En la Sección III - Requisitos de los bienes requeridos, 1. Especificaciones Técnicas, Lote N° 1, Sistema de Control de Operaciones, 3.7. Readecuación del Centro de Control de Operaciones (CCO), Planilla N°15 Switch de acceso, Acceso Metro Ethernet donde se menciona cuanto sigue: Soporta envío de MAC-Forzado de acuerdo a RFC 4562
Solicitamos respetuosamente a la convocante que esta característica sea considerada como opcional.
En la Sección III - Requisitos de los bienes requeridos, 1. Especificaciones Técnicas, Lote N° 1, Sistema de Control de Operaciones, 3.7. Readecuación del Centro de Control de Operaciones (CCO), Planilla N°15 Switch de acceso, Acceso Metro Ethernet donde se menciona cuanto sigue: Soporta envío de MAC-Forzado de acuerdo a RFC 4562
Solicitamos respetuosamente a la convocante que esta característica sea considerada como opcional.
la solicitud con respecto al punto 3.7. Readecuación del Centro de Control de Operaciones (CCO), Planilla N°15 ? Switch de acceso PoE tipo 1, ha sido considerada según se establece en la Addenda Nº 3
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Cumplimientos de anti vibración y anti shock
En la Sección III - Requisitos de los bienes requeridos, 1. Especificaciones Técnicas, Lote N° 1, Sistema de Control de Operaciones, 3.6. Sistema de infraestructura IP, Planilla N° 8 Switch de acceso PoE tipo 2, Cumplimientos de anti vibración y anti shock donde se menciona cuanto sigue:
MIL-STD-810F
MIL-STD-901D
MIL-STD-167-1
MIL-STD-461E
Estos estándares hacen referencia que algunos puestos de peaje estarán mas expuestos a temperaturas más altas, vibración etc..
Se aclara que todos los puestos estarán expuestos a las mismas condiciones por lo que no corresponde la solicitud de dicha especificaciones
Solicitamos respetuosamente que sean aceptados estándares IEC referentes a las Normas Anti Vibración y Anti Shock, quedando los estándares MIL como opcionales.
En la Sección III - Requisitos de los bienes requeridos, 1. Especificaciones Técnicas, Lote N° 1, Sistema de Control de Operaciones, 3.6. Sistema de infraestructura IP, Planilla N° 8 Switch de acceso PoE tipo 2, Cumplimientos de anti vibración y anti shock donde se menciona cuanto sigue:
Estos estándares hacen referencia que algunos puestos de peaje estarán mas expuestos a temperaturas más altas, vibración etc..
Se aclara que todos los puestos estarán expuestos a las mismas condiciones por lo que no corresponde la solicitud de dicha especificaciones
Solicitamos respetuosamente que sean aceptados estándares IEC referentes a las Normas Anti Vibración y Anti Shock, quedando los estándares MIL como opcionales.
Por el tipo, frecuencia, y cantidad de tráfico estadístico que se tiene en algunos peajes, y según la respuesta edilicia a las vibraciones actuales, se solicita equipos que cumplan con estándares de normas anti vibración y anti shock establecidos en la addendda N° 3
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el pliego solicita
De todo lo anteriores se tiene que el pliego solicita que sean provistos de manera lo siguiente
Convertidor de Señales de Video (media Gateway) Software ISS Enterprise
Sistema de almacenamiento NAS marca QNAP modelo modelo TS-1279U-RP,
Camara Tipo 1 marca Mobotix M15D
Camara Tipo 2 marca Samsung SNO6011R
UPS de 3 KVA y 10 KVA marca APC SmartUPS 3000RT y Smart UPS 10000RT
Switch de Acceso PoE tipo 1 Marca Alcatel OS6450-P10
Switch de Acceo Poe del tipo industrial Alcatel OS6855-14
Switch Capa 3 para CCO marca Alcatel OS685
Switch Capa 2 para CCO marca Alcatel OS6450
Router UTM remotos marca Fortinet modelo Fortigate 60D
Router UTM central marca Fortinet modelo Fortigate 200D
Cada ítem solicitado para el Lote 1 ya tiene de antemano marca y modelo particular que claramente orientan que las ofertas sean equipos de marcas y modelos particulares
La utilización de equipos como cámaras y el software mencionado indican además cual es la empresa particular la cual es la que posee la ventaja al ser la que distribuye la mayoría de los ítems requeridos
Este pliego por lo demostrado, está orientado a la provisión de marcas y modelos de equipos bien definidos así como la misma está orientada a una empresa que ofrece dichos productos.
