Detalles del SCADA de la subestación existente
"1. ALCANCE GENERAL DE LOS TRABAJOS DE SUMINISTRO Y ELECTRICIDAD (3222920 ALCANCE PMC SE-VAL R1) especifica ""Integración y puesta a punto final de todos los Sistemas de Protección, Medición, Control y Comunicación"" en el sistema SCADA existente, por favor proporcione los detalles requeridos a continuación
a. Marca y modelo de - Sistema SCADA existente en la SUBESTACIÓN DE GUARAMBARÉ
b. Marca y modelo del - Sistema SCADA existente en la SUBESTACIÓN DE PIRAYÚ
c. Marca y modelo de - Sistema SCADA existente en SUBESTACIÓN CORONEL OVIEDO
d. Marca y modelo de - Sistema SCADA existente en SUBESTACIÓN CAPIATA (EX SAN LORENZO)
"
"1. ALCANCE GENERAL DE LOS TRABAJOS DE SUMINISTRO Y ELECTRICIDAD (3222920 ALCANCE PMC SE-VAL R1) especifica ""Integración y puesta a punto final de todos los Sistemas de Protección, Medición, Control y Comunicación"" en el sistema SCADA existente, por favor proporcione los detalles requeridos a continuación
a. Marca y modelo de - Sistema SCADA existente en la SUBESTACIÓN DE GUARAMBARÉ
b. Marca y modelo del - Sistema SCADA existente en la SUBESTACIÓN DE PIRAYÚ
c. Marca y modelo de - Sistema SCADA existente en SUBESTACIÓN CORONEL OVIEDO
d. Marca y modelo de - Sistema SCADA existente en SUBESTACIÓN CAPIATA (EX SAN LORENZO)
"
Disposición de montaje de la batería
Las especificaciones técnicas de las baterías de 110 V DC, 48 V DC y 12 V DC especifican "CABINET" o "RACK OR BASE" para el montaje de la batería, sin embargo, la "FICHA TÉCNICA GARANTIZADA de las baterías de 110 V DC, 48 V DC y 12 V DC especifica sólo Cabinet para el montaje de la batería. Suponemos que ambas disposiciones de montaje de la batería "ARMARIO" o "RACK O BASE" son aceptables y que los detalles de las mismas deben proporcionarse en la misma hoja de datos proporcionada en las especificaciones técnicas.
Las especificaciones técnicas de las baterías de 110 V DC, 48 V DC y 12 V DC especifican "CABINET" o "RACK OR BASE" para el montaje de la batería, sin embargo, la "FICHA TÉCNICA GARANTIZADA de las baterías de 110 V DC, 48 V DC y 12 V DC especifica sólo Cabinet para el montaje de la batería. Suponemos que ambas disposiciones de montaje de la batería "ARMARIO" o "RACK O BASE" son aceptables y que los detalles de las mismas deben proporcionarse en la misma hoja de datos proporcionada en las especificaciones técnicas.
Al respecto, favor remitirse al documento de Comunicación Aclaratoria publicada en el SICP para la presente Convocatoria
403
ET 04 18 10 53 TRAFO 80MVA con REP RC
220/23/13,8 kV - 45/60/80 MVA Potencia del transformador
La cláusula nº 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas (ET 04 18 10 53 TRAFO 80MVA con REP RC) especifica que la potencia del transformador es de 45/60/80 MVA, sin embargo el nº sr. 4.3 de la FICHA DE CARACTERÍSTICAS GARANTIZADAS (cláusula nº 19) especifica que la potencia del transformador es de 40/60/80 MVA. Por favor, confirme los requisitos de capacidad del transformador para 220/23/13,8 kV.
220/23/13,8 kV - 45/60/80 MVA Potencia del transformador
La cláusula nº 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas (ET 04 18 10 53 TRAFO 80MVA con REP RC) especifica que la potencia del transformador es de 45/60/80 MVA, sin embargo el nº sr. 4.3 de la FICHA DE CARACTERÍSTICAS GARANTIZADAS (cláusula nº 19) especifica que la potencia del transformador es de 40/60/80 MVA. Por favor, confirme los requisitos de capacidad del transformador para 220/23/13,8 kV.
