Solicitamos que este punto sea eliminado del PBC debido a que el tipo de equipo se encuentran en falta a nivel global debido a la Pandemia y los mismos deben ser producidos sobre pedido.
Con este requerimiento se favorece a algún proveedor que ya cuente con un stock local (en obsolescencia) y de esta manera se estaría limitando la participación de potenciales oferentes como Dell, HP y Lenovo que son las marcas de referencia y que ofrecen el mejor soporte de posventa para el caso de incidentes o fallas de fábrica.
A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Solicitamos que este punto sea eliminado del PBC debido a que el tipo de equipo se encuentran en falta a nivel global debido a la Pandemia y los mismos deben ser producidos sobre pedido.
Con este requerimiento se favorece a algún proveedor que ya cuente con un stock local (en obsolescencia) y de esta manera se estaría limitando la participación de potenciales oferentes como Dell, HP y Lenovo que son las marcas de referencia y que ofrecen el mejor soporte de posventa para el caso de incidentes o fallas de fábrica.
A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Al respecto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
32
Consulta 2 - Baterias de 4 celdas.
Para el Item 1, en el punto 16 de las especificaciones técnicas solicitan: 4-celdas Lition Ion (como mínimo). Exigido
Solicitamos que puedan aceptar equipos con 2 celdas o que soliciten una duración máxima de por lo menos 6 horas de uso continuo.
Para el Item 1, en el punto 16 de las especificaciones técnicas solicitan: 4-celdas Lition Ion (como mínimo). Exigido
Solicitamos que puedan aceptar equipos con 2 celdas o que soliciten una duración máxima de por lo menos 6 horas de uso continuo.
Al respecto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
34
Consulta 3 - Plazo de Entrega.
Solicitan un tiempo de entrega de 30 días corridos luego de la firma del contrato. En vistas a la especificidad de los equipos solicitados, los mismos deben ser producidos y por la cantidad de demanda existente debido a la Pandemia actual solicitamos que la entrega pueda realizarse en 90 dias habilies desde la firma del contrato.
Solicitan un tiempo de entrega de 30 días corridos luego de la firma del contrato. En vistas a la especificidad de los equipos solicitados, los mismos deben ser producidos y por la cantidad de demanda existente debido a la Pandemia actual solicitamos que la entrega pueda realizarse en 90 dias habilies desde la firma del contrato.
Al respecto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
35
ET ITEM 1 NOTEBOOK - BATERIA
Se solicita sea aceptada batería de 3 celdas, considerando que el requerimiento de 4 celdas se encuentra desfasado en las especificaciones estándares ya que actualmente los equipos de última generación incorporan componentes con consumo energético muy eficiente, para lo cual incorporan baterías de menor cantidad de celdas pero con una mayor autonomía. De esta manera no se limitará la cantidad de potenciales oferentes a presentarse.
Se solicita sea aceptada batería de 3 celdas, considerando que el requerimiento de 4 celdas se encuentra desfasado en las especificaciones estándares ya que actualmente los equipos de última generación incorporan componentes con consumo energético muy eficiente, para lo cual incorporan baterías de menor cantidad de celdas pero con una mayor autonomía. De esta manera no se limitará la cantidad de potenciales oferentes a presentarse.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Datos de la Licitación, apartado Muestras, se solicita: “el Oferente deberá entregar con su Oferta Física (Documento Original de Formulario de Oferta y Garantía de Mantenimiento de Oferta) muestra del equipo que haya ofertado..”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea excluido el requisito de muestra, o en su defecto que sea de carácter opcional, considerando que actualmente con la Pandemia Covid-19 que afecta a todo el mundo, muchos fabricantes de equipos están teniendo inconvenientes en la fabricación, distribución, logística de equipos informáticos, lo que en consecuencia ocasiona que los tiempos de fabricación, transporte, importación y despacho aduanero se vean considerablemente afectados; y que, en reemplazo de las muestras requeridas, la Convocante pueda utilizar la documentación técnica, catálogos, folletos de los equipos ofertados, y de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes; ya que de mantenerse las condiciones actuales del llamado, solo se estaría beneficiando a aquel oferente que ya cuenta de antemano con el/los equipos requeridos en la presente licitación
