Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 BENEFICIARIOS A. Solicitamos nos aclaren si es correcta la interpretación que precisa que serán considerados miembros del grupo familiar a los hijos solteros hasta el día que cumplan los 21 años de edad y que sean dependientes del titular?. 16-02-2018 21-02-2018
2 BENEFICIARIOS B. Atendiendo que el pliego de bases y condiciones establece cobertura para adherentes mayores taxativamente padre y madre del titular con una prima reducida considerando la cobertura establecida en las especificaciones técnicas, solicitamos tengan a bien determinar el límite de edad para padres que conformaran el grupo familiar de titulares solteros (sin pago de prima alguna) a los efectos de establecer la cotización de la cobertura. 16-02-2018 21-02-2018
3 BENEFICIARIOS C. En cuanto al punto que habilita al Titular Soltero (que no cuente con padres e hijos) pueda incluir hasta dos familiares de su círculo familiar más cercano, no mayor a 80 años, solicitamos se considere la exclusión de este apartado puesto a que la naturaleza de todo contrato de medicina pre-paga es la cobertura del grupo familiar nuclear y en excepciones se extiende a ascendientes. El sistema de asistencia pre-paga en contratos corporativos se fundamenta en el sistema solidario, en el cual la mayor cobertura (aun superior al aporte) de aquellos con grupos familiares en franjas etáreas de alta utilización del servicio, se compensa con aquellos que no ingresan en esta franja, compensando así las prestaciones y haciendo sostenible el contrato. El hecho de abrir la inclusión a personas que no conforman el grupo familiar nuclear implica que las personas que actúan de compensadoras se ubiquen también en la franja de alta utilización, haciendo inviable la sostenibilidad del contrato. 16-02-2018 21-02-2018
4 ADHERENTES A. Solicitamos nos aclaren si es correcta la interpretación que sostiene que serán considerados como adherentes a los hijos solteros desde el día que cumplan los 21 años de edad y que sean dependientes del titular abonando la prima indicada?. 16-02-2018 21-02-2018
5 ADHERENTES B. Solicitamos nos aclaren si es correcta la interpretación que serán considerados como adherentes a los hermanos solteros y que sean dependientes del titular abonado la prima indicada?. 16-02-2018 21-02-2018
6 ADHERENTES C. En cuanto al punto que habilita la inclusión de adherentes bajo el carácter de OTROS, solicitamos se considere la exclusión de este apartado puesto a que la naturaleza de todo contrato de medicina pre-paga es la cobertura del grupo familiar nuclear y en excepciones se extiende a ascendientes. El sistema de asistencia pre-paga en contratos corporativos se fundamenta en el sistema solidario, en el cual la mayor cobertura (aun superior al aporte) de aquellos con grupos familiares en franjas etáreas de alta utilización del servicio, se compensa con aquellos que no ingresan en esta franja, compensando así las prestaciones y haciendo sostenible el contrato. El hecho de abrir la inclusión a personas que no conforman el grupo familiar nuclear implica que las personas que actúan de compensadoras se ubiquen también en la franja de alta utilización, haciendo inviable la sostenibilidad del contrato. 16-02-2018 21-02-2018
7 ADHERENTES TEXTO DEL PBC; El plazo para las incorporaciones de adherentes es de 30 (treinta) días desde la inclusión del beneficiario titular. A los 12 meses desde la entrada en vigencia del contrato, se abrirá nuevamente un plazo de 30 días para la inclusión y/o exclusión de adherentes. CONSULTA; La cotización del contrato se efectúa de forma fraccionada durante la vigencia del mismo, teniendo en cuenta la cobertura requerida, el universo de titulares y la incidencia de utilización conforme a datos estadísticos. Motivo por el cual, la exigencia del apartado citado precedentemente, viola todos los principios de equidad y racionalidad, incurriendo en cotizaciones fallidas y/o sobre evaluado el contrato. Teniendo en cuenta que la exclusión de adherentes, sin que los mismos abonen la prima correspondiente durante la vigencia del contrato, y que esto a su vez permita que en su reemplazo se incluyan nuevos adherentes, duplica las altas probabilidades de uso de los servicios y en contrapartida se mantiene un solo ingreso mensual, repercutiendo de forma negativa en el equilibrio financiero del contrato. Además, cabe mencionar que esta figura de pago que se requiere, impide aplicar la cotización en base a una estructura de costos mínimamente previsible, desnaturalizando la esencia misma de la cotización. Por naturaleza, en todos los contratos, públicos y privados, el adherente que es una accesorio del principal, sigue la misma suerte que el principal, estando obligado a cumplir las mismas condiciones y dar un trato individual y preferencial al adherente, no tiene lógica jurídica contractual. Por lo tanto, en función a lo expuesto, solicitamos se excluyan los tratamiento diferenciados a favor de los adherentes, porque además de lo expuesto, abren el esenario a ejercicios abusivos de las prestaciones (quito un adherente saco para incluir un adherente enfermo) 16-02-2018 21-02-2018
8 Honorarios Médicos de Kinesioterapia, Fisioterapia pulmonar A los efectos de establecer la cotización del contrato, solicitamos nos aclaren si las mismas correspondes para eventos post traumáticos?. 16-02-2018 21-02-2018
9 Hidroterapia A los efectos de establecer la cotización del contrato, solicitamos nos aclaren la cantidad de sesiones de hidroterapia a ser establecidas por contrato para el servicio citado precedentemente?. 16-02-2018 21-02-2018
10 Fonoaudiología A los efectos de establecer la cotización del contrato, solicitamos nos aclaren la cantidad de consultas a ser establecidas por contrato para la especialidad citada precedentemente?. 16-02-2018 21-02-2018
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