Solicitamos que todas las especificaciones sean modificadas de modo a permitir que otros productos y otros oferentes puedan participar en esta licitación
De todo lo anteriores se tiene que el pliego solicita que sean provistos de manera lo siguiente
Convertidor de Señales de Video (media Gateway) Software ISS Enterprise
Sistema de almacenamiento NAS marca QNAP modelo modelo TS-1279U-RP,
Camara Tipo 1 marca Mobotix M15D
Camara Tipo 2 marca Samsung SNO6011R
UPS de 3 KVA y 10 KVA marca APC SmartUPS 3000RT y Smart UPS 10000RT
Switch de Acceso PoE tipo 1 Marca Alcatel OS6450-P10
Switch de Acceo Poe del tipo industrial Alcatel OS6855-14
Switch Capa 3 para CCO marca Alcatel OS685
Switch Capa 2 para CCO marca Alcatel OS6450
Router UTM remotos marca Fortinet modelo Fortigate 60D
Router UTM central marca Fortinet modelo Fortigate 200D
Cada ítem solicitado para el Lote 1 ya tiene de antemano marca y modelo particular que claramente orientan que las ofertas sean equipos de marcas y modelos particulares
La utilización de equipos como cámaras y el software mencionado indican además cual es la empresa particular la cual es la que posee la ventaja al ser la que distribuye la mayoría de los ítems requeridos
Este pliego por lo demostrado, está orientado a la provisión de marcas y modelos de equipos bien definidos así como la misma está orientada a una empresa que ofrece dichos productos.
Solicitamos que todas las especificaciones sean modificadas de modo a permitir que otros productos y otros oferentes puedan participar en esta licitación
se han considerado algunas solicitudes realizadas por los potenciales oferentes, sin embargo indicamos que la convocante se mantiene en los requisitos que considera necesarios debido a las características de los trabajos realizados por los equipos y a los proyectos de fortalecimiento y modernización a ser implementado en esta institución.
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Planilla N° 7 Switch de acceso PoE tipo 1, Funciones de capa 3
Planilla N° 7 Switch de acceso PoE tipo 1, Funciones de capa 3
El pliego de bases y condiciones para el lote Nº 1 en la SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS solicita en la Planilla N° 7 Switch de acceso PoE tipo 1, que dichos equipos deben cumplir con la siguiente descripción técnica:
Soportar protocolo de redundancia de ruteo virtual (VRRP)
Soportar enrutamiento estático para IPv4 y IPv6
Soporta RIPv1/v2 para IPv4, RIPng para IPv6
Soporta enrutamientos RIP y estático
Soporta hasta 128 interfaces IPv4 y 16 Interfaces IPv6
Que, al respecto de tales requisitos se ha constatado que estas funciones fueron copiadas textualmente de switches de la marca Alcatel Lucent Omniswitch 6450-10
Se aclara que el pliego ya solicita en cada sitio Router UTM que realizan dichas funciones y atendiendo que todas ellas son funciones de capa 3 resultan no necesarias las funciones requeridas para la operación de un switch de acceso para cámaras IP
En consecuencia, solicitamos que dichos requisitos sean eliminados por devenir tales requerimientos en técnicamente no indispensables y de modo a permitir la presentación de ofertas de marcas distintas a la marca ALCATEL LUCENT y en consecuencia habilitar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes, lo cual redundará en beneficio irrefutable a favor de la convocante e implicará un irrestricto cumplimiento a lo prescripto por la normativa legal que regula las compras públicas.
