Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 CERTIFICACION DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Considerando que el Art. 21 de la Ley 1535 de Administración Financiera prevé que solo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria. Aclare la convocante si cuenta con saldos disponibles para responder a cada orden de entrega que emitirá en este proceso. 06-06-2018 18-06-2018
22 CERTIFICACION DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Considerando que el Art. 21 de la Ley 1535 de Administración Financiera prevé que solo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria. Aclare la convocante si cuenta con saldos disponibles para responder a cada orden de entrega que emitirá en este proceso. 06-06-2018 18-06-2018
23 Certificado Crédito Presupuestario Aclare la Convocante si existe crédito suficiente para respaldar cada orden de entrega que emitirá el MSP y BS en este proceso, en cada año de ejecución. 06-06-2018 18-06-2018
24 Programación Fiscal Existe una programación fiscal plurianual consolidada que contemple toda la vigencia del contrato que se pretende en este proceso, conforme lo exige la Ley 5098 del 29 de octubre de 2013? 06-06-2018 18-06-2018
25 Recisión Contrato por Incumpimiento Así como a la contratante le asiste el derecho de recisión en los términos del Art. 59 de la Ley 2051/03, al proveedor o contratista, en caso de mora superior a sesenta días en el pago de las facturas por bienes entregados, le asiste el derecho de suspender temporalmente la ejecución del contrato. Determine la forma en que se llevará a cabo este procedimiento y desde cuándo el contrato se considerará suspendido. 06-06-2018 18-06-2018
26 Plan de entregas Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted en el marco de la Licitación Pública Nacional SBE N° 50/2018 ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS VARIOS Y DESINFECTANTES PARA EL MSP Y BS ID 346.797, a los efectos de formular las siguientes consultas aclaratorias, El PBC establece en la SECCIÓN III – REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS, Numeral 2) Plan de Entregas, establece: CANTIDADES MÍNIMAS Primera Entrega: Hasta el 10% de la Cantidad Mínima Adjudicable: El proveedor tendrá hasta los 8 días corridos para la entrega contados a partir de la recepción de la orden de Compra, emitida por la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud, según necesidad y stock de los servicios. Segunda Entrega: Hasta el 20% de la Cantidad Mínima Adjudicada: El proveedor tendrá hasta los 15 días corridos para la entrega, contados a partir de la recepción de las órdenes de Compra, emitida por la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud según necesidad y stock de los servicios. Saldo de la Cantidad Mínima Adjudicada: El saldo de la Cantidad Mínima adjudicada será fraccionando según necesidad y stock de los servicios. Para la entrega el proveedor tendrá hasta 20 días corridos para entregar, contados a partir de la recepción de las órdenes de Compra por parte del proveedor, las ordenes serán emitidas por la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud, según necesidad y stock de los servicios. CANTIDADES MÁXIMAS Las cantidades máximas serán fraccionadas según necesidad y stock de los servicios. Para la entrega el proveedor tendrá hasta 20 días corridos para entregar, contados a partir de la recepción de las órdenes de Compra por parte del proveedor, las ordenes serán emitidas por la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud, según necesidad y stock de los servicios. Como es conocimiento de la Convocante, la fabricación o importación de productos farmacéuticos requieren procesos, periodos y trámites correspondientes, por lo que el establecimiento de un Plan de Entregas con mayores precisiones, permite a las posibles oferentes realizar las consecuentes previsiones para la elaboración en tiempo y forma y/o importación de productos que posibilite cumplir con los plazos de entrega establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, que son bastante breves y contados en días corridos. Esta precisión a su vez, permitiría evitar que las oferentes fabriquen o importen los productos, excediendo sus previsiones de comercialización o bien por debajo de las mismas, según sea el caso. Por ello, consultamos si se podría elaborar un Plan de Entregas con mayor precisión, en cuanto a las cantidades que serán requeridas por cada Orden de Entrega y los periodos dentro de los cuales deben ser entregados los productos. 06-06-2018 18-06-2018
27 Pago de Intereses La Sección IV – Condiciones Especiales del Contrato, Numeral 14.6, establece que: En caso de mora de los pagos previstos en la CEC 14.3 por parte de la Convocante, la tasa de interés que se aplicará es del 0,001% por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo. La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago. Con relación a esta disposición, solicitamos nos aclare la Convocante si -de conformidad con lo establecido en el numeral 14.6 CGC- los fondos que deban ser abonados en concepto de intereses se encuentran presupuestados en el Presupuesto General de Gastos de la Nación, para el eventual caso en que los mismos deban ser abonados por la Convocante. 06-06-2018 18-06-2018
