Se visualiza en el SICP que las garantías de mantenimiento de oferta pueden ser instrumentadas mediante:
“Garantía Bancaria, Póliza, DECLARACIÓN JURADA CON CERTIFICACIÓN DE FIRMA”
La garantía mediante DECLARACIÓN JURADA, en el módulo de ofertas electrónicas, debe ser generadas y firmada a través del módulo y no requerirán certificación de firmas conforme a lo establecido en el apartado GARANTÍAS: INSTRUMENTACIÓN, PLAZOS Y EJECUCIÓN DEL PBC, y así también la Resolución DNCP N° 232/25 por la cual se regula la utilización del módulo de ofertas electrónicas, establece en su artículo 5°:
“En el caso de que la Garantía de Mantenimiento de Oferta sea instrumentada mediante una Declaración Jurada, la misma estará exenta del requerimiento de certificación de firma por Escribano Público y deberá presentarse a través del módulo de ofertas electrónicas, firmada electrónicamente y acompañada del formulario de oferta.”
Por lo expuesto, se solicita aclarar que la garantía instrumentada a través de Declaración Jurada debe ser generada en el módulo de ofertas electrónicas.
De:
PEFAUR BOGARIN, JUAN JAVIER
80084628-1 - LOCALIZA PARAGUAY S.A.
Consulta:
Se visualiza en el SICP que las garantías de mantenimiento de oferta pueden ser instrumentadas mediante:
“Garantía Bancaria, Póliza, DECLARACIÓN JURADA CON CERTIFICACIÓN DE FIRMA”
La garantía mediante DECLARACIÓN JURADA, en el módulo de ofertas electrónicas, debe ser generadas y firmada a través del módulo y no requerirán certificación de firmas conforme a lo establecido en el apartado GARANTÍAS: INSTRUMENTACIÓN, PLAZOS Y EJECUCIÓN DEL PBC, y así también la Resolución DNCP N° 232/25 por la cual se regula la utilización del módulo de ofertas electrónicas, establece en su artículo 5°:
“En el caso de que la Garantía de Mantenimiento de Oferta sea instrumentada mediante una Declaración Jurada, la misma estará exenta del requerimiento de certificación de firma por Escribano Público y deberá presentarse a través del módulo de ofertas electrónicas, firmada electrónicamente y acompañada del formulario de oferta.”
Por lo expuesto, se solicita aclarar que la garantía instrumentada a través de Declaración Jurada debe ser generada en el módulo de ofertas electrónicas.
La garantía de mantenimiento de ofertas deberá emitirse conforme a lo establecido en el apartado 'Garantías, Instrumentación, Plazos y Ejecución', inciso d, de la Cláusula de Datos de la Convocatoria del PBC. En caso de utilizar el Módulo de Ofertas Electrónicas, las declaraciones juradas se generarán y firmarán a través de dicha plataforma, por lo que no requerirán certificación de firmas.
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En la sección de Experiencia se establece:
“Demostrar la experiencia en prestación de servicios de rastreo para flota de vehículos de 100 móviles como mínimo, con facturación equivalente al 50% del monto ofertado en la presente licitación. Se considerará el promedio que resulte de los últimos 3 años (2023, 2024 y 2025). Facturas legales de flotas de 100 vehículos como mínimo (al menos una factura de una institución pública)”.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que la experiencia requerida pueda acreditarse no solamente mediante facturas legales, sino también mediante uno o más de los siguientes documentos:
• Contratos de prestación de servicios.
• Órdenes de compra o de servicio.
• Constancias o certificados de cumplimiento satisfactorio.
• Actas de recepción o conformidad.
• Facturas acompañadas de documentación que permita identificar la cantidad de vehículos atendidos.
• Otros documentos equivalentes que demuestren fehacientemente la naturaleza, el alcance y la correcta ejecución del servicio.
La solicitud se fundamenta en que las facturas son documentos principalmente tributarios y comerciales, destinados a demostrar una operación y su valor económico, pero no siempre incluyen la cantidad de vehículos, el periodo de ejecución, el alcance técnico ni el nivel de cumplimiento del servicio. En cambio, los contratos, certificados de cumplimiento y actas de recepción permiten comprobar con mayor precisión la experiencia efectiva del oferente en la prestación de servicios de rastreo para flotas de 100 móviles o más.
Asimismo, solicitamos eliminar la exigencia de presentar “al menos una factura de una institución pública”, permitiendo acreditar la experiencia mediante servicios prestados tanto a instituciones públicas como a empresas privadas.
Esta condición resulta restrictiva, debido a que la naturaleza, complejidad y capacidad técnica requeridas para prestar servicios de rastreo vehicular no dependen de que el cliente pertenezca al sector público o privado. Una empresa que haya administrado satisfactoriamente flotas privadas de 100 vehículos o más posee experiencia técnica equivalente y pertinente para ejecutar el objeto del llamado. Mantener la exigencia podría excluir a potenciales oferentes calificados que cuentan con suficiente capacidad y trayectoria, pero cuyos antecedentes corresponden exclusivamente al sector privado, limitando innecesariamente la participación y la competencia.
Solicitamos que el requisito quede redactado de la siguiente manera:
“Demostrar experiencia en la prestación de servicios de rastreo para flotas de 100 vehículos como mínimo, con una facturación equivalente al 50% del monto ofertado en la presente licitación, considerando el promedio de los años 2023, 2024 y 2025. La experiencia podrá ser acreditada mediante contratos, órdenes de compra o servicio, facturas legales, certificados de cumplimiento satisfactorio, actas de recepción u otros documentos equivalentes emitidos por instituciones públicas o empresas privadas. Cuando las facturas no indiquen la cantidad de vehículos, podrán complementarse con contratos, certificados o constancias que acrediten el alcance del servicio”.
