Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 Carta de compromiso Texto del PBC: Una carta de compromiso en la que se compromete a proveer todo documento e información en relación al servicio contratado al profesional propuesto como asesor médico del servicio, por parte del Servicio Nacional del Saneamiento Ambiental, salvo aquellos restringidos por Ley. CONSULTA: Solicitamos tengan a bien excluir de las exigencias la remisión de todo documento e información en relación al servicio utilizado por los beneficiarios bajo las coberturas establecidas en el presente PBC, A MODO DE GUARDAR CONCORDANCIA Y RESPETAR LO ESTABLECIDO POR EL MANUAL DE MANEJO DEL EXPEDIENTE CLÍNICO DEL MSPY BS, EL CÓDIGO PENAL Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. De los cuales resalto lo siguiente para mayor comprensión y consideración; PRIMERO EN EL; Manual de manejo del expediente clínico del MSPy BS: ESTO DICE EN LA PAGINA 3: Este Manual es un instrumento de aplicación, dirigido al personal de salud y administrativo actuante involucrado en el área de atención de usuarios en todos los Establecimientos de Salud públicos y privados de toda la República. En él se incluyen los conceptos básicos, objetivos, finalidades, las funciones de los responsables de la gestión y preservación de los instrumentos de recolección de datos de los eventos de la atención. ESTO DICE EN LA PAGINA 5: OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL MANUAL: Orientar la aplicación y uso de Expediente Clínico respetando los principios de confidencialidad y la responsabilidad en la custodia y conservación del mismo.- ESTO DICE EN LA PAGINA 12: Confidencialidad: El contenido del EC es confidencial y queda obligado a respetar esa condición todo aquél que por cualquier circunstancia tenga acceso al mismo. La violación de esta disposición se considerará falta grave para todos los efectos legales. SEGUNDO EN LA: Constitución Nacional: Artículo 33 - DEL DERECHO A LA INTIMIDAD. La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas. TERCERO EN EL; Código Penal. Artículo 147.- Revelación de un secreto de carácter privado: 1º El que revelara un secreto ajeno: 1. llegado a su conocimiento en su actuación como, a) médico, dentista o farmacéutico; b) abogado, notario o escribano público, defensor en causas penales, auditor o asesor de Hacienda; c) ayudante profesional de los mencionados anteriormente o persona formándose con ellos en la profesión; o 2. respecto del cual le incumbe por ley o en base a una ley una obligación de guardar silencio, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa. 2º La misma pena se aplicará a quien divulgue un secreto que haya logrado por herencia de una persona obligada conforme al inciso anterior. 3º Cuando el secreto sea de carácter industrial o empresarial, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta tres años. Será castigada también la tentativa. 4º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 145, inciso 5º, última parte. 5º Como secreto se entenderá cualquier hecho, dato o conocimiento: 1. de acceso restringido cuya divulgación a terceros lesionaría, por sus consecuencias nocivas, intereses legítimos del interesado; o 2. respecto de los cuales por ley o en base a una ley, debe guardarse silencio. Artículo 148.- Revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial 16-02-2018 21-02-2018
32 Sección II TEXTO DEL PBC; El oferente deberá presentar copias de contratos ejecutados de provisión y/ o facturación de ventas y recepciones finales de servicios de seguro médico, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en la sumatoria de los tres últimos años (2014/2015/2016); CONSULTA: solicitamos nos aclaren si es correcta la interpretación que el enunciado citado precedentemente indica la presentación de contratos corporativos objeto de la presente licitación? 16-02-2018 21-02-2018
33 Sección II Texto del PBC: La prestadora deberá contar con infraestructura propia o de terceros para la prestación del servicio servicios de urgencias, Centros ESPECIALIZADOS en pediatría para URGENCIAS e INTERNACION, Centros de diagnóstico, medicina por imágenes, servicios laboratoriales; Centros de fisioterapia y rehabilitación, indicando cantidad de salas de internación (camas-comodidades), quirófanos, U.T.I. (para niños y adultos), consultorios, otras dependencias médicas y oficinas administrativas con sus respectivas direcciones y números de teléfonos. Con sus correspondientes categorías establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, separados por Asunción, Gran Asunción e Interior del país por Departamentos, que permanecerán durante la vigencia del contrato, pudiendo ésta ser ampliada durante dicho periodo. Consulta: atendiendo que la categorización aplica para los centros asistenciales solicitamos tengan a bien que el documento requerido de infraestructura es de forma exclusiva para los centros asistenciales ofertados por el oferente. Además, solicitamos nos aclaren si es correcta la interpretación que la cantidad de prestadores ofertados podrá ser ampliada a decisión de la prestadora de servicio, atendiendo que las exigencias de la convocante únicamente pueden ser vistas en las especificaciones técnicas sin poder variar las mismas durante la ejecución de un contrato? 16-02-2018 21-02-2018
34 HONORARIOS MEDICOS TEXTO DEL PBC; CARDIOCIRUGIA (INCLUYENDO CATETERIMO CARDIACO Y ANGIOPLASTIA), NEUROCIRUGIA. CONSULTA; solicitamos tengan a bien que los eventos de las especialidades citadas precedentemente contaran con la cobertura establecida en el item de ALTA COMPLEJIDAD. 16-02-2018 21-02-2018
35 Nota de Aclaración Nro. 1 Considerando la nota de Aclaración N° 1, específicamente la respuesta a la consulta número 32, ¿es correcta la interpretación de que el texto final del apartado correspondiente quedaría redactado de la siguiente manera:? SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN 2. REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR (b) Experiencia y Capacidad Técnica B.1. Experiencia El oferente deberá presentar copias de contratos corporativos ejecutados y/o facturación de ventas y/o recepciones finales de servicios de seguro médico, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en la sumatoria de los tres últimos años (2014/2015/2016). 28-02-2018 28-02-2018
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 31 al 35 de 35 resultados