En el punto b.4 de la Experiencia y Capacidad Técnica según Adenda N° 03 piden: Certificación en ITIL V3. Al respecto solicitamos respetuosamente a la Convocante que en su reemplazo acepten la certificación ITIL V4 que es la actual, debido a que la certificación ITIL V3 ya se encuentra vencida.
En el punto b.4 de la Experiencia y Capacidad Técnica según Adenda N° 03 piden: Certificación en ITIL V3. Al respecto solicitamos respetuosamente a la Convocante que en su reemplazo acepten la certificación ITIL V4 que es la actual, debido a que la certificación ITIL V3 ya se encuentra vencida.
Consulta: Considerando que las Garantías solicitadas son del tipo BANCARIA, y que esto representa un alto costo, a mas de poseer otras implicancias desde el punto de vista crediticio y financiero de las empresas.
SOLICITAMOS: reconsiderar los mismos a modo de permitir plazos menores, y/o porcentajes menores, o en su defecto aceptar Póliza de Seguro para el de Cumplimiento de contrato como paliativo a la dificultad que genera por el prolongado tiempo de vigencia.
Consulta: Considerando que las Garantías solicitadas son del tipo BANCARIA, y que esto representa un alto costo, a mas de poseer otras implicancias desde el punto de vista crediticio y financiero de las empresas.
SOLICITAMOS: reconsiderar los mismos a modo de permitir plazos menores, y/o porcentajes menores, o en su defecto aceptar Póliza de Seguro para el de Cumplimiento de contrato como paliativo a la dificultad que genera por el prolongado tiempo de vigencia.
Adenda N° 3, Características Detalladas del Equipamiento y sus Componentes, Item 1
En la Adenda N° 3, Características Detalladas del Equipamiento y sus Componentes, Item 1 – Computadora, dice: “Memoria, estándar: 8 GB DDR4-2666, donde como máximo deberán ocupar 2 bancos, Ampliable a 32 GB”
Entendemos que la convocante requiere que los equipos posean 8 GB de memoria RAM que podrán ser ocupados como máximo en 2 bancos, esto quiere decir que si se oferta un equipo con únicamente 2 bancos de memoria RAM, no podrá ser ampliable a 32 GB, siendo que no existe una memoria en el mercado de 24 GB, entonces el equipo a cotizar debe poseer indefectiblemente 4 bancos de memoria RAM, favor si la convocante podría aclarar esta duda.
09-06-2020
Adenda N° 3, Características Detalladas del Equipamiento y sus Componentes, Item 1
En la Adenda N° 3, Características Detalladas del Equipamiento y sus Componentes, Item 1 – Computadora, dice: “Memoria, estándar: 8 GB DDR4-2666, donde como máximo deberán ocupar 2 bancos, Ampliable a 32 GB”
Entendemos que la convocante requiere que los equipos posean 8 GB de memoria RAM que podrán ser ocupados como máximo en 2 bancos, esto quiere decir que si se oferta un equipo con únicamente 2 bancos de memoria RAM, no podrá ser ampliable a 32 GB, siendo que no existe una memoria en el mercado de 24 GB, entonces el equipo a cotizar debe poseer indefectiblemente 4 bancos de memoria RAM, favor si la convocante podría aclarar esta duda.
Adenda N° 3, Características Detalladas del Equipamiento y sus Componentes, Item 1
En la Adenda N° 3, Características Detalladas del Equipamiento y sus Componentes, Item 1 – Computadora, dice: “Monitor: Consumo de energía inferior o igual a 25 watts ENERGY STAR ”
Entendemos que la convocante requiere además Parlantes integrados o Soundbar, esa característica adicional hace que los monitores tengan un mayor consumo de energía con la certificación Energy Star. Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados Monitores con consumo de energía de 50 Watts inferior o igual, de mantenerse el consumo de energía 25 Watts obligará a que los oferentes oferten parlantes externos de la misma marca, y el mismo tendrá un consumo superior a lo solicitado por la convocante. Los Monitores de las grandes marcas reconocidas internacionalmente poseen el tipo de consumo con parlante interno de 50 Watts.
09-06-2020
Adenda N° 3, Características Detalladas del Equipamiento y sus Componentes, Item 1
En la Adenda N° 3, Características Detalladas del Equipamiento y sus Componentes, Item 1 – Computadora, dice: “Monitor: Consumo de energía inferior o igual a 25 watts ENERGY STAR ”
Entendemos que la convocante requiere además Parlantes integrados o Soundbar, esa característica adicional hace que los monitores tengan un mayor consumo de energía con la certificación Energy Star. Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados Monitores con consumo de energía de 50 Watts inferior o igual, de mantenerse el consumo de energía 25 Watts obligará a que los oferentes oferten parlantes externos de la misma marca, y el mismo tendrá un consumo superior a lo solicitado por la convocante. Los Monitores de las grandes marcas reconocidas internacionalmente poseen el tipo de consumo con parlante interno de 50 Watts.
Adenda N° 3, Características Detalladas del Equipamiento y sus Componentes, Item 1
En la Adenda N° 3, Características Detalladas del Equipamiento y sus Componentes, Item 1 – Computadora, dice: “Seguridad: Sistema de Alerta de INTRUSOS”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requisito sea excluido de las especificaciones técnicas, teniendo en cuenta que esta característica agregaría un costo adicional al equipo y no será muy utilizado debido a que los equipos ya cuentan con seguridad TPM y ranura para candado, lo cual sería mas que suficiente para cumplir con los niveles de seguridad y satisfacer las necesidades de la convocante.
