apartado "Ciclo De Mantenimiento O Capacidad Mínima De Copia Ante Del Primer Mantenimiento General Correctivo Para 280.000 Copias Como Mínimo". Las características que involucran tal capacidad EXAGERADAMENTE ALTA son exclusivas de la marca RICOH para una línea de productos superior al porte solicitado, convirtiéndose en la UNICA MARCA que pueda cumplir a cabalidad esos requisitos limitantes y sobredimensionados, por lo que solicitamos sean aceptados equipos con ciclo de 225.000 copias como mínimo, estándar en la industria para equipos del porte solicitado; para así ampliar la participación de oferentes en libre competencia.
apartado "Ciclo De Mantenimiento O Capacidad Mínima De Copia Ante Del Primer Mantenimiento General Correctivo Para 280.000 Copias Como Mínimo". Las características que involucran tal capacidad EXAGERADAMENTE ALTA son exclusivas de la marca RICOH para una línea de productos superior al porte solicitado, convirtiéndose en la UNICA MARCA que pueda cumplir a cabalidad esos requisitos limitantes y sobredimensionados, por lo que solicitamos sean aceptados equipos con ciclo de 225.000 copias como mínimo, estándar en la industria para equipos del porte solicitado; para así ampliar la participación de oferentes en libre competencia.
En Proceso de Cancelación del llamado justificación:
Artículo 14 de la Ley N° 2051/03 "Disponibilidad Presupuestaria No podrá comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente previsto en el Presupuesto General de la Nación o en el Presupuesto Municipal respectivo o determinado en ley u ordenanza posterior. Sólo podrán adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones, servicios, cuando se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida presupuestaria, salvo autorización previa del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, según corresponda, en cuyo caso, se deberá señalar en los pliegos de bases que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente".
- Ley Nº 6524/2020, "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS.
- Al Decreto 3469/2020, de fecha 18 de marzo de 2020, Art. 6 Autorizase al Ministerio de Hacienda, a partir de la vigencia del presente Decreto, en caso de ser necesario, a desprevisionar todos los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) emitidos por los OEE, con las excepciones previstas en el Artículo 3°, que a fecha no hayan sido adjudicados; y, a bloquear en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) la emisión de Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) afectados a nuevos procesos de contrataciones públicas, de los saldos no obligados financiados con la Fuente de Financiamiento 10 «Recursos del Tesoro», Organismo Financiador 001 «Genuino», hasta tanto sea emitida la Resolución de modificación presupuestaria autorizada en el Artículo 4° del presente Decreto
42
Con relación al Lote 1,
consultamos si el requerimiento de impresión vía Wi-Fi podría ser opcional, puesto que al tratarse de un equipo robusto como el que solicitan, estaría recibiendo archivos de tamaño considerable y la conexión Wi-Fi para esto no es la más recomendable. Consultamos si podríamos ofertar equipos con conexión USB 2.0 y Ethernet como estándar de la industria para equipos del porte requerido.
consultamos si el requerimiento de impresión vía Wi-Fi podría ser opcional, puesto que al tratarse de un equipo robusto como el que solicitan, estaría recibiendo archivos de tamaño considerable y la conexión Wi-Fi para esto no es la más recomendable. Consultamos si podríamos ofertar equipos con conexión USB 2.0 y Ethernet como estándar de la industria para equipos del porte requerido.
En Proceso de Cancelación del llamado justificación:
Artículo 14 de la Ley N° 2051/03 "Disponibilidad Presupuestaria No podrá comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente previsto en el Presupuesto General de la Nación o en el Presupuesto Municipal respectivo o determinado en ley u ordenanza posterior. Sólo podrán adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones, servicios, cuando se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida presupuestaria, salvo autorización previa del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, según corresponda, en cuyo caso, se deberá señalar en los pliegos de bases que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente".
- Ley Nº 6524/2020, "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS.