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Datos de la Licitación, apartado Muestras, se solicita: “el Oferente deberá entregar con su Oferta Física (Documento Original de Formulario de Oferta y Garantía de Mantenimiento de Oferta) muestra del equipo que haya ofertado..”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea excluido el requisito de muestra, o en su defecto que sea de carácter opcional, considerando que actualmente con la Pandemia Covid-19 que afecta a todo el mundo, muchos fabricantes de equipos están teniendo inconvenientes en la fabricación, distribución, logística de equipos informáticos, lo que en consecuencia ocasiona que los tiempos de fabricación, transporte, importación y despacho aduanero se vean considerablemente afectados; y que, en reemplazo de las muestras requeridas, la Convocante pueda utilizar la documentación técnica, catálogos, folletos de los equipos ofertados, y de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes; ya que de mantenerse las condiciones actuales del llamado, solo se estaría beneficiando a aquel oferente que ya cuenta de antemano con el/los equipos requeridos en la presente licitación
Al respecto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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En el PBC, sección Suministros Requeridos
Especificaciones Técnicas, para el Item 1. Notebook Tipo 3 - Básica:
Solicitamos a la convocante favor aclarar si las especificaciones técnicas a tener en cuenta son las adjuntas que se al subido al portal en la sección de documentos con modificaciones al estándar de la MITIC, ya que existe una discrepancia con las especificaciones detalladas en la plantilla de la SICP, por ejemplo en la batería solicitada, en las EETT adjuntas solicitan de 3 celdas y el en SICP de 4 celdas, así también se observa que el dictamen adjunto no posee detallado los cambios aprobados por la MITIC. De manera a ofertar correctamente.
Especificaciones Técnicas, para el Item 1. Notebook Tipo 3 - Básica:
Solicitamos a la convocante favor aclarar si las especificaciones técnicas a tener en cuenta son las adjuntas que se al subido al portal en la sección de documentos con modificaciones al estándar de la MITIC, ya que existe una discrepancia con las especificaciones detalladas en la plantilla de la SICP, por ejemplo en la batería solicitada, en las EETT adjuntas solicitan de 3 celdas y el en SICP de 4 celdas, así también se observa que el dictamen adjunto no posee detallado los cambios aprobados por la MITIC. De manera a ofertar correctamente.
Al respecto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones y a la Adenda N° 1.
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*-Item 2. UPS On Line de 3KVA.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS On Line de 3KVA, se solicita:
“Redundancia N+X.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado, o que sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que la mayoría de los fabricantes no cuenta con esta funcionalidad en equipos UPS de baja capacidad, y además de modo a no favorecer a determinados fabricantes, y para permitir la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS On Line de 3KVA, se solicita:
“Redundancia N+X.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado, o que sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que la mayoría de los fabricantes no cuenta con esta funcionalidad en equipos UPS de baja capacidad, y además de modo a no favorecer a determinados fabricantes, y para permitir la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS On Line de 3KVA, apartado Diseño se solicita:
“Diseño Torre”
Mientras que en el apartado “Pantalla” se solicita:
“LCD adaptable a la posición del UPS (Horizontal-Vertical).”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que el requerimiento LCD adaptable a la posición del UPS (Horizontal-Vertical) sea eliminada, o en su defecto sea indicada como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que se solicita que el UPS sea tipo Torre, que tiene posición vertical, por lo que no se justifica la pantalla LCD para la posición Horizontal del UPS.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS On Line de 3KVA, apartado Diseño se solicita:
“Diseño Torre”
Mientras que en el apartado “Pantalla” se solicita:
“LCD adaptable a la posición del UPS (Horizontal-Vertical).”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que el requerimiento LCD adaptable a la posición del UPS (Horizontal-Vertical) sea eliminada, o en su defecto sea indicada como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que se solicita que el UPS sea tipo Torre, que tiene posición vertical, por lo que no se justifica la pantalla LCD para la posición Horizontal del UPS.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS On Line de 3KVA, apartado Fuente de Poder, se solicita:
“120V hasta 240V o mejor.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con rango de voltaje de entrada de 180V hasta 240V, considerando que es un rango que cubre con total suficiencia las variaciones del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, y de forma a permitir que un mayor número de fabricantes y oferentes puedan participar.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS On Line de 3KVA, apartado Fuente de Poder, se solicita:
“120V hasta 240V o mejor.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con rango de voltaje de entrada de 180V hasta 240V, considerando que es un rango que cubre con total suficiencia las variaciones del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, y de forma a permitir que un mayor número de fabricantes y oferentes puedan participar.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.