Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 1. Pág. 15. Sección III REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS A. REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS 2. COBERTURA PARA GRUPO FAMILIAR, INDIVIDUAL y LOS FUNCIONARIOS CASADOS ENTRE SI: (TODOS LOS GRUPOS DEBERAN TENER EL MISMO COSTO) 2.1 GRUPO FAMILIAR - TITULAR CASADO/A: Serán tomados como miembros del grupo FAMILIAR al titular, su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho, para la inscripción será obligatoria la presentación de la documentación respaldatoria), sus hijos/as solteros hasta el día en que cumplan 21 años. Los hijos discapacitados sin límites de edad. Las discapacidades serán determinadas a través del Certificado expedido por la SECRETARÍA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS) ADHERENTES CON COSTO Y A CUENTA EXCLUSIVA DEL TITULAR PARA AQUELLOS BENEFICIARIOS QUE NO SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN LOS GRUPOS DETALLADOS ANTERIORMENTE: a. 2 (Dos) Adultos mayores, elegibles entre el padre, la madre, el suegro o la suegra del Titular, por cada uno de los adherentes, se abonará una prima del 30%, del costo establecido para el titular del contrato. b. Los hermanos solteros del titular sin límite de edad y los hijos solteros mayores de 21 años de edad, con una prima igual al 30% del costo establecido para el titular de este contrato, el 30% será abonado por cada adherente incorporado. 2.3 GRUPOS FAMILIARES, CONFORMADOS POR FUNCIONARIOS CASADOS ENTRE SI. En caso de existir algún funcionario/a casado/a también con funcionario/a de la Institución, el seguro será abonado SOLAMENTE POR UNO DE ELLOS, incluyendo al otro funcionario/a al grupo FAMILIAR. Este grupo estará conformado por: su cónyuge ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho, para la inscripción será obligatoria la presentación de la documentación respaldatoria, sus hijos/as solteros hasta el día en que cumplan 21 años, los hijastros solteros/as del titular hasta los 21 años siempre y cuando el titular demuestre que se encuentran bajo un régimen de convivencia con el mismo (demostrable con declaración sumaria de testigos, emanada de un organismo judicial).Los hijos discapacitados sin límites de edad. Las discapacidades serán determinadas a través del Certificado expedido por la SECRETARÍA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS) ADHERENTES CON COSTO Y A CUENTA EXCLUSIVA DEL TITULAR PARA AQUELLOS BENEFICIARIOS QUE NO SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN EL GRUPO DETALLADO ANTERIORMENTE: a. 4 (cuatro) Adultos mayores, elegibles entre el padre, la madre, el suegro o la suegra del Titular, con una prima igual al 30% del costo establecido para el titular de este contrato, el 30% será abonado por cada adherente incorporado. b. Los hijos solteros del titular y su cónyuge mayores de 21 años de edad, los hermanos solteros del titular y su cónyuge sin límite de edad, todos ellos deberán abonar una prima igual al 30% del costo establecido para el titular de este contrato, el 30% será abonado por cada adherente incorporado. En el punto 2.1., se consigna la conformación del grupo familiar del titular casado/a; definiéndose que podrán incorporarse como adherentes 2 adultos mayores elegibles entre padre /madre/suegro y/o suegra del titular, más los hijos del titular mayores de 21 años y hermanos solteros del titular. En el punto 2.3., se describen los grupos familiares conformados por funcionarios casados entre sí, aclarándose que se pagará por sólo uno de ellos. CONSULTA: Considerando que el precio referencial previsto en el PBC y que el pago se realiza por grupo familiar y que los adherentes pagan un 30% del precio referencial, debería unificarse según lo establecido en el 2. 1.a., los adherentes a incorporar independientemente del Grupo Familiar (2.1. Y 2.3.). ¿Es correcto? 17-04-2020 21-04-2020
