Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 TIPO DE GARANTÍA – MANTENIMIENTO DE OFERTA Se visualiza en el SICP que las garantías de mantenimiento de oferta pueden ser instrumentadas mediante: “Garantía Bancaria, Póliza, DECLARACIÓN JURADA CON CERTIFICACIÓN DE FIRMA” La garantía mediante DECLARACIÓN JURADA, en el módulo de ofertas electrónicas, debe ser generadas y firmada a través del módulo y no requerirán certificación de firmas conforme a lo establecido en el apartado GARANTÍAS: INSTRUMENTACIÓN, PLAZOS Y EJECUCIÓN DEL PBC, y así también la Resolución DNCP N° 232/25 por la cual se regula la utilización del módulo de ofertas electrónicas, establece en su artículo 5°: “En el caso de que la Garantía de Mantenimiento de Oferta sea instrumentada mediante una Declaración Jurada, la misma estará exenta del requerimiento de certificación de firma por Escribano Público y deberá presentarse a través del módulo de ofertas electrónicas, firmada electrónicamente y acompañada del formulario de oferta.” Por lo expuesto, se solicita aclarar que la garantía instrumentada a través de Declaración Jurada debe ser generada en el módulo de ofertas electrónicas. 06-09-2026 09-09-2026
2 En la sección de Experiencia se establece: “Demostrar la experiencia en prestación de servicios de rastreo para flota de vehículos de 100 móviles como mínimo, con facturación equivalente al 50% del monto ofertado en la presente licitación. Se considerará el promedio que resulte de los últimos 3 años (2023, 2024 y 2025). Facturas legales de flotas de 100 vehículos como mínimo (al menos una factura de una institución pública)”. Solicitamos respetuosamente a la Convocante que la experiencia requerida pueda acreditarse no solamente mediante facturas legales, sino también mediante uno o más de los siguientes documentos: • Contratos de prestación de servicios. • Órdenes de compra o de servicio. • Constancias o certificados de cumplimiento satisfactorio. • Actas de recepción o conformidad. • Facturas acompañadas de documentación que permita identificar la cantidad de vehículos atendidos. • Otros documentos equivalentes que demuestren fehacientemente la naturaleza, el alcance y la correcta ejecución del servicio. La solicitud se fundamenta en que las facturas son documentos principalmente tributarios y comerciales, destinados a demostrar una operación y su valor económico, pero no siempre incluyen la cantidad de vehículos, el periodo de ejecución, el alcance técnico ni el nivel de cumplimiento del servicio. En cambio, los contratos, certificados de cumplimiento y actas de recepción permiten comprobar con mayor precisión la experiencia efectiva del oferente en la prestación de servicios de rastreo para flotas de 100 móviles o más. Asimismo, solicitamos eliminar la exigencia de presentar “al menos una factura de una institución pública”, permitiendo acreditar la experiencia mediante servicios prestados tanto a instituciones públicas como a empresas privadas. Esta condición resulta restrictiva, debido a que la naturaleza, complejidad y capacidad técnica requeridas para prestar servicios de rastreo vehicular no dependen de que el cliente pertenezca al sector público o privado. Una empresa que haya administrado satisfactoriamente flotas privadas de 100 vehículos o más posee experiencia técnica equivalente y pertinente para ejecutar el objeto del llamado. Mantener la exigencia podría excluir a potenciales oferentes calificados que cuentan con suficiente capacidad y trayectoria, pero cuyos antecedentes corresponden exclusivamente al sector privado, limitando innecesariamente la participación y la competencia. Solicitamos que el requisito quede redactado de la siguiente manera: “Demostrar experiencia en la prestación de servicios de rastreo para flotas de 100 vehículos como mínimo, con una facturación equivalente al 50% del monto ofertado en la presente licitación, considerando el promedio de los años 2023, 2024 y 2025. La experiencia podrá ser acreditada mediante contratos, órdenes de compra o servicio, facturas legales, certificados de cumplimiento satisfactorio, actas de recepción u otros documentos equivalentes emitidos por instituciones públicas o empresas privadas. Cuando las facturas no indiquen la cantidad de vehículos, podrán complementarse con contratos, certificados o constancias que acrediten el alcance del servicio”. 08-09-2026 09-09-2026
