CAPACIDAD TECNICA - CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS
Solicitamos a la convocante modificar el punto F) Certificado de buenas prácticas, inciso b, ya que dicho certificado no es expedido para la DNVS para fabricantes extranjeros.
Por dicho motivo solicitamos que dicho inciso quede de la siguiente manera: En el caso de que el Oferente no sea el fabricante del Producto ofertado, deberá presentar: Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, además del Certificado de Buenas Prácticas de fabricación del fabricante del país de Origen, del producto ofertado, el cual deberá mantener su vigencia durante toda la duración del contrato.
28-01-2021
23-03-2021
CAPACIDAD TECNICA - CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS
Solicitamos a la convocante modificar el punto F) Certificado de buenas prácticas, inciso b, ya que dicho certificado no es expedido para la DNVS para fabricantes extranjeros.
Por dicho motivo solicitamos que dicho inciso quede de la siguiente manera: En el caso de que el Oferente no sea el fabricante del Producto ofertado, deberá presentar: Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, además del Certificado de Buenas Prácticas de fabricación del fabricante del país de Origen, del producto ofertado, el cual deberá mantener su vigencia durante toda la duración del contrato.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 6.
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PLAN DE ENTREGA
Solicitamos a la convocante la modificación en los plazos del Cronograma de Entrega de las Cantidades Mínimas y Máximas adjudicadas de acuerdo al detalle más abajo:
Cantidades Mínimas
Primera Entrega: el 20 % de la Cantidad Adjudicada. El proveedor tendrá hasta los 20 días corridos para la entrega contados a partir de la recepción de la orden de Compra por parte el proveedor. Con entregas que podrán ser fraccionadas dentro del mencionado plazo.
Segunda Entrega: el 80 % de la Cantidad Adjudicada. El proveedor tendrá hasta los 30 días corridos para la entrega contados a partir de la recepción de la orden de Compra por parte el proveedor. Con entregas que podrán ser fraccionadas dentro del mencionado plazo.
Cantidades Máximas
Con orden de entrega de la Dirección de Logísticas de Suministro de la Salud, una vez emitida la totalidad de las cantidades mínimas, el plazo será de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios. Las órdenes de entregas podrán ser Fraccionadas de acuerdo a la necesidad del IPS y el espacio disponible de la DASM.
Este pedido obedece a que por motivos de la pandemia COVID-19, la cual es de público conocimiento, las importaciones de productos se ven afectadas por las normativas legales y sanitarias de cada país, motivo por el cual existe un demora considerable en la liberación de las cargas, extendiéndose el plazo de la entrega al país de destino, a unos 30 a 40 días aproximadamente, de la fecha marcada de recepción. De no modificarse los plazos, la convocante correría el riesgo de contar con una cantidad reducida de oferentes lo que acarrearía altos costos de adquisición
Solicitamos a la convocante la modificación en los plazos del Cronograma de Entrega de las Cantidades Mínimas y Máximas adjudicadas de acuerdo al detalle más abajo:
Cantidades Mínimas
Primera Entrega: el 20 % de la Cantidad Adjudicada. El proveedor tendrá hasta los 20 días corridos para la entrega contados a partir de la recepción de la orden de Compra por parte el proveedor. Con entregas que podrán ser fraccionadas dentro del mencionado plazo.
Segunda Entrega: el 80 % de la Cantidad Adjudicada. El proveedor tendrá hasta los 30 días corridos para la entrega contados a partir de la recepción de la orden de Compra por parte el proveedor. Con entregas que podrán ser fraccionadas dentro del mencionado plazo.
Cantidades Máximas
Con orden de entrega de la Dirección de Logísticas de Suministro de la Salud, una vez emitida la totalidad de las cantidades mínimas, el plazo será de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios. Las órdenes de entregas podrán ser Fraccionadas de acuerdo a la necesidad del IPS y el espacio disponible de la DASM.