2 2. Pág. 16,17. Sección III REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS Punto Nº 3 Observaciones Generales: d. No se aplicará ninguna norma interna para los Adherentes, que menoscaben la cobertura en el presente contrato con excepción de la cobertura de maternidad, que es exclusiva para la titular o conyugue/concubina titular, hijas beneficiarias e hijas adherentes. Consulta: Siendo que las hijas beneficiarias, forman parte integrante del grupo FAMILIAR/INDIVIDUAL del titular funcionario judicial, y no poseen grupo propio al igual que las hijas adherentes; queda entendido que los recién nacidos hijos de estas beneficiarias no podrán formar parte del plan ni siquiera como adherentes, y todos los gastos relacionados a los mismos quedan cargo paciente. ¿Es correcta la interpretación? 17-04-2020 21-04-2020
3 4. Pág. 21. Sección III REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS Punto N° 8. COBERTURA: a. Se entenderá por cobertura total, la inclusión de los honorarios profesionales, paramédicos, ambulancias y traslados. Además, se incluirá la libre elección (dentro de una lista de prestadores en convenio por el contratista), de profesionales, centros de diagnósticos y servicios sanatoriales para capital e interior (urgencias, emergencias, internaciones, procedimientos ambulatorios, asistencias domiciliarias y otros). b. Se entenderá como cobertura "por evento", a todo suceso relacionado a una enfermedad clínica y/o de resorte quirúrgico en el transcurso de su internación, como así también sus complicaciones inmediatas. Consulta: Teniendo en cuenta la cobertura para las prestaciones contempladas en el PBC, están directamente vinculadas a que las mismas sean brindadas por prestadores en convenio con la empresa de medicina prepaga, queda entendido que los servicios derivados de prestaciones, complicaciones o procedimientos complementarios a la práctica realizada por profesionales y/o sanatorios y/o institutos diagnósticos que no cuenten con convenio con la empresa de medicina prepaga se encuentran incluidos en el punto 31. COBERTURA CON ARANCELES PREFERENCIALES, por lo que dichos aranceles en su totalidad son de cargo del paciente. Es correcto? 17-04-2020 21-04-2020
4 5. Pág. 24. Sección III REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS 11. ESPECIALIDADES: Observación: *SPA: Sociedad Paraguaya de Anestesiología (Todos los Profesionales) Consulta: ¿Para dar cumplimiento a este requerimiento es necesario presentar el contrato vigente con la SPA? ¿Es decir, este sería un requerimiento excluyente en caso de no contarse con dicho convenio? 17-04-2020 21-04-2020
5 6. Pág. 24 Sección III REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS 11. ESPECIALIDADES: a. Todas las especialidades deberán contar con el mínimo de profesionales que se detallan a más abajo, los mismos deberán contar con habilitación del Ministerio de Salud Pública en las diversas especialidades requeridas por los beneficiarios, y la certificación y/o re certificación expedida por el círculo Paraguayo de Médicos. Todos los médicos deberán contar con por lo menos 3 años de ejercicio en la especialidad, a excepción de aquellas especialidades que no acrediten la disponibilidad de profesionales requeridos. Cualquier alteración de la lista de médicos, debido a inclusiones o exclusiones de profesionales, deberá ser comunicada por escrito a la Contratante en un plazo no mayor a 48 horas (De ser adjudicado este listado deberá ser publicado en la página web de la prestadora). Consulta: De acuerdo a los requerimientos establecidos en el punto 11., los mismos se refieren a especialidades médicas. Por lo tanto, cómo se podría dar por cumplido estos requerimientos para las siguientes profesiones: Fisioterapia-Kinesioterapia y Rehabilitación (incluye hidroterapia) 8 (ocho) Fonoaudiología 3 (tres) Psicología (adultos y niños) 5 (cinco) Psicopedagogía 2 (dos) siendo que las mismas no cuentan con las certificaciones y/o recertificaciones expedidas por el CPM?: 17-04-2020 21-04-2020