3 En la sección “Capacidad Técnica” En la sección “Capacidad Técnica” se exige que el oferente cuente, como mínimo, con cuatro técnicos instaladores de dispositivos GPS y cuatro operadores de monitoreo. Como medio de acreditación, se solicita que todos los profesionales propuestos posean el carnet de técnico en seguridad electrónica expedido por la Dirección de Delitos Económicos de la Policía Nacional. Solicitamos respetuosamente eliminar la exigencia de dicho carnet para los técnicos instaladores y los operadores de monitoreo, considerando que constituye una condición restrictiva que no guarda una relación técnica directa y proporcional con las funciones requeridas para la ejecución del servicio. La empresa oferente ya debe contar con la habilitación correspondiente de la Policía Nacional, lo cual acredita institucionalmente que se encuentra autorizada para desarrollar las actividades comprendidas en el llamado. Exigir adicionalmente que cada uno de los ocho integrantes del plantel posea el referido carnet representa una duplicación de requisitos y limita innecesariamente la participación de empresas que cuentan con personal capacitado y con experiencia comprobable. Asimismo, las tareas de instalación de dispositivos GPS están relacionadas principalmente con electricidad automotriz, instalación de accesorios, conexión de alimentación, identificación de circuitos, configuración y verificación del funcionamiento de los equipos. Por su parte, las funciones de los operadores consisten esencialmente en el manejo de la plataforma de monitoreo, seguimiento de unidades, gestión de alertas, elaboración de reportes y aplicación de procedimientos operativos. En consecuencia, el carnet de técnico en seguridad electrónica no constituye por sí mismo una acreditación específica de conocimientos en instalación de GPS automotriz ni en operación de plataformas de monitoreo. Para los técnicos instaladores, resulta suficiente y técnicamente pertinente acreditar la capacitación exigida en electricidad automotriz, con un mínimo acumulado de 100 horas por cada técnico, además de la experiencia o idoneidad correspondiente. Para los operadores de monitoreo, debería permitirse la acreditación mediante certificados de capacitación en el uso de plataformas de rastreo, monitoreo GPS, atención de eventos o áreas relacionadas. Mantener esta exigencia podría excluir a oferentes que poseen la habilitación empresarial correspondiente y disponen de personal plenamente capacitado para cumplir el servicio, afectando la concurrencia sin aportar una garantía técnica adicional directamente relacionada con el objeto de la contratación. Solicitamos que el requisito quede redactado de la siguiente manera: “El oferente deberá demostrar que cuenta en su plantel permanente, como mínimo, con cuatro técnicos capacitados e idóneos para la instalación de dispositivos GPS y cuatro técnicos operadores de monitoreo capacitados e idóneos para el objeto del servicio. Para los técnicos instaladores, se presentarán copias de constancias de capacitación en electricidad automotriz, instalación de dispositivos GPS o áreas relacionadas, emitidas por instituciones públicas de formación técnica o instituciones de enseñanza reconocidas por el MEC, debiendo acreditar cada técnico un mínimo acumulado de 100 horas de capacitación en uno o más cursos. Para los operadores de monitoreo, se presentarán constancias de capacitación, certificados laborales o documentos equivalentes que acrediten conocimientos o experiencia en plataformas de rastreo y monitoreo GPS, gestión de alertas, elaboración de reportes o actividades relacionadas con el objeto del servicio. No será exigible el carnet individual de técnico en seguridad electrónica, siempre que la empresa oferente cuente con la habilitación vigente expedida por la Policía Nacional”. 08-09-2026 09-09-2026
4 Solicitud de inclusión de la certificación ISO/IEC 27001 Considerando que el servicio de rastreo y monitoreo vehicular implica el tratamiento, almacenamiento y transmisión de información sensible, como la ubicación en tiempo real de los vehículos, recorridos históricos, horarios, paradas, alertas, identificación de usuarios y demás datos operativos de la flota institucional, solicitamos respetuosamente incluir como requisito la certificación vigente ISO/IEC 27001:2022. Esta certificación permite acreditar que el prestador dispone de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información implementado y sujeto a controles relacionados con: • Confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. • Gestión de accesos y privilegios de usuarios. • Protección de datos almacenados y transmitidos. • Gestión y notificación de incidentes de seguridad. • Continuidad operativa y recuperación ante contingencias. • Evaluación y tratamiento de riesgos. • Control de proveedores y servicios tecnológicos. • Trazabilidad y registro de las actividades realizadas sobre la plataforma. La naturaleza del servicio permite conocer permanentemente la ubicación y los desplazamientos de vehículos institucionales. La exposición, modificación, pérdida o utilización no autorizada de estos datos podría comprometer la seguridad de los funcionarios, los bienes, las operaciones y la planificación institucional. Por ello, no resulta suficiente evaluar únicamente la capacidad de instalación y operación de los dispositivos GPS. También es necesario garantizar que la empresa responsable del servicio cuente con procedimientos formalmente implementados