En el Pliego de Bases y Condiciones, 15. Muestras dice:
Los Oferentes deberán presentar una muestra de los bienes ofertados correspondientes a los Ítems 2, 3, 4, 6 y 9 según lo solicitado en las especificaciones técnicas hasta las 09:30 a.m. horas 3 (tres) días hábiles posteriores a la apertura de las ofertas
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el requisitos de Muestras sea de carácter opcional o en todo caso excluido de las EETT, actualmente con la Pandemia COVID-19 que atraviesa el mundo, muchos fabricantes de equipos están teniendo inconvenientes en la fabricación/distribución/logística de equipos informáticos de manera normal en todo el mundo, esto dificultad en la presentación de las muestras, que en los ítems mencionados, existen equipos que solo se fabrica a medida como es el caso de los Thin Client y notebook, todo esta información es de conocimiento público, en su reemplazo que sean aceptados catálogos/folletos y una Declaración jurada de que los equipos cumplen a cabalidad con las EETT.
En el Pliego de Bases y Condiciones, 15. Muestras dice:
Los Oferentes deberán presentar una muestra de los bienes ofertados correspondientes a los Ítems 2, 3, 4, 6 y 9 según lo solicitado en las especificaciones técnicas hasta las 09:30 a.m. horas 3 (tres) días hábiles posteriores a la apertura de las ofertas
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el requisitos de Muestras sea de carácter opcional o en todo caso excluido de las EETT, actualmente con la Pandemia COVID-19 que atraviesa el mundo, muchos fabricantes de equipos están teniendo inconvenientes en la fabricación/distribución/logística de equipos informáticos de manera normal en todo el mundo, esto dificultad en la presentación de las muestras, que en los ítems mencionados, existen equipos que solo se fabrica a medida como es el caso de los Thin Client y notebook, todo esta información es de conocimiento público, en su reemplazo que sean aceptados catálogos/folletos y una Declaración jurada de que los equipos cumplen a cabalidad con las EETT.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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SICP del Portal de Contrataciones Públicas, Ítem N° 3 - Notebook según las EETT de la Sección III
En la SICP del Portal de Contrataciones Públicas, Ítem N° 3 - Notebook según las especificaciones de la Sección III, dice: 17 Batería - 4-celdas Litio Ion (como mínimo). Exigido". Solicitamos sean aceptadas baterías de 3 celtas Litio Ion, en la actualidad este tipo de batería posee una mayor duración contra equipos de batería de 4 celdas, además que el tipo de batería solicitada ya no es fabricada por muchos fabricantes.
06-08-2020
14-08-2020
SICP del Portal de Contrataciones Públicas, Ítem N° 3 - Notebook según las EETT de la Sección III
En la SICP del Portal de Contrataciones Públicas, Ítem N° 3 - Notebook según las especificaciones de la Sección III, dice: 17 Batería - 4-celdas Litio Ion (como mínimo). Exigido". Solicitamos sean aceptadas baterías de 3 celtas Litio Ion, en la actualidad este tipo de batería posee una mayor duración contra equipos de batería de 4 celdas, además que el tipo de batería solicitada ya no es fabricada por muchos fabricantes.
En el Pliego de Bases y condiciones Punto 1. Especificaciones Técnicas, Ítem N° 6 - Proyector Multimedia, dice: 7. Vida Útil de la fuente de luz: 15.000 horas o superior. (libre de mercurio)
Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar equipos con fuente de Luz Lampara con 12.000 horas o superior (Cumple convenio Minamata de la Organización de Naciones Unidas).
El convenio de Minamata sobre el Mercurio no afecta a los proyectores y lámparas, lamentablemente, se ha publicado una gran cantidad de información errónea sobre lo que es el Convenio de Minamata y sus disposiciones. Dicho Convenio es un tratado internacional que fue ratificado hasta ahora por setenta y cinco países. El convenio requiere que los países eliminen gradualmente ciertos productos que representan una parte importante del uso del mercurio, sin embargo las lámparas de los proyectores no se encuentran entre los productos afectados por el Convenio de Minamata (Se adjunta el Convenio de Minamata donde en la Página 4 se encuentra el alcance de aplicación y se encuentra definido en el Articulo 4, además en la Pagina 22, Articulo 4, hace referencia a los productos específicos incluidos, están en el Anexo A).