Al respecto, favor remitirse al documento de Comunicación Aclaratoria publicada en el SICP para la presente Convocatoria
404
Aclaratorias
En vista a las aclaratorias recibidas hasta la fecha, indicamos que al momento de pegar como consulta un Screen del portal de la DNCP, es imposible leer el contenido de la misma dentro del documento recibido en forma de Aclaratoria, ya que el mismo es un escaneado de una impresión, por tanto solicitamos sean transcriptas las consultas de manera a poder leer, analizar e interpretar las mismas junto a sus respuestas
En vista a las aclaratorias recibidas hasta la fecha, indicamos que al momento de pegar como consulta un Screen del portal de la DNCP, es imposible leer el contenido de la misma dentro del documento recibido en forma de Aclaratoria, ya que el mismo es un escaneado de una impresión, por tanto solicitamos sean transcriptas las consultas de manera a poder leer, analizar e interpretar las mismas junto a sus respuestas
Al respecto, favor remitirse al documento de Comunicación Aclaratoria publicada en el SICP para la presente Convocatoria
406
Pedido de prórroga
Considerando la complejidad de los suministros y las condiciones de trabajo parcial por parte de la mayoría de los fabricantes por efectos de la pandemia, solicitamos tengan a bien conceder una prórroga en la presentación de las ofertas de por lo menos 15 días a partir de la fecha marcada para la apertura.
Considerando la complejidad de los suministros y las condiciones de trabajo parcial por parte de la mayoría de los fabricantes por efectos de la pandemia, solicitamos tengan a bien conceder una prórroga en la presentación de las ofertas de por lo menos 15 días a partir de la fecha marcada para la apertura.
Al respecto, favor remitirse al documento de Comunicación Aclaratoria publicada en el SICP para la presente Convocatoria
407
MARGEN DE PREFERENCIA
El pliego de la presente LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL contempla en los criterios de evaluación la posible aplicación de márgenes de preferencia: El Nacional y el Local, sin embargo, debemos realizar las siguientes acotaciones:
Primeramente, el Art. 2 de la Ley N° 4558/11, modificada por la Ley N° 6575/20, dispone claramente que el margen de preferencia, se aplica en las contrataciones que realice el Estado paraguayo, por vía de “procesos de carácter nacional”, por lo que su aplicación en una Licitación internacional no está permitida.
Seguidamente, en cuanto al margen de preferencia local establecido en el Art. 64 del Decreto N° 2992/19, esta se aplicaría únicamente a empresas domiciliadas dentro del “territorio departamental de la convocante”, sin embargo, al no estar Asunción en ningún departamento, no corresponde la aplicación de este margen. (Resolución DNCP Nº 306/2021)
En ese orden de ideas, corresponde finalmente traer a colación lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley N° 2051/03, donde se establece un porcentaje de preferencia en licitaciones de carácter internacional de hasta el 10%, respecto de los bienes de importación. A su turno el Decreto N° 2992/19, en su art. 64, inc. b) se indica que el uso del margen es únicamente para licitaciones que tienen por objeto la “adquisición de bienes o contratación de servicios” y esta licitación tiene por objeto la CONSTRUCCIÓN de una subestación.
Por todo lo expuesto, en la presente licitación no existe disposición legal o reglamentaria que permita la aplicación de margen de preferencia alguno, por lo que se solicita respetuosamente a la convocante que aclare la no aplicación de los márgenes contenidos en la Sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, o emita una adenda suprimiendo las mismas.
El pliego de la presente LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL contempla en los criterios de evaluación la posible aplicación de márgenes de preferencia: El Nacional y el Local, sin embargo, debemos realizar las siguientes acotaciones:
Primeramente, el Art. 2 de la Ley N° 4558/11, modificada por la Ley N° 6575/20, dispone claramente que el margen de preferencia, se aplica en las contrataciones que realice el Estado paraguayo, por vía de “procesos de carácter nacional”, por lo que su aplicación en una Licitación internacional no está permitida.
Seguidamente, en cuanto al margen de preferencia local establecido en el Art. 64 del Decreto N° 2992/19, esta se aplicaría únicamente a empresas domiciliadas dentro del “territorio departamental de la convocante”, sin embargo, al no estar Asunción en ningún departamento, no corresponde la aplicación de este margen. (Resolución DNCP Nº 306/2021)
En ese orden de ideas, corresponde finalmente traer a colación lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley N° 2051/03, donde se establece un porcentaje de preferencia en licitaciones de carácter internacional de hasta el 10%, respecto de los bienes de importación. A su turno el Decreto N° 2992/19, en su art. 64, inc. b) se indica que el uso del margen es únicamente para licitaciones que tienen por objeto la “adquisición de bienes o contratación de servicios” y esta licitación tiene por objeto la CONSTRUCCIÓN de una subestación.