Este pedido obedece a que por motivos de la pandemia COVID-19, la cual es de público conocimiento, las importaciones de productos se ven afectadas por las normativas legales y sanitarias de cada país, motivo por el cual existe un demora considerable en la liberación de las cargas, extendiéndose el plazo de la entrega al país de destino, a unos 30 a 40 días aproximadamente, de la fecha marcada de recepción. De no modificarse los plazos, la convocante correría el riesgo de contar con una cantidad reducida de oferentes lo que acarrearía altos costos de adquisición
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Punto Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, punto 2. Plan de Entregas (Bienes).
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VENCIMIENTO DE LOS PRODUCTOS
En la página 10 del P.B.C. se establece: El vencimiento de los productos debe ser igual o superior a 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de entrega al DASM. Si por la naturaleza de los mismos o por la necesidad del Institución no se puede cumplir con dicho requisito, la recepción del producto será autorizada por la Dirección de Logística de Suministros de Salud (Nota de Autorización), la entrega de la Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100 % del monto del producto a ser entregado, con identificación del N° de Lote. La validez de dicha póliza deberá ser 3 (tres) meses posteriores a la fecha de vencimiento del producto a entregar La naturaleza de las fórmulas lácteas hace que el vencimiento de los productos sea en promedio de 15 meses desde la fecha de su fabricación y la mayoría de las marcas comercializadas en plaza son importadas, por lo que normalmente llegan al país con 12 meses o menos de vto. Considerando además que el proveedor debe disponer de cierta cantidad disponible en su depósito para la entrega a la Institución cuando la misma lo requiera de acuerdo a su necesidad, las entregas se realizarían casi siempre con una Póliza de Seguro, que constituye un gasto para el proveedor.
Por todo lo explicado precedentemente, solicitamos que los lotes con vencimiento menor a 12 meses sean entregados con la Autorización del Administrador del Contrato y Carta de Compromiso de Canje y para los lotes con 10 (diez) meses o menos de vencimiento: con Autorización de Entrega, Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100 % del monto del producto a ser entregado.
En la página 10 del P.B.C. se establece: El vencimiento de los productos debe ser igual o superior a 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de entrega al DASM. Si por la naturaleza de los mismos o por la necesidad del Institución no se puede cumplir con dicho requisito, la recepción del producto será autorizada por la Dirección de Logística de Suministros de Salud (Nota de Autorización), la entrega de la Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100 % del monto del producto a ser entregado, con identificación del N° de Lote. La validez de dicha póliza deberá ser 3 (tres) meses posteriores a la fecha de vencimiento del producto a entregar La naturaleza de las fórmulas lácteas hace que el vencimiento de los productos sea en promedio de 15 meses desde la fecha de su fabricación y la mayoría de las marcas comercializadas en plaza son importadas, por lo que normalmente llegan al país con 12 meses o menos de vto. Considerando además que el proveedor debe disponer de cierta cantidad disponible en su depósito para la entrega a la Institución cuando la misma lo requiera de acuerdo a su necesidad, las entregas se realizarían casi siempre con una Póliza de Seguro, que constituye un gasto para el proveedor.
Por todo lo explicado precedentemente, solicitamos que los lotes con vencimiento menor a 12 meses sean entregados con la Autorización del Administrador del Contrato y Carta de Compromiso de Canje y para los lotes con 10 (diez) meses o menos de vencimiento: con Autorización de Entrega, Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100 % del monto del producto a ser entregado.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Punto Datos de la Licitación, numeral 24) Periodo de Validez de la Garantía de los Bienes.
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NOTIFICACION AL PROVEEDOR
En la página 57 del P.B.C. se establece: En caso de que algunos de los puntos de verificación indicados en el presente documento no sean cumplidos y una vez elaborado el certificado de RECHAZADO por el DCPM, esto automáticamente generará una comunicación a la Dirección de Suministros y Logística y a su vez al Administrador del Contrato para posterior comunicación a la Dirección de Vigilancia Sanitaria DNVS; sin previo aviso al responsable del / de los productos entregados. Solicitamos que en el caso descripto, el proveedor sea notificado de las comunicaciones mencionadas en este párrafo.
