solicitamos respetuosamente extender el mismo a 90 días, teniendo en cuenta que se trata de equipos específicos y varios proveedores no cuenta con esa cantidad en stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia. Lo cual obliga a incurrir en un proceso de importación que está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De manera a cumplir en tiempo y forma la entrega total de los ítems solicitados. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
solicitamos respetuosamente extender el mismo a 90 días, teniendo en cuenta que se trata de equipos específicos y varios proveedores no cuenta con esa cantidad en stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia. Lo cual obliga a incurrir en un proceso de importación que está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De manera a cumplir en tiempo y forma la entrega total de los ítems solicitados. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
* Con relacional ítem 1 "Notebook Tipo 3 - Básica",
en donde se solicita en el Punto "Pantalla: Tipo LED HD mayor o igual a 15,6” pulgadas, y menor o igual a 17,5”, con antirreflejo, Resolución 1366x768 o superior", solicitamos respetuosamente sea aceptado equipos con "Pantalla de 14" o superior, resolución HD (1366 x 768), con retroiluminación LED y antirreflejo", teniendo en cuenta que lo ofrecido es el estándar para el tipo de equipo requerido. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
22-09-2020
05-10-2020
* Con relacional ítem 1 "Notebook Tipo 3 - Básica",
en donde se solicita en el Punto "Pantalla: Tipo LED HD mayor o igual a 15,6” pulgadas, y menor o igual a 17,5”, con antirreflejo, Resolución 1366x768 o superior", solicitamos respetuosamente sea aceptado equipos con "Pantalla de 14" o superior, resolución HD (1366 x 768), con retroiluminación LED y antirreflejo", teniendo en cuenta que lo ofrecido es el estándar para el tipo de equipo requerido. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
* Hemos notado que las especificaciones solicitadas en el ítem 2
son propias de UPS marca APS, específicamente para su modelo UPS APS Power 3KVA/2700W OnLine (Link de especificaciones técnicas https://www.hdstore.com.py/ups/ups-aps-power-3kva-2700w-online-torre-rack-482.html). Por lo cual en donde se solicita en el punto "Pantalla LCD: adaptable a la posición del UPS (Horizontal-Vertical)", Solicitamos respetuosamente que sea acepta UPS con "Pantalla LCD en posición FIJA", ya que es el estándar para el tipo de UPS solicitado en el Formato o Diseño Torre. Considerando que las mismas solo brindan exclusiva participación al mencionado equipo, imposibilitando ofertar con otras marcas o modelos. De manera a dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, la Convocante se abstendrá de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley.
22-09-2020
05-10-2020
* Hemos notado que las especificaciones solicitadas en el ítem 2
son propias de UPS marca APS, específicamente para su modelo UPS APS Power 3KVA/2700W OnLine (Link de especificaciones técnicas https://www.hdstore.com.py/ups/ups-aps-power-3kva-2700w-online-torre-rack-482.html). Por lo cual en donde se solicita en el punto "Pantalla LCD: adaptable a la posición del UPS (Horizontal-Vertical)", Solicitamos respetuosamente que sea acepta UPS con "Pantalla LCD en posición FIJA", ya que es el estándar para el tipo de UPS solicitado en el Formato o Diseño Torre. Considerando que las mismas solo brindan exclusiva participación al mencionado equipo, imposibilitando ofertar con otras marcas o modelos. De manera a dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, la Convocante se abstendrá de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley.
* Hemos notado que las especificaciones solicitadas en el ítem 2
son propias de UPS marca APS, específicamente para su modelo UPS APS Power 3KVA/2700W OnLine (Link de especificaciones técnicas https://www.hdstore.com.py/ups/ups-aps-power-3kva-2700w-online-torre-rack-482.html). Por lo cual en donde se solicita en el punto "Función de Apagado: Automático en caso de emergencia - Exigido", Solicitamos respetuosamente que dicho requerimiento sea "Opcional" o en su defecto sea aceptado Ups que cumplan con el apagado automático a través del Software del Fabricante. Considerando que las mismas solo brindan exclusiva participación al mencionado equipo, imposibilitando ofertar con otras marcas o modelos. De manera a dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, la Convocante se abstendrá de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley.
