Donde dice:
Ciclo normal 35 minutos o menos
Solicitamos
Poder ampliar el rango y permitir mayor participación de oferentes considerando que el ciclo normal de 35 minutos o menos, solo cumple la marca STERIS, por lo tanto pedimos considerar ofertas con:
Ciclo normal: 55 minutos o menos
Poder ampliar el rango y permitir mayor participación de oferentes considerando que el ciclo normal de 35 minutos o menos, solo cumple la marca STERIS, por lo tanto pedimos considerar ofertas con:
Ajustarse a los cambios realizados en la Adenda Nº 21.-
523
ITEM 6 - Esterilizador de gas Plasma
Donde dice:
220V AC (±) 10% 50 Hz
Solicitamos, amablamente a la convocante, considerar otras ofertas que cumplan con lo siguiente:
220V a 380V AC (±) 10% 50 Hz
Ajustarse a los cambios realizados en la Adenda Nº 21.-
524
ITEM 6 - Esterilizador de gas Plasma
Donde dice:
Requisitos de Instalación: Electricidad Monofásica 220 Volt y agente esterilizante.
Solicitamos amablemente, a la conovocante, considerar ofertas, que cumplan con los siguientes requistos, y que no interfieren en el funcionamiento del equipo, que son:
Requisitos de Instalación: Electricidad Monofásica y/o Bifásica de 220 a 380 Volt y agente esterilizante
Requisitos de Instalación: Electricidad Monofásica 220 Volt y agente esterilizante.
Solicitamos amablemente, a la conovocante, considerar ofertas, que cumplan con los siguientes requistos, y que no interfieren en el funcionamiento del equipo, que son:
Requisitos de Instalación: Electricidad Monofásica y/o Bifásica de 220 a 380 Volt y agente esterilizante
Ajustarse a los cambios realizados en la Adenda Nº 21.-
525
EETT - Ítem N° 1 - Torre para cirugía videolaparoscopia
Donde dice:
- Punto 1.3.2 se solicita: Con módulo de grabación integrado, capacidad de almacenar Fotos y Videos en memoria USB
- Punto 1.3.8 se solicita: El procesador debe poder comunicarse con los otros equipos de la Torre, como el Insuflador y la Fuente de Luz, para poder mostrar los parámetros de los mismos en la pantalla de visualización.
- Punto 1.7.5 se solicita: Todos los parámetros del insuflador deben poder ser controlados a través del cabezal de cámara solicitado más arriba
- Punto 1.8.3 se solicita: Temperatura de color de 6000 Kelvin como mínimo
Se consulta:
Solicitamos a la convocante, modificar estos requisitos, a OPCIONAL, las mismas pueden ser controladas también desde la pantalla del Insuflador, y así también el disponer del módulo de grabación de manera independiente no genera ningún contratiempo, afectar al paciente y así también al procedimiento quirúrgico.
Las TORRES DE VIDEOLAPAROSCOPIA son equipos utilizados para cirugías mínimamente invasivas. Los puntos especificados más arriba son parámetros establecidos por la Convocante que en el caso de que los equipos no cuenten con estas funciones, de todas maneras cumple con la finalidad para las que son utilizadas.
En primer lugar, si una Torre no cuenta con la comunicación de la fuente de luz y el insuflador con el monitor y la cámara, no altera la funcionalidad de la misma y todos los equipos igualmente cumplen sus respectivas funciones, así mismo el de disponer el equipo de grabación en un equipo independiente, No se ven afectadas ni la actividad del profesional de la salud y la del paciente que está siendo intervenido.
A su vez, las torres que cumplen con estas funciones extras, únicamente son representadas en el país por UNA empresa limitándose entonces la oportunidad a otros potenciales oferentes que cumplen con los requisitos técnicos, financieros y legales, sin ningún argumento o fundamento técnico por parte de la Convocante, a presentarse en una libre competencia, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 4 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, Principio de Igualdad y Libre Competencia.
