mínima y no afecta la productividad de los equipos, pues con esa capacidad de calentamiento (que se produce solo una sola vez para dejar la impresora en modo listo para los trabajos), se garantizan las velocidades y tiempos de respuesta requeridos en el pliego para el trabajo de impresión (incluso superan las velocidades solicitadas); de esta manera no se limitaría a oferentes a presentar ofertas y representaría un beneficio para la convocante, obteniendo mejores productos del mercado a los mejores precios.