Consulta:
favor reconsiderar precio referencial esta muy por debajo precio de mercado
Nro. de Consulta | Título | Resumen de la Consulta | Fecha de Consulta | Fecha de Respuesta | Acciones |
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51 | Ítem 19 CARRO DE TRANSPORTE PARA NUTRICION CLINICA | favor reconsiderar precio referencial esta muy por debajo precio de mercado | 23-07-2018 | 03-09-2018 | |
52 | Ítem 22 PORTA MUESTRAS DE PLASTICO | favor verificar precio referencial esta muy por debajo precio de mercado | 23-07-2018 | 03-09-2018 | |
53 | sistema de adjudicacion | Nos dirigimos a Ud. en tiempo y forma en virtud al artículo 23 de la ley 2051/03 y 39 del Decreto Reglamentario 21909/03 que otorga a los potenciales oferentes el derecho a solicitar a la Convocante aclaraciones y modificaciones a las especificaciones técnicas, y en base a lo expuesto pongo a consideración cuanto sigue: DATOS DE LA CONVOCATORIA: Sistema de Adjudicación: Por Total Teniendo en cuenta que existen 74 items a ser licitados en el presente Llamado, entre los cuales existe una clara diferenciación, ya que se solicita los siguientes productos: - Muebles de hospital - Textiles (colchonetas) - Equipamientos médicos (camillas) - Muebles de Oficina - Electrodomésticos - Muebles de cocina Que conforme el listado que realizamos previamente se evidencia la variedad de productos solicitados, por lo que abarcar la totalidad de los bienes solicitados se torna en una tarea poco probable, ya que, nos encontramos ante bienes que pueden ser fabricados en el Territorio Nacional. Que ante la posibilidad de que en el presente llamado se requieran productos de fabricación nacional, debemos poner a consideración de la convocante el contenido y alcance lo establecido en la RESOLUCION DNCP N°1061/14, POR LA CUAL SE ESTABLECE COMO POLITICA GENERAL, LA OBLIGATORIEDAD DE LICITAR PRODUCTOS DE POSIBLE PRODUCCION NACIONAL, BAJO EL SISTEMA DE ADJUDICACION POR ITEM Por lo expresado precedentemente sostene,ps que este sistema de adjudicación POR EL TOTAL constituye un factor limitante de competencia, ya que el hecho que lo motiva no tiene relación directa con el beneficio buscado por la Convocante ni con la calidad de los bienes solicitados, peticionando se modifique es requisito en los siguientes términos Separando por ITEMS el SITEMA DE ADJUDICACION DEL LLAMADO, pues con esta modificación se otorgara la oportunidad de que mayor cantidad empresas pueda ofertar incentivando la competencia y por ende se presentaran mejores propuestas desde punto de vista de los precios cotizados, y la calidad de los bienes Justificación Jurídica de lo solicitado En virtud a lo establecido en el Art. 20 de la Ley N° 2051/03, todo requisito introducido en el PBC que limite la concurrencia a eventuales proveedores o contratistas debe encontrarse debidamente justificado, refiriendo el artículo - expresamente - a la prohibición de establecer condiciones que no resulten técnicamente indispensables, es decir, para adjudicar y ejecutar este llamados por la totalidad, debe necesariamente existir una condición técnica indispensable. Con el fin de favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas (MIPYME) en el mercado de la contratación pública, se debe fomentar que los poderes adjudicadores dividan los contratos en Items, y, en caso de que no lo hagan, deberán estar obligados a especificar los motivos. Finalmente me veo en la obligación de manifestar que en todo proceso de licitación se debe buscar una garantía para todos los particulares y administrados honestos que desean contratar con el Estado y que en este orden de ideas se busca la igualdad entre los administrados en sus relaciones con la administración Pública, evitando de parte de esta, favoritismos en beneficios de unos y en perjuicio de otros. LA APLICACIÓN DE ESTOS REQUISITOS EN EL PRESENTE LLAMADO SE CONTRAPONE A: El art 7 de la Ley 2051/03 que expresa FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. En los procedimientos de contratación pública regidos por esta ley, los organismos, las entidades y las municipalidades deberán promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. El artículo 20 de la Ley 2051/03 concordantemente dispone: BASES O PLIEGOS REQUSISTOS DE LA LICITACION PUBLICA: "...Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, CON EL OBJETO DE QUE CONCURRA EL MAYOR NÚMERO DE OFERENTES; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante (el destaco es mío). Como el Señor Director Nacional y el Juzgado de Instrucción podrán observar, la Convocante ha ignorado todas estas disposiciones legales estableciendo un sistema de adjudicación cercena la mayor participación con lo que otorgan mayores ventajas económicas al Estado, por lo que deben modificarse estos requisitos en la observancia de los principios de Igualdad y Libre Competencia y favorecer el cumplimiento de los principios constitucionales sobre los DERECHOS LABORALES establecidos en el Artículo 86: DEL DERECHO AL TRABAJO: Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas .La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables. Desde ya esperamos tengan a bien considerar lo solicitado. | 24-07-2018 | 03-09-2018 | |
54 | Ítem 1 ALACENA | favor verificar precio referencial esta muy por debajo precio de mercado | 24-07-2018 | 03-09-2018 | |
55 | Ítem 2 ALACENA | favor verificar el precio referncial esta muy por debajo de precio de mercado | 24-07-2018 | 03-09-2018 | |
56 | Ítem 11 COLCHONETA | falta especificar grosor de espuma | 24-07-2018 | 03-09-2018 | |
57 | relacion a los certificados de calidad | en los productos de laboratorios los certificados de calidad pueden sustituidos por certificacion de intn de calidad | 24-07-2018 | 03-09-2018 | |
58 | Sistema de Adjudicacion | En las condiciones del llamado que el sistema de adjudicación es por el TOTAL. Al respecto, respetuosamente solicitamos que el sistema de adjudicación sea por el tipo del bien a ser adquirido (Ítem), debido a que es absolutamente improbable que algún oferente, comercialice la gran variedad de muebles/enseres solicitados en la lista de precios. Por lo cual a través de la Adjudicación por el Total se vulneran los preceptos de igualdad de competencia al limitar la libre competencia. | 24-07-2018 | 03-09-2018 | |
59 | ANTICIPO | Se podría establecer el anticipo de al menos el 30% debido a la gran envergadura del llamado. Es de suma importancia para poder proveer lo solicitado en tiempo y forma. | 24-07-2018 | 03-09-2018 | |
60 | PLAZO DE ENTREGAS | Podría Ser: Plazo de Entrega de los bienes en 120 (ciento veinte) días calendario a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor, considerando la envergadura y el volumen de suministro solicitado. | 24-07-2018 | 03-09-2018 |