La solicitud previamente extendida encuentra su sustento en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE DE COMPETENCIA, que, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS debe regir las contrataciones públicas, ya que puntualmente establece en su inciso b): Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Que, de igual manera consideramos prudente el hacer mención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
05-11-2014
07-11-2014
Planilla N° 7 Switch de acceso PoE tipo 1, Funciones de capa 3
Planilla N° 7 Switch de acceso PoE tipo 1, Funciones de capa 3
El pliego de bases y condiciones para el lote Nº 1 en la SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS solicita en la Planilla N° 7 Switch de acceso PoE tipo 1, que dichos equipos deben cumplir con la siguiente descripción técnica:
Soportar protocolo de redundancia de ruteo virtual (VRRP)
Soportar enrutamiento estático para IPv4 y IPv6
Soporta RIPv1/v2 para IPv4, RIPng para IPv6
Soporta enrutamientos RIP y estático
Soporta hasta 128 interfaces IPv4 y 16 Interfaces IPv6
Que, al respecto de tales requisitos se ha constatado que estas funciones fueron copiadas textualmente de switches de la marca Alcatel Lucent Omniswitch 6450-10
Se aclara que el pliego ya solicita en cada sitio Router UTM que realizan dichas funciones y atendiendo que todas ellas son funciones de capa 3 resultan no necesarias las funciones requeridas para la operación de un switch de acceso para cámaras IP
En consecuencia, solicitamos que dichos requisitos sean eliminados por devenir tales requerimientos en técnicamente no indispensables y de modo a permitir la presentación de ofertas de marcas distintas a la marca ALCATEL LUCENT y en consecuencia habilitar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes, lo cual redundará en beneficio irrefutable a favor de la convocante e implicará un irrestricto cumplimiento a lo prescripto por la normativa legal que regula las compras públicas.
La solicitud previamente extendida encuentra su sustento en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE DE COMPETENCIA, que, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS debe regir las contrataciones públicas, ya que puntualmente establece en su inciso b): Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Que, de igual manera consideramos prudente el hacer mención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
se han considerado algunas solicitudes realizadas por los potenciales oferentes, sin embargo indicamos que la convocante se mantiene en los requisitos que considera necesarios debido a las características de los trabajos realizados por los equipos y a los proyectos de fortalecimiento y modernización a ser implementado en esta institución.
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Planilla N° 7 Switch de acceso PoE tipo 1, Funciones de capa 2
Planilla N° 7 Switch de acceso PoE tipo 1, Funciones de capa 2
El pliego de bases y condiciones para el lote Nº1 en la SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS solicita en la Planilla N° 7 Switch de acceso PoE tipo 1 que dichos equipos deben cumplir con la siguiente descripción técnica:
Soporta hasta 16000 MAC address
Se aclara que el switch mencionado, según especificaciones técnicas relacionadas del llamado, únicamente deberá soportar un máximo de 30 equipos (direcciones Mac) por sitios, por lo que dicho requerimiento resulta técnicamente no indispensable.
Que, al respecto de tales requisitos se ha constatado que estas funciones concuerdan igualmente con las especificaciones técnicas de la marca Alcatel Lucent Omniswitch 6450-10, referenciada en la consulta relacionada a funciones de Capa 3.
En consecuencia, solicitamos que dichos requisitos sean modificados a no más de 8000 direcciones mac de modo a permitir la presentación de ofertas de marcas distintas a la marca ALCATEL LUCENT y en consecuencia habilitar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes, lo cual redundará en beneficio irrefutable a favor de la convocante e implicará un irrestricto cumplimiento a lo prescripto por la normativa legal que regula las compras públicas.
La solicitud previamente extendida encuentra su sustento en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE DE COMPETENCIA, que, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS debe regir las contrataciones públicas, ya que puntualmente establece en su inciso b): Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Que, de igual manera consideramos prudente el hacer mención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
05-11-2014
07-11-2014
Planilla N° 7 Switch de acceso PoE tipo 1, Funciones de capa 2
Planilla N° 7 Switch de acceso PoE tipo 1, Funciones de capa 2
El pliego de bases y condiciones para el lote Nº1 en la SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS solicita en la Planilla N° 7 Switch de acceso PoE tipo 1 que dichos equipos deben cumplir con la siguiente descripción técnica:
Soporta hasta 16000 MAC address
Se aclara que el switch mencionado, según especificaciones técnicas relacionadas del llamado, únicamente deberá soportar un máximo de 30 equipos (direcciones Mac) por sitios, por lo que dicho requerimiento resulta técnicamente no indispensable.