- Al Decreto 3469/2020, de fecha 18 de marzo de 2020, Art. 6 Autorizase al Ministerio de Hacienda, a partir de la vigencia del presente Decreto, en caso de ser necesario, a desprevisionar todos los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) emitidos por los OEE, con las excepciones previstas en el Artículo 3°, que a fecha no hayan sido adjudicados; y, a bloquear en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) la emisión de Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) afectados a nuevos procesos de contrataciones públicas, de los saldos no obligados financiados con la Fuente de Financiamiento 10 «Recursos del Tesoro», Organismo Financiador 001 «Genuino», hasta tanto sea emitida la Resolución de modificación presupuestaria autorizada en el Artículo 4° del presente Decreto
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LICITACIÓN POR CONCURSO DE OFERTAS (LCO) 01/2020 ID: 375045 “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS VARIOS”
En el LOTE N° 3: 44101505-002 – Duplicadora electrónica digital, solicitan:
Año de lanzamiento al mercado: Lanzamiento: 2019
Consultamos si es posible que acepten que el equipo sea nuevo, Lanzamiento año 2018, de Fabricación Reciente y encontrarse en comercialización activa en el Mercado Local.
En el LOTE N° 3: 44101505-002 – Duplicadora electrónica digital, solicitan:
Velocidad en Escaneo: 120 ipm
Consultamos si es posible que acepten equipo con velocidad de escaneo simplex 60 ipm / dúplex 110 ipm.
En el LOTE N° 3: 44101505-002 – Duplicadora electrónica digital, solicitan:
Alimentador para Originales: 220 hojas mínimo.
Consultamos si es posible que acepten equipo con Alimentador para Originales: 150 hojas mínimo.
28-04-2020
29-04-2020
LICITACIÓN POR CONCURSO DE OFERTAS (LCO) 01/2020 ID: 375045 “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS VARIOS”
En el LOTE N° 3: 44101505-002 – Duplicadora electrónica digital, solicitan:
Año de lanzamiento al mercado: Lanzamiento: 2019
Consultamos si es posible que acepten que el equipo sea nuevo, Lanzamiento año 2018, de Fabricación Reciente y encontrarse en comercialización activa en el Mercado Local.
En el LOTE N° 3: 44101505-002 – Duplicadora electrónica digital, solicitan:
Velocidad en Escaneo: 120 ipm
Consultamos si es posible que acepten equipo con velocidad de escaneo simplex 60 ipm / dúplex 110 ipm.
En el LOTE N° 3: 44101505-002 – Duplicadora electrónica digital, solicitan:
Alimentador para Originales: 220 hojas mínimo.
Consultamos si es posible que acepten equipo con Alimentador para Originales: 150 hojas mínimo.
En Proceso de Cancelación del llamado justificación:
Artículo 14 de la Ley N° 2051/03 "Disponibilidad Presupuestaria No podrá comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente previsto en el Presupuesto General de la Nación o en el Presupuesto Municipal respectivo o determinado en ley u ordenanza posterior. Sólo podrán adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones, servicios, cuando se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida presupuestaria, salvo autorización previa del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, según corresponda, en cuyo caso, se deberá señalar en los pliegos de bases que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente".
- Ley Nº 6524/2020, "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS.
- Al Decreto 3469/2020, de fecha 18 de marzo de 2020, Art. 6 Autorizase al Ministerio de Hacienda, a partir de la vigencia del presente Decreto, en caso de ser necesario, a desprevisionar todos los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) emitidos por los OEE, con las excepciones previstas en el Artículo 3°, que a fecha no hayan sido adjudicados; y, a bloquear en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) la emisión de Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) afectados a nuevos procesos de contrataciones públicas, de los saldos no obligados financiados con la Fuente de Financiamiento 10 «Recursos del Tesoro», Organismo Financiador 001 «Genuino», hasta tanto sea emitida la Resolución de modificación presupuestaria autorizada en el Artículo 4° del presente Decreto
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Plazos de Entrega
Solicitamos a la convocante, extender el plazo de entrega de todos los Ítems solicitados, hasta 30 días posteriores al levantamiento efectivo de todas las medidas restrictivas por cuarentena decretadas por el Gobierno Nacional en relación a declaración mundial de Pandemia por Covid – 19, como ser: Decreto Presidencial N° 3456 de declaración de Emergencia Sanitaria y sus modificaciones (Decretos N° 3478, 3490 y 3527), que disponen el aislamiento preventivo general por razones sanitarias, en todo el territorio nacional.