En la página 57 del P.B.C. se establece: En caso de que algunos de los puntos de verificación indicados en el presente documento no sean cumplidos y una vez elaborado el certificado de RECHAZADO por el DCPM, esto automáticamente generará una comunicación a la Dirección de Suministros y Logística y a su vez al Administrador del Contrato para posterior comunicación a la Dirección de Vigilancia Sanitaria DNVS; sin previo aviso al responsable del / de los productos entregados. Solicitamos que en el caso descripto, el proveedor sea notificado de las comunicaciones mencionadas en este párrafo.
Se aclara que las empresas adjudicadas son comunicadas del rechazo de sus productos a través del Departamento de Administración de Suministros Médicos (D.A.S.M) como procedimiento de rutina.
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EXPERIENCIA
Consulta N° 1
En el punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones, Experiencia Requerida, Solicitan cuanto sigue Demostrar la experiencia en la provisión de Formulas Nutricionales con contratos y/o facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos 5 (cinco) (2015 - 2016 - 2017 - 2018 -2019) años. (Sic)
Solicitamos a La Convocante analice la posibilidad de incluir como alternativa en dicho requisito la experiencia a demostrar presentando Contratos y/o Facturas o Actas de Recepción Final de medicamentos de los últimos 5 años (2015 - 2016 - 2017 - 2018 -2019) ya que la comercialización de medicamentos exige iguales y en muchos aspectos superiores condiciones al proveedor, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, Lo solicitado encuentra sustento legal en el Principio de Igualdad y Libre Competencia, consagrado en el inciso b del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
Consulta N° 1
En el punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones, Experiencia Requerida, Solicitan cuanto sigue Demostrar la experiencia en la provisión de Formulas Nutricionales con contratos y/o facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos 5 (cinco) (2015 - 2016 - 2017 - 2018 -2019) años. (Sic)
Solicitamos a La Convocante analice la posibilidad de incluir como alternativa en dicho requisito la experiencia a demostrar presentando Contratos y/o Facturas o Actas de Recepción Final de medicamentos de los últimos 5 años (2015 - 2016 - 2017 - 2018 -2019) ya que la comercialización de medicamentos exige iguales y en muchos aspectos superiores condiciones al proveedor, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, Lo solicitado encuentra sustento legal en el Principio de Igualdad y Libre Competencia, consagrado en el inciso b del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 6 y se aclara que se mantiene el enunciado de demostrar la experiencia de provisión de fórmulas nutricionales con contratos y/o facturas o actas de recepción final.
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CONSULTA 2
Consulta N° 2
En el punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones, apartado 9.1 Requisitos documentales para evaluar el presente criterio, inciso C Resolución de Apertura, En el caso de que el oferente no sea el fabricante del Producto ofertado, el oferente y el fabricante deberán presentar: Copia Autenticada de la Resolución de Apertura vigente expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para comercializar Formulas Nutricionales (Sic)
Solicitamos a la convocante se sirva en aclarar en este punto si este documento también se requerirá para las Fórmulas Nutricionales que por su composición deben ser registradas ante la DNVS bajo la categoría de Suplementos Dietarios.
Consulta N° 2
En el punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones, apartado 9.1 Requisitos documentales para evaluar el presente criterio, inciso C Resolución de Apertura, En el caso de que el oferente no sea el fabricante del Producto ofertado, el oferente y el fabricante deberán presentar: Copia Autenticada de la Resolución de Apertura vigente expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para comercializar Formulas Nutricionales (Sic)
Solicitamos a la convocante se sirva en aclarar en este punto si este documento también se requerirá para las Fórmulas Nutricionales que por su composición deben ser registradas ante la DNVS bajo la categoría de Suplementos Dietarios.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 6.