Que, al respecto de tales requisitos se ha constatado que estas funciones concuerdan igualmente con las especificaciones técnicas de la marca Alcatel Lucent Omniswitch 6450-10, referenciada en la consulta relacionada a funciones de Capa 3.
En consecuencia, solicitamos que dichos requisitos sean modificados a no más de 8000 direcciones mac de modo a permitir la presentación de ofertas de marcas distintas a la marca ALCATEL LUCENT y en consecuencia habilitar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes, lo cual redundará en beneficio irrefutable a favor de la convocante e implicará un irrestricto cumplimiento a lo prescripto por la normativa legal que regula las compras públicas.
La solicitud previamente extendida encuentra su sustento en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE DE COMPETENCIA, que, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS debe regir las contrataciones públicas, ya que puntualmente establece en su inciso b): Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Que, de igual manera consideramos prudente el hacer mención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
Existen varias marcas de equipos que pueden cumplir con el requerimiento citado.
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Planilla Nº 8 Switch de acceso PoE tipo 2, Funciones de capa 3
Planilla Nº 8 Switch de acceso PoE tipo 2, Funciones de capa 3
El pliego de bases y condiciones para el lote Nº 1 en la SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS solicita en la Planilla N° 8 Switch de acceso PoE tipo 2 que dichos equipos deben cumplir con la siguiente descripción técnica:
Soportar VRF múltiple para segmentación de red
Soportar protocolo de redundancia de ruteo virtual (VRRP)
Soportar enrutamiento estático para IPv4 y IPv6
Soporta OSPFv2 y BGPv4
Túnel GRE y IP/IP
Extensiones de reinicio para OSPF y BGP
VRRP v2 y V3
OSPF v3
BGP v4
Extensiones de reinicio para OSPF y BGP
Protocolo NDP
Soporta PIM-SM y PIM-DM
Que, al respecto de tales requisitos se ha constatado que estas funciones fueron copiadas textualmente de switches de la marca Alcatel Lucent Omniswitch 6855-14.
Se aclara que el pliego ya solicita en cada sitio Router UTM que realizan dichas funciones y atendiendo que todas ellas son funciones de capa 3 no necesarios para switches para la operación de un switch de acceso para cámaras IP
Se aclara además que entre los switches de la planilla Nº 7 y Nº 8 que corresponden a switches que deben realizar las mismas funciones, no existe una similitud entre las funciones de capa 3 que deben realizar debido a que entre los modelos mencionados como referencia no existe dicha paridad
En consecuencia, solicitamos que dichos requisitos sean eliminados por devenir tales requerimientos en técnicamente no indispensables y de modo a permitir la presentación de ofertas de marcas distintas a la marca ALCATEL LUCENT y en consecuencia habilitar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes, lo cual redundará en beneficio irrefutable a favor de la convocante e implicará un irrestricto cumplimiento a lo prescripto por la normativa legal que regula las compras públicas.
La solicitud previamente extendida encuentra su sustento en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE DE COMPETENCIA, que, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS debe regir las contrataciones públicas, ya que puntualmente establece en su inciso b): Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Que, de igual manera consideramos prudente el hacer mención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
05-11-2014
07-11-2014
Planilla Nº 8 Switch de acceso PoE tipo 2, Funciones de capa 3
Planilla Nº 8 Switch de acceso PoE tipo 2, Funciones de capa 3
El pliego de bases y condiciones para el lote Nº 1 en la SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS solicita en la Planilla N° 8 Switch de acceso PoE tipo 2 que dichos equipos deben cumplir con la siguiente descripción técnica:
Soportar VRF múltiple para segmentación de red
Soportar protocolo de redundancia de ruteo virtual (VRRP)
Soportar enrutamiento estático para IPv4 y IPv6
Soporta OSPFv2 y BGPv4
Túnel GRE y IP/IP
Extensiones de reinicio para OSPF y BGP
VRRP v2 y V3
OSPF v3
BGP v4
Extensiones de reinicio para OSPF y BGP
Protocolo NDP
Soporta PIM-SM y PIM-DM
Que, al respecto de tales requisitos se ha constatado que estas funciones fueron copiadas textualmente de switches de la marca Alcatel Lucent Omniswitch 6855-14.