El Convenio de Minamata afecta solo a una pequeña lista de productos que se enumera en el Anexo A. El Anexo A del Convenio incluye solo tecnologías de Lámparas específicas y además solo aquellas que se utilizan en usos generales de iluminación para pantallas electrónicas. Claramente se puede observar que el Convenio solo limita el contenido de mercurio de los siguientes tipos de lámparas utilizados para pantalla electrónicas: Lámparas fluorescentes de catado frío (LFCF) y lámparas fluorescentes de electrodo externo. (LFEE).
Los proyectores de Lámparas tiene muchos beneficios como por ejemplo un menor costo con relación a equipos Híbrido: Láser/LED de Casio y tecnologías Láser, poseen la posibilidad de reemplazo de lámparas, que esto puede generar un mayor uso prolongado, las demás tecnologías una vez alcanzada la vida útil ya es desechada.
En el Pliego de Bases y condiciones Punto 1. Especificaciones Técnicas, Ítem N° 6 - Proyector Multimedia, dice: 7. Vida Útil de la fuente de luz: 15.000 horas o superior. (libre de mercurio)
Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar equipos con fuente de Luz Lampara con 12.000 horas o superior (Cumple convenio Minamata de la Organización de Naciones Unidas).
El convenio de Minamata sobre el Mercurio no afecta a los proyectores y lámparas, lamentablemente, se ha publicado una gran cantidad de información errónea sobre lo que es el Convenio de Minamata y sus disposiciones. Dicho Convenio es un tratado internacional que fue ratificado hasta ahora por setenta y cinco países. El convenio requiere que los países eliminen gradualmente ciertos productos que representan una parte importante del uso del mercurio, sin embargo las lámparas de los proyectores no se encuentran entre los productos afectados por el Convenio de Minamata (Se adjunta el Convenio de Minamata donde en la Página 4 se encuentra el alcance de aplicación y se encuentra definido en el Articulo 4, además en la Pagina 22, Articulo 4, hace referencia a los productos específicos incluidos, están en el Anexo A).
El Convenio de Minamata afecta solo a una pequeña lista de productos que se enumera en el Anexo A. El Anexo A del Convenio incluye solo tecnologías de Lámparas específicas y además solo aquellas que se utilizan en usos generales de iluminación para pantallas electrónicas. Claramente se puede observar que el Convenio solo limita el contenido de mercurio de los siguientes tipos de lámparas utilizados para pantalla electrónicas: Lámparas fluorescentes de catado frío (LFCF) y lámparas fluorescentes de electrodo externo. (LFEE).
Los proyectores de Lámparas tiene muchos beneficios como por ejemplo un menor costo con relación a equipos Híbrido: Láser/LED de Casio y tecnologías Láser, poseen la posibilidad de reemplazo de lámparas, que esto puede generar un mayor uso prolongado, las demás tecnologías una vez alcanzada la vida útil ya es desechada.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
Documentos Adjuntos:
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Numeral 15 MUESTRAS
Solicitamos que las muestras requeridas sean recibidas hasta 8(ocho) días hábiles posteriores a la presentación de ofertas, esto considerando a que los items requeridos tales como la computadora tipo cliente delgado no son equipos corrientes de disponibilidad en stock, y el proceso de pedido, producción y logística conlleva mas tiempo del que se brinda.
Solicitamos que las muestras requeridas sean recibidas hasta 8(ocho) días hábiles posteriores a la presentación de ofertas, esto considerando a que los items requeridos tales como la computadora tipo cliente delgado no son equipos corrientes de disponibilidad en stock, y el proceso de pedido, producción y logística conlleva mas tiempo del que se brinda.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Plazos para carga de oferta, competencia y presentación de ofertas
Considerando la complejidad de los items y servicios requeridos, como también a varias consultas realizadas, de las cuales depende la posibilidad de contar con todas las definiciones para poder elaborar la oferta, Solicitamos una extensión de plazos por 15 días adicionales.
06-08-2020
14-08-2020
Plazos para carga de oferta, competencia y presentación de ofertas
Considerando la complejidad de los items y servicios requeridos, como también a varias consultas realizadas, de las cuales depende la posibilidad de contar con todas las definiciones para poder elaborar la oferta, Solicitamos una extensión de plazos por 15 días adicionales.