“Demostrar la experiencia en prestación de servicios de rastreo para flota de vehículos de 100 móviles como mínimo, con facturación equivalente al 50% del monto ofertado en la presente licitación. Se considerará el promedio que resulte de los últimos 3 años (2023, 2024 y 2025). Facturas legales de flotas de 100 vehículos como mínimo (al menos una factura de una institución pública)”.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que la experiencia requerida pueda acreditarse no solamente mediante facturas legales, sino también mediante uno o más de los siguientes documentos:
• Contratos de prestación de servicios.
• Órdenes de compra o de servicio.
• Constancias o certificados de cumplimiento satisfactorio.
• Actas de recepción o conformidad.
• Facturas acompañadas de documentación que permita identificar la cantidad de vehículos atendidos.
• Otros documentos equivalentes que demuestren fehacientemente la naturaleza, el alcance y la correcta ejecución del servicio.
La solicitud se fundamenta en que las facturas son documentos principalmente tributarios y comerciales, destinados a demostrar una operación y su valor económico, pero no siempre incluyen la cantidad de vehículos, el periodo de ejecución, el alcance técnico ni el nivel de cumplimiento del servicio. En cambio, los contratos, certificados de cumplimiento y actas de recepción permiten comprobar con mayor precisión la experiencia efectiva del oferente en la prestación de servicios de rastreo para flotas de 100 móviles o más.
Asimismo, solicitamos eliminar la exigencia de presentar “al menos una factura de una institución pública”, permitiendo acreditar la experiencia mediante servicios prestados tanto a instituciones públicas como a empresas privadas.
Esta condición resulta restrictiva, debido a que la naturaleza, complejidad y capacidad técnica requeridas para prestar servicios de rastreo vehicular no dependen de que el cliente pertenezca al sector público o privado. Una empresa que haya administrado satisfactoriamente flotas privadas de 100 vehículos o más posee experiencia técnica equivalente y pertinente para ejecutar el objeto del llamado. Mantener la exigencia podría excluir a potenciales oferentes calificados que cuentan con suficiente capacidad y trayectoria, pero cuyos antecedentes corresponden exclusivamente al sector privado, limitando innecesariamente la participación y la competencia.
Solicitamos que el requisito quede redactado de la siguiente manera:
“Demostrar experiencia en la prestación de servicios de rastreo para flotas de 100 vehículos como mínimo, con una facturación equivalente al 50% del monto ofertado en la presente licitación, considerando el promedio de los años 2023, 2024 y 2025. La experiencia podrá ser acreditada mediante contratos, órdenes de compra o servicio, facturas legales, certificados de cumplimiento satisfactorio, actas de recepción u otros documentos equivalentes emitidos por instituciones públicas o empresas privadas. Cuando las facturas no indiquen la cantidad de vehículos, podrán complementarse con contratos, certificados o constancias que acrediten el alcance del servicio”.
La exigencia de acreditar experiencia específica en el sector público responde a la necesidad de la Convocante de verificar el historial de cumplimiento del oferente a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) y el Registro de Proveedores del Estado. Estas plataformas permiten constatar de manera transparente y cruzada la ejecución de los contratos, así como la existencia de posibles suspensiones o sanciones. Esto marca una diferencia sustancial respecto al sector privado, donde las contrataciones suelen carecer de los estándares mínimos de control y penalización que imponen las normativas, muy distintos a las entidades privadas, donde, en caso de incumplimientos, no podrán ser detectados porque no existe un canal o sistema de verificación de cumplimiento o incumplimiento, es por lo expuesto se establece dicho requisito.
En cuanto a la documentación requerida, la factura legal constituye el único documento comercial que demuestra de forma fehaciente la culminación óptima del proceso contractual y la conformidad final de los servicios, habilitando el pago correspondiente. Por el contrario, los documentos previos (como contratos en curso, órdenes de servicio o actas parciales) pueden reflejar una ejecución incompleta o sujeta a penalidades y multas por retrasos aún no liquidados. Por consiguiente, para garantizar y minimizar el riesgo de un eventual incumplimiento contractual, esta Convocante ratifica las condiciones exigidas en el pliego
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En la sección “Capacidad Técnica”
En la sección “Capacidad Técnica” se exige que el oferente cuente, como mínimo, con cuatro técnicos instaladores de dispositivos GPS y cuatro operadores de monitoreo. Como medio de acreditación, se solicita que todos los profesionales propuestos posean el carnet de técnico en seguridad electrónica expedido por la Dirección de Delitos Económicos de la Policía Nacional.
Solicitamos respetuosamente eliminar la exigencia de dicho carnet para los técnicos instaladores y los operadores de monitoreo, considerando que constituye una condición restrictiva que no guarda una relación técnica directa y proporcional con las funciones requeridas para la ejecución del servicio.
La empresa oferente ya debe contar con la habilitación correspondiente de la Policía Nacional, lo cual acredita institucionalmente que se encuentra autorizada para desarrollar las actividades comprendidas en el llamado. Exigir adicionalmente que cada uno de los ocho integrantes del plantel posea el referido carnet representa una duplicación de requisitos y limita innecesariamente la participación de empresas que cuentan con personal capacitado y con experiencia comprobable.