Se aclara que el pliego ya solicita en cada sitio Router UTM que realizan dichas funciones y atendiendo que todas ellas son funciones de capa 3 no necesarios para switches para la operación de un switch de acceso para cámaras IP
Se aclara además que entre los switches de la planilla Nº 7 y Nº 8 que corresponden a switches que deben realizar las mismas funciones, no existe una similitud entre las funciones de capa 3 que deben realizar debido a que entre los modelos mencionados como referencia no existe dicha paridad
En consecuencia, solicitamos que dichos requisitos sean eliminados por devenir tales requerimientos en técnicamente no indispensables y de modo a permitir la presentación de ofertas de marcas distintas a la marca ALCATEL LUCENT y en consecuencia habilitar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes, lo cual redundará en beneficio irrefutable a favor de la convocante e implicará un irrestricto cumplimiento a lo prescripto por la normativa legal que regula las compras públicas.
La solicitud previamente extendida encuentra su sustento en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE DE COMPETENCIA, que, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS debe regir las contrataciones públicas, ya que puntualmente establece en su inciso b): Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Que, de igual manera consideramos prudente el hacer mención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
se han considerado algunas solicitudes realizadas por los potenciales oferentes, sin embargo indicamos que la convocante se mantiene en los requisitos que considera necesarios debido a las características de los trabajos realizados por los equipos y a los proyectos de fortalecimiento y modernización a ser implementado en esta institución.
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Planilla Nº 8 Switch de acceso PoE tipo 2, Funciones de capa 2
El pliego de bases y condiciones para el lote Nº 1 en la SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS solicita en la Planilla N° 8 Switch de acceso PoE tipo 2 que dichos equipos deben cumplir con la siguiente descripción técnica:
Soporta hasta 16000 MAC address
Que, al respecto de tal requisito se ha constatado que estas funciones fueron copiadas textualmente de switches de la marca Alcatel Lucent Omniswitch 6855-14.
Se aclara que el switch mencionado, según especificaciones técnicas relacionadas del llamado, únicamente deberá soportar un máximo de 30 equipos (direcciones Mac) por sitios por lo que dicho requerimiento resulta técnicamente no indispensable.
En consecuencia, solicitamos que dichos requisitos sean modificados a no más de 8000 direcciones mac de modo a permitir la presentación de ofertas de marcas distintas a la marca ALCATEL LUCENT y en consecuencia habilitar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes, lo cual redundará en beneficio irrefutable a favor de la convocante e implicará un irrestricto cumplimiento a lo prescripto por la normativa legal que regula las compras públicas.
La solicitud previamente extendida encuentra su sustento en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE DE COMPETENCIA, que, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS debe regir las contrataciones públicas, ya que puntualmente establece en su inciso b): Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Que, de igual manera consideramos prudente el hacer mención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
05-11-2014
07-11-2014
Planilla Nº 8 Switch de acceso PoE tipo 2, Funciones de capa 2
El pliego de bases y condiciones para el lote Nº 1 en la SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS solicita en la Planilla N° 8 Switch de acceso PoE tipo 2 que dichos equipos deben cumplir con la siguiente descripción técnica:
Soporta hasta 16000 MAC address
Que, al respecto de tal requisito se ha constatado que estas funciones fueron copiadas textualmente de switches de la marca Alcatel Lucent Omniswitch 6855-14.
Se aclara que el switch mencionado, según especificaciones técnicas relacionadas del llamado, únicamente deberá soportar un máximo de 30 equipos (direcciones Mac) por sitios por lo que dicho requerimiento resulta técnicamente no indispensable.