Solicitamos a la convocante, extender el plazo de entrega de todos los Ítems solicitados, hasta 30 días posteriores al levantamiento efectivo de todas las medidas restrictivas por cuarentena decretadas por el Gobierno Nacional en relación a declaración mundial de Pandemia por Covid – 19, como ser: Decreto Presidencial N° 3456 de declaración de Emergencia Sanitaria y sus modificaciones (Decretos N° 3478, 3490 y 3527), que disponen el aislamiento preventivo general por razones sanitarias, en todo el territorio nacional.
En Proceso de Cancelación del llamado justificación:
Artículo 14 de la Ley N° 2051/03 "Disponibilidad Presupuestaria No podrá comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente previsto en el Presupuesto General de la Nación o en el Presupuesto Municipal respectivo o determinado en ley u ordenanza posterior. Sólo podrán adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones, servicios, cuando se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida presupuestaria, salvo autorización previa del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, según corresponda, en cuyo caso, se deberá señalar en los pliegos de bases que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente".
- Ley Nº 6524/2020, "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS.
- Al Decreto 3469/2020, de fecha 18 de marzo de 2020, Art. 6 Autorizase al Ministerio de Hacienda, a partir de la vigencia del presente Decreto, en caso de ser necesario, a desprevisionar todos los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) emitidos por los OEE, con las excepciones previstas en el Artículo 3°, que a fecha no hayan sido adjudicados; y, a bloquear en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) la emisión de Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) afectados a nuevos procesos de contrataciones públicas, de los saldos no obligados financiados con la Fuente de Financiamiento 10 «Recursos del Tesoro», Organismo Financiador 001 «Genuino», hasta tanto sea emitida la Resolución de modificación presupuestaria autorizada en el Artículo 4° del presente Decreto
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Fuente de Financiamiento
Consultamos a la convocante, basados en el Decreto 3469/2020, como quedaría el Financiamiento del presente llamado en caso de que el Ministerio de Hacienda proceda a deprevisionar del CDP a los llamados con fuente 10, ya que la convocante no se encuentra entre las entidades exceptuadas del mencionado decreto, y a fin de salvaguardar los pagos relativos al presente llamado solicitamos a la Convocante trasladar la fuente de financiamiento a "Recursos Institucionales (fuente 30)"
Consultamos a la convocante, basados en el Decreto 3469/2020, como quedaría el Financiamiento del presente llamado en caso de que el Ministerio de Hacienda proceda a deprevisionar del CDP a los llamados con fuente 10, ya que la convocante no se encuentra entre las entidades exceptuadas del mencionado decreto, y a fin de salvaguardar los pagos relativos al presente llamado solicitamos a la Convocante trasladar la fuente de financiamiento a "Recursos Institucionales (fuente 30)"
En Proceso de Cancelación del llamado justificación:
Artículo 14 de la Ley N° 2051/03 "Disponibilidad Presupuestaria No podrá comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente previsto en el Presupuesto General de la Nación o en el Presupuesto Municipal respectivo o determinado en ley u ordenanza posterior. Sólo podrán adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones, servicios, cuando se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida presupuestaria, salvo autorización previa del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, según corresponda, en cuyo caso, se deberá señalar en los pliegos de bases que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente".
- Ley Nº 6524/2020, "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS.
- Al Decreto 3469/2020, de fecha 18 de marzo de 2020, Art. 6 Autorizase al Ministerio de Hacienda, a partir de la vigencia del presente Decreto, en caso de ser necesario, a desprevisionar todos los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) emitidos por los OEE, con las excepciones previstas en el Artículo 3°, que a fecha no hayan sido adjudicados; y, a bloquear en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) la emisión de Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) afectados a nuevos procesos de contrataciones públicas, de los saldos no obligados financiados con la Fuente de Financiamiento 10 «Recursos del Tesoro», Organismo Financiador 001 «Genuino», hasta tanto sea emitida la Resolución de modificación presupuestaria autorizada en el Artículo 4° del presente Decreto