Asimismo, las tareas de instalación de dispositivos GPS están relacionadas principalmente con electricidad automotriz, instalación de accesorios, conexión de alimentación, identificación de circuitos, configuración y verificación del funcionamiento de los equipos. Por su parte, las funciones de los operadores consisten esencialmente en el manejo de la plataforma de monitoreo, seguimiento de unidades, gestión de alertas, elaboración de reportes y aplicación de procedimientos operativos. En consecuencia, el carnet de técnico en seguridad electrónica no constituye por sí mismo una acreditación específica de conocimientos en instalación de GPS automotriz ni en operación de plataformas de monitoreo.
Para los técnicos instaladores, resulta suficiente y técnicamente pertinente acreditar la capacitación exigida en electricidad automotriz, con un mínimo acumulado de 100 horas por cada técnico, además de la experiencia o idoneidad correspondiente. Para los operadores de monitoreo, debería permitirse la acreditación mediante certificados de capacitación en el uso de plataformas de rastreo, monitoreo GPS, atención de eventos o áreas relacionadas.
Mantener esta exigencia podría excluir a oferentes que poseen la habilitación empresarial correspondiente y disponen de personal plenamente capacitado para cumplir el servicio, afectando la concurrencia sin aportar una garantía técnica adicional directamente relacionada con el objeto de la contratación.
Solicitamos que el requisito quede redactado de la siguiente manera:
“El oferente deberá demostrar que cuenta en su plantel permanente, como mínimo, con cuatro técnicos capacitados e idóneos para la instalación de dispositivos GPS y cuatro técnicos operadores de monitoreo capacitados e idóneos para el objeto del servicio.
Para los técnicos instaladores, se presentarán copias de constancias de capacitación en electricidad automotriz, instalación de dispositivos GPS o áreas relacionadas, emitidas por instituciones públicas de formación técnica o instituciones de enseñanza reconocidas por el MEC, debiendo acreditar cada técnico un mínimo acumulado de 100 horas de capacitación en uno o más cursos.
Para los operadores de monitoreo, se presentarán constancias de capacitación, certificados laborales o documentos equivalentes que acrediten conocimientos o experiencia en plataformas de rastreo y monitoreo GPS, gestión de alertas, elaboración de reportes o actividades relacionadas con el objeto del servicio.
No será exigible el carnet individual de técnico en seguridad electrónica, siempre que la empresa oferente cuente con la habilitación vigente expedida por la Policía Nacional”.
En la sección “Capacidad Técnica” se exige que el oferente cuente, como mínimo, con cuatro técnicos instaladores de dispositivos GPS y cuatro operadores de monitoreo. Como medio de acreditación, se solicita que todos los profesionales propuestos posean el carnet de técnico en seguridad electrónica expedido por la Dirección de Delitos Económicos de la Policía Nacional.
Solicitamos respetuosamente eliminar la exigencia de dicho carnet para los técnicos instaladores y los operadores de monitoreo, considerando que constituye una condición restrictiva que no guarda una relación técnica directa y proporcional con las funciones requeridas para la ejecución del servicio.
La empresa oferente ya debe contar con la habilitación correspondiente de la Policía Nacional, lo cual acredita institucionalmente que se encuentra autorizada para desarrollar las actividades comprendidas en el llamado. Exigir adicionalmente que cada uno de los ocho integrantes del plantel posea el referido carnet representa una duplicación de requisitos y limita innecesariamente la participación de empresas que cuentan con personal capacitado y con experiencia comprobable.
Asimismo, las tareas de instalación de dispositivos GPS están relacionadas principalmente con electricidad automotriz, instalación de accesorios, conexión de alimentación, identificación de circuitos, configuración y verificación del funcionamiento de los equipos. Por su parte, las funciones de los operadores consisten esencialmente en el manejo de la plataforma de monitoreo, seguimiento de unidades, gestión de alertas, elaboración de reportes y aplicación de procedimientos operativos. En consecuencia, el carnet de técnico en seguridad electrónica no constituye por sí mismo una acreditación específica de conocimientos en instalación de GPS automotriz ni en operación de plataformas de monitoreo.
Para los técnicos instaladores, resulta suficiente y técnicamente pertinente acreditar la capacitación exigida en electricidad automotriz, con un mínimo acumulado de 100 horas por cada técnico, además de la experiencia o idoneidad correspondiente. Para los operadores de monitoreo, debería permitirse la acreditación mediante certificados de capacitación en el uso de plataformas de rastreo, monitoreo GPS, atención de eventos o áreas relacionadas.
Mantener esta exigencia podría excluir a oferentes que poseen la habilitación empresarial correspondiente y disponen de personal plenamente capacitado para cumplir el servicio, afectando la concurrencia sin aportar una garantía técnica adicional directamente relacionada con el objeto de la contratación.
Solicitamos que el requisito quede redactado de la siguiente manera:
“El oferente deberá demostrar que cuenta en su plantel permanente, como mínimo, con cuatro técnicos capacitados e idóneos para la instalación de dispositivos GPS y cuatro técnicos operadores de monitoreo capacitados e idóneos para el objeto del servicio.
Para los técnicos instaladores, se presentarán copias de constancias de capacitación en electricidad automotriz, instalación de dispositivos GPS o áreas relacionadas, emitidas por instituciones públicas de formación técnica o instituciones de enseñanza reconocidas por el MEC, debiendo acreditar cada técnico un mínimo acumulado de 100 horas de capacitación en uno o más cursos.
Para los operadores de monitoreo, se presentarán constancias de capacitación, certificados laborales o documentos equivalentes que acrediten conocimientos o experiencia en plataformas de rastreo y monitoreo GPS, gestión de alertas, elaboración de reportes o actividades relacionadas con el objeto del servicio.
No será exigible el carnet individual de técnico en seguridad electrónica, siempre que la empresa oferente cuente con la habilitación vigente expedida por la Policía Nacional”.
