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Solicitud de Pago de Anticipo

El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:

Para acceder al anticipo, la empresa adjudicada deberá presentar dentro de los 10 días calendarios siguientes a la firma del contrato las documentaciones en las condiciones detalladas a continuación:

  1. Garantía de Anticipo
  • El Oferente deberá presentar a la Convocante en el Departamento de Contrataciones Públicas Sede san Lorenzo, en alguna de las formas establecidas en el Articulo 81 del Decreto reglamentario Nº 5174/05, la Garantía de anticipo que debe cubrir el cien por ciento (100%) del valor del Anticipo con vigencia de 30 días posteriores al cumplimiento de las obligaciones.
  • Certificado de Cuenta Bancaria, vigente, original o autenticado por escribanía. La vigencia de éste no debe ser mayor a 30 días desde la fecha de emisión, a fin de dar cumplimiento a la Circular DGTP Nº 2/11. 
  1. Solicitud de Cobro de Anticipo
  • El Oferente deberá presentar la solicitud de cobro del Anticipo a la Convocante en la Administración del Hospital de Clínicas Sede San Lorenzo. El pedido deberá estar acompañado de la factura correspondiente con el acuse de recepción de la garantía de anticipo correctamente recepcionada en el Departamento de Contrataciones Públicas de la Facultad de Ciencias Médicas Sede San Lorenzo.

El pago del suministro será efectuado en moneda nacional por la Facultad de Ciencias Médicas, de acuerdo a transferencias del Ministerio de Hacienda de acuerdo al Plan Financiero solicitado por la institución y en base a Órdenes de Compra y/o Servicio totalmente provisionadas en cantidad mencionada en las mismas. Las Órdenes de Compra y/o Servicio serán confeccionadas por la Administración del Hospital de Clínicas o de la Facultad de Ciencias Médicas según corresponda, de acuerdo a la necesidad de la institución.

1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso.

2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.

3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.

4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechace el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerado como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.

7. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.

8. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.

Solicitud de Pago de Anticipo

El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:

Para acceder al anticipo, la empresa adjudicada deberá presentar dentro de los 10 días calendarios siguientes a la firma del contrato las documentaciones en las condiciones detalladas a continuación:

  1. Garantía de Anticipo
  • El Oferente deberá presentar a la Convocante en el Departamento de Contrataciones Públicas Sede san Lorenzo, en alguna de las formas establecidas en el Articulo 89 del Decreto reglamentario Nº 2992/19, la Garantía de anticipo que debe cubrir el cien por ciento (100%) del valor del Anticipo con vigencia de 30 días posteriores al cumplimiento de las obligaciones.
  • Certificado de Cuenta Bancaria, vigente, original o autenticado por escribanía. La vigencia de éste no debe ser mayor a 30 días desde la fecha de emisión, a fin de dar cumplimiento a la Circular DGTP Nº 2/11. 
  1. Solicitud de Cobro de Anticipo
  • El Oferente deberá presentar la solicitud de cobro del Anticipo a la Convocante en la Administración del Hospital de Clínicas Sede San Lorenzo. El pedido deberá estar acompañado de la factura correspondiente con el acuse de recepción de la garantía de anticipo correctamente recepcionada en el Departamento de Contrataciones Públicas de la Facultad de Ciencias Médicas Sede San Lorenzo.

El pago del suministro será efectuado en moneda nacional por la Facultad de Ciencias Médicas, de acuerdo a transferencias del Ministerio de Hacienda de acuerdo al Plan Financiero solicitado por la institución y en base a Órdenes de Compra y/o Servicio totalmente provisionadas en cantidad mencionada en las mismas. Las Órdenes de Compra y/o Servicio serán confeccionadas por la Administración del Hospital de Clínicas o de la Facultad de Ciencias Médicas según corresponda, de acuerdo a la necesidad de la institución.

1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso.

2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.

3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.

4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechace el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerado como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.

7. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.

8. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.

