Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 12. Pág. 40 Sección III REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS Punto Nº 31 Coberturas con aranceles preferenciales  Tomografía de emisión de Positrones (PET) (hasta 2 por año) Punto Nº 37 Estudios Diagnósticos: K. Medicina Nuclear  Petscan • Consulta: Siendo que la Tomografía de Emisión de Positrones (PET) o Petscan es un estudio de diagnóstico que tendrá cobertura con arancel preferencial hasta por 2 (dos) años, es decir que serán de cargo paciente y en base a los aranceles en convenio con los profesionales medicos e instituciones prestadoras, entendemos que fue consignado erróneamente en el punto 37.k Medicina Nuclear. 17-04-2020 21-04-2020
12 13. Pág. 40 Sección III REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS 31. COBERTURAS CON ARANCELES PREFERENCIALES Se detallan a continuación:  Malformaciones congénitas (salvo cardiocirugía que tendrá cobertura establecida para medicina de alta complejidad).  Los casos congénitos diagnosticados y que se encuentren en tratamiento antes del inicio de la vigencia y duración del contrato, tendrán cobertura preferencial por parte de la contratista.  Tratamiento médico-quirúrgico con fines de esterilidad y/o fertilización.  Diálisis peritoneal, hemodiálisis en los casos crónicos.  Formolizaciones.  Diagnóstico neurofisiológico de la impotencia sexual masculina y técnica de fertilización asistida.  Los casos congénitos que no estén previstos en este contrato.  Cirugía con fines estéticos (no reparadora)  Lipoaspiración  Anillo gástrico, cirugías bariatricas  Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por Instituciones oficiales o científicas.  Alergia y Test alérgicos. Inmunoterapia, vacunas especiales, medicamentos, descartables y desechables.  La provisión y aplicación de inyecciones con flebólogos.  Tomografía de emisión de Positrones (PET) (hasta 2 por año) Consulta: Considerando que las prestaciones contempladas en el PBC, determinan la cobertura establecida cuando las mismas sean brindadas por prestadores en convenio con la empresa de Medicina Prepaga. Se considerarían los servicios derivados de prestaciones, complicaciones o procedimientos complementarios a la práctica realizada por profesionales y/o sanatorios y/o institutos diagnósticos que no cuenten con convenio con la empresa de medicina prepaga incluidos en el punto 31. COBERTURA CON ARANCELES PREFERENCIALES, entendiéndose que dichos aranceles en su totalidad son de cargo del paciente. ¿Es correcto?? 17-04-2020 21-04-2020
13 15. Pág. 73 de la Sección VII – Anexos, E. DOCUMENTOS ADICIONALES A LA OFERTA QUE DEMUESTREN QUE LOS BIENES OFERTADOS CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES DE LA SECCIÓN III, SUMINISTROS REQUERIDOS. f. ASUNCION: Listado de Centros Médicos habilitados con la Descripción de las instalaciones físicas, indicando cantidad de salas de internación (cama, comodidades) quirófanos, U.T.I. para niños y adultos, consultorios, otras dependencias médicas y oficinas administrativas, con sus respectivos números telefónicos, móviles, fax, e-mail, servicios de urgencias y ambulancias, con carácter de Declaración Jurada. FORMULARIO N° 6. Debe acompañar al formulario copia autenticada del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios. g. Listado de Laboratorios de Análisis habilitados. FORMULARIO N° 6. Debe acompañar al formulario copia autenticada del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios. h. Lista de Centros de Medicina por Imágenes habilitados. FORMULARIO N° 6. Debe acompañar al formulario copia autenticada del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios. i. GRAN ASUNCION E INTERIOR DEL PAIS: Listado de Centros Médicos habilitados con la Descripción de las instalaciones físicas, indicando cantidad de salas de internación (cama, comodidades) quirófanos, U.T.I. para niños y adultos, consultorios, otras dependencias médicas y oficinas administrativas, con sus respectivos números telefónicos, móviles, fax, e-mail, servicios de urgencias y ambulancias, con carácter de Declaración Jurada. DEBERAN DETALLAR LAS CIUDADES INDICADAS EN EL NUMERAL 23 DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS. Completar los datos solicitados en el FORMULARIO N° 6. Debe acompañar al formulario copia autenticada del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios. Consulta: debido al volumen que representa; ¿se puede considerar cumplido el requisito con la presentación de una carpeta con las copias autenticadas de los contratos como ORIGINAL y no presentar la segunda copia? 17-04-2020 21-04-2020
14 14. Pág. 65. Sección VI Condiciones Generales del Contrato. Consulta: En relación al Punto CGC 28, donde se establecen multas, solicitamos se aclare lo que se considerará ¨negligencia, actuación de mala fe, o comprobada falta de prestación de los servicios¨; esto en razón de que la entidad prepaga (oferente/contratista/aseguradora) es la encargada de administrar el alcance en las coberturas medicas sanatoriales contempladas en el plan ofertado con la emisión de coberturas/visaciones, y son los prestadores en convenio, llámense: sanatorios, laboratorios, centros de diagnósticos, profesionales médicos en las distintas especialidades, los que brindan directamente los servicios contratados a los beneficiarios.- 17-04-2020 21-04-2020
15 3. Pág. 19/20. Sección III REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS Punto Nº 7 Condiciones Generales de la Prestación: l. Los siguientes estados clínicos y tratamientos como crisis hipertensivas, crisis asmática, anginas de pecho, infarto del miocardio, accidente cerebro vascular, descompensaciones, diabéticas y enfermedades congénitas, cirugías, están cubiertos, para el titular, sus beneficiarios y adherentes, salvo la excepción establecida en el punto 5.B. Consulta: Queda entendido que la cobertura referida seria de acuerdo a las coberturas dentro del alcance establecido en el Pliego de bases y condiciones. Esto es correcto? n. En caso de discrepancias los mecanismos de resolución de conflictos serán los establecidos en la Ley 2051/03, su Decreto reglamentario y leyes concordantes, en la definición y/o aplicación de las prestaciones contractuales, las mismas serán dirimidas en los Tribunales de la capital solicitando informe no vinculante al MSP Y BS. Consulta: Siendo que uno de los mecanismos de solución del conflicto en la Ley 2051/03 es el procedimiento de advenimiento y arbitraje, sería factible que éste mecanismo pueda ser aplicado antes de recurrir a los Tribunales, además de solicitar el informe al MSP Y BS y tratándose de un servicio relacionado con prestaciones médicas, cualquier discrepancia debería previamente ser revisada y consensuada por auditoria médica de ambas partes. ¿Es correcta la interpretación? 17-04-2020 21-04-2020
16 Consultas al Pliego Se podria tener un aproximado de cantidad de funcionarios por region o Departamentos? 17-04-2020 21-04-2020
17 Consultas al Pliego Considerando el plazo de contrato previsto 36 meses y ante la incertidumbre económica que vive el mundo, es imposible previsionar un precio justo para un periodo tan largo...podria la convocante considerar reducir el plazo de contrato por lo menos a 24 meses? 17-04-2020 21-04-2020
18 16. Pág. 63 de la Sección IV El pago se realizara dentro de los 60 (sesenta) días corridos posteriores a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente de conformidad al Plan de caja y el Plan Financiero Institucional. El pago se efectuara a través del Sistema de pago directo a Proveedores (vía transferencia bancaria), en la cuenta habilitada en un banco de plaza, por la empresa adjudicada. CONSULTA: Entendemos que ante la falta de pago en el plazo estipulado la prestadora podrá suspender la cobertura para los servicios contemplados en el plan. 17-04-2020 21-04-2020
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