6 7. Pág. 29, 30 Sección III REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS Punto Nº 15 Terapia Intensiva a. Con cobertura del 100% hasta 30 (TREINTA) DÍAS por evento, por cada titular, beneficiario y/o Adherente en: pensión sanatorial, honorarios profesionales, servicio de enfermería, alimentación del paciente por cualquier vía, incluyendo preparado y asistencia de nutricionista conforme a la indicación del médico tratante, oxigeno terapia, equipos propios de la Unidad de Terapia Intensiva con colchones de agua y aire, fisioterapia de cualquier naturaleza, cuidado de enfermería y todos los medios auxiliares de diagnósticos, servicios laboratoriales, radiológicos y los descartables, desechables y medicamentos en general. Durante este tiempo no se requerirá garantía o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al beneficiario, cuando el servicio corresponde a internación de Terapia Intensiva y sea realizado en los centros designados por la prestadora de servicios, antes de agotar las coberturas establecidas. c. Cobertura de medicamentos, descartables y/o desechables hasta G. 25.000.000.- (GUARANÍESVEINTICINCO MILLONES). Se tendrá en cuenta para la cobertura de medicamentos, descartables y/o desechables desde el día de ingreso en este servicio. Consulta: Tomando en cuenta la definición de evento (punto 8) y el precio referencial previsto para este Llamado, deberíamos entender que el alcance de la cobertura prevista en el punto 15. Terapia Intensiva, está referida a: • 30 días beneficiario/año de contrato? • Los preparados nutricionales, tendrían la cobertura del 50% según lo establecido en el punto 13.c.? • ¿La oxigenoterapia, formaría parte del tope de cobertura de medicamentos y descartables? • La cobertura de medicamentos y descartables y/o desechables establecida en el punto 15.c., al no establecer que es por evento; ¿se entendería que la misma es por año de contrato?? 17-04-2020 21-04-2020
7 8. Pág. 33 Sección III REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS Punto Nº 22.5 Otros servicios, cirugías y procedimientos con cobertura total: Vacunas y su aplicación, en los vacunatorios en convenio con LA PRESTADORA en consultorio y procedimientos, test de APGAR. Las vacunas incluyen las obligatorias por el Ministerio de Salud Pública a saber: BCG, SABIN, ANTITETÁNICA, ANTI SARAMPIONOSA, TRIPLE, DPT, Pentavalente todas las vacunas para HEPATITIS Y MENINGITIS, sin cargo para el beneficiario. Las demás vacunas tales como influenza, varicela, HPV tienen cobertura del 50% para el beneficiario, y la aplicación y descartables en un 100%; conforme el Programa Ampliado de Inmunización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (PAI). Consulta: Teniendo en cuenta que se establece que las aplicaciones de las vacunas serán realizadas en los vacunatorios en convenio con La Prestadora, entendemos que la expresión ¨en consultorio¨ se refiere al consultorio habilitado en el vacunatorio. Esto es correcto? En cuanto al test de APGAR, es un procedimiento que se realiza al momento del nacimiento y no en consultorio/vacunatorio, por lo que entendemos que fue consignado erróneamente en este ítem. ¿Esta correcta la interpretación? 17-04-2020 21-04-2020
8 9. Pág. 35 Sección III REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS Punto Nº 22.32, 22.33 Otros servicios, cirugías y procedimientos con cobertura total: 32. Laserterapia en general. Medicina nuclear. 33. PROCEDIMIENTOS TERAPEUTICOS CON LASER  Panfotocoagulacion  Fotocoagulacion en sector  Mini Panfotocoagulacion  Tratamiento Laser de la DegeneraciónPeriférica  Tratamiento Laser de la Maculopatia  Tratamiento Laser de la Corioretinopatia Central • Consulta: Entendemos que el punto Nº 32 y 33 están relacionados, es decir que los procedimientos cubiertos por laser son los detallados en el punto 32. ¿Es correcta la interpretación? 17-04-2020 21-04-2020
9 10. Pág. 39 Sección III REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS Punto Nº 26 Medicina de Alta Complejidad k. Tomografías computarizadas, cuando superen el número establecido • Consulta: Este punto no resulta claro, ya que la tomografía computarizada no es un estudio de alta complejidad, por lo que consideramos que se consignó erróneamente en este ítem y que se aplicaría de conformidad con lo establecido en el punto 35.a Medicinas por Imágenes de la pág. 41. ¿Es correcta la interpretación? 17-04-2020 21-04-2020
10 11. Pág. 38 Sección III REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS Punto Nº 26.b Medicina Alta Complejidad b. Prótesis de cualquier tipo, que no se encuentren incluidos en el contrato, así como marca pasos que deberá utilizar el paciente, quedan a cargo del beneficiario. • Consulta: ¿favor especificar cuáles serían las prótesis incluidas en el contrato? 17-04-2020 21-04-2020
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