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CONSULTA 3
Consulta N° 3
En el Pliego de Bases y Condiciones Punto 1 Especificaciones Técnicas y Suministros requeridos, Ítem 2 solicitan Polvo. Libre de sacarosa, lactosa y gluten. Calorías: de 0,9 - 1,2 kcal/ml (dilución estándar). Proteínas: de 15 a 22% del VCT. Hidratos de carbono: 30 - 50% del VCT. Grasas: de 30 a 50 % del VCT. Osmolaridad: < 400 mOsm/L. Vitaminas y minerales completos. Presentación: 350 a 1000 g. Presentación: frasco lata o pote Criterio de evaluación: Calorías/ml % de Proteínas/VCT (Sic). En este punto solicitamos a la convocante analice la posibilidad de incluir la presentación liquida de 200ml o de 1 litro esto atendiendo a que la presentación en liquido ofrece una mayor comodidad al paciente a la hora de ingerir el producto y evita errores en la dilución de la fórmula
Consulta N° 3
En el Pliego de Bases y Condiciones Punto 1 Especificaciones Técnicas y Suministros requeridos, Ítem 2 solicitan Polvo. Libre de sacarosa, lactosa y gluten. Calorías: de 0,9 - 1,2 kcal/ml (dilución estándar). Proteínas: de 15 a 22% del VCT. Hidratos de carbono: 30 - 50% del VCT. Grasas: de 30 a 50 % del VCT. Osmolaridad: < 400 mOsm/L. Vitaminas y minerales completos. Presentación: 350 a 1000 g. Presentación: frasco lata o pote Criterio de evaluación: Calorías/ml % de Proteínas/VCT (Sic). En este punto solicitamos a la convocante analice la posibilidad de incluir la presentación liquida de 200ml o de 1 litro esto atendiendo a que la presentación en liquido ofrece una mayor comodidad al paciente a la hora de ingerir el producto y evita errores en la dilución de la fórmula
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Punto Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, numeral 1) Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, dado que las Especificaciones Técnicas se encuentran establecidas de acuerdo al Cuadro Básico de Dispositivos Médicos Vigente aprobado por la Máxima Autoridad de la Institución.
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CONSULTA 6
Consulta N° 6
En el Pliego de Bases y Condiciones Punto 1 Especificaciones Técnicas y Suministros requeridos, Ítem 11 solicitan Polvo. Modulo a base de proteínas de alto valor biológico: caseinato de calcio, proteínas de suero. Calorías: de 350 a 400 kcal/100gr. Proteínas: de alto valor biológico (PAVB) >= 90%. Sabor neutro, libre de: sacarosa, lactosa y gluten. Envase limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con número de registro sanitario según corresponda. Presentación: 100 a 500 g. Presentación: pote frasco, lata o sobre. Criterio de evaluación: % de PAVB (Sic). Ahora bien, con relación a los requerimientos expuestos solicitamos a la convocante considere incluir la alternativa de PROTEÍNA AISLADA DE SUERO de leche como proteína de alto valor biologico, ya que esta proteína supera en valor biológico a la caseína, además de facilitar la absorción puesto que provee aminoácidos al organismo a corto plazo para que este genere masa muscular. Además, la proteína aislada de suero tiene mayor cantidad de Leucina, un aminoácido que se asocia a mayores ganancias musculares.
Consulta N° 6
En el Pliego de Bases y Condiciones Punto 1 Especificaciones Técnicas y Suministros requeridos, Ítem 11 solicitan Polvo. Modulo a base de proteínas de alto valor biológico: caseinato de calcio, proteínas de suero. Calorías: de 350 a 400 kcal/100gr. Proteínas: de alto valor biológico (PAVB) >= 90%. Sabor neutro, libre de: sacarosa, lactosa y gluten. Envase limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con número de registro sanitario según corresponda. Presentación: 100 a 500 g. Presentación: pote frasco, lata o sobre. Criterio de evaluación: % de PAVB (Sic). Ahora bien, con relación a los requerimientos expuestos solicitamos a la convocante considere incluir la alternativa de PROTEÍNA AISLADA DE SUERO de leche como proteína de alto valor biologico, ya que esta proteína supera en valor biológico a la caseína, además de facilitar la absorción puesto que provee aminoácidos al organismo a corto plazo para que este genere masa muscular. Además, la proteína aislada de suero tiene mayor cantidad de Leucina, un aminoácido que se asocia a mayores ganancias musculares.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Punto Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, numeral 1) Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, dado que las Especificaciones Técnicas se encuentran establecidas de acuerdo al Cuadro Básico de Dispositivos Médicos Vigente aprobado por la Máxima Autoridad de la Institución.