para proteger la información durante todo su ciclo de vida. Solicitamos incluir la siguiente exigencia: “El oferente deberá contar con certificación vigente ISO/IEC 27001:2022 correspondiente a un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. El alcance de la certificación deberá guardar relación con los servicios de rastreo y monitoreo vehicular, plataformas tecnológicas, procesamiento, almacenamiento, transmisión o gestión de datos. La certificación deberá haber sido emitida por un organismo certificador debidamente acreditado y deberá mantenerse vigente durante la ejecución del contrato. Para su acreditación, el oferente presentará copia del certificado y los documentos que permitan verificar su vigencia, alcance y entidad emisora”. La inclusión de este requisito contribuirá a reducir los riesgos asociados al manejo de información institucional sensible y proporcionará a la Convocante una garantía objetiva de que el adjudicado aplica controles de seguridad reconocidos internacionalmente. 08-09-2026 09-09-2026
5 En la sección “Capacidad Técnica” se establece: “Demostrar que cuenta con disponibilidad de móviles para traslado de personal técnico, tanto para instalaciones como para asistencia inmediata en casos de necesidad. Como mínimo, tres vehículos y cuatro motocicletas”. Solicitamos respetuosamente eliminar la exigencia de contar con cuatro motocicletas, manteniendo únicamente la disponibilidad mínima de tres vehículos para el traslado del personal técnico. La instalación y asistencia técnica de dispositivos GPS requiere trasladar técnicos, herramientas, equipos de medición, dispositivos, materiales, repuestos y otros elementos necesarios para efectuar los trabajos de manera segura y adecuada. Por sus características, los vehículos resultan medios de transporte suficientes y más apropiados para estas actividades, ya que permiten movilizar al personal junto con todos los materiales requeridos y brindan mayor protección frente a las condiciones climáticas. La exigencia adicional de cuatro motocicletas no demuestra una mayor capacidad técnica ni garantiza por sí misma una mejor prestación del servicio. Tampoco se identifica una función específica que solamente pueda ejecutarse mediante motocicletas. Por el contrario, exigir simultáneamente tres vehículos y cuatro motocicletas podría limitar la participación de empresas técnicamente calificadas que cuentan con movilidad suficiente para atender las instalaciones y asistencias, pero no disponen de motocicletas por no ser necesarias para su modelo operativo. La capacidad de respuesta debería evaluarse mediante la disponibilidad de medios de transporte adecuados, el cumplimiento de los tiempos de atención y la cantidad de personal técnico asignado, y no por la posesión obligatoria de un tipo particular de vehículo que no resulta indispensable para el objeto contractual. “El oferente deberá demostrar la disponibilidad de, como mínimo, tres vehículos para el traslado del personal técnico, herramientas, dispositivos, materiales y repuestos necesarios para las instalaciones y asistencias técnicas. Los vehículos podrán ser propios, arrendados o estar disponibles mediante contratos, compromisos de alquiler u otros documentos válidos que garanticen su utilización durante la ejecución del contrato”. Subsidiariamente, si la Convocante considera necesario mantener otras alternativas de movilidad, solicitamos que el requisito sea formulado de manera abierta: “El oferente deberá demostrar la disponibilidad mínima de tres vehículos para el traslado del personal técnico. Adicionalmente, podrá contar con motocicletas u otros medios de movilidad, conforme a su organización operativa, sin que estos últimos sean de carácter obligatorio”. Esta modificación preserva la capacidad de atención requerida y evita incorporar una condición que no aporta una ventaja técnica proporcional para la correcta ejecución del servicio. 08-09-2026 09-09-2026
6 En la sección de Experiencia se establece: “Demostrar la experiencia en prestación de servicios de rastreo para flota de vehículos de 100 móviles como mínimo, con facturación equivalente al 50% del monto ofertado en la presente licitación. Se considerará el promedio que resulte de los últimos 3 años (2023, 2024 y 2025). Facturas legales de flotas de 100 vehículos como mínimo (al menos una factura de una institución pública)”. Solicitamos respetuosamente a la Convocante que la experiencia requerida pueda acreditarse no solamente mediante facturas legales, sino también mediante uno o más de los siguientes documentos: • Contratos de prestación de servicios. • Órdenes de compra o de servicio. • Constancias o certificados de cumplimiento satisfactorio. • Actas de recepción o conformidad. • Facturas acompañadas de documentación que permita identificar la cantidad de vehículos atendidos. • Otros documentos equivalentes que demuestren fehacientemente la naturaleza, el alcance y la