El carnet de técnico en seguridad electrónica sirve principalmente para certificar la idoneidad legal y habilitar formalmente a trabajar en la instalación, diseño y mantenimiento de sistemas tecnológicos de seguridad (como alarmas, cámaras de CCTV y cercos eléctricos) dentro del territorio paraguayo
Este documento es expedido por el Departamento de Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente de la Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros de la Policía Nacional
Cumplimiento de la Ley 5424/15: Esta ley regula los servicios de vigilancia y seguridad privada en Paraguay. La normativa exige que todo el personal técnico de las empresas de seguridad electrónica esté registrado obligatoriamente ante la Policía Nacional.
Garantía de idoneidad y confianza: El carnet demuestra que la persona acreditada ha pasado por filtros de control de la Policía Nacional, confirmando que no posee antecedentes penales ni policiales y que estás calificado para manejar tecnologías que resguardan la privacidad y bienes de las personas.
Requisito laboral excluyente : Las empresas serias y formales de seguridad solicitarán este carnet como requisito indispensable para contratar. Si un trabajador opera sin él, la empresa se expone a severas multas y clausuras durante las fiscalizaciones policiales.
Respaldo en fiscalizaciones: La Dirección de Delitos Económicos realiza controles sorpresa en comercios, empresas y calles. Contar con el carnet vigente protege a las empresas del ramo de cualquier sanción administrativa o problemas legales durante el desempeño laboral.
Por tanto, considerando que el requisito se encuentra plenamente alineado a las normativas de orden público vigentes y resguarda de manera directa el patrimonio e información de la Convocante, se mantener inalterable dicha exigencia técnica en el Pliego de Bases y Condiciones
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Solicitud de inclusión de la certificación ISO/IEC 27001
Considerando que el servicio de rastreo y monitoreo vehicular implica el tratamiento, almacenamiento y transmisión de información sensible, como la ubicación en tiempo real de los vehículos, recorridos históricos, horarios, paradas, alertas, identificación de usuarios y demás datos operativos de la flota institucional, solicitamos respetuosamente incluir como requisito la certificación vigente ISO/IEC 27001:2022.
Esta certificación permite acreditar que el prestador dispone de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información implementado y sujeto a controles relacionados con:
• Confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
• Gestión de accesos y privilegios de usuarios.
• Protección de datos almacenados y transmitidos.
• Gestión y notificación de incidentes de seguridad.
• Continuidad operativa y recuperación ante contingencias.
• Evaluación y tratamiento de riesgos.
• Control de proveedores y servicios tecnológicos.
• Trazabilidad y registro de las actividades realizadas sobre la plataforma.
La naturaleza del servicio permite conocer permanentemente la ubicación y los desplazamientos de vehículos institucionales. La exposición, modificación, pérdida o utilización no autorizada de estos datos podría comprometer la seguridad de los funcionarios, los bienes, las operaciones y la planificación institucional.
Por ello, no resulta suficiente evaluar únicamente la capacidad de instalación y operación de los dispositivos GPS. También es necesario garantizar que la empresa responsable del servicio cuente con procedimientos formalmente implementados para proteger la información durante todo su ciclo de vida.
Solicitamos incluir la siguiente exigencia:
“El oferente deberá contar con certificación vigente ISO/IEC 27001:2022 correspondiente a un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. El alcance de la certificación deberá guardar relación con los servicios de rastreo y monitoreo vehicular, plataformas tecnológicas, procesamiento, almacenamiento, transmisión o gestión de datos.
La certificación deberá haber sido emitida por un organismo certificador debidamente acreditado y deberá mantenerse vigente durante la ejecución del contrato. Para su acreditación, el oferente presentará copia del certificado y los documentos que permitan verificar su vigencia, alcance y entidad emisora”.
La inclusión de este requisito contribuirá a reducir los riesgos asociados al manejo de información institucional sensible y proporcionará a la Convocante una garantía objetiva de que el adjudicado aplica controles de seguridad reconocidos internacionalmente.
08-09-2026
09-09-2026
Solicitud de inclusión de la certificación ISO/IEC 27001
Considerando que el servicio de rastreo y monitoreo vehicular implica el tratamiento, almacenamiento y transmisión de información sensible, como la ubicación en tiempo real de los vehículos, recorridos históricos, horarios, paradas, alertas, identificación de usuarios y demás datos operativos de la flota institucional, solicitamos respetuosamente incluir como requisito la certificación vigente ISO/IEC 27001:2022.
Esta certificación permite acreditar que el prestador dispone de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información implementado y sujeto a controles relacionados con:
• Confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
• Gestión de accesos y privilegios de usuarios.
• Protección de datos almacenados y transmitidos.
• Gestión y notificación de incidentes de seguridad.
• Continuidad operativa y recuperación ante contingencias.
• Evaluación y tratamiento de riesgos.
• Control de proveedores y servicios tecnológicos.
• Trazabilidad y registro de las actividades realizadas sobre la plataforma.
La naturaleza del servicio permite conocer permanentemente la ubicación y los desplazamientos de vehículos institucionales. La exposición, modificación, pérdida o utilización no autorizada de estos datos podría comprometer la seguridad de los funcionarios, los bienes, las operaciones y la planificación institucional.
Por ello, no resulta suficiente evaluar únicamente la capacidad de instalación y operación de los dispositivos GPS. También es necesario garantizar que la empresa responsable del servicio cuente con procedimientos formalmente implementados para proteger la información durante todo su ciclo de vida.