Solicitud de Pago de Anticipo

El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:

Para acceder al anticipo, la empresa adjudicada deberá presentar dentro de los 10 días calendarios siguientes a la firma del contrato las documentaciones en las condiciones detalladas a continuación:

  1. Garantía de Anticipo
  • El Oferente deberá presentar a la Convocante en el Departamento de Contrataciones Públicas Sede san Lorenzo, en alguna de las formas establecidas en el Articulo 8189 del Decreto reglamentario Nº 51742992/0519, la Garantía de anticipo que debe cubrir el cien por ciento (100%) del valor del Anticipo con vigencia de 30 días posteriores al cumplimiento de las obligaciones.
  • Certificado de Cuenta Bancaria, vigente, original o autenticado por escribanía. La vigencia de éste no debe ser mayor a 30 días desde la fecha de emisión, a fin de dar cumplimiento a la Circular DGTP Nº 2/11.
  1. Solicitud de Cobro de Anticipo
  • El Oferente deberá presentar la solicitud de cobro del Anticipo a la Convocante en la Administración del Hospital de Clínicas Sede San Lorenzo. El pedido deberá estar acompañado de la factura correspondiente con el acuse de recepción de la garantía de anticipo correctamente recepcionada en el Departamento de Contrataciones Públicas de la Facultad de Ciencias Médicas Sede San Lorenzo.

El pago del suministro será efectuado en moneda nacional por la Facultad de Ciencias Médicas, de acuerdo a transferencias del Ministerio de Hacienda de acuerdo al Plan Financiero solicitado por la institución y en base a Órdenes de Compra y/o Servicio totalmente provisionadas en cantidad mencionada en las mismas. Las Órdenes de Compra y/o Servicio serán confeccionadas por la Administración del Hospital de Clínicas o de la Facultad de Ciencias Médicas según corresponda, de acuerdo a la necesidad de la institución.

1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso.

2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.

3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.

4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechace el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerado como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.

7. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.

8. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:

Pr= P x IPC1     

          IPC0

Dónde: Pr: Precio Reajustado.

P: Precio adjudicado 

IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación.

 IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres. 

No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado. Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a la Facultad de Ciencias Médicas, por el Proveedor. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. El reajuste tendrá aplicación sobre los biene entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa Resolución de la máxima autoridad de la Facultad de Ciencias Médicas.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato será reajustable.

La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: siempre y cuando la variación del Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante del dólar estadounidense emitido por el Banco Central del Paraguay haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente formula:

Pr = Po x (C1/C0)

Donde:

Pr: Precio Reajustado.

Po: Precio Original de la Oferta.

C1: Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante del dólar estadounidense emitido por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al día de la entrega total del suministro.

C0: Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante del dólar estadounidense emitido por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al día de la Apertura de Ofertas.

Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a la Facultad de Ciencias Médicas, por el Proveedor. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones.

No se reconocerán reajustes de precios si los bienes se encuentran atrasados respecto al cronograma de entrega.

La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes  entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa Resolución de la máxima autoridad de la Facultad de Ciencias Médicas.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:El precio del contrato será reajustable.

Pr= P x IPC1 La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: siempre y cuando la variación del Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante del dólar estadounidense emitido por el Banco Central del Paraguay haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente formula:

IPC0 Pr = Po x (C1/C0)

Dónde: Pr: Precio Reajustado. Donde:

P: Precio adjudicado Pr: Precio Reajustado.

IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación. Po: Precio Original de la Oferta.

IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres. C1: Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante del dólar estadounidense emitido por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al día de la entrega total del suministro.

No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado. Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a la Facultad de Ciencias Médicas, por el Proveedor. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. El reajuste tendrá aplicación sobre los biene entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa Resolución de la máxima autoridad de la Facultad de Ciencias Médicas.C0: Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante del dólar estadounidense emitido por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al día de la Apertura de Ofertas.

Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a la Facultad de Ciencias Médicas, por el Proveedor. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones.

No se reconocerán reajustes de precios si los bienes se encuentran atrasados respecto al cronograma de entrega.

La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa Resolución de la máxima autoridad de la Facultad de Ciencias Médicas.

Porcentaje de multas

El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de:

0,50 %

Porcentaje de multas

El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de:

0,05 %

Porcentaje de multas

El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de:

0,5005 %

Tasa de interés por Mora

En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del:

0,10

Tasa de interés por Mora

En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del:

0,01

Tasa de interés por Mora

En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del:

0,1001