SICP del Portal de la DNCP, Ítem N° 3 - Notebook según las EETT de la Sección III
En la SICP del Portal de la DNCP, Ítem N° 3 - Notebook según las EETT de la Sección III, dice: 17 Batería - 4-celdas Litio Ion (como mínimo). Exigido
Solicitamos aceptar baterías de 3 celtas Litio Ion, en la actualidad este tipo de batería posee una mayor duración contra equipos de batería de 4 celdas, además que ya el tipo de batería ya no es fabricada por muchos fabricantes.
06-08-2020
14-08-2020
SICP del Portal de la DNCP, Ítem N° 3 - Notebook según las EETT de la Sección III
En la SICP del Portal de la DNCP, Ítem N° 3 - Notebook según las EETT de la Sección III, dice: 17 Batería - 4-celdas Litio Ion (como mínimo). Exigido
Solicitamos aceptar baterías de 3 celtas Litio Ion, en la actualidad este tipo de batería posee una mayor duración contra equipos de batería de 4 celdas, además que ya el tipo de batería ya no es fabricada por muchos fabricantes.
En el Pliego de Bases y condiciones, 1. Especificaciones Técnicas, Ítem N° 6. Proyector Multimedia, dice:
7. Vida Útil de la fuente de luz: 15.000 horas o superior. (libre de mercurio)
Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar equipos con fuente de Luz Lampara con 12.000 horas o superior (Cumple convenio Minamata de la Organización de Naciones Unidas).
El convenio de Minamata sobre el Mercurio no afecta a los proyectores y lámparas, lamentablemente, se ha publicado una gran cantidad de información errónea sobre lo que es el Convenio de Minamata y sus disposiciones. Dicho convenio es un tratado internacional que fue ratificado hasta ahora por setenta y cinco países. El convenio requiere que los países eliminen gradualmente ciertos productos que representan una parte importante del uso del mercurio, sin embargo las lámparas de los proyectores no se encuentran entre los productos afectados por el Convenio de Minamata (Se adjunta el Convenio de Minamata donde en la Pagina 4 se encuentra el alcance de aplicación y se encuentra definido en el Articulo 4, además en la Pagina 22, Articulo 4 hace referencia a los productos específicos incluidos están en el Anexo A).
El Convenio de Minamata afecta solo a una pequeña lista de productos que se enumera en el Anexo A. El Anexo A del Convenio incluye solo tecnologías de Lámparas específicas y además solo aquellas que se utilizan en usos generales de iluminación para pantallas electrónicas. Claramente se puede observar que el Convenio solo limita el contenido de mercurio de los siguientes tipos de lámparas utilizados para pantalla electrónicas: Lámparas fluorescentes de catado frío (LFCF) y lámparas fluorescentes de electrodo externo. (LFEE).
Los proyectores de Lámparas tiene muchos beneficios como por ejemplo un menor costo con relación a equipos Híbrido: Láser/LED de Casio y tecnologías Láser, poseen la posibilidad de reemplazo de lámparas, que esto puede generar un mayor uso prolongado, los demás tecnologías una vez alcanzada la vida útil ya es desechada.
En el Pliego de Bases y condiciones, 1. Especificaciones Técnicas, Ítem N° 6. Proyector Multimedia, dice:
7. Vida Útil de la fuente de luz: 15.000 horas o superior. (libre de mercurio)
Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar equipos con fuente de Luz Lampara con 12.000 horas o superior (Cumple convenio Minamata de la Organización de Naciones Unidas).
El convenio de Minamata sobre el Mercurio no afecta a los proyectores y lámparas, lamentablemente, se ha publicado una gran cantidad de información errónea sobre lo que es el Convenio de Minamata y sus disposiciones. Dicho convenio es un tratado internacional que fue ratificado hasta ahora por setenta y cinco países. El convenio requiere que los países eliminen gradualmente ciertos productos que representan una parte importante del uso del mercurio, sin embargo las lámparas de los proyectores no se encuentran entre los productos afectados por el Convenio de Minamata (Se adjunta el Convenio de Minamata donde en la Pagina 4 se encuentra el alcance de aplicación y se encuentra definido en el Articulo 4, además en la Pagina 22, Articulo 4 hace referencia a los productos específicos incluidos están en el Anexo A).