Solicitamos incluir la siguiente exigencia:
“El oferente deberá contar con certificación vigente ISO/IEC 27001:2022 correspondiente a un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. El alcance de la certificación deberá guardar relación con los servicios de rastreo y monitoreo vehicular, plataformas tecnológicas, procesamiento, almacenamiento, transmisión o gestión de datos.
La certificación deberá haber sido emitida por un organismo certificador debidamente acreditado y deberá mantenerse vigente durante la ejecución del contrato. Para su acreditación, el oferente presentará copia del certificado y los documentos que permitan verificar su vigencia, alcance y entidad emisora”.
La inclusión de este requisito contribuirá a reducir los riesgos asociados al manejo de información institucional sensible y proporcionará a la Convocante una garantía objetiva de que el adjudicado aplica controles de seguridad reconocidos internacionalmente.
Exigir una certificación internacional tan específica y compleja como la ISO 27001 para un servicio de rastreo vehicular puede actuar como una barrera de acceso desproporcionada en el mercado nacional.
De acuerdo con los principios que rigen las contrataciones públicas (como la libre competencia y la igualdad de oportunidades), los requisitos del PBC deben permitir la mayor participación posible de empresas que estén legalmente capacitadas para cumplir con el servicio básico de instalación y monitoreo de GPS, sin imponer credenciales costosas.
La Convocante ya mitiga los riesgos de seguridad y confidencialidad mediante los controles legales establecidos en el territorio de la República del Paraguay:
- Habilitación de la Policía Nacional: Se exige que el personal técnico cuente con el carnet expedido por la Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros. Esto ya garantiza que quienes manipulan los equipos y acceden a los sistemas de seguridad son personas identificadas, evaluadas e idóneas según la Ley N.° 5424/15.
- Protección de Datos: Las empresas participantes están sujetas al marco legal paraguayo en materia de confidencialidad y protección de datos personales y estratégicos del Estado.
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En la sección “Capacidad Técnica” se establece:
“Demostrar que cuenta con disponibilidad de móviles para traslado de personal técnico, tanto para instalaciones como para asistencia inmediata en casos de necesidad. Como mínimo, tres vehículos y cuatro motocicletas”.
Solicitamos respetuosamente eliminar la exigencia de contar con cuatro motocicletas, manteniendo únicamente la disponibilidad mínima de tres vehículos para el traslado del personal técnico.
La instalación y asistencia técnica de dispositivos GPS requiere trasladar técnicos, herramientas, equipos de medición, dispositivos, materiales, repuestos y otros elementos necesarios para efectuar los trabajos de manera segura y adecuada. Por sus características, los vehículos resultan medios de transporte suficientes y más apropiados para estas actividades, ya que permiten movilizar al personal junto con todos los materiales requeridos y brindan mayor protección frente a las condiciones climáticas.
La exigencia adicional de cuatro motocicletas no demuestra una mayor capacidad técnica ni garantiza por sí misma una mejor prestación del servicio. Tampoco se identifica una función específica que solamente pueda ejecutarse mediante motocicletas. Por el contrario, exigir simultáneamente tres vehículos y cuatro motocicletas podría limitar la participación de empresas técnicamente calificadas que cuentan con movilidad suficiente para atender las instalaciones y asistencias, pero no disponen de motocicletas por no ser necesarias para su modelo operativo.
La capacidad de respuesta debería evaluarse mediante la disponibilidad de medios de transporte adecuados, el cumplimiento de los tiempos de atención y la cantidad de personal técnico asignado, y no por la posesión obligatoria de un tipo particular de vehículo que no resulta indispensable para el objeto contractual.
“El oferente deberá demostrar la disponibilidad de, como mínimo, tres vehículos para el traslado del personal técnico, herramientas, dispositivos, materiales y repuestos necesarios para las instalaciones y asistencias técnicas. Los vehículos podrán ser propios, arrendados o estar disponibles mediante contratos, compromisos de alquiler u otros documentos válidos que garanticen su utilización durante la ejecución del contrato”.
Subsidiariamente, si la Convocante considera necesario mantener otras alternativas de movilidad, solicitamos que el requisito sea formulado de manera abierta:
“El oferente deberá demostrar la disponibilidad mínima de tres vehículos para el traslado del personal técnico. Adicionalmente, podrá contar con motocicletas u otros medios de movilidad, conforme a su organización operativa, sin que estos últimos sean de carácter obligatorio”.
Esta modificación preserva la capacidad de atención requerida y evita incorporar una condición que no aporta una ventaja técnica proporcional para la correcta ejecución del servicio.
“Demostrar que cuenta con disponibilidad de móviles para traslado de personal técnico, tanto para instalaciones como para asistencia inmediata en casos de necesidad. Como mínimo, tres vehículos y cuatro motocicletas”.
Solicitamos respetuosamente eliminar la exigencia de contar con cuatro motocicletas, manteniendo únicamente la disponibilidad mínima de tres vehículos para el traslado del personal técnico.
La instalación y asistencia técnica de dispositivos GPS requiere trasladar técnicos, herramientas, equipos de medición, dispositivos, materiales, repuestos y otros elementos necesarios para efectuar los trabajos de manera segura y adecuada. Por sus características, los vehículos resultan medios de transporte suficientes y más apropiados para estas actividades, ya que permiten movilizar al personal junto con todos los materiales requeridos y brindan mayor protección frente a las condiciones climáticas.
La exigencia adicional de cuatro motocicletas no demuestra una mayor capacidad técnica ni garantiza por sí misma una mejor prestación del servicio. Tampoco se identifica una función específica que solamente pueda ejecutarse mediante motocicletas. Por el contrario, exigir simultáneamente tres vehículos y cuatro motocicletas podría limitar la participación de empresas técnicamente calificadas que cuentan con movilidad suficiente para atender las instalaciones y asistencias, pero no disponen de motocicletas por no ser necesarias para su modelo operativo.