09-06-2020
Adenda N° 3, Características Detalladas del Equipamiento y sus Componentes, Item 1
En la Adenda N° 3, Características Detalladas del Equipamiento y sus Componentes, Item 1 – Computadora, dice: “Seguridad: Sistema de Alerta de INTRUSOS”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requisito sea excluido de las especificaciones técnicas, teniendo en cuenta que esta característica agregaría un costo adicional al equipo y no será muy utilizado debido a que los equipos ya cuentan con seguridad TPM y ranura para candado, lo cual sería mas que suficiente para cumplir con los niveles de seguridad y satisfacer las necesidades de la convocante.
En la ADENDA N° 03, numeral 5. Requisitos para Calificación Posterior IAO 38.2, (b) Experiencia y Capacidad Técnica, se solicita:
“(b.4) Certificados de buenas prácticas aplicables a la Gestión de Servicios de TI para proveedores de servicios de TI que aseguren una mayor calidad y eficiencia en la entrega y gestión de sus servicios TI en ITIL v3 por lo menos para las Computadoras. Para tal efecto, el oferente deberá demostrar que cuente con al menos 2 (dos) personales certificados remitiendo la nómina de este con su certificación correspondiente y en caso de que no cuente con un personal certificado dentro de la empresa remitir la nómina del personal a ser contratado/subcontratado.”
Al respecto del certificado exigido, solicitamos respetuosamente a la Convocante indicar este requisito como OPCIONAL o bien, sea EXLUIDO de las exigencias de Capacidad Técnica, considerando que en el Pliego de Bases y Condiciones, ya se encuentran estipulados elementos suficientes para que la Convocante pueda acreditar la calidad y eficiencia en la entrega y gestión de los servicios TI por parte de los oferentes, entre los que se menciona a continuación:
“(b.3.1) Constancia de haber prestado servicios de mantenimiento de Computadoras de Escritorio, o Notebooks, o PC Server, o Tabletas en un mismo Contrato, en los últimos tres (3) años.”
“(b.3.2) Certificado del fabricante, Representante o distribuidor oficial de los bienes ofertados, emitido a favor del Oferente, comprobando su capacidad para brindar servicios de soporte técnico de los bienes a proveer.”
En consecuencia a lo expuesto, se puede notar que es TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE la exigencia de Certificados de buenas prácticas ITIL, ya que las constancias y certificados exigidos avalan suficientemente a los potenciales oferentes para brindar el Servicio de Mantenimiento y la convocante puede comprobar de esta forma la Capacidad de los oferentes para el servicio de Soporte Técnico a los bienes a proveer, a más que tal requerimiento son claramente restrictivo para la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia en relación al objeto licitado.
Lo solicitado se cursa de manera a no limitar la participación de un mayor número de potenciales oferentes, que de igual forma cuentan con la experiencia y capacidad técnicas necesarias para satisfacer las necesidades de la Convocante.
En la ADENDA N° 03, numeral 5. Requisitos para Calificación Posterior IAO 38.2, (b) Experiencia y Capacidad Técnica, se solicita:
“(b.4) Certificados de buenas prácticas aplicables a la Gestión de Servicios de TI para proveedores de servicios de TI que aseguren una mayor calidad y eficiencia en la entrega y gestión de sus servicios TI en ITIL v3 por lo menos para las Computadoras. Para tal efecto, el oferente deberá demostrar que cuente con al menos 2 (dos) personales certificados remitiendo la nómina de este con su certificación correspondiente y en caso de que no cuente con un personal certificado dentro de la empresa remitir la nómina del personal a ser contratado/subcontratado.”
Al respecto del certificado exigido, solicitamos respetuosamente a la Convocante indicar este requisito como OPCIONAL o bien, sea EXLUIDO de las exigencias de Capacidad Técnica, considerando que en el Pliego de Bases y Condiciones, ya se encuentran estipulados elementos suficientes para que la Convocante pueda acreditar la calidad y eficiencia en la entrega y gestión de los servicios TI por parte de los oferentes, entre los que se menciona a continuación:
“(b.3.1) Constancia de haber prestado servicios de mantenimiento de Computadoras de Escritorio, o Notebooks, o PC Server, o Tabletas en un mismo Contrato, en los últimos tres (3) años.”
“(b.3.2) Certificado del fabricante, Representante o distribuidor oficial de los bienes ofertados, emitido a favor del Oferente, comprobando su capacidad para brindar servicios de soporte técnico de los bienes a proveer.”
En consecuencia a lo expuesto, se puede notar que es TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE la exigencia de Certificados de buenas prácticas ITIL, ya que las constancias y certificados exigidos avalan suficientemente a los potenciales oferentes para brindar el Servicio de Mantenimiento y la convocante puede comprobar de esta forma la Capacidad de los oferentes para el servicio de Soporte Técnico a los bienes a proveer, a más que tal requerimiento son claramente restrictivo para la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia en relación al objeto licitado.
Lo solicitado se cursa de manera a no limitar la participación de un mayor número de potenciales oferentes, que de igual forma cuentan con la experiencia y capacidad técnicas necesarias para satisfacer las necesidades de la Convocante.