22-09-2020
05-10-2020
* Hemos notado que las especificaciones solicitadas en el ítem 2
son propias de UPS marca APS, específicamente para su modelo UPS APS Power 3KVA/2700W OnLine (Link de especificaciones técnicas https://www.hdstore.com.py/ups/ups-aps-power-3kva-2700w-online-torre-rack-482.html). Por lo cual en donde se solicita en el punto "Función de Apagado: Automático en caso de emergencia - Exigido", Solicitamos respetuosamente que dicho requerimiento sea "Opcional" o en su defecto sea aceptado Ups que cumplan con el apagado automático a través del Software del Fabricante. Considerando que las mismas solo brindan exclusiva participación al mencionado equipo, imposibilitando ofertar con otras marcas o modelos. De manera a dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, la Convocante se abstendrá de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS On Line de 3KVA, apartado Diseño se solicita:
“Diseño Torre”
Mientras que en el apartado “Pantalla” se solicita:
“LCD adaptable a la posición del UPS (Horizontal-Vertical).”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que el requerimiento LCD adaptable a la posición del UPS (Horizontal-Vertical) sea eliminada, o en su defecto sea indicada como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que se solicita que el UPS sea tipo Torre, que tiene posición vertical, por lo que no se justifica la pantalla LCD para la posición Horizontal del UPS.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS On Line de 3KVA, apartado Diseño se solicita:
“Diseño Torre”
Mientras que en el apartado “Pantalla” se solicita:
“LCD adaptable a la posición del UPS (Horizontal-Vertical).”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que el requerimiento LCD adaptable a la posición del UPS (Horizontal-Vertical) sea eliminada, o en su defecto sea indicada como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que se solicita que el UPS sea tipo Torre, que tiene posición vertical, por lo que no se justifica la pantalla LCD para la posición Horizontal del UPS.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Datos de la Licitación, apartado Muestras, se solicita:
“el Oferente deberá entregar con su Oferta Física (Documento Original de Formulario de Oferta y Garantía de Mantenimiento de Oferta) muestra del equipo que haya ofertado..”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea excluído el requisito de muestra, o en su defecto que sea de carácter opcional, considerando que actualmente con la Pandemia Covid-19 que afecta a todo el mundo, muchos fabricantes de equipos están teniendo inconvenientes en la fabricación, distribución, logística de equipos informáticos, lo que en consecuencia ocasiona que los tiempos de fabricación, transporte, importación y despacho aduanero se vean considerablemente afectados; y que, en reemplazo de las muestras requeridas, la Convocante pueda utilizar la documentación técnica, catálogos, folletos de los equipos ofertados, y de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes; ya que de mantenerse las condiciones actuales del llamado, solo se estaría beneficiando a aquel oferente que ya cuenta de antemano con el/los equipos requeridos en la presente licitación. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Datos de la Licitación, apartado Muestras, se solicita:
“el Oferente deberá entregar con su Oferta Física (Documento Original de Formulario de Oferta y Garantía de Mantenimiento de Oferta) muestra del equipo que haya ofertado..”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea excluído el requisito de muestra, o en su defecto que sea de carácter opcional, considerando que actualmente con la Pandemia Covid-19 que afecta a todo el mundo, muchos fabricantes de equipos están teniendo inconvenientes en la fabricación, distribución, logística de equipos informáticos, lo que en consecuencia ocasiona que los tiempos de fabricación, transporte, importación y despacho aduanero se vean considerablemente afectados; y que, en reemplazo de las muestras requeridas, la Convocante pueda utilizar la documentación técnica, catálogos, folletos de los equipos ofertados, y de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes; ya que de mantenerse las condiciones actuales del llamado, solo se estaría beneficiando a aquel oferente que ya cuenta de antemano con el/los equipos requeridos en la presente licitación. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS On Line de 3KVA, apartado Autonomía se solicita:
“mayor o igual a 10 minutos a plena carga.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la autonomía mayor o igual a 5 minutos a plena carga, considerando que es la autonomía típica de los equipos UPS de este tipo y capacidad, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS On Line de 3KVA, apartado Autonomía se solicita:
“mayor o igual a 10 minutos a plena carga.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la autonomía mayor o igual a 5 minutos a plena carga, considerando que es la autonomía típica de los equipos UPS de este tipo y capacidad, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS On Line de 3KVA, se solicita:
“Redundancia N+X.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado, o que sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que la mayoría de los fabricantes no cuenta con esta funcionalidad en equipos UPS de baja capacidad, y además de modo a no favorecer a determinados fabricantes, y para permitir la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS On Line de 3KVA, se solicita:
“Redundancia N+X.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado, o que sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que la mayoría de los fabricantes no cuenta con esta funcionalidad en equipos UPS de baja capacidad, y además de modo a no favorecer a determinados fabricantes, y para permitir la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Al respecto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
19
*-Item 2. UPS On LIne de 3KVA - Plazo de entrega.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, Item 2. UPS On Line de 3KVA, se solicita:
“Fechas Finales de Entrega: Dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días calendarios, contados a partir de la firma del Contrato, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía específicos, atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, Item 2. UPS On Line de 3KVA, se solicita:
“Fechas Finales de Entrega: Dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días calendarios, contados a partir de la firma del Contrato, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía específicos, atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Al respecto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
20
*-Item 2. UPS On Line de 3KVA.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS On Line de 3KVA, apartado Autonomía se solicita:
“mayor o igual a 12 minutos a media carga.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la autonomía mayor o igual a 10 minutos a plena carga, considerando que es la autonomía a media carga típica de los equipos UPS de este tipo y capacidad, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS On Line de 3KVA, apartado Autonomía se solicita:
“mayor o igual a 12 minutos a media carga.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la autonomía mayor o igual a 10 minutos a plena carga, considerando que es la autonomía a media carga típica de los equipos UPS de este tipo y capacidad, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.