La capacidad de respuesta debería evaluarse mediante la disponibilidad de medios de transporte adecuados, el cumplimiento de los tiempos de atención y la cantidad de personal técnico asignado, y no por la posesión obligatoria de un tipo particular de vehículo que no resulta indispensable para el objeto contractual.
“El oferente deberá demostrar la disponibilidad de, como mínimo, tres vehículos para el traslado del personal técnico, herramientas, dispositivos, materiales y repuestos necesarios para las instalaciones y asistencias técnicas. Los vehículos podrán ser propios, arrendados o estar disponibles mediante contratos, compromisos de alquiler u otros documentos válidos que garanticen su utilización durante la ejecución del contrato”.
Subsidiariamente, si la Convocante considera necesario mantener otras alternativas de movilidad, solicitamos que el requisito sea formulado de manera abierta:
“El oferente deberá demostrar la disponibilidad mínima de tres vehículos para el traslado del personal técnico. Adicionalmente, podrá contar con motocicletas u otros medios de movilidad, conforme a su organización operativa, sin que estos últimos sean de carácter obligatorio”.
Esta modificación preserva la capacidad de atención requerida y evita incorporar una condición que no aporta una ventaja técnica proporcional para la correcta ejecución del servicio.
Basándose en criterios de eficiencia operativa, geografía del servicio y tiempos de respuesta crítica, las motocicletas cumplen una función crítica e insustituible en este contrato: la atención de alertas de emergencia y soporte rápido.
Logística Ligera: Para reparaciones rápidas, reconfiguraciones de software in situ o reemplazos rápidos de dispositivos defectuosos, no se requiere trasladar herramientas voluminosas. Una motocicleta es el medio más rápido y eficiente para movilizar al técnico con repuestos menores, cuando un dispositivo GPS reporta fallas críticas o alertas de sabotaje.
La institución cuenta con una flota vehicular dispersa que requiere monitoreo permanente. El número de unidades exigido responde a la necesidad de cubrir múltiples puntos geográficos o bases operativas al mismo tiempo. El PBC exige tiempos máximos de respuesta muy estrictos para reparaciones. Con una cantidad menor de medios de transporte, el proveedor adjudicado no tendrá la capacidad logística para atender llamadas simultáneas de asistencia técnica, lo que dejaría a los vehículos de la institución desprotegidos e incomunicados.
Esta institución cuenta actualmente con una flota activa de más de noventa y cinco (95) vehículos operativos, distribuidos estratégicamente y cumpliendo funciones misionales en todo el territorio nacional, las 24 horas del día, los 7 días de la semana (24/7). Una falla simultánea o sucesiva en apenas cinco (5) dispositivos GPS ya representaría un escenario crítico que comprometería la seguridad y la trazabilidad de nuestra flota. Por ende, la cantidad de medios de transporte exigida al oferente ya se vería comprometida, seria el mínimo exigido.
Los dispositivos de rastreo satelital (GPS), antenas y repuestos asociados son tecnologías compactas de dimensiones reducidas que no requieren vehículos de gran porte para su traslado básico. Las motocicletas constituyen el medio de transporte más eficiente, ágil y rápido para desplazar al personal técnico hacia cualquier punto del país ante una urgencia
Entendiendo que las empresas del rubro prestan servicios a múltiples clientes en forma simultánea (no existiendo exclusividad absoluta con esta Convocante), es imperativo asegurar que el proveedor adjudicado disponga de una estructura logística propia
La exigencia de que los vehículos y motocicletas sean propiedad del oferente se fundamenta en la necesidad de garantizar la disponibilidad jurídica y material inmediata de los bienes de capital destinados al servicio. Los contratos de alquiler o arrendamiento están sujetos a rescisiones unilaterales, Tratándose de un servicio misional y de alta seguridad, la Convocante requiere la certeza absoluta de que las herramientas logísticas del proveedor no se verán interrumpidas por contingencias contractuales con terceros.
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En la sección de Experiencia se establece:
“Demostrar la experiencia en prestación de servicios de rastreo para flota de vehículos de 100 móviles como mínimo, con facturación equivalente al 50% del monto ofertado en la presente licitación. Se considerará el promedio que resulte de los últimos 3 años (2023, 2024 y 2025). Facturas legales de flotas de 100 vehículos como mínimo (al menos una factura de una institución pública)”.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que la experiencia requerida pueda acreditarse no solamente mediante facturas legales, sino también mediante uno o más de los siguientes documentos:
• Contratos de prestación de servicios.
• Órdenes de compra o de servicio.
• Constancias o certificados de cumplimiento satisfactorio.
• Actas de recepción o conformidad.
• Facturas acompañadas de documentación que permita identificar la cantidad de vehículos atendidos.
• Otros documentos equivalentes que demuestren fehacientemente la naturaleza, el alcance y la correcta ejecución del servicio.
La solicitud se fundamenta en que las facturas son documentos principalmente tributarios y comerciales, destinados a demostrar una operación y su valor económico, pero no siempre incluyen la cantidad de vehículos, el periodo de ejecución, el alcance técnico ni el nivel de cumplimiento del servicio. En cambio, los contratos, certificados de cumplimiento y actas de recepción permiten comprobar con mayor precisión la experiencia efectiva del oferente en la prestación de servicios de rastreo para flotas de 100 móviles o más.