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CONSULTA 3
Consulta N° 3
En el Pliego de Bases y Condiciones Punto 1 Especificaciones Técnicas y Suministros requeridos, Ítem 2 solicitan Polvo. Libre de sacarosa, lactosa y gluten. Calorías: de 0,9 - 1,2 kcal/ml (dilución estándar). Proteínas: de 15 a 22% del VCT. Hidratos de carbono: 30 - 50% del VCT. Grasas: de 30 a 50 % del VCT. Osmolaridad: < 400 mOsm/L. Vitaminas y minerales completos. Presentación: 350 a 1000 g. Presentación: frasco lata o pote Criterio de evaluación: Calorías/ml % de Proteínas/VCT (Sic). En este punto solicitamos a la convocante analice la posibilidad de incluir la presentación liquida de 200ml o de 1 litro esto atendiendo a que la presentación en liquido ofrece una mayor comodidad al paciente a la hora de ingerir el producto y evita errores en la dilución de la fórmula
Consulta N° 3
En el Pliego de Bases y Condiciones Punto 1 Especificaciones Técnicas y Suministros requeridos, Ítem 2 solicitan Polvo. Libre de sacarosa, lactosa y gluten. Calorías: de 0,9 - 1,2 kcal/ml (dilución estándar). Proteínas: de 15 a 22% del VCT. Hidratos de carbono: 30 - 50% del VCT. Grasas: de 30 a 50 % del VCT. Osmolaridad: < 400 mOsm/L. Vitaminas y minerales completos. Presentación: 350 a 1000 g. Presentación: frasco lata o pote Criterio de evaluación: Calorías/ml % de Proteínas/VCT (Sic). En este punto solicitamos a la convocante analice la posibilidad de incluir la presentación liquida de 200ml o de 1 litro esto atendiendo a que la presentación en liquido ofrece una mayor comodidad al paciente a la hora de ingerir el producto y evita errores en la dilución de la fórmula
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Punto Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, numeral 1) Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, dado que las Especificaciones Técnicas se encuentran establecidas de acuerdo al Cuadro Básico de Dispositivos Médicos Vigente aprobado por la Máxima Autoridad de la Institución.
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CONSULTA 2
Consulta N° 2
En el punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones, apartado 9.1 Requisitos documentales para evaluar el presente criterio, inciso C Resolución de Apertura, En el caso de que el oferente no sea el fabricante del Producto ofertado, el oferente y el fabricante deberán presentar: Copia Autenticada de la Resolución de Apertura vigente expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para comercializar Formulas Nutricionales (Sic)
Solicitamos a la convocante se sirva en aclarar en este punto si este documento también se requerirá para las Fórmulas Nutricionales que por su composición deben ser registradas ante la DNVS bajo la categoría de Suplementos Dietarios.
Consulta N° 2
En el punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones, apartado 9.1 Requisitos documentales para evaluar el presente criterio, inciso C Resolución de Apertura, En el caso de que el oferente no sea el fabricante del Producto ofertado, el oferente y el fabricante deberán presentar: Copia Autenticada de la Resolución de Apertura vigente expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para comercializar Formulas Nutricionales (Sic)
Solicitamos a la convocante se sirva en aclarar en este punto si este documento también se requerirá para las Fórmulas Nutricionales que por su composición deben ser registradas ante la DNVS bajo la categoría de Suplementos Dietarios.