correcta ejecución del servicio. La solicitud se fundamenta en que las facturas son documentos principalmente tributarios y comerciales, destinados a demostrar una operación y su valor económico, pero no siempre incluyen la cantidad de vehículos, el periodo de ejecución, el alcance técnico ni el nivel de cumplimiento del servicio. En cambio, los contratos, certificados de cumplimiento y actas de recepción permiten comprobar con mayor precisión la experiencia efectiva del oferente en la prestación de servicios de rastreo para flotas de 100 móviles o más. Asimismo, solicitamos eliminar la exigencia de presentar “al menos una factura de una institución pública”, permitiendo acreditar la experiencia mediante servicios prestados tanto a instituciones públicas como a empresas privadas. Esta condición resulta restrictiva, debido a que la naturaleza, complejidad y capacidad técnica requeridas para prestar servicios de rastreo vehicular no dependen de que el cliente pertenezca al sector público o privado. Una empresa que haya administrado satisfactoriamente flotas privadas de 100 vehículos o más posee experiencia técnica equivalente y pertinente para ejecutar el objeto del llamado. Mantener la exigencia podría excluir a potenciales oferentes calificados que cuentan con suficiente capacidad y trayectoria, pero cuyos antecedentes corresponden exclusivamente al sector privado, limitando innecesariamente la participación y la competencia. Solicitamos que el requisito quede redactado de la siguiente manera: “Demostrar experiencia en la prestación de servicios de rastreo para flotas de 100 vehículos como mínimo, con una facturación equivalente al 50% del monto ofertado en la presente licitación, considerando el promedio de los años 2023, 2024 y 2025. La experiencia podrá ser acreditada mediante contratos, órdenes de compra o servicio, facturas legales, certificados de cumplimiento satisfactorio, actas de recepción u otros documentos equivalentes emitidos por instituciones públicas o empresas privadas. Cuando las facturas no indiquen la cantidad de vehículos, podrán complementarse con contratos, certificados o constancias que acrediten el alcance del servicio”. 08-09-2026 09-09-2026
7 Solicitud de inclusión de la certificación ISO/IEC 27001 Considerando que el servicio de rastreo y monitoreo vehicular implica el tratamiento, almacenamiento y transmisión de información sensible, como la ubicación en tiempo real de los vehículos, recorridos históricos, horarios, paradas, alertas, identificación de usuarios y demás datos operativos de la flota institucional, solicitamos respetuosamente incluir como requisito la certificación vigente ISO/IEC 27001:2022. Esta certificación permite acreditar que el prestador dispone de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información implementado y sujeto a controles relacionados con: • Confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. • Gestión de accesos y privilegios de usuarios. • Protección de datos almacenados y transmitidos. • Gestión y notificación de incidentes de seguridad. • Continuidad operativa y recuperación ante contingencias. • Evaluación y tratamiento de riesgos. • Control de proveedores y servicios tecnológicos. • Trazabilidad y registro de las actividades realizadas sobre la plataforma. La naturaleza del servicio permite conocer permanentemente la ubicación y los desplazamientos de vehículos institucionales. La exposición, modificación, pérdida o utilización no autorizada de estos datos podría comprometer la seguridad de los funcionarios, los bienes, las operaciones y la planificación institucional. Por ello, no resulta suficiente evaluar únicamente la capacidad de instalación y operación de los dispositivos GPS. También es necesario garantizar que la empresa responsable del servicio cuente con procedimientos formalmente implementados para proteger la información durante todo su ciclo de vida. Solicitamos incluir la siguiente exigencia: “El oferente deberá contar con certificación vigente ISO/IEC 27001:2022 correspondiente a un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. El alcance de la certificación deberá guardar relación con los servicios de rastreo y monitoreo vehicular, plataformas tecnológicas, procesamiento, almacenamiento, transmisión o gestión de datos. La certificación deberá haber sido emitida por un organismo certificador debidamente acreditado y deberá mantenerse vigente durante la ejecución del contrato. Para su acreditación, el oferente presentará copia del certificado y los documentos que permitan verificar su vigencia, alcance y entidad emisora”. La inclusión de este requisito contribuirá a reducir los riesgos asociados al manejo de información institucional sensible y proporcionará a la Convocante una garantía objetiva de que el adjudicado aplica controles de seguridad reconocidos internacionalmente. 08-09-2026 09-09-2026
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