Asimismo, solicitamos eliminar la exigencia de presentar “al menos una factura de una institución pública”, permitiendo acreditar la experiencia mediante servicios prestados tanto a instituciones públicas como a empresas privadas.
Esta condición resulta restrictiva, debido a que la naturaleza, complejidad y capacidad técnica requeridas para prestar servicios de rastreo vehicular no dependen de que el cliente pertenezca al sector público o privado. Una empresa que haya administrado satisfactoriamente flotas privadas de 100 vehículos o más posee experiencia técnica equivalente y pertinente para ejecutar el objeto del llamado. Mantener la exigencia podría excluir a potenciales oferentes calificados que cuentan con suficiente capacidad y trayectoria, pero cuyos antecedentes corresponden exclusivamente al sector privado, limitando innecesariamente la participación y la competencia.
Solicitamos que el requisito quede redactado de la siguiente manera:
“Demostrar experiencia en la prestación de servicios de rastreo para flotas de 100 vehículos como mínimo, con una facturación equivalente al 50% del monto ofertado en la presente licitación, considerando el promedio de los años 2023, 2024 y 2025. La experiencia podrá ser acreditada mediante contratos, órdenes de compra o servicio, facturas legales, certificados de cumplimiento satisfactorio, actas de recepción u otros documentos equivalentes emitidos por instituciones públicas o empresas privadas. Cuando las facturas no indiquen la cantidad de vehículos, podrán complementarse con contratos, certificados o constancias que acrediten el alcance del servicio”.
“Demostrar la experiencia en prestación de servicios de rastreo para flota de vehículos de 100 móviles como mínimo, con facturación equivalente al 50% del monto ofertado en la presente licitación. Se considerará el promedio que resulte de los últimos 3 años (2023, 2024 y 2025). Facturas legales de flotas de 100 vehículos como mínimo (al menos una factura de una institución pública)”.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que la experiencia requerida pueda acreditarse no solamente mediante facturas legales, sino también mediante uno o más de los siguientes documentos:
• Contratos de prestación de servicios.
• Órdenes de compra o de servicio.
• Constancias o certificados de cumplimiento satisfactorio.
• Actas de recepción o conformidad.
• Facturas acompañadas de documentación que permita identificar la cantidad de vehículos atendidos.
• Otros documentos equivalentes que demuestren fehacientemente la naturaleza, el alcance y la correcta ejecución del servicio.
La solicitud se fundamenta en que las facturas son documentos principalmente tributarios y comerciales, destinados a demostrar una operación y su valor económico, pero no siempre incluyen la cantidad de vehículos, el periodo de ejecución, el alcance técnico ni el nivel de cumplimiento del servicio. En cambio, los contratos, certificados de cumplimiento y actas de recepción permiten comprobar con mayor precisión la experiencia efectiva del oferente en la prestación de servicios de rastreo para flotas de 100 móviles o más.
Asimismo, solicitamos eliminar la exigencia de presentar “al menos una factura de una institución pública”, permitiendo acreditar la experiencia mediante servicios prestados tanto a instituciones públicas como a empresas privadas.
Esta condición resulta restrictiva, debido a que la naturaleza, complejidad y capacidad técnica requeridas para prestar servicios de rastreo vehicular no dependen de que el cliente pertenezca al sector público o privado. Una empresa que haya administrado satisfactoriamente flotas privadas de 100 vehículos o más posee experiencia técnica equivalente y pertinente para ejecutar el objeto del llamado. Mantener la exigencia podría excluir a potenciales oferentes calificados que cuentan con suficiente capacidad y trayectoria, pero cuyos antecedentes corresponden exclusivamente al sector privado, limitando innecesariamente la participación y la competencia.
Solicitamos que el requisito quede redactado de la siguiente manera:
“Demostrar experiencia en la prestación de servicios de rastreo para flotas de 100 vehículos como mínimo, con una facturación equivalente al 50% del monto ofertado en la presente licitación, considerando el promedio de los años 2023, 2024 y 2025. La experiencia podrá ser acreditada mediante contratos, órdenes de compra o servicio, facturas legales, certificados de cumplimiento satisfactorio, actas de recepción u otros documentos equivalentes emitidos por instituciones públicas o empresas privadas. Cuando las facturas no indiquen la cantidad de vehículos, podrán complementarse con contratos, certificados o constancias que acrediten el alcance del servicio”.
La exigencia de acreditar experiencia específica en el sector público responde a la necesidad de la Convocante de verificar el historial de cumplimiento del oferente a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) y el Registro de Proveedores del Estado. Estas plataformas permiten constatar de manera transparente y cruzada la ejecución de los contratos, así como la existencia de posibles suspensiones o sanciones. Esto marca una diferencia sustancial respecto al sector privado, donde las contrataciones suelen carecer de los estándares mínimos de control y penalización que imponen las normativas, muy distintos a las entidades privadas, donde, en caso de incumplimientos, no podrán ser detectados porque no existe un canal o sistema de verificación de cumplimiento o incumplimiento, es por lo expuesto se establece dicho requisito.
En cuanto a la documentación requerida, la factura legal constituye el único documento comercial que demuestra de forma fehaciente la culminación óptima del proceso contractual y la conformidad final de los servicios, habilitando el pago correspondiente. Por el contrario, los documentos previos (como contratos en curso, órdenes de servicio o actas parciales) pueden reflejar una ejecución incompleta o sujeta a penalidades y multas por retrasos aún no liquidados. Por consiguiente, para garantizar y minimizar el riesgo de un eventual incumplimiento contractual, esta Convocante ratifica las condiciones exigidas en el pliego.