28 ADENDA Nº 3 – SECCION VII – ANEXO I – DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA PUNTO 25: Con respecto a la Adenda Nº 3 en el Punto Nº 25 del Anexo I, para los documentos solicitados en los Inc. 1.1 y 1.2 Cumplimos en ACLARAR que el único requisito que la convocante debe solicitar es el CORRESPONDIENTE REGISTRO SANITARIO CON LA NOMENCLATURA MB (Medicamento Biológico) emitido por la Autoridad Sanitaria Reguladora del País (DNVS), sea ésta un Biológico de Primera Generación (Inc. 1.1) o para todos los demás productos Biológicos (Inc. 1.2), ya que es de común conocimiento que para contar con el Registro Sanitario MB, Indefectiblemente SE TUVIERON QUE PRESENTAR TODAS LAS DOCUMENTACIONES solicitadas en el Decreto Nº 6611, o bien la convocante solicite para los Biológicos de Primera Generación (Inc. 1.1) o para todos los demás productos Biológicos (Inc. 1.2) de la siguiente manera: Registro Sanitario con la nomenclatura MB emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria-DNVS (Autoridad Sanitaria competente del país), O Certificado emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), en el cual indique que dichos estudios fueron presentados en dicha dependencia para la obtención del registro sanitario, cumpliendo con lo establecido en el Decreto Nº 6611" A modo de validar el párrafo anterior citamos el Art. Nº 22 del Decreto Nº 6611/16 Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la ley 1119/97 -De Producto para la salud y otros- y se establecen los Requisitos para el registro de medicamentos biológicos el cual dispone: De cumplir el Titular del Registro Sanitario con todos los requisitos de este Decreto y habiendo la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) otorgado autorización de comercialización, a través del correspondiente registro sanitario, podrá comercializar los productos biológicos afectados a este Decreto dentro del territorio de la República del Paraguay, por sí mismo o por representación concedida, siendo las documentaciones mencionadas en el presente decreto, suficientes para ser utilizados en todos los procesos de adquisición como garantía de calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos biológicos.- 06-06-2018 18-06-2018
29 ADENDA Nº 3 – SECCION VII – ANEXO I – DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA PUNTO 25: Con respecto a la Adenda Nº 3 en el Punto Nº 25 del Anexo I, para los documentos solicitados en los Inc. 1.1 y 1.2 Cumplimos en ACLARAR que el único requisito que la convocante debe solicitar es el CORRESPONDIENTE REGISTRO SANITARIO CON LA NOMENCLATURA MB (Medicamento Biológico) emitido por la Autoridad Sanitaria Reguladora del País (DNVS), sea ésta un Biológico de Primera Generación (Inc. 1.1) o para todos los demás productos Biológicos (Inc. 1.2), ya que es de común conocimiento que para contar con el Registro Sanitario MB, Indefectiblemente SE TUVIERON QUE PRESENTAR TODAS LAS DOCUMENTACIONES solicitadas en el Decreto Nº 6611, o bien la convocante solicite para los Biológicos de Primera Generación (Inc. 1.1) o para todos los demás productos Biológicos (Inc. 1.2) de la siguiente manera: Registro Sanitario con la nomenclatura MB emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria-DNVS (Autoridad Sanitaria competente del país), O Certificado emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), en el cual indique que dichos estudios fueron presentados en dicha dependencia para la obtención del registro sanitario, cumpliendo con lo establecido en el Decreto Nº 6611" A modo de validar el párrafo anterior citamos el Art. Nº 22 del Decreto Nº 6611/16 Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la ley 1119/97 -De Producto para la salud y otros- y se establecen los Requisitos para el registro de medicamentos biológicos el cual dispone: De cumplir el Titular del Registro Sanitario con todos los requisitos de este Decreto y habiendo la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) otorgado autorización de comercialización, a través del correspondiente registro sanitario, podrá comercializar los productos biológicos afectados a este Decreto dentro del territorio de la República del Paraguay, por sí mismo o por representación concedida, siendo las documentaciones mencionadas en el presente decreto, suficientes para ser utilizados en todos los procesos de adquisición como garantía de calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos biológicos.- 06-06-2018 18-06-2018
30 CREDITO PRESUPUESTARIO 1. Siendo este un contrato plurianual, ¿qué porcentaje del crédito presupuestario será asignado para cada contrato/proveedor a la firma del contrato, para el primer año? ¿Cuál será el criterio para asignar dicho porcentaje? 06-06-2018 18-06-2018
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