Por todo lo expuesto, en la presente licitación no existe disposición legal o reglamentaria que permita la aplicación de margen de preferencia alguno, por lo que se solicita respetuosamente a la convocante que aclare la no aplicación de los márgenes contenidos en la Sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, o emita una adenda suprimiendo las mismas.
Al respecto, favor remitirse al documento de Comunicación Aclaratoria publicada en el SICP para la presente Convocatoria
408
respuesta a consultas
A fin de dar seguimiento a las consultas realizadas y en atención a que los documentos indicados como aclaraciones 1, 2 y 3 no siguen el orden de las consultas ingresadas a través del SICP, y contiene partes con boca nitidez que dificultan comprender las respuestas, se solicita a la convocante responder las consultas la sección habilitada para el efecto.
A fin de dar seguimiento a las consultas realizadas y en atención a que los documentos indicados como aclaraciones 1, 2 y 3 no siguen el orden de las consultas ingresadas a través del SICP, y contiene partes con boca nitidez que dificultan comprender las respuestas, se solicita a la convocante responder las consultas la sección habilitada para el efecto.
Al respecto, favor remitirse al documento de Comunicación Aclaratoria publicada en el SICP para la presente Convocatoria
409
Ajuste de precios de suministros
En relación a los conductores en general, debido a la alta volatilidad del precio del aluminio y el cobre, solicitamos agregar al PBC, tanto para el Lote 1 como para el Lote 2, un ajuste de precios en base a las siguientes fórmula:
Aluminio y Aleación de aluminio:
P1=P0+k(A1-A0) en donde
P0 es el precio del conductor en la fecha de la oferta,
P1 es el precio en la fecha de apertura de carta de crédito,
k es el peso unitario del aluminio o aleación en TM/km,
A0 = Precio base LME de lingotes de aluminio de alta calidad por TM en la fecha de la oferta.
A1 = Precios LME de lingotes de aluminio de alta calidad por TM en la fecha de apertura de carta de crédito.
Cobre:
P1=P0+k(A1-A0)
En donde k es contenido de cobre en el conductor en TM/km.
A0 = Precio base LME del cobre grado A en la fecha de la oferta.
A1 = Precio LME del cobre grado A en la fecha de cierre del certificado de obra.
En relación a los conductores en general, debido a la alta volatilidad del precio del aluminio y el cobre, solicitamos agregar al PBC, tanto para el Lote 1 como para el Lote 2, un ajuste de precios en base a las siguientes fórmula:
Aluminio y Aleación de aluminio:
P1=P0+k(A1-A0) en donde
P0 es el precio del conductor en la fecha de la oferta,
P1 es el precio en la fecha de apertura de carta de crédito,
k es el peso unitario del aluminio o aleación en TM/km,
A0 = Precio base LME de lingotes de aluminio de alta calidad por TM en la fecha de la oferta.
A1 = Precios LME de lingotes de aluminio de alta calidad por TM en la fecha de apertura de carta de crédito.
Cobre:
P1=P0+k(A1-A0)
En donde k es contenido de cobre en el conductor en TM/km.
A0 = Precio base LME del cobre grado A en la fecha de la oferta.
A1 = Precio LME del cobre grado A en la fecha de cierre del certificado de obra.
Al respecto, favor remitirse al documento de Comunicación Aclaratoria publicada en el SICP para la presente Convocatoria
410
CONSULTA
Referente al Lote 2 - Obras Civiles de la Linea de Transmisión 220, favor proveer planos, detalles y EETT de los rubros: a) Protección de fundaciones contra erosión, y b) Ampliación/refuerzo para fundaciones sobreelevadas.
Referente al Lote 2 - Obras Civiles de la Linea de Transmisión 220, favor proveer planos, detalles y EETT de los rubros: a) Protección de fundaciones contra erosión, y b) Ampliación/refuerzo para fundaciones sobreelevadas.