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Solicitud de inclusión de la certificación ISO/IEC 27001
Considerando que el servicio de rastreo y monitoreo vehicular implica el tratamiento, almacenamiento y transmisión de información sensible, como la ubicación en tiempo real de los vehículos, recorridos históricos, horarios, paradas, alertas, identificación de usuarios y demás datos operativos de la flota institucional, solicitamos respetuosamente incluir como requisito la certificación vigente ISO/IEC 27001:2022.
Esta certificación permite acreditar que el prestador dispone de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información implementado y sujeto a controles relacionados con:
• Confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
• Gestión de accesos y privilegios de usuarios.
• Protección de datos almacenados y transmitidos.
• Gestión y notificación de incidentes de seguridad.
• Continuidad operativa y recuperación ante contingencias.
• Evaluación y tratamiento de riesgos.
• Control de proveedores y servicios tecnológicos.
• Trazabilidad y registro de las actividades realizadas sobre la plataforma.
La naturaleza del servicio permite conocer permanentemente la ubicación y los desplazamientos de vehículos institucionales. La exposición, modificación, pérdida o utilización no autorizada de estos datos podría comprometer la seguridad de los funcionarios, los bienes, las operaciones y la planificación institucional.
Por ello, no resulta suficiente evaluar únicamente la capacidad de instalación y operación de los dispositivos GPS. También es necesario garantizar que la empresa responsable del servicio cuente con procedimientos formalmente implementados para proteger la información durante todo su ciclo de vida.
Solicitamos incluir la siguiente exigencia:
“El oferente deberá contar con certificación vigente ISO/IEC 27001:2022 correspondiente a un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. El alcance de la certificación deberá guardar relación con los servicios de rastreo y monitoreo vehicular, plataformas tecnológicas, procesamiento, almacenamiento, transmisión o gestión de datos.
La certificación deberá haber sido emitida por un organismo certificador debidamente acreditado y deberá mantenerse vigente durante la ejecución del contrato. Para su acreditación, el oferente presentará copia del certificado y los documentos que permitan verificar su vigencia, alcance y entidad emisora”.
La inclusión de este requisito contribuirá a reducir los riesgos asociados al manejo de información institucional sensible y proporcionará a la Convocante una garantía objetiva de que el adjudicado aplica controles de seguridad reconocidos internacionalmente.
08-09-2026
09-09-2026
Solicitud de inclusión de la certificación ISO/IEC 27001
Considerando que el servicio de rastreo y monitoreo vehicular implica el tratamiento, almacenamiento y transmisión de información sensible, como la ubicación en tiempo real de los vehículos, recorridos históricos, horarios, paradas, alertas, identificación de usuarios y demás datos operativos de la flota institucional, solicitamos respetuosamente incluir como requisito la certificación vigente ISO/IEC 27001:2022.
Esta certificación permite acreditar que el prestador dispone de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información implementado y sujeto a controles relacionados con:
• Confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
• Gestión de accesos y privilegios de usuarios.
• Protección de datos almacenados y transmitidos.
• Gestión y notificación de incidentes de seguridad.
• Continuidad operativa y recuperación ante contingencias.
• Evaluación y tratamiento de riesgos.
• Control de proveedores y servicios tecnológicos.
• Trazabilidad y registro de las actividades realizadas sobre la plataforma.
La naturaleza del servicio permite conocer permanentemente la ubicación y los desplazamientos de vehículos institucionales. La exposición, modificación, pérdida o utilización no autorizada de estos datos podría comprometer la seguridad de los funcionarios, los bienes, las operaciones y la planificación institucional.
Por ello, no resulta suficiente evaluar únicamente la capacidad de instalación y operación de los dispositivos GPS. También es necesario garantizar que la empresa responsable del servicio cuente con procedimientos formalmente implementados para proteger la información durante todo su ciclo de vida.
Solicitamos incluir la siguiente exigencia:
“El oferente deberá contar con certificación vigente ISO/IEC 27001:2022 correspondiente a un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. El alcance de la certificación deberá guardar relación con los servicios de rastreo y monitoreo vehicular, plataformas tecnológicas, procesamiento, almacenamiento, transmisión o gestión de datos.
La certificación deberá haber sido emitida por un organismo certificador debidamente acreditado y deberá mantenerse vigente durante la ejecución del contrato. Para su acreditación, el oferente presentará copia del certificado y los documentos que permitan verificar su vigencia, alcance y entidad emisora”.
La inclusión de este requisito contribuirá a reducir los riesgos asociados al manejo de información institucional sensible y proporcionará a la Convocante una garantía objetiva de que el adjudicado aplica controles de seguridad reconocidos internacionalmente.
Exigir una certificación internacional tan específica y compleja como la ISO 27001 para un servicio de rastreo vehicular puede actuar como una barrera de acceso desproporcionada en el mercado nacional.
De acuerdo con los principios que rigen las contrataciones públicas (como la libre competencia y la igualdad de oportunidades), los requisitos del PBC deben permitir la mayor participación posible de empresas que estén legalmente capacitadas para cumplir con el servicio básico de instalación y monitoreo de GPS, sin imponer credenciales costosas.
La Convocante ya mitiga los riesgos de seguridad y confidencialidad mediante los controles legales establecidos en el territorio de la República del Paraguay:
- Habilitación de la Policía Nacional: Se exige que el personal técnico cuente con el carnet expedido por la Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros. Esto ya garantiza que quienes manipulan los equipos y acceden a los sistemas de seguridad son personas identificadas, evaluadas e idóneas según la Ley N.° 5424/15.
- Protección de Datos: Las empresas participantes están sujetas al marco legal paraguayo en materia de confidencialidad y protección de datos personales y estratégicos del Estado.