El Convenio de Minamata afecta solo a una pequeña lista de productos que se enumera en el Anexo A. El Anexo A del Convenio incluye solo tecnologías de Lámparas específicas y además solo aquellas que se utilizan en usos generales de iluminación para pantallas electrónicas. Claramente se puede observar que el Convenio solo limita el contenido de mercurio de los siguientes tipos de lámparas utilizados para pantalla electrónicas: Lámparas fluorescentes de catado frío (LFCF) y lámparas fluorescentes de electrodo externo. (LFEE).
Los proyectores de Lámparas tiene muchos beneficios como por ejemplo un menor costo con relación a equipos Híbrido: Láser/LED de Casio y tecnologías Láser, poseen la posibilidad de reemplazo de lámparas, que esto puede generar un mayor uso prolongado, los demás tecnologías una vez alcanzada la vida útil ya es desechada.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Documentos Adjuntos:
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item 3.4 ROUTER Caracteristicas Tecnicas
Capacidad/ Deberá contar con Tecnología de procesamiento multinúcleo, con separación a nivel de procesamiento del Control Plane (labores de control) y del Data Plane (labores de procesamiento de datos)
 Consulta: Solicitamos gentilmente a la convocante considerar el requerimiento de separación de Plano de Control y Plano de Datos como opcional debido a que esta funcionalidad responde a la tecnología SDN (Software Defined Networking) la cuál consideramos no es estrictamente imprescindible para la solución prevista y en cambio podría limitar mucho las posibilidades de los oferentes.
Capacidad/ Deberá contar con Tecnología de procesamiento multinúcleo, con separación a nivel de procesamiento del Control Plane (labores de control) y del Data Plane (labores de procesamiento de datos)
 Consulta: Solicitamos gentilmente a la convocante considerar el requerimiento de separación de Plano de Control y Plano de Datos como opcional debido a que esta funcionalidad responde a la tecnología SDN (Software Defined Networking) la cuál consideramos no es estrictamente imprescindible para la solución prevista y en cambio podría limitar mucho las posibilidades de los oferentes.
Traducción de Direcciones/PAT
 Consulta: Rogamos amablemente a la convocante cambiar la exigencia PAT como opcional atendiendo que la funcionalidad de traducción de puertos no es un uso común, pues muchas veces su funcionalidad queda incluida en la variante NAT y PAT, traduciendo a la misma IP y solo variando el puerto en específico. Con este cambio estaríamos posibilitando la participación de un mayor número de oferentes.
Traducción de Direcciones/PAT
 Consulta: Rogamos amablemente a la convocante cambiar la exigencia PAT como opcional atendiendo que la funcionalidad de traducción de puertos no es un uso común, pues muchas veces su funcionalidad queda incluida en la variante NAT y PAT, traduciendo a la misma IP y solo variando el puerto en específico. Con este cambio estaríamos posibilitando la participación de un mayor número de oferentes.
ADMISTRACIÓN DE TRAFICO Y CALIDAD DEL SERVICIO (QoS)/Capacidad de poder asignar parámetros de traffic shaping diferenciadas para el tráfico en distintos sentidos de una misma sesión.
 Consulta: Solicitamos cordialmente a la convocante cambiar a opcional el presente requerimiento atendiendo a que la funcionalidad de traffic shaping suele aplicarse a nivel de interface física para evitar las pérdidas de paquetes ante al arribo de ráfagas de tráfico, entendemos que este cambio es mínimo y no influye en el optimo rendimiento de la solución pues su empleo solo se justifica cuando existe saturación de ancho de banda y en este caso todas interfaces y conexiones estaría correctamente dimensionadas para evitar esta congestión de tráfico
ADMISTRACIÓN DE TRAFICO Y CALIDAD DEL SERVICIO (QoS)/Capacidad de poder asignar parámetros de traffic shaping diferenciadas para el tráfico en distintos sentidos de una misma sesión.
 Consulta: Solicitamos cordialmente a la convocante cambiar a opcional el presente requerimiento atendiendo a que la funcionalidad de traffic shaping suele aplicarse a nivel de interface física para evitar las pérdidas de paquetes ante al arribo de ráfagas de tráfico, entendemos que este cambio es mínimo y no influye en el optimo rendimiento de la solución pues su empleo solo se justifica cuando existe saturación de ancho de banda y en este caso todas interfaces y conexiones estaría correctamente dimensionadas para evitar esta congestión de tráfico