En base a la legislación y la doctrina en Compras Públicas, establecer EETT que el mercado nacional no puede cumplir salvo una empresa en particular, es limitar la concurrencia de ofertas sin argumentos técnicos que permitan la exclusión. En base al Principio de Igualdad y Libertad de competencia establecidos en el art. 4 de la Ley 2051/03, solicitamos la consideración solicitada.
Por último, la única empresa que cuenta con estos requisitos, también podría competir en el llamado en caso que la Convocante modifique las especificaciones técnicas con estos puntos como opcionales, siendo de lo contrario, al mantenerse como están, ninguna otra empresa podría presentarse al llamado. Por lo tanto consideramos que la Convocante decidió limitar la participación estableciendo requisitos limitantes que no hacen a la funcionalidad correcta de las Torres.
Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante el cumplimiento de los Principios Generales que hacen a toda compra pública, permitiendo a los oferentes presentarse a competir en igualdad de condiciones y evitando las especificaciones técnicas direccionadas a marcas o empresas específicas, y por sobre las cosas priorizando correcta funcionalidad de estos equipos para el buen desempeño de los profesionales de la salud. Estableciendo que el ítem N° 1 sea modificado como OPCIONAL todos los puntos mencionados más arriba.
20-05-2020
24-05-2020
EETT - Ítem N° 1 - Torre para cirugía videolaparoscopia
Donde dice:
- Punto 1.3.2 se solicita: Con módulo de grabación integrado, capacidad de almacenar Fotos y Videos en memoria USB
- Punto 1.3.8 se solicita: El procesador debe poder comunicarse con los otros equipos de la Torre, como el Insuflador y la Fuente de Luz, para poder mostrar los parámetros de los mismos en la pantalla de visualización.
- Punto 1.7.5 se solicita: Todos los parámetros del insuflador deben poder ser controlados a través del cabezal de cámara solicitado más arriba
- Punto 1.8.3 se solicita: Temperatura de color de 6000 Kelvin como mínimo
Se consulta:
Solicitamos a la convocante, modificar estos requisitos, a OPCIONAL, las mismas pueden ser controladas también desde la pantalla del Insuflador, y así también el disponer del módulo de grabación de manera independiente no genera ningún contratiempo, afectar al paciente y así también al procedimiento quirúrgico.
Las TORRES DE VIDEOLAPAROSCOPIA son equipos utilizados para cirugías mínimamente invasivas. Los puntos especificados más arriba son parámetros establecidos por la Convocante que en el caso de que los equipos no cuenten con estas funciones, de todas maneras cumple con la finalidad para las que son utilizadas.
En primer lugar, si una Torre no cuenta con la comunicación de la fuente de luz y el insuflador con el monitor y la cámara, no altera la funcionalidad de la misma y todos los equipos igualmente cumplen sus respectivas funciones, así mismo el de disponer el equipo de grabación en un equipo independiente, No se ven afectadas ni la actividad del profesional de la salud y la del paciente que está siendo intervenido.
A su vez, las torres que cumplen con estas funciones extras, únicamente son representadas en el país por UNA empresa limitándose entonces la oportunidad a otros potenciales oferentes que cumplen con los requisitos técnicos, financieros y legales, sin ningún argumento o fundamento técnico por parte de la Convocante, a presentarse en una libre competencia, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 4 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, Principio de Igualdad y Libre Competencia.
En base a la legislación y la doctrina en Compras Públicas, establecer EETT que el mercado nacional no puede cumplir salvo una empresa en particular, es limitar la concurrencia de ofertas sin argumentos técnicos que permitan la exclusión. En base al Principio de Igualdad y Libertad de competencia establecidos en el art. 4 de la Ley 2051/03, solicitamos la consideración solicitada.
Por último, la única empresa que cuenta con estos requisitos, también podría competir en el llamado en caso que la Convocante modifique las especificaciones técnicas con estos puntos como opcionales, siendo de lo contrario, al mantenerse como están, ninguna otra empresa podría presentarse al llamado. Por lo tanto consideramos que la Convocante decidió limitar la participación estableciendo requisitos limitantes que no hacen a la funcionalidad correcta de las Torres.
Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante el cumplimiento de los Principios Generales que hacen a toda compra pública, permitiendo a los oferentes presentarse a competir en igualdad de condiciones y evitando las especificaciones técnicas direccionadas a marcas o empresas específicas, y por sobre las cosas priorizando correcta funcionalidad de estos equipos para el buen desempeño de los profesionales de la salud. Estableciendo que el ítem N° 1 sea modificado como OPCIONAL todos los puntos mencionados más arriba.
Ajustarse a los cambios realizados en la Adenda Nº 21.-
526
Sección III Requisitos y/o Servicios Requeridos
En la Adenda N° 21, en la Sección III Requisitos y/o Servicios Requeridos, se solicita a la Convocante aclarar y especificar las condiciones de garantía para los ítems: 8, 12, 18 y 19, aclarando si los 2 años mencionados incluyen provisión de repuestos, o correspondería sólo para 1 de los años. Así también se solicita la aclaración de los días de atención para los reclamos de garantía, y los rangos de horario para las asistencias.
En la Adenda N° 21, en la Sección III Requisitos y/o Servicios Requeridos, se solicita a la Convocante aclarar y especificar las condiciones de garantía para los ítems: 8, 12, 18 y 19, aclarando si los 2 años mencionados incluyen provisión de repuestos, o correspondería sólo para 1 de los años. Así también se solicita la aclaración de los días de atención para los reclamos de garantía, y los rangos de horario para las asistencias.
Ajustarse a los cambios realizados en la Adenda Nº 21.-
527
Especificaciones Técnicas del ÍTEM 6 Esterilizador a Gas Plasma
Donde solicitan AGENTE ESTERILIZANTE, solicitamos amablemente indiquen la cantidad que
debe ser incluida. Por ejemplo: AGENTE ESTERILIZANTE PARA 100 CICLOS NORMALES Y 50
CICLOS RÁPIDOS. Favor tener en cuenta que es un consumible y la provisión debe asegurarse
por un tiempo prolongado.
20-05-2020
24-05-2020
Especificaciones Técnicas del ÍTEM 6 Esterilizador a Gas Plasma
Donde solicitan AGENTE ESTERILIZANTE, solicitamos amablemente indiquen la cantidad que
debe ser incluida. Por ejemplo: AGENTE ESTERILIZANTE PARA 100 CICLOS NORMALES Y 50
CICLOS RÁPIDOS. Favor tener en cuenta que es un consumible y la provisión debe asegurarse
por un tiempo prolongado.
Ajustarse a los cambios realizados en la Adenda Nº 21.-
528
Especificaciones Técnicas del ÍTEM 6 Esterilizador a Gas Plasma
Donde solicitan REQUISITOS DE INSTALACIÓN: ELECTRICIDAD MONOFÁSICA 220 VOLT,
solicitamos amablemente que puedan ser considerados equipos CON ALIMENTACIÓN TRIFÁSICA
DE 380V. En el mercado existen fabricantes de esterilizadores de plasma de peróxido de
hidrógeno que para el mismo tamaño solicitado se alimentan de energía trifásica, lo cual
también es un beneficio por el eficiente equilibrio de cargas logrado para la instalación eléctrica
del hospital. Sugerimos solicitar REQUISITOS DE INSTALACIÓN: ELECTRICIDAD MONOFÁSICA 220
VOLT O TRIFÁSICA 380 VOLT.
20-05-2020
24-05-2020
Especificaciones Técnicas del ÍTEM 6 Esterilizador a Gas Plasma
Donde solicitan REQUISITOS DE INSTALACIÓN: ELECTRICIDAD MONOFÁSICA 220 VOLT,
solicitamos amablemente que puedan ser considerados equipos CON ALIMENTACIÓN TRIFÁSICA
DE 380V. En el mercado existen fabricantes de esterilizadores de plasma de peróxido de
hidrógeno que para el mismo tamaño solicitado se alimentan de energía trifásica, lo cual
también es un beneficio por el eficiente equilibrio de cargas logrado para la instalación eléctrica
del hospital. Sugerimos solicitar REQUISITOS DE INSTALACIÓN: ELECTRICIDAD MONOFÁSICA 220
VOLT O TRIFÁSICA 380 VOLT.
Ajustarse a los cambios realizados en la Adenda Nº 21.-
529
SECCIÓN VII: Documentos que componen la oferta.
Donde solicitan CUALQUIER OTRO DOCUMENTO ADICIONAL REQUERIDO: CARTA PODER
OTORGADA POR EL FABRICANTE, DEBIDAMENTE LEGALIZADA Y CONSULARIZADO, PARA
COMERCIALIZAR EL PRODUCTO OFERTADO, INSCRIPTA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE
COMERCIO, solicitamos amablemente que permitan la presentación de CARTA PODER DEL
FABRICANTE AUTENTICADA POR ESCRIBANO PÚBLICO. Favor considerar que en la situación
actual de PANDEMIA, con las fronteras clausuradas y las oficinas públicas cerradas, de todos los
países intervinientes (país de origen, país intemediario y oficinas públicas locales), se vuelve casi
imposible tramitar estos documentos por consulado en tiempo y forma. Rogamos considerar
esta situación particular y sugerimos solicitar: Autorización del fabricante, distribuidor o
representante. Se deberá acreditar que es fabricante, representante oficial o distribuidor
autorizado para el Paraguay de las marcas de los bienes ofertados, a dicho efecto deberá
presentar la Carta de Autorización Original o fotocopia debidamente autenticada ante
Escribanía Pública.
Donde solicitan CUALQUIER OTRO DOCUMENTO ADICIONAL REQUERIDO: CARTA PODER
OTORGADA POR EL FABRICANTE, DEBIDAMENTE LEGALIZADA Y CONSULARIZADO, PARA
COMERCIALIZAR EL PRODUCTO OFERTADO, INSCRIPTA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE
COMERCIO, solicitamos amablemente que permitan la presentación de CARTA PODER DEL
FABRICANTE AUTENTICADA POR ESCRIBANO PÚBLICO. Favor considerar que en la situación
actual de PANDEMIA, con las fronteras clausuradas y las oficinas públicas cerradas, de todos los
países intervinientes (país de origen, país intemediario y oficinas públicas locales), se vuelve casi
imposible tramitar estos documentos por consulado en tiempo y forma. Rogamos considerar
esta situación particular y sugerimos solicitar: Autorización del fabricante, distribuidor o
representante. Se deberá acreditar que es fabricante, representante oficial o distribuidor
autorizado para el Paraguay de las marcas de los bienes ofertados, a dicho efecto deberá
presentar la Carta de Autorización Original o fotocopia debidamente autenticada ante
Escribanía Pública.
Ajustarse a los cambios realizados en la Adenda Nº 21.-
530
ITEM N° 10
Donde dice: Debe permitir cambiar el tamaño de la visualizacion numerica en pantalla con visualizacion numerica de minimo 3 trazados, solicitamos a la convocante que la misma sea opcional para dar participacion a mas oferentes.
Donde dice: Debe permitir cambiar el tamaño de la visualizacion numerica en pantalla con visualizacion numerica de minimo 3 trazados, solicitamos a la convocante que la misma sea opcional para dar participacion a mas oferentes.
Ajustarse a los cambios realizados en la Adenda Nº 21.-
531
ITEM N° 10
Donde dice: Debe permitir cambiar el tamaño de la visualizacion numerica en pantalla con visualizacion numerica de minimo 3 trazados. solicitamos a la convocante aclarar a que se refiere
Donde dice: Debe permitir cambiar el tamaño de la visualizacion numerica en pantalla con visualizacion numerica de minimo 3 trazados. solicitamos a la convocante aclarar a que se refiere