En consecuencia, solicitamos que dichos requisitos sean modificados a no más de 8000 direcciones mac de modo a permitir la presentación de ofertas de marcas distintas a la marca ALCATEL LUCENT y en consecuencia habilitar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes, lo cual redundará en beneficio irrefutable a favor de la convocante e implicará un irrestricto cumplimiento a lo prescripto por la normativa legal que regula las compras públicas.
La solicitud previamente extendida encuentra su sustento en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE DE COMPETENCIA, que, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS debe regir las contrataciones públicas, ya que puntualmente establece en su inciso b): Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Que, de igual manera consideramos prudente el hacer mención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
Existen varias marcas de equipos que pueden cumplir con el requerimiento citado.
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Planilla Nº 7 Switch de acceso PoE tipo 1, puertos de switches de acceso
Planilla Nº 7 Switch de acceso PoE tipo 1, puertos de switches de acceso
El pliego de bases y condiciones para el lote Nº1 en la SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS solicita en Planilla N° 7 Switch de acceso PoE tipo 1 que dichos equipos deben cumplir con la siguiente descripción técnica:
Poseer Total de puertos del dispositivo ≥ 14
Puertos 1 GB/S (puede utilizarse en SFP o en RJ-45) ≥2
Puertos doble uso: de stack 5GigE o de uplink 1GibE ≥ 2
Que, al respecto de tales requisitos se ha constatado que estas funciones fueron copiadas textualmente de switches de la marca Alcatel Lucent Omniswitch 6450-10
Se tiene que para los sitios donde son solicitados estos switches, la cantidad máxima de equipos (cámaras + Router UTM + Grabador de video) solo es requerido un máximo de 8 puertos.
La solicitud de Puertos doble uso: de stack 5GigE o de uplink 1GibE ≥ 2 únicamente está basada para casos donde se desee apilar switches.
La implementación de la función de apilamiento entre switches NO es requerido en los términos de la licitación para ninguno de los 16 (dieciséis) sitios por ende resulta técnicamente no indispensable el requerimiento en el bien.
En consecuencia, Solicitamos que dichos requisitos sean eliminados por devenir tales requerimientos en técnicamente no indispensables y de modo a permitir la presentación de ofertas de marcas distintas a la marca ALCATEL LUCENT y en consecuencia habilitar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes, lo cual redundará en beneficio irrefutable a favor de la convocante e implicará un irrestricto cumplimiento a lo prescripto por la normativa legal que regula las compras públicas.
La solicitud previamente extendida encuentra su sustento en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE DE COMPETENCIA, que, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS debe regir las contrataciones públicas, ya que puntualmente establece en su inciso b): Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Que, de igual manera consideramos prudente el hacer mención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
05-11-2014
07-11-2014
Planilla Nº 7 Switch de acceso PoE tipo 1, puertos de switches de acceso
Planilla Nº 7 Switch de acceso PoE tipo 1, puertos de switches de acceso
El pliego de bases y condiciones para el lote Nº1 en la SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS solicita en Planilla N° 7 Switch de acceso PoE tipo 1 que dichos equipos deben cumplir con la siguiente descripción técnica:
Poseer Total de puertos del dispositivo ≥ 14
Puertos 1 GB/S (puede utilizarse en SFP o en RJ-45) ≥2
Puertos doble uso: de stack 5GigE o de uplink 1GibE ≥ 2
Que, al respecto de tales requisitos se ha constatado que estas funciones fueron copiadas textualmente de switches de la marca Alcatel Lucent Omniswitch 6450-10
Se tiene que para los sitios donde son solicitados estos switches, la cantidad máxima de equipos (cámaras + Router UTM + Grabador de video) solo es requerido un máximo de 8 puertos.
La solicitud de Puertos doble uso: de stack 5GigE o de uplink 1GibE ≥ 2 únicamente está basada para casos donde se desee apilar switches.
La implementación de la función de apilamiento entre switches NO es requerido en los términos de la licitación para ninguno de los 16 (dieciséis) sitios por ende resulta técnicamente no indispensable el requerimiento en el bien.
En consecuencia, Solicitamos que dichos requisitos sean eliminados por devenir tales requerimientos en técnicamente no indispensables y de modo a permitir la presentación de ofertas de marcas distintas a la marca ALCATEL LUCENT y en consecuencia habilitar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes, lo cual redundará en beneficio irrefutable a favor de la convocante e implicará un irrestricto cumplimiento a lo prescripto por la normativa legal que regula las compras públicas.
La solicitud previamente extendida encuentra su sustento en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE DE COMPETENCIA, que, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS debe regir las contrataciones públicas, ya que puntualmente establece en su inciso b): Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Que, de igual manera consideramos prudente el hacer mención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
se han considerado algunas solicitudes realizadas por los potenciales oferentes, sin embargo indicamos que la convocante se mantiene en los requisitos que considera necesarios debido a las características de los trabajos realizados por los equipos y a los proyectos de fortalecimiento y modernización a ser implementado en esta institución.
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Planilla N° 7 y 8 Switch de acceso PoE tipo 1 y tipo 2, puertos de switches de acceso
Planilla N° 7 y 8 Switch de acceso PoE tipo 1 y tipo 2, puertos de switches de acceso
El pliego de bases y condiciones para el lote Nº 1 en la SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS solicita en la Planilla N° 7 y Nº 8 Switch de acceso PoE tipo 1 y tipo 2 que dichos equipos deben cumplir con la siguiente descripción técnica:
Puertos 10/100/1000Mbps RJ-45 > 10 para switch tipo 1
Puertos 10/100/1000Mbps RJ-45 ≥ 12 para switch tipo 2
Que, al respecto de tales requisitos se ha constatado que estas funciones fueron copiadas textualmente de switches de la marca Alcatel Lucent Omniswitch 6450-10 tipo 1 y Alcatel omniswitch 6855-14 para el tipo 2
Se aclara que el pliego solicita para todos los sitios la instalación de cámaras con puertos 10/100mbps donde el requerimiento de puertos 10/100/1000Mbps resulta innecesario y en consecuencia técnicamente no indispensable.
En consecuencia, Solicitamos que sea aceptables puertos 10/100Mbps por devenir el actual requerimiento 10/100/1000Mbps en técnicamente no indispensables y de modo a permitir la presentación de ofertas de marcas distintas a la marca ALCATEL LUCENT y en consecuencia habilitar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes, lo cual redundará en beneficio irrefutable a favor de la convocante e implicará un irrestricto cumplimiento a lo prescripto por la normativa legal que regula las compras públicas.
La solicitud previamente extendida encuentra su sustento en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE DE COMPETENCIA, que, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS debe regir las contrataciones públicas, ya que puntualmente establece en su inciso b): Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Que, de igual manera consideramos prudente el hacer mención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
05-11-2014
07-11-2014
Planilla N° 7 y 8 Switch de acceso PoE tipo 1 y tipo 2, puertos de switches de acceso
Planilla N° 7 y 8 Switch de acceso PoE tipo 1 y tipo 2, puertos de switches de acceso
El pliego de bases y condiciones para el lote Nº 1 en la SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS solicita en la Planilla N° 7 y Nº 8 Switch de acceso PoE tipo 1 y tipo 2 que dichos equipos deben cumplir con la siguiente descripción técnica:
Puertos 10/100/1000Mbps RJ-45 > 10 para switch tipo 1
Puertos 10/100/1000Mbps RJ-45 ≥ 12 para switch tipo 2
Que, al respecto de tales requisitos se ha constatado que estas funciones fueron copiadas textualmente de switches de la marca Alcatel Lucent Omniswitch 6450-10 tipo 1 y Alcatel omniswitch 6855-14 para el tipo 2
Se aclara que el pliego solicita para todos los sitios la instalación de cámaras con puertos 10/100mbps donde el requerimiento de puertos 10/100/1000Mbps resulta innecesario y en consecuencia técnicamente no indispensable.
En consecuencia, Solicitamos que sea aceptables puertos 10/100Mbps por devenir el actual requerimiento 10/100/1000Mbps en técnicamente no indispensables y de modo a permitir la presentación de ofertas de marcas distintas a la marca ALCATEL LUCENT y en consecuencia habilitar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes, lo cual redundará en beneficio irrefutable a favor de la convocante e implicará un irrestricto cumplimiento a lo prescripto por la normativa legal que regula las compras públicas.
La solicitud previamente extendida encuentra su sustento en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE DE COMPETENCIA, que, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS debe regir las contrataciones públicas, ya que puntualmente establece en su inciso b): Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Que, de igual manera consideramos prudente el hacer mención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
se han considerado algunas solicitudes realizadas por los potenciales oferentes, sin embargo indicamos que la convocante se mantiene en los requisitos que considera necesarios debido a las características de los trabajos realizados por los equipos y a los proyectos de fortalecimiento y modernización a ser implementado en esta institución.
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Planilla N° 8 Switch de acceso PoE tipo 2, temperatura de switches de acceso
Planilla N° 8 Switch de acceso PoE tipo 2, temperatura de switches de acceso
El pliego de bases y condiciones para el lote Nº 1 en la SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS solicita en la Planilla N° 8 Switch de acceso PoE tipo 2 que dichos equipos deben cumplir con la siguiente descripción técnica:
Soportar temperatura de operación de -5 °C a +70 °C
Que, al respecto de tales requisitos se ha constatado que estas funciones fueron copiadas textualmente de switches de la marca Alcatel LucentOmniswitch 6855-14
Hasta donde se conoce y se tiene registro, la temperatura en Paraguay no alcanzo los 70º C
La única finalidad posible de dichos requisitos resulta en direccionar a que la única oferta que cumpla dichos requisitos sean los equipos Alcatel mencionados.
En consecuencia, solicitamos que dichos requisitos sean modificado a no más de 50º C por devenir tales requerimientos en técnicamente no indispensables y de modo a permitir la presentación de ofertas de marcas distintas a la marca ALCATEL LUCENT y en consecuencia habilitar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes, lo cual redundará en beneficio irrefutable a favor de la convocante e implicará un irrestricto cumplimiento a lo prescripto por la normativa legal que regula las compras públicas.
La solicitud previamente extendida encuentra su sustento en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE DE COMPETENCIA, que, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS debe regir las contrataciones públicas, ya que puntualmente establece en su inciso b): Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Que, de igual manera consideramos prudente el hacer mención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
05-11-2014
07-11-2014
Planilla N° 8 Switch de acceso PoE tipo 2, temperatura de switches de acceso
Planilla N° 8 Switch de acceso PoE tipo 2, temperatura de switches de acceso
El pliego de bases y condiciones para el lote Nº 1 en la SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS solicita en la Planilla N° 8 Switch de acceso PoE tipo 2 que dichos equipos deben cumplir con la siguiente descripción técnica:
Soportar temperatura de operación de -5 °C a +70 °C
Que, al respecto de tales requisitos se ha constatado que estas funciones fueron copiadas textualmente de switches de la marca Alcatel LucentOmniswitch 6855-14
Hasta donde se conoce y se tiene registro, la temperatura en Paraguay no alcanzo los 70º C
La única finalidad posible de dichos requisitos resulta en direccionar a que la única oferta que cumpla dichos requisitos sean los equipos Alcatel mencionados.
En consecuencia, solicitamos que dichos requisitos sean modificado a no más de 50º C por devenir tales requerimientos en técnicamente no indispensables y de modo a permitir la presentación de ofertas de marcas distintas a la marca ALCATEL LUCENT y en consecuencia habilitar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes, lo cual redundará en beneficio irrefutable a favor de la convocante e implicará un irrestricto cumplimiento a lo prescripto por la normativa legal que regula las compras públicas.
La solicitud previamente extendida encuentra su sustento en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE DE COMPETENCIA, que, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS debe regir las contrataciones públicas, ya que puntualmente establece en su inciso b): Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Que, de igual manera consideramos prudente el hacer mención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
se han considerado algunas solicitudes realizadas por los potenciales oferentes, sin embargo indicamos que la convocante se mantiene en los requisitos que considera necesarios debido a las características de los trabajos realizados por los equipos y a los proyectos de fortalecimiento